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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se hace efectiva la autorización provisional concedida mediante Resolución de 6 de julio de 2015, a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2015-2016.

Publicado el 17/11/2015 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 23 de junio de 2010), se reguló el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en Centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Resolución de 29 de abril de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 20 de mayo de 2015), se convocó a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar dicha autorización en el curso 2015/2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden de 17 de junio de 2010, la Inspección Educativa estudió la viabilidad de las solicitudes presentadas, emitiendo informe sobre las mismas. A la vista del informe, los Directores de los correspondientes Servicios Provinciales elevaron a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente su propuesta de autorización.

Analizadas las propuestas, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente dictó Resolución de 6 de julio de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), por la que se autorizaba de forma provisional a los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria que se señalaban para impartir a partir del curso 2015-2016 segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de primaria.

Según dispone el artículo 4.4 de la citada Orden de 17 de junio de 2010, estas autorizaciones sólo serán efectivas si los centros acreditaban ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, antes del 10 de septiembre de 2015, que disponían de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas, así como que habían subsanado los aspectos no concordantes con los requisitos establecidos en la orden reguladora del programa.

Transcurrido el plazo que se menciona en el apartado anterior, recibidas las propuestas de los Directores de los tres Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y, de conformidad con la facultad que le confiere la Orden de 17 de junio de 2010, esta Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, ha resuelto:

Primero.- Hacer efectiva la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria, a partir del curso 2015-2016, a los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con cuanto establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 26 de octubre de 2015.

El Director General de Innovación, Equidad y Participación,

JESÚS GARCÉS CASAS