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ORDEN de 25 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por el que se encomienda a la Fundación «Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo» (Fundación ARAID) la realización de actividades relativas al estudio, análisis, seguimiento e impulso de la implantación de la Sociedad de la Información.

Publicado el 20/06/2011 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad asigna a este Departamento competencias de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se ha marcado una serie de retos en la materia, como incrementar la cohesión y el bienestar social de los aragoneses a través del desarrollo científico y tecnológico, explotar la situación estratégica de la región y aprovechar al máximo sus posibilidades tecnológicas, y desarrollar las políticas necesarias para que las nuevas tecnologías representen un papel de progreso.

Para alcanzar estas metas, se han elaborado sucesivos planes estratégicos en materia de Sociedad de la Información, como marco de referencia de las acciones y políticas públicas a desarrollar en esta materia desde el Gobierno de Aragón. En la actualidad, y hasta 2011, se encuentra vigente el «II Plan Director para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón», con cuya puesta en marcha, el Gobierno de Aragón busca alinearse con las acciones e indicadores que tanto en Europa como en España se configuran en torno a la Sociedad de la Información.

El VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011, como instrumento para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, responde a los tres principios básicos recogidos en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT):

- Poner la I+D+i al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer.

- Hacer de la I+D+i un factor de mejora de la competitividad empresarial.

- Reconocer y promover la I+D como un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Los objetivos del Plan Nacional de I+D+i (2008-2011) se han identificado teniendo en cuenta los principios básicos y objetivos recogidos en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT), y son los que han marcado el diseño de los instrumentos y los programas nacionales del mismo.

Para cada objetivo estratégico de la ENCYT se define un conjunto de objetivos específicos del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. Entre ellos, se contempla en tercer lugar el siguiente:

«3. Desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación; la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema de ciencia y tecnología.

3.1 Mejorar la coordinación y cooperación entre la AGE y las CCAA., en lo que se refiere al intercambio de información de las actuaciones de planificación y programación de I+D+i.

3.2 Incrementar los niveles actuales de armonización y normalización de los sistemas de seguimiento y evaluación.

[...]».

En línea con lo anterior, el 22 de septiembre de 2010, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuyo objeto es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación. Uno de los programas contemplados es el de «Implantación de las TIC».

En este contexto, es preciso instrumentar mecanismos de estudio, análisis y seguimiento de la implantación de la Sociedad de la Información en Aragón, así como de impulso de la misma.

El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad no dispone actualmente de los medios técnicos y humanos suficientes para acometer de forma directa los trabajos relativos a las actuaciones que se recogen en esta encomienda.

El Decreto 223/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, autorizó la constitución de la Fundación «Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo» (ARAID, de acuerdo con la denominación finalmente recogida en sus Estatutos fundacionales). Dicha entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la indicada norma, se constituye como una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines que constituyen su objeto.

Es entidad fundadora la Diputación General de Aragón, quedando adscrita desde su constitución al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de investigación e innovación.

ARAID, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de sus Estatutos, se constituye asimismo en medio propio y servicio técnico de la Diputación General de Aragón pudiendo, a tal efecto, recibir encomiendas y llevar a cabo, por razones de eficacia e idoneidad, actividades de carácter material, técnico o de servicios encargadas por la misma, siempre vinculadas al objeto y fines de la Fundación.

La Fundación ARAID tiene por objeto impulsar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de política institucional propuestos por el Gobierno de Aragón. Con este propósito, la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas para su fines, realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y promoverá y gestionará planes de mejora de los recursos humanos y materiales de los centros de investigación de Aragón, aumentando progresivamente de este modo su capacidad para competir y la calidad de su producción científica (artículo 6 del Decreto 223/2005).

Entre sus fines, se contempla el consistente en «impulsar el desarrollo de estudios y actuaciones, en el marco de los fines de la Fundación, para la detección de necesidades de I+D+i y su incorporación a los planes y programas de desarrollo regional (artículo 7.d) del Decreto 223/2005).

En consecuencia, la articulación de los términos y condiciones de colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente por ella fundado, con la condición de medio propio y servicio técnico, para la realización de prestaciones de servicios a cambio de una contraprestación económica, implica su necesaria instrumentación a través del instituto de la encomienda de gestión contemplado en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El objeto de la encomienda se concreta en el desarrollo de las tareas de estudio y análisis de la implantación de la Sociedad de la Información en Aragón, en el ámbito del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información, por lo que no cabe duda de que tales actuaciones tienen un carácter contractual al integrar la prestación y contraprestación propias del contrato de servicios, tal y como lo define el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En atención a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, con respecto a las fundaciones privadas de iniciativa pública, y habida cuenta de la condición de medio propio y servicio técnico que ostenta la Fundación ARAID con respecto a su entidad fundadora, la Diputación General de Aragón, así como de su adscripción al Departamento competente en materia de investigación e innovación del Gobierno de Aragón, se considera que la formalización de la encomienda de gestión debe ser objeto de autorización en virtud de la correspondiente Orden del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

La Orden contiene el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecta, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asume la entidad que recibe la encomienda.

La presente Orden, mediante la que se autoriza la encomienda de gestión, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

En virtud de lo anteriormente expuesto,

Primero.-Encomendar a la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAGÓN I+D), en adelante ARAID, la realización de las actividades que se detallan en el anexo, relativas al estudio, análisis, seguimiento e impulso de la implantación de la Sociedad de la Información en Aragón, en el ámbito del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información.

Las actividades se realizarán en las líneas de actuación siguientes:

a) Actuaciones para el análisis y seguimiento del grado de implantación de las nuevas tecnologías en empresas y hogares de Aragón

b) Actuaciones de impulso de la Sociedad de la Información

Segundo. -erá responsabilidad de ARAID, en el desempeño de esas actividades:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda en los plazos que se indican en el anexo.

b) Aportar los medios humanos necesarios para la realización de la encomienda.

c) Informar a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

e) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ARAID podrá encargar los servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos siempre y cuando no cuente con los medios para llevarlos a cabo. Dichos servicios externos supondrán, en cualquier caso, menos de la mitad de los medios necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados, desde el punto de vista económico.

Tercero.-La encomienda de gestión no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, siendo responsabilidad de este último dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda.

Cuarto.-La ejecución de las tareas encomendadas por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se estima en 65.000 €, que se imputarán a la partida 17040 G/5424/227006/39103, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

La forma de librar la cantidad señalada será mediante pagos mensuales iguales, a mes vencido, previa emisión de la correspondiente nota de cargo por parte de ARAID, y la aceptación de la misma por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

Quinto.-Al final de la vigencia de la encomienda, en el plazo máximo de un mes, se presentará una memoria por cada una de las líneas del apartado primero, en la que se reflejarán las acciones realizadas, detallando las actividades desarrolladas, medios humanos y materiales dedicados y resultados obtenidos, los documentos generados incluyendo productos, documentos generados, así como los datos e indicadores de las actividades realizadas. Dicha memoria irá precedida por un informe intermedio en el mes de septiembre, en el que se refleje el estado de las actividades desarrolladas.

La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación.

Sexto.-La vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

Séptimo.-La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y producirá efectos desde el 1 de junio de 2011.

A) ACTUACIONES PARA EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DEL GRADO DE IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EMPRESAS Y HOGARES DE ARAGÓN

1.º Descripción:

Actuaciones de carácter horizontal y vertical centradas en estudios y elaboración de indicadores vinculados al grado de implantación y adopción de las nuevas tecnologías entre el sector empresarial aragonés y entre la ciudadanía, con la finalidad de analizar el avance y su situación en relación con otras comunidades autónomas y en Europa.

2.º Actuaciones:

Dentro de esta línea se realizarán acciones referentes a:

1) Estudio sobre la penetración de Internet en hogares y personas.

Este estudio se viene realizando desde 2005 con carácter anual, y cuenta en su segmentación con los datos correspondientes a las brechas territoriales, de género y de edad. Se realizarán tareas de:

- Diseño del estudio

- Trabajo de campo

- Realización de informe

- Análisis y publicación de datos e indicadores

2) Estudio sobre la utilización de las nuevas tecnologías en las empresas aragonesas

Este estudio se viene realizando desde 2008 con carácter anual, y cuenta en su segmentación con los datos correspondientes al tamaño de las empresas y el sector de actividad. Se realizarán tareas de:

- Diseño del estudio

- Trabajo de campo

- Realización de informe

- Análisis y publicación de datos e indicadores

3.º Plazo de ejecución de las actuaciones: hasta el 31 de diciembre de 2011.

B) ACTUACIONES DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1.º Descripción:

Podrán desarrollarse actuaciones tendentes a difundir las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, prioritariamente dirigidas a las empresas aragonesas, con la finalidad de contribuir a la innovación y competitividad de éstas.

2.º Actuaciones:

1) Coordinación del grupo de trabajo sobre Foros TIC y de las acciones que de él se deriven

Foros TIC es un grupo de trabajo, en el que se ponen en común las actividades de formación y difusión que, vinculadas a las TIC, se desarrollan en Aragón.

3º Plazo de ejecución de las actuaciones: hasta el 31 de diciembre de 2011.