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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 14 de noviembre de 2007 por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. L. C. (Nº Expte. INAGA/50 0301/02.2010/954).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de diciembre de 2007 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 145, la resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. L. C. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2006/10777)

Con fecha 17 de julio de 2009 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 137, la resolución de 30 de junio de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. L. C., en el que se modifican, a instancias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, los condicionados relativos al vertido de aguas residuales y el control de los mismos, por realizarse el vertido a Dominio Público Hidráulico.

Con fecha 2 de febrero de 2010 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de la Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. L. C. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, en relación a varios focos de emisión de contaminantes a la atmósfera y los condicionados de vertido de aguas residuales, que la empresa considera se realizan a colector municipal. Con fecha 30 de marzo de 2010 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión ambiental documentación adicional que se adjunta al expediente en relación a los focos de emisión.

Con fecha 18 de marzo de 2010 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la modificación de los condicionados de vertido solicitados por la empresa y con fecha 5 de abril de 2010, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación del informe vinculante sobre el vertido de aguas residuales de la Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. C. L., por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se concluye que no procede modificación alguna respecto a lo informado mediante el informe vinculante de fecha 17 de febrero de 2010, que queda contemplado en la resolución de 30 de junio de 2009.

Considerando que en el acta de inspección del Servicio Provincial de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2010, consta que se ha producido el desmantelamiento del foco nº 2 (granuladora) y su sustitución por un nuevo molino que posee como medida correctora de emisiones de polvo un filtro de mangas, si bien la salida de dicho foco no es canalizada al exterior de las naves.

Considerando que, según el informe de enero de 2010 de emisiones del organismo de control autorizado (ECA) nº 50/22/14/2/0010979 presentado por la empresa como anexo a la memoria, consta que la medida correctora implantada actualmente en foco nº 5 (molino) es un ciclón.

Considerando que, según dicho informe de ECA, existe un foco de emisión nº 8, que consiste en una báscula mezcladora que dispone de un ciclón como medida correctora de la contaminación atmosférica.

Considerando que el sistema implantado por la empresa para la disminución de emisiones y evacuación de las mismas en los focos 6 y 7 (piqueras) no cumple la Orden de 18 de octubre de 1976 en lo que a diseño de chimeneas se refiere, ni se cumplen los límites establecidos de inmisión si se considerasen estos focos como emisiones difusas.

Considerando que el artículo 57 de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así los exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001 de 20 de julio, el reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por R.D. 927/1988, el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Cooperativa Alta Aragón de Barbastro, S. C.L. recibido en el INAGA con fecha 5 de abril de 2010; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. L. C mediante «Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. L. C.», modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el condicionado 1.4 de Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4 de Emisiones a la atmósfera

Las emisiones al exterior corresponden a los gases de combustión producidos por las calderas y a las partículas de polvo generadas en el proceso. Los focos de emisión son los siguientes:

Foco nº 1

Caldera de gasoil. El vapor generado se emplea en la granulación del pienso.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo C, epígrafe 3.1.1. nº Libro Registro: N°AR-282/IC01.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco nº3

Enfriador de la granuladora-salida 2. Chimenea por la que se evacua el vapor sobrante de la granulación. Se dispone de un ciclón de salida para la retención de partículas.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo B, epígrafe 2.13.3. Nº Libro Registro: N°AR-282/PI02.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco nº4

Quemador de la caldera de agua caliente. Se corresponde con los gases de combustión del quemador. La caldera se utiliza para aumentar la temperatura de grasas y líquidos.

Combustible: gas-oil.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo C, epígrafe 3.1.1. Nº Libro Registro: N°AR-282/IC02.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco nº5

Molino. Dispone de un ciclón de expansión de productos triturados en el molino.

Clasificación según el según el epígrafe 2.13.3 del Anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo B. Nº Libro Registro: N°AR-282/PI03.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Focos nº6 y 7

Piqueras de recepción de materias primas Nº 1 y 2.

En el plazo máximo de dos meses, se deberá implantar un sistema de aspiración y recepción en las piqueras de recepción, para la captación y depuración del polvo generado en la descarga de materias primas en ellas. La evacuación de este sistema deberá adaptarse a las características de los focos emisores que establece la Orden del Ministerio de Industria de 18 de Octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo B, epígrafe 2.13.3. En el plazo de 2 meses desde la implementación del sistema de captación, la empresa deberá presentar ante el INAGA Libro de Registro pertenecientes a estos focos, con el informe de un organismo de control autorizado.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco nº 8

Báscula de mezcladora, emisión de gases procedentes del proceso productivo que dispone como medida correctora de emisiones un ciclón.

Las características del conducto de evacuación de gases son:

Diámetro chimenea: 0,42 m.

Altura (sobre cota 0): 20 m.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007: Grupo B, epígrafe 2.13.3. Nº Libro Registro: N°AR-282/PI04.

Contaminantes emitidos: partículas

Límites de emisión:

2.-Se sustituye el condicionado 1.10.-Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera y como actividades pertenecientes al grupo B y C del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas cada año para los focos pertenecientes al grupo B. Asimismo se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años para los distintos focos de emisión del grupo B y cada 5 años para los focos del grupo C.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, según lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.