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ORDEN EPE/1357/2022, de 27 de septiembre, por la que se aprueba para el año 2022 la convocatoria del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, a través de la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.

Publicado el 03/10/2022 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Formación Profesional para el Empleo, es uno de los instrumentos fundamentales dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En el caso de las que se encuentran en situación de desempleo, la formación supone la vía más directa para mejorar su cualificación laboral, con el objetivo de adquirir aquel conjunto de competencias profesionales necesarias que demanda el sistema productivo.

La larga trayectoria del Instituto Aragonés de Empleo -en adelante INAEM-, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, le permite identificar y poner a disposición de las personas trabajadoras y de empresas, un conjunto actualizado de especialidades formativas que permiten obtener de forma directa una cualificación profesional. Estas se dirigen, por un lado, a la obtención de una acreditación profesional en el marco de las cualificaciones, establecido por la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación profesional. Por otro lado, se dirigen a la mejora de las competencias profesionales a través de las especialidades formativas del Catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuya elaboración intervienen todas las Comunidades Autónomas, con especial participación por parte del servicio Público de Empleo de Aragón en los últimos años, que ha venido recogiendo y gestionando las diversas propuestas transmitidas en este sentido desde distintos sectores productivos de nuestro territorio.

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para el periodo 2021-2030, elaborada en el seno del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, se ha configurado con la participación de los agentes sociales de nuestra Comunidad. En ella se proponen una serie de acciones para apoyar a todos los actores determinantes del desarrollo socioeconómico en Aragón, incluidas grandes y pequeñas empresas, empresas innovadoras, autónomos, centros de investigación, clústeres, proveedores de servicios, administraciones y entidades sociales. Todas ellas deben facilitar la gestión de las transiciones digitales y circulares, y aminorar las dependencias externas en un nuevo contexto global y de crisis post-Covid-19.

Esta estrategia a su vez parte de dos documentos previos fundamentales como son "·La Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica" a la que se une la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, aprobada por Acuerdo de Gobierno Aragón, de 4 de septiembre de 2018, que se enmarca en los Objetivos de la "Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible" impulsados desde Naciones Unidas, que se formularon para dar respuesta a los importantes desafíos y prioridades del planeta y que parten de que para lograr el desarrollo sostenible es fundamental armonizar tres elementos centrales: el crecimiento económico inteligente, basado en el conocimiento y la innovación; el crecimiento integrador, esto es, el desarrollo de una economía cuyo objetivo es la inclusión social y la cohesión territorial; y el crecimiento sostenible, que fomenta una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y más competitiva.

La citada Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para este decenio, destaca que el principal reto radica en cómo impulsar la competitividad de Aragón y su autonomía estratégica en un escenario económico que ha cambiado bruscamente como consecuencia de diversos factores con origen externo y global, que han incidido de forma determinante en la orientación social y económica tanto de nuestro territorio como a nivel mundial.

En el marco de este gran objetivo, uno de sus retos instrumentales principales es "Proteger el empleo y Capacitar". La estrategia indica que es primordial facilitar la formación de personas que acceden al mercado laboral o se encuentran en desempleo, que les permita el acceso a una Formación de calidad, especializada y constantemente actualizada, en contenidos y medios, especialmente en adquisición de competencias digitales. También la identificación y formación dirigida a nuevas profesiones emergentes, así como la Innovación y adaptación de contenidos, metodologías, centros, profesorado y alumnos.

La estrategia continúa identificando los distintos objetivos y ámbitos de actuación en los que ha de incidir con carácter básico. Entre ellos destaca como uno de los principales el "capacitar a profesionales y crear empleo de calidad". En este sentido, se identifican entre los ejes de actuación de la formación para el empleo los siguientes: Dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales demandados por las empresas; Garantizar la formación e inclusión digital de trabajadores/as, emprendedores/as y desempleados/as; Capacitar en competencias digitales, y en aquellas otras que permitan configurar perfiles profesionales que respondan a las necesidades actuales y previsibles a futuro de las empresas; y Contribuir a un mercado de trabajo dinámico, resiliente, inclusivo, de calidad y flexible.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8 de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra, en su apartado c, la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. Al mismo tiempo, el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su artículo 24 regula el objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b), 1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, ostentando competencia ejecutiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

En el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en la convocatoria. Estos se han obtenido se han obtenido a través del "Estudio de los costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado con el IPC del mes de julio para su utilización en la convocatoria actual. Esta actualización toma como referencia dicho mes, debido a que el incremento del IPC con respecto al inicio del año ha sufrido un fuerte aumento en los últimos meses, que requiere una actualización que recoja de manera actualizada los costes reales de las acciones formativas, que redunde en una suficiencia de medios necesarios para su impartición. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, fondo financiador 39144 y fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, impartidas por centros de formación.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Se encuadra igualmente en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales".

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a la financiación del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, mediante de la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.

2. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad ofrecer a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando respuesta a sus necesidades de cualificación mediante acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como cualquier otra norma de pertinente aplicación.

Asimismo, le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Tercero.- Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a veinticinco millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve euros y noventa y nueve céntimos (25.255.999,99 €) y con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:

Las partidas cuyo fondo financiador es el 39144, se destinarán en exclusiva a la financiación de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, ligadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones profesionales, por un importe total de 19.999.999,99 euros.

Las partidas cuyo fondo financiador es el 33004, se destinarán en exclusiva a la financiación de las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe total de 5.256.000,00 euros.

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2023.

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado noveno, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en al apartado decimotercero, y adjudicar, dentro del crédito disponible y en el ámbito de cada programa, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. Dada la distinta procedencia de los fondos que financian este programa de acuerdo con lo indicado en el punto 1 del apartado tercero anterior, la oferta formativa que se contiene en el anexo I de la presente convocatoria se resolverá con separación por un lado de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, contenidas en el catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y por otro lado de las acciones formativas contenidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal contenidas en el anexo II.

A efectos de resolución de la convocatoria, se considerará que las especialidades formativas convocadas pertenecerán a dos programas formativos distintos, en función de su fuente de financiación respectiva. Para cada uno de los programas se realizará la valoración técnica correspondiente y posterior concesión de la subvención, de manera independiente y diferenciada, con cargo al presupuesto asignado a al fondo financiador correspondiente, indicado en el citado apartado tercero, punto 1.

Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2. Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón. Asimismo, los centros de formación deberán tener las especialidades vinculadas a certificado de profesionalidad que soliciten, acreditadas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de solicitar especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará una declaración responsable, según lo dispuesto en el punto 3 del apartado séptimo de esta Orden.

3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos, salvo que el interesado no autorice o se oponga dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud. La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

g) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores

h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f), g) y h) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el punto 2 del apartado duodécimo de esta orden.

4. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra c) del punto 1 del apartado duodécimo de esta orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.

En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del setenta por ciento de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

a) Personas trabajadoras con baja cualificación por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

b) Personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

c) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Víctimas del terrorismo reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

e) Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

f) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

g) Mujeres no incorporadas al mercado laboral desde hace más de cinco años y mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes.

h) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

i) Personas en situación o riesgo de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra i) inmediatamente anterior, se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, quienes se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

f) Personas menores extranjeras no acompañadas.

g) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

c) De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Séptimo.- Acciones formativas subvencionables.

1. Al amparo de esta convocatoria, podrán subvencionarse acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, con el objetivo de aumentar su cualificación, propiciando así su inserción profesional a través de las especialidades formativas convocadas.

La oferta formativa en esta convocatoria estará integrada por:

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, relacionadas en el anexo I, y que el centro de formación tenga acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria. En lo relativo a estas acciones formativas, se estará a lo dispuesto en el presente apartado, así como en los apartados séptimo- 2, décimo tercero - 1 y décimo octavo - 2, de la presente Orden.

Las acciones formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad y vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, relacionadas en el Anexo II. En lo relativo a estas acciones formativas, se estará a lo dispuesto en el presente apartado, así como en el apartado séptimo - 3, décimotercero-2 y décimo octavo - 3 de la presente Orden.

El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece. Se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención.

Las entidades y centros de formación podrán solicitar exclusivamente las especialidades formativas relacionadas en los anexos I y II.

2. Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2.1. La oferta de acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad y vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, será exclusivamente las relacionada en el anexo I.

En dicho anexo, la formación se estructura en familias profesionales, atendiendo a las necesidades formativas y a los sectores de actividad que son prioritarios y de mayor relevancia en la Comunidad Autónoma. También se atiende al carácter transversal e innovador de la formación a impartir, de acuerdo con los distintos planes estratégicos a nivel autonómico, nacional y europeo, así como con las nuevas necesidades de formación detectadas. En aplicación de estos criterios, la mayor cantidad de acciones formativas programadas corresponden a los siguientes sectores:

— Administración y gestión.

— Agricultura e Industrias agroalimentarias.

— Comercio, transporte y logística.

— Energía, principalmente renovable y electricidad.

— Edificación y obra civil.

— Fabricación mecánica y mantenimiento de vehículos.

— Hostelería y Turismo.

— Informática, electrónica y comunicaciones.

— Seguridad y Medioambiente.

— Servicios socioculturales y a la Comunidad.

— Idiomas, con certificación en el marco común europeo de las lenguas.

Esta formación se programará por:

a) Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad.

b) Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad.

Podrán solicitarse las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, que el centro de formación tenga acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria.

Las acciones formativas, que se desarrollarán en modalidad presencial, se programarán por el número de horas indicado en el anexo I, que coincide con las establecidas en los módulos formativos previstos en los reales decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad. Los módulos correspondientes a cada Certificado de Profesionalidad estarán detallados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor" en el proceso automático de solicitud (PAS desempleados 2022).

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y en los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en los certificados de profesionalidad, serán gestionados de acuerdo con lo que disponga el Instituto Aragonés de Empleo.

Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se publican en el anexo I.

3. Acciones formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad y vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

3.1. La oferta de acciones formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad y vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal será exclusivamente la relacionada en el anexo II.

Esta oferta recoge con carácter principal las especialidades del catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal elaboradas en los tres últimos años, que coinciden de manera plena y directa con las necesidades actuales del sistema productivo. Entre ellas destacan tanto por su número como por las áreas de actividad a las que se dirigen, las siguientes:

— Las dirigidas a la digitalización en los distintos sectores de actividad, así como aquellas que son transversales y sirven con esta finalidad a varios de ellos.

— Las dirigidas al comercio y la logística, así como a la organización de almacenes, rutas comerciales y gestión de stocks. También las que se orientan al transporte y mantenimiento de los vehículos.

— Las que tienen como finalizar especializar a las personas trabajadoras del Sector de la Construcción en nuevas técnicas de la edificación y manejo de maquinaria.

— Las dirigidas al sector de la hostelería y el turismo y que están relacionadas tanto con nuevas necesidades del sector, con especial atención a las que son específicas del territorio de la Comunidad Autónoma.

— Las dirigidas al sector de imagen y sonido y producción audiovisual, en el que la Comunidad Autónoma quiere ser un espacio de referencia.

— Las dirigidas al sector de los Servicios Sociales, principalmente al área de nuevas necesidades en el campo de la atención y de los cuidados de las personas que los necesitan.

— La formación en idiomas dirigidos de forma específica y especializada a las distintas áreas profesionales de actividad.

3.2. En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, podrán solicitarse las acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, presentando junto a la solicitud de participación en la convocatoria, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación del Gobierno de Aragón para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

3.3. Las acciones formativas, que se desarrollarán en modalidad presencial, se programarán por el número de horas indicado en el anexo II, que coincide con las establecidas en los programas formativos del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, los cuales estarán detallados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor" en el proceso automático de solicitud (PAS desempleados 2022).

3.4. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se publican en el Anexo II.

Octavo.- Módulos transversales y complementarios.

1. Las acciones formativas previstas en esta convocatoria en el Anexo I, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, incluirán como formación adicional, obligatoria y transversal, el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" de diez horas de duración. Este módulo se impartirá preferentemente a la finalización de la acción formativa.

2. El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

3. La formación complementaria impartida, será objeto de evaluación, y deberá figurar su calificación como "apto" o no "apto", en un acta de evaluación independiente para dicha formación. Los exámenes o pruebas realizadas para ello deberán obrar en poder de la Entidad junto con el resto de pruebas realizadas.

Noveno.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Décimo.- Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

c) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-re-cursos-ante-la-administracion.

e) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación GESTIFOR (PAS Desempleados 2022), descargarse y presentarse electrónicamente, preferentemente través del Registro Electrónico de Aragón. La información se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: "Subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas"

2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

3. Los centros y/o entidades de formación deberán presentar una única solicitud por entidad de formación, la cual incluirá, en su caso, acciones formativas de los dos programas, vinculadas a la obtención de certificado de profesionalidad y/o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que figurarán en relaciones separadas y por importes distintos, según correspondan al Anexo I o Anexo II de la presente convocatoria.

— En la solicitud, cada centro de formación, sólo podrá solicitar la realización de un máximo de una acción formativa por cada una de las especialidades formativas convocadas en el anexo I. Sólo se puede solicitar la realización, en cada centro de la entidad interesada, de una acción formativa por especialidad formativa convocada, de manera que las entidades solicitantes que cuenten con más de un centro de formación, podrán solicitar la realización de una misma acción formativa en cada uno de sus centros. No obstante, en la Zona de comarca entral Zaragoza, se podrá solicitar la realización, en un mismo centro, de un máximo de dos acciones formativas por cada especialidad de entre aquellas indicadas expresamente en el anexo I como prioritarias.

— Para las acciones del Catálogo de Especialidades del servicio Público de Empleo Estatal convocadas en el anexo II, podrán solicitar la realización de un máximo de dos acciones formativas por especialidad formativa convocada, en cada uno de sus centros de formación.

Duodécimo.- Documentación que acompaña la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que irá firmada electrónicamente:

a) Un listado de las acciones formativas solicitadas, que figurarán de forma separada según correspondan al anexo I o anexo II de la presente convocatoria.

b) En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.

c) En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, de las relacionadas en el Anexo II, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro estatal de entidades de formación para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

d) Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos:

— Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

— Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

— Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

e) En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar lo siguiente:

a) Que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.

b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

g) Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

h) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

i) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.

j) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

k) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces

3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www. aragon.es/tramites), trámite "Subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas", desde el apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo- Servicio de Formación.

Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.

La valoración técnica de las solicitudes presentadas y posterior concesión de la subvención, se llevará a cabo de manera independiente y diferenciada para cada uno de los programas recogidos en el anexo I o anexo II incluidos en esta orden de convocatoria.

En ambos programas se tendrá en cuenta la zona geográfica de impartición, de forma que el presupuesto disponible para cada uno de ellos, tanto el de acciones formativas vinculadas a certificado de profesionalidad, como el de acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se distribuirá de manera separada en proporción a la población desempleada de cada zona, que, a efectos de esta convocatoria, serán las siguientes:

— Zona de comarcas del Pirineo: Jacetania; Alto Gállego; Sobrarbe; Ribagorza.

— Zona de comarcas centro de Huesca: Hoya de Huesca; Monegros.

— Zona de comarcas Somontano y Cinca: Somontano de Barbastro; Cinca Medio; La Litera y Bajo Cinca.

— Zona de comarcas Alto Teruel: Comunidad de Teruel; Sierra de Albarracín; Gudar-Javalambre; Maestrazgo.

— Zona de comarcas Bajo Aragón: Bajo Martín; Bajo Aragón; Matarraña.

— Zona de comarcas Zona Minera: Jiloca; Andorra-Sierra de Arcos; Cuencas Mineras;

— Zona de comarcas valle del Jalón: Comunidad de Calatayud; Campo de Daroca; Aranda; Valdejalón.

— Zona de comarcas Alto Ebro: Tarazona y el Moncayo; Campo de Borja; Ribera Alta Ebro; Cinco Villas.

— Zona de comarcas central Zaragoza: Campo de Cariñena; Campo de Belchite; Zaragoza.

— Zona de comarcas Ribera baja del Ebro: Bajo Aragón-Caspe; Ribera Baja del Ebro.

El presupuesto disponible se distribuye en proporción a la población desempleada de cada una de las zonas geográficas de impartición (zona comarcal), de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Aragonés de Empleo en el "Informe mensual de paro registrado y contratos" correspondiente al mes de agosto de 2022, quedando la siguiente distribución:

Esta división atiende a las necesidades específicas de los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma en función, entre otros factores, del volumen y características de su población desempleada.

Una vez establecida esta división, las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección, según se trate del programa de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad o programa de acciones formativas vinculadas al Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal:

1. Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (anexo I):

a) Las especialidades formativas solicitadas se otorgarán de acuerdo con la Puntuación final por especialidad (PFE), atendiendo también al resto de criterios de selección que figuran en este apartado. Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria, en base a lo dispuesto en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro Estatal de Entidades de Formación del Gobierno de Aragón.

Aquellos centros de formación que participen por primera vez en una convocatoria del Instituto Aragonés de Empleo de formación para el empleo en el ámbito laboral, o aquellos de los que no se dispone de puntuación final por especialidad obtenida según el mismo procedimiento, concurrirán con la misma puntuación que la entidad que menor valoración técnica haya obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la misma zona de comarcas de impartición por la que solicite subvención, y en caso de no haber ninguna otra entidad en esa zona comarcal, se referirá a la provincia a la que pertenece.

El procedimiento de valoración de entidades de formación y de especialidades formativas es el regulado en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro Estatal de Entidades de Formación del Gobierno de Aragón. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán por comarca y por puntuación final del centro por especialidad (PFE), en orden decreciente.

b) Selección de acciones formativas. Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará por cada especialidad formativa convocada en el anexo I y por zona geográfica de impartición, la acción formativa que tenga una mayor puntuación final del centro por especialidad (PFE), como excepción, en la zona de comarca central de Zaragoza, se seleccionarán dos acciones formativas por especialidad formativa convocada de las indicadas en el Anexo I como prioritarias. En éste último caso y siempre que una misma especialidad formativa haya sido solicitada por más de un centro de formación, las acciones formativas para las que se conceda subvención se otorgarán de manera separada y sucesiva a aquellos centros de formación que hayan obtenido la mayor puntuación final por especialidad (PFE), excepto en aquellos casos en los que una determinada especialidad formativa haya sido solicitada por una sola entidad, en los que se concederán las dos acciones formativas al mismo centro de formación.

c) Cuando en el anexo I de esta Orden, un mismo certificado de profesionalidad esté dividido en dos o más acciones formativas, a efectos de la selección anterior, tendrán la consideración de una acción formativa y se adjudicarán al centro de formación que tenga mayor puntuación (PFE).

d) Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, éste se destinará a seleccionar por cada especialidad nuevas acciones formativas y con mayor puntuación final por especialidad (PFE), hasta agotar el presupuesto destinado a cada zona de comarcas de impartición. Si el importe de las subvenciones solicitadas por zona de comarcas de impartición es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la zona de comarcas central Zaragoza por tener mayor población.

e) En el caso de que con la aplicación de los criterios anteriores, en zonas de comarcas distintas a la correspondiente a la zona de comarca central Zaragoza, se produzca un desequilibrio que dé lugar a que una familia profesional esté sobrerrepresentada en relación con otras que no lo estén, la comisión de valoración, con la finalidad de ofrecer una mayor diversidad formativa por sectores productivos, podrá seleccionar otras especialidades formativas de familias profesionales distintas, en función del orden de puntuación resultante. Se podrá considerar que se incurre en supuesto de sobrerrepresentación, cuando las acciones formativas que corresponderían a esa familia profesional superan en más del 25% del presupuesto total asignado a esa zona de comarcas.

f) Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación en varias especialidades formativas y la consiguiente concesión de subvención diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto 7 siguiente, o bien la superación del presupuesto establecido por zona geográfica de impartición, la comisión de valoración priorizará la concesión atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se indica:

a) El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.

b) Las mayores puntuaciones alcanzadas.

c) Una mayor diversificación de las acciones formativas que han de impartirse.

g) En el caso de empate en la PFE, tendrá preferencia el solicitante que tenga mayor puntuación en los siguientes ítems, en el orden que se indica a continuación, en base al apartado cuarto de la citada Orden EPE/880/2021, de 12 de julio.

h.1. Puntuación de centro.

h.2. Puntuación de especialidad.

h.3. Puntuación de encuestas.

h.4. Puntuación de gestión.

No se financiarán acciones formativas para las que se tenga una puntuación (PFE) inferior a 50 puntos.

h) Las acciones formativas compuestas por los módulos MF9998_2, MF9999_3, MF9997_3, MF9996_2 se podrán solicitar por separado, de manera adicional e independiente al certificado de profesionalidad en el que se integran, tal y como aparece en el Anexo I. En este caso se tendrá en cuenta como puntuación final por especialidad (PFE) la del certificado de profesionalidad al que pertenezcan, teniendo en cuenta las equivalencias establecidas en el Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre.

Las especialidades formativas citadas en el párrafo anterior incluirán, con cargo al coste del módulo formativo recogido en el Anexo I de esta Orden, las tasas de la prueba de certificación correspondiente en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, que se facilitará por el centro de formación al alumnado que haya superado la formación.

Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados.

Los módulos transversales y complementarios previstos en el apartado octavo de esta Orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.

j) El conjunto de la subvención concedida por centro de formación para este programa destinado a especialidades formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad no superará los 250.000 euros. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

Acciones formativas del Catálogo de Especialidades del SEPE (anexo II):

a) Las subvenciones de las acciones formativas del Catálogo de Especialidades del SEPE se otorgarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

b) Ordenación de las solicitudes: Las acciones formativas solicitadas se ordenarán por comarcas y por la puntuación obtenida de aplicar el baremo anterior "criterios de valoración técnica".

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas entidades que atiendan a una mayor diversificación de las acciones formativas que han de impartirse. Se considerará que hay mayor diversidad, cuando el otorgamiento de la acción formativa corresponda a aquel centro de formación que consiga un mayor número de especialidades formativas distintas.

No se financiarán acciones formativas que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos.

c) Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo II.

d) El conjunto de la subvención concedida por centro de formación para este programa destinado a especialidades formativas del Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, no superará los 100.000 euros. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud se deduzca por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria sobre su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá suponer su desistimiento.

3. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración, que será presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la persona titular de la jefatura de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. Quien ostente la presidencia de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. En caso de imposibilidad de asistencia de alguna de las personas que componen la comisión, el régimen de sustituciones será el siguiente: al Presidente/a le sustituirá la persona titular de la Jefatura de Servicio del citado Instituto que corresponda, de acuerdo con la Resolución de la Directora Gerente del INAEM por la que se designe la suplencia de las Jefaturas de Servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; a la secretaria le sustituirá otra persona del Servicio de Formación, que sea funcionario/a del grupo A1 o del grupo A2. A cada Director/a Provincial, le sustituirá quien desempeñe la titularidad de la Subdirección o Sección competente en materia de Formación de cada ámbito territorial.

4. La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior.

5. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

6. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimoquinto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo, y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por programa según anexo I y II, luego por cada una de las zonas geográficas de impartición establecidas en el punto decimotercero, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará relación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón. Se podrá acceder a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, mediante la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. Las resoluciones de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accediendo al trámite "recursos administrativos" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos).

Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2022, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación por especialidad de la misma zona geográfica. En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y zona, se concederá al primer solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma zona geográfica.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención y apoyo a la discapacidad.

1. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2022 un anticipo de hasta el veinticinco por ciento de la subvención concedida, de forma separada para cada uno de los programas que se le concedan. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro treinta y cinco por ciento de la subvención concedida en cada programa, para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que se ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren, bajo su responsabilidad, que han llevado a cabo las siguientes tareas:

a) Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción del alumnado.

b) Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

c) Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

d) Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

2. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2023, y de forma separada según el programa al que pertenezcan dichas acciones, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden tras su finalización.

4. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I y II, en función del programa.

5. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que haya sido seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de la persona o personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

a) Servicio de intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

b) Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad del alumnado, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Decimoctavo.- Ejecución de la formación.

1. Consideraciones generales.

1.1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

1.2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención y hasta el día 20 de octubre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

1.3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

1.4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2022", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

1.5. La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

1.6. Igualmente, hasta, incluido el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o al de incorporación de nuevo alumnado, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante.

2. Acciones formativas vinculadas a certificado de profesionalidad (anexo I)

2.1. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, pero configuradas como un itinerario formativo parcial, formado por dos acciones formativas distintas, se priorizarán a las personas que hayan realizado alguno de los módulos formativos del mismo, con el objetivo de que puedan finalizar el Certificado completo. Esta priorización será previa a los demás criterios de priorización señalados en el apartado sexto de esta Orden.

2.2. En el caso de que se produjeran abandonos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, sin que se haya superado el veinticinco por ciento de su duración total, se podrán incorporar a la formación otros alumnos o alumnas en su lugar.

No obstante, transcurridos los primeros cinco días lectivos, únicamente podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25% de la duración del módulo formativo.

En aquellos casos en los que el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25% ciento de la misma, y siempre que dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación. También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de la actividad formativa.

En ningún caso se considerará alumno finalizado, aquel que abandone o sea excluido de la acción formativa, independientemente del porcentaje de formación realizada.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

2.3. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 del artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del veinticinco por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un quince por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

2.4. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece, de acuerdo con el punto séptimo 1. Se permitirá la incorporación de dos participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el Certificado de Profesionalidad correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

2.5. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados 2022" la cual se adjunta como anexo III de esta convocatoria y que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2022".

2.6. La dedicación horaria de las personas participantes en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

2.7. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

No podrá utilizarse el aula virtual para la impartición de la totalidad de los contenidos del Certificado de Profesionalidad. Su uso estará determinado por la modalidad de impartición de los módulos formativos establecida en el Real Decreto que regula cada Certificado de Profesionalidad.

Los módulos formativos que sólo puedan impartirse en modalidad presencial, indicados en el anexo I, se impartirán en modalidad presencial en todo caso, y de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto correspondiente.

Los módulos formativos que se puedan impartir indistintamente en modalidad presencial o teleformación, en base al Real Decreto correspondiente, podrán impartirse mediante aula virtual, sin superar en ningún caso el 50% de las horas de la acción formativa.

En ningún caso podrá impartirse en aula virtual:

Las horas de los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad previstos con modalidad de impartición solo presencial indicados en la normativa reguladora específica del Certificado de Profesionalidad (se describen en el anexo I).

El tiempo de realización de las pruebas finales de cada módulo formativo.

La organización, posibilidad de realización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual, se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. Acciones formativas vinculadas al Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal

3.1. En las acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

3.2. En aquellos casos en los que el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25% ciento de la misma, y siempre que dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación.

También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de la actividad formativa.

En ningún caso se considerará alumno finalizado, aquel que abandone o sea excluido de la acción formativa, independientemente del porcentaje de formación realizada.

La falta de comunicación en los plazos establecidos, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3.3. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

En cualquier caso, la realización de las pruebas finales se llevará a cabo de manera presencial.

Decimonoveno. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Cada de los programas previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria, se justificará en documentación separada.

El importe final de la subvención a percibir se calculará con relación al producto y resultado concretos alcanzados, añadiendo, en su caso, el apoyo a la discapacidad.

1º) Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

2º) Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

1º) Coste calculado con relación al producto:

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Se considerarán personas participantes a certificar aquellas que hayan asistido al menos al setenta y cinco por ciento de las horas lectivas, así como aquellas que hubieran abandonado la formación por haber encontrado empleo, y hubiesen realizado al menos el veinticinco por ciento de la misma, siempre que dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación. También serán certificables las personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, y hubieran asistido al menos al setenta y cinco por ciento de la actividad formativa.

En ningún caso se considerará persona participante a certificar aquellas personas que abandonen o sean excluidas de la formación, independientemente del porcentaje de formación realizado.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número total de horas computables, se sumarán sus faltas de asistencia justificadas mediante el correspondiente documento acreditativo y validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

a) Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.

b) Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, si aún fuera horario lectivo.

c) Enfermedad o accidente.

d) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

e) Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.

f) Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

g) Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

h) Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del veinticinco por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del veinticinco por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada una de las personas participantes.

El resultado final a certificar no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

2º) Cálculo en relación al resultado:

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida y hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos del certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

En el caso de acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, el coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

En el caso de acción formativas correspondientes al Catálogo de Especialidades del SEPE, al no estar vinculadas a certificado de profesionalidad, no cabe certificación o acreditación parcial y será necesario a estos efectos haber superado la acción formativa completa.

El resultado final a certificar no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.

3º) Cálculo en relación al Personal de apoyo a la discapacidad:

En los casos en los que se haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad su justificación se realizará multiplicando el coste unitario determinado en el punto 5 del apartado decimoséptimo, por el número de horas asistidas. El resultado final a certificar no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

El importe final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los ordinales 1º) y 2º), y en su caso, 3º) de este apartado.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que incluirá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando por cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas y los justificantes de las faltas de asistencia, que deberán haber sido presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

— Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la suma del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, y, en su caso, coste de apoyo a la discapacidad, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable que indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente convocatoria y resolución de concesión; que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables; que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación; y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2022".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada al amparo de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria su cumplimiento:

a) La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como con la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre d181e la justificación de las acciones formativas por parte del Instituto Aragonés de Empleo, así como tras el cierre del periodo operativo correspondiente del Fondo Social Europeo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) El alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se han de encontrar debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta orden, las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón

Vigesimoprimero.- Control financiero de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; modificado por Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por Registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrá dar lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el veinticinco por ciento de sus objetivos, calculado de acuerdo con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución resultante del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el veinticinco por ciento y el cien por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas desempleadas se considerará incumplimiento parcial, en la proporción en que se produzca déficit en cada una de las acciones formativas.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

Vigesimotercero.- Identificación y publicidad de las acciones de formación aprobadas.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, y la del Ministerio de Educación y Formación Profesional para las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificado de profesionalidad (anexo I) y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades del SEPE (anexo II), para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la URL: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimosexto.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

Especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Especialidades formativas vinculadas al Catálogo Nacional del SEPE.

Procedimiento simplificado de conexión telemática.

Instrucciones de gestión y justificación