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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en parcela rústica, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Helen Underwood Miller (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05473).

Publicado el 21/12/2016 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Helen Underwood Miller.

Proyecto: Construcción de una vivenda unifamiliar aislada, en la parcela 96, del polígono 3, en el término municipal de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda unifamiliar aislada y dos almacenes en una parcela rústica de 6,97 ha, con uso actual forestal y agrícola (frutales y olivar), que cuenta con acceso rodado. La edificación principal se prevé con uso para vivienda unifamiliar y constará de planta baja y altillo para aves, comportando una superficie de 192,34 m² útiles de la vivienda, 27,87 m² de superficie útil exterior y 254,75 m² construidos. Los almacenes se destinarán, uno de ellos a guardar las obras de arte de la propietaria, además de las placas fotovoltaicas y el generador, con una superficie construida de almacén de 217,68 m², superficie útil de 198,25 m², a los que se añaden 37,20 m² construidos para instalaciones. El segundo almacén será abierto, tipo cobertizo, previsto para almacén de paja y utensilios agrícolas, con superficie útil interior de 27,92 m² y exterior con porches de 196,05 m², siendo la superficie construida de 37,70 m². Las cubiertas serán inclinadas con estructura de madera y rematadas con teja árabe vieja. Las alturas máximas se establecen en 6,96 m.

El suministro de agua se prevé mediante pozo y almacenamiento en depósito enterrado, disponiendo de agua embotellada para consumo de boca. Las aguas residuales se tratarán mediante fosa séptica con decantador-digestor y filtro biológico con capacidad para 4 personas y un volumen anual de 116.800 l al año. Las aguas depuradas serán llevadas a través de un sistema de tubería porosa colocada sobre un lecho de gravas para la que se producirá la infiltración al terreno.

El suministro eléctrico para la luz, el agua caliente y calefacción se generarán mediante captaciones solares, previéndose asimismo apoyo mediante caldera de biomasa y grupo electrógeno de gasolina.

Se prevé un vallado para rodear la vivienda y almacenes de fábrica de piedra de mampostería arenisca.

El estudio de alternativas se limita a justificar la ubicación pretendida en el área abancalada de la zona alta de la parcela para conseguir el mayor soleamiento posible y con ello la máxima efectividad del sistema de captación solar. Respecto a la maquinaria necesaria, se limita a un tractor para la actividad agrícola. Respecto a los suministros, se describen nuevamente las soluciones como únicas posibles al no ser viable la conexión a red.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de junio de 2016.

Requerimiento. Fecha de presentación: El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación, con fecha 1 de julio, aportada el 29 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 13 de septiembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectados o localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, dada la ausencia en esta zona de estudios arqueológicos, se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, debido a las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural aragonés, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, asentamientos, vivienda, comunicaciones, infraestructuras de transporte, usos del suelo y actividades económicas, y se analizan los usos, aprovechamientos y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural, paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, considerando finalmente que conociendo la actual proliferación de viviendas de similares características en la Comarca del Matarraña/Matarranya y, en particular, en los términos municipales de Lledó, Arens de Lledó y Cretas, parece oportuno reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales y el aumento de la demanda de equipamientos y servicios. Finalmente, se ha de favorecer la conformidad de la actuación con la EOTA (objetivo 6.3 y estrategias 13.1.E1, 13.6.E1) y respetar las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como la compatibilidad con los objetivos de los planes de recuperación del águila-azor perdicera.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel: Informa de la normativa aplicable e indica que se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico regulado en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.b), de vivienda unifamiliar en municipios que no cuenten con plan general; sin embargo, no puede emitirse un pronunciamiento fundado como consecuencia de las carencias en la documentación técnica aportada. También se debería justificar el cumplimiento de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial y de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. En consecuencia, tanto si la actuación se sometiera al procedimiento de autorización en suelo no urbanizable del artículo 35.1, como al procedimiento de evaluación ambiental 35.2, que excluye al primero, la documentación remitida resulta incompleta para un pronunciamiento fundado urbanísticamente.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel: Expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de estas viviendas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano-forestal es más abundante. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en la zona donde se ubica la parcela, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, llegando a verse cerradas las vías de escape en el peor de los casos, y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso la ruta de escape podría ser válida, siendo probable que la vivienda se viera afectada. Si se toman medidas correctoras, la vivienda podría ser apta para optar por el confinamiento ante un posible incendio en caso de no ser factible la evacuación. Se indica que no se ve afectado el dominio público forestal y que la parcela limita con dos vías pecuarias. Se determinan las afecciones a flora y fauna así como los efectos de la actuación sobre las figuras de protección y las especies más destacables. Finalmente, se indica que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y en concreto con los objetivos y medidas de conservación contemplados en el plan de recuperación del águila-azor perdicera, siempre y cuando se cumplan las medidas y condicionado indicado.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Encuadra hidrográficamente la actuación y concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere a salvo que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación y aquellas necesarias para proteger el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo. Se advierte al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, y cualquier actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del medio, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Lledó (Teruel), a unos 1,200 km al noroeste del núcleo urbano, en la parcela 96, del polígono 3, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico, y con una superficie total de 6,97 ha. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 775.100 / 4.540.210.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Mosaico de bosques de pinar de pino carrasco entremezclados con algunas quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. y parcelas de cultivo dedicadas a leñosas de secano destacando las parcelas de olivos y almendros, bajo los cuales se ubican tierras arables. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua en la parcela. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran cartografiados en los alrededores de la zona de actuación son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En estos entornos se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción" en Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- La parcela es colindante con las vías pecuarias "Vereda del Serrals", con una anchura actual de 5 a 10 m y con la vía pecuaria "Vereda de los Pasos", con una achura actual de 5 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso residencial en los últimos años, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. Las carencias documentales impiden determinar la compatibilidad urbanística de la actuación respecto al Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y a las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de procurar un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales el control del crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo. La parcela donde se pretende construir la vivienda se ubica en ladera con usos en parte agrícolas y en parte forestales cubiertos por un pinar de Pinus halepensis con abundante matorral, estando el término municipal de Lledó determinado como zona de alto riesgo de incendios forestales. La Comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Al tratarse de una parcela agrícola que cuenta con uso actual forestal y agrícola, emplazándose las infraestructuras sobre un bancal agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila-azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, aunque supone la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie incluida como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en una zona que presenta valores de calidad y fragilidad altos, y que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento.

- Otras consideraciones: Las alternativas descritas no incluyen la posibilidad de rehabilitación de viviendas existentes o la alternativa de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 96, polígono 3, del término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Helen Underwood Miller, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Lledó.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio, como paisaje, vegetación y fauna e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

- Insuficiente valoración de alternativas y escasa justificación de las soluciones adoptadas.

Dos. En relación a la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que, en todo caso, debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, y en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para el resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana, detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas. También, en cuanto a la tipología constructiva, para hacerla menos vulnerable, en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y con las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se justificará de la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también, respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios y la capacidad de carga del medio.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila-azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la dirección general responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio de riesgo de incendios, en función con la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un plan de autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan, se incluirán las actuaciones determinadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y el condicionado y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

8. Se determinarán las afecciones sobre el dominio público pecuario, tanto en la fase de construcción por el uso y/o trabajos de acondicionamiento de los accesos, como en la fase de explotación.

9. El estudio de impacto ambiental recogerá las determinaciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la contestación a consulta sobre evaluación de impacto ambiental (Número Expte. 001/16.205).

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL