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ORDEN EIE/293/2016, de 21 de marzo, por la que se declara zona de gran afluencia turística el municipio de Brea de Aragón a los efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales y apertura en festivos.

Publicado el 13/04/2016 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento del municipio de Brea de Aragón para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2016, se presenta en el Departamento de Economía, Industria y Empleo, el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 10 de marzo de 2016 por el Ayuntamiento de Brea de Aragón, mediante el cual se adopta el acuerdo de solicitar al Gobierno de Aragón la declaración del municipio de Brea de Aragón como zona de gran afluencia turística, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios regulado en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Segundo.- Dicha propuesta abarca geográficamente la totalidad del municipio de Brea de Aragón y todo el año.

Visto el informe propuesta de 17 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Vistos el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y demás disposiciones de aplicación, se han considerado los siguientes

Fundamentos

Primero.- La competencia para la adopción de esta decisión corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dispone que "La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", (...)".

Segundo.- Las zonas de gran afluencia turística se enmarcan dentro de los llamados establecimientos con régimen especial de horarios; es decir, de aquellos establecimientos a los que, por distintas circunstancias, no se les aplicarán las limitaciones previstas en la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La determinación de las zonas de gran afluencia turística exige tener presente tanto el artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el que se establece que "las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial", como el mencionado artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, que contiene los criterios de la norma básica estatal y el resto de normas para la declaración como zona de gran afluencia turística.

Concretamente, el citado artículo 3.1.d) dispone literalmente:

"(...) Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

- Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

- Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

- Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores".

Tercero.- Según la solicitud de 12 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Brea de Aragón, este municipio cumple el criterio relativo a la localización de un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico y que constituye un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras según se recoge en el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la consideración de zona de gran afluencia turística, y considera que la declaración tendrá efectos positivos sobre la productividad y la distribución comercial, por lo que ha presentado la propuesta descrita en los antecedentes.

Cuarto.- El informe de la Dirección General señala respecto a dicha propuesta que, según la documentación presentada y consultado el Censo de Patrimonio Cultural de Aragón, en el municipio de Brea de Aragón se localiza un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés las "Pervivencias Mudéjares" por Orden de 5 de diciembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 8 de enero de 2003). El municipio cuenta con turismo de compras en comercios, almacenes y outlet de venta de calzado y posee dotación suficiente de plazas en alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería, así como la existencia del Museo del Calzado y la celebración de la Feria del Calzado y Afines.

En base a lo anterior se cumple con dos de los criterios recogidos en el artículo 3.d) de la Ley 5/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, en concreto el relativo a "que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en la patrimonio histórico artístico" y "que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras".

Asimismo, dado el tejido industrial y empresarial en torno al sector del calzado que se ubica en la Comarca del Aranda, y en concreto en el municipio de Brea de Aragón, se considera que la declaración puede ser adecuada a las necesidades del sector comercial del municipio, propiciando sinergias con el vecino municipio de Illueca también declarado zona de gran afluencia turística por Orden de 14 de febrero de 2013.

Quinto.- A la vista de los fundamentos esgrimidos y las observaciones expuestas, se considera que en la declaración del municipio de Brea de Aragón como zona de gran afluencia turística concurren alguna de las circunstancias del artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Declarar como zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio de Brea de Aragón, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, de conformidad con la propuesta presentada por el citado Ayuntamiento según acuerdo adoptado en sesión plenaria de 10 de marzo de 2016.

Segundo.- Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio de Brea de Aragón.

Tercero.- Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL