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ORDEN PRE/631/2018, de 4 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Federación ALCER Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón), para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/04/2018 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0034 el convenio suscrito, con fecha 20 de marzo de 2018, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación ALCER Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de abril de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ALCER ARAGÓN (ASOCIACIÓN ARAGONESA PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN), PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS EN TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 20 de marzo de 2018.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultado expresamente para su firma por Acuerdo de su Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2018

Y de otra, D. Santiago Albaladejo López, en su condición de Presidente de la Federación ALCER Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón) con N.I.F. número V-99000606, y domicilio en C/ Santa Teresa de Jesús, 29-35, de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente convenio y en su virtud,

Primero.- La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, la equidad en la asignación de recursos, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.

La citada ley en su artículo 56 en relación con los desplazamientos establece que "El Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas".

Tales mecanismos fueron articulados respecto al transporte ordinario, por Orden de 22 de marzo de 2004, modificada por la Orden de 27 de junio de 2008, ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo segundo establece la aplicación de las ayudas para gastos de desplazamiento a "Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis...".

Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2004, en su disposición tercera prevé que "El Departamento de Salud y Consumo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro, que medien en la gestión de los desplazamientos de pacientes, con derecho a la percepción de las ayudas reconocidas en esta orden".

Segundo.- El artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, LSA, regula con carácter excepcional, las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, la cual en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, LGS, incorpora a las razones señaladas, otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con la Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento y sus Organismos Públicos, que abarca las subvenciones previstas para los años 2016 y 2020, la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en su artículo 2, recoge la línea de subvención 1 c) Desplazamiento de pacientes, destinada a financiar los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud.

El artículo 33 de la citada Orden SAN 335/2016, prevé que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 37 de dicha orden establece que "La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por beneficiario y concedente, así como los restantes elementos expresamente señalados por la LSA".

Tercero.- ALCER (Asociación para la lucha contra las enfermedades del riñón) es la asociación de enfermos renales. Tiene como objetivo apoyar y orientar a los pacientes renales de la Comunidad Autónoma Aragonesa y a sus familiares, durante el largo proceso de afrontamiento de la enfermedad crónica, aportando un tratamiento más integral a las repercusiones que conlleva la enfermedad, desde un punto de vista psico-social; y cubrir las lagunas asistenciales en el tratamiento integral, gestionando servicios que no ofrezca en su totalidad la Administración.

En esta dirección, cooperan con todas aquellas personas y entidades públicas o privadas, cuya actividad está relacionada directa o indirectamente con la consecución de sus fines, aportando la perspectiva del paciente-usuario y familiares, en las necesidades que se demandan y en las soluciones que se requieren.

Cuarto.- La naturaleza de la actividad a realizar, consistente en la gestión de los desplazamientos que realizan las personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón desde su residencia habitual al centro sanitario con el fin de efectuar el tratamiento, en el marco de lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, su especificidad y el colectivo de pacientes al que va dirigida, tiene como consecuencia no sólo que no pueda ser prestada por el sistema sanitario público, sino que su prestación haya de ser realizada por la Federación ALCER Aragón.

ALCER no solo es la única asociación de pacientes con Enfermedades Renales en Aragón, sino que además tiene cobertura en todo su ámbito territorial, por lo que no es posible la concurrencia competitiva para subvencionar la realización de la actividad, que supone el fin social de dicha asociación y que resulta de interés para el sistema sanitario público aragonés, lo que justifica la concesión directa de la subvención, que se adapta a los planes y directrices sectoriales establecidos por el Departamento de Sanidad.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto y ámbito de actuación.

El objeto y ámbito del presente convenio es la concesión directa de una subvención a la Federación ALCER Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón) para la colaboración con el Departamento de Sanidad en la gestión de los traslados de las personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón entre su residencia habitual y el centro sanitario con el fin de efectuar el tratamiento, en el marco de lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2004, modificada por la Orden de 27 de junio de 2008, ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Requisitos previos.

Corresponde a la Federación ALCER realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. A tales efectos manifiesta que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, la Federación ALCER autoriza al Departamento de Sanidad para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Obligaciones de la federación ALCER Aragón.

La Federación ALCER Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Desempeñar las funciones y compromisos que se especifican en la descripción del Servicio según el anexo I, para lo cual realizará las siguientes actuaciones:

- La contratación del transporte siguiendo los principios de agilidad y economía, facilitando la mayor cantidad posible de profesionales del taxi de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Pago de los medios contratados.

- Propuesta de inclusión de pacientes.

- Supervisar en coordinación con los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad las rutas de traslados de pacientes.

- Mantener una base de datos de los desplazamientos convenientemente actualizada y entregarla mensualmente en el Departamento de Sanidad.

- Comunicación al paciente de ruta y horario.

2. Para la prestación del servicio la Federación ALCER establecerá contratos con entidades, sociedades o particulares, legalmente constituidas para realizar el transporte público en los que se especificarán, al menos, las siguientes condiciones.

- Información diaria de la actividad realizada: Identificación vehículo y conductor, rutas, distancia, horarios y gasto ocasionado por viaje.

- Recursos de la entidad con la que se establece el contrato, afectos al cumplimiento del mismo.

- Firma de un documento de adhesión individualizado, en el que se aceptan las condiciones del contrato por parte de los proveedores finales del servicio.

- Conjunto de actuaciones correctoras y/o penalizaciones de aplicación en los casos de no cumplimento de las obligaciones contraídas.

Se autoriza a la Federación ALCER Aragón la subcontratación de los servicios de transporte necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden San/335/2016, de 15 de abril.

3. Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Departamento Sanidad a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

4. Justificar ante el Departamento de Sanidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente convenio de Colaboración, así como la realización de la actividad subvencionada.

5. Comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

6. Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas y su financiación, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

7. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en el presente convenio.

8. Aceptar y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Sanidad, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón.

10. Presentar al Departamento de Sanidad una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo III.

11. Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Obligaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. El Departamento de Sanidad abonará el gasto de los desplazamientos de pacientes efectuados con el exclusivo fin de recibir tratamiento de hemodiálisis, así como el gasto derivado de la gestión de este servicio, vinculados a la Federación ALCER Aragón y con derecho a la percepción de las ayudas reconocidas en la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del convenio.

3. Realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Quinta.- Inclusión de pacientes y características del servicio.

1. Descripción del servicio:

El transporte de los titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que precisen recibir tratamiento de hemodiálisis en los centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud o en centros concertados para el tratamiento de hemodiálisis. El transporte consistirá en el traslado desde el domicilio del paciente al Centro Sanitario para recibir el tratamiento de hemodiálisis y la vuelta al domicilio del paciente. No se incluirán en el servicio de transporte los traslados para la realización de pruebas o consultas médicas.

2. Inclusión en el servicio:

2.1. Inclusión inicial:

La inclusión en el servicio será voluntaria, quedando constancia expresa de la misma por parte del paciente o su representante legal en caso de menores o incapacitados.

Cualquier paciente en tratamiento de hemodiálisis por el Servicio Aragonés de Salud podrá incorporarse al servicio de transporte que regula este convenio cuando cumpla los siguientes requisitos:

- Que el tratamiento este prescrito por un facultativo autorizado del Servicio Aragonés de Salud.

- Que el tratamiento se realice en un centro sanitario propio o concertado por el Departamento de Sanidad o el Servicio Aragonés de Salud.

- Que su domicilio de residencia habitual esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón

- Que su situación clínica permita el traslado en transporte ordinario.

En el caso de pacientes que precisen tratamiento de hemodiálisis de forma temporal por proceder de Comunidad Autónoma distinta de Aragón, la inclusión de los mismos en el servicio de transporte gestionado por la Federación ALCER Aragón se realizará siempre que exista una ruta activa y no suponga un agravio para el resto de los pacientes que estén incluidos en esa ruta.

2.2. Inclusiones sucesivas:

En el caso de bajas voluntarias del servicio, no justificadas por variaciones clínicas o cambio de domicilio, se establece un periodo de carencia de tres meses.

Las Unidades de Hemodiálisis de los Centros Hospitalarios realizarán la propuesta de inclusión de pacientes a la Federación ALCER Aragón mediante una ficha de inscripción que será autorizada por el Servicio Provincial de Sanidad de la provincia en la que se origine el traslado.

Los trayectos podrán agrupar hasta cuatro/seis pacientes por vehículo, estableciendo rutas. Los itinerarios de cada ruta serán variables, adaptándose los mismos al domicilio de residencia de los pacientes, a la ubicación de los centros sanitarios de destino y los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los pacientes en el centro sanitario.

2.3. Exclusión del servicio:

Cualquier paciente podrá finalizar su inclusión en este servicio de forma voluntaria.

Los Servicios Provinciales de Sanidad y la Federación ALCER Aragón valoraran la exclusión de aquellas personas que con su actuación ocasionen perjuicios al normal funcionamiento del servicio, a otros pacientes o al Servicio Aragonés de Salud. La propuesta de exclusión será autorizada por el Servicio Provincial de Sanidad quien lo comunicará al interesado.

Sexta.- Procedimiento.

Los pacientes podrán dirigirse indistintamente a los Servicios Provinciales de Sanidad o a la Federación ALCER Aragón.

1. Si el paciente acude a los Servicios Provinciales, éstos verificarán los requisitos del paciente y comunicarán a Federación ALCER-Aragón la autorización de inclusión con al menos los siguientes datos

- Nombre y apellidos del paciente.

- Domicilio de inicio del traslado y teléfonos de contacto

- Centro sanitario de tratamiento

- Turno de tratamiento.

2. Si el paciente acude directamente a Federación ALCER-Aragón, ésta remitirá a los Servicios Provinciales la prescripción facultativa y solicitará autorización para la inclusión del paciente.

La Federación ALCER Aragón comunicará al paciente la ruta y horario establecido que, previamente haya aprobado el Servicio Provincial correspondiente.

Las comunicaciones entre los Servicios Provinciales y la Federación ALCER Aragón, se realizarán mediante teléfono, correo electrónico, vía fax o medio alternativo que garantice la protección de datos de carácter personal.

Para una correcta gestión de los pacientes se realizarán reuniones y contactos mensuales entre los Servicios Provinciales y la Federación ALCER Aragón

La Federación ALCER Aragón remitirá mensualmente al Departamento de Sanidad, la siguiente documentación:

1.º De los pacientes incluidos en el servicio: Nombre y apellidos, D.N.I., número de tarjeta sanitaria, domicilio del paciente y centro en que recibe el tratamiento y facturas justificativas de los desplazamientos.

2.º Base de datos: Relación de trayectos - rutas efectuadas por los pacientes en el que conste el número de rutas urbanas, el número, trayecto y Kilómetros de las rutas interurbanas.

Esta relación será contrastada con los centros sanitarios donde los pacientes reciben el tratamiento previamente a su aceptación.

Séptima.- Financiación.

El Departamento de Sanidad se compromete a aportar, con cargo al capítulo IV de sus Presupuestos, aplicación presupuestaria 16020.4131.480185.91002, un importe de 3.200.000 euros, que se destinará a financiar los gastos de los desplazamientos que realizan las personas en tratamiento de hemodiálisis, con la siguiente distribución plurianual:

Año 2018: (abril - diciembre): 1.200.000 euros

Año 2019: 1.600.000 euros

Año 2020: (enero - marzo): 400.000 euros

La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, financiará el 100% del coste de la actividad subvencionada en el presente convenio.

La aplicación del régimen económico establecido en el presente convenio excluye el abono de cualquier otra tarifa o indemnización por los usuarios de los servicios conveniados.

Octava.- Justificación y pago de las aportaciones.

La Federación ALCER Aragón presentará mensualmente al Departamento de Sanidad la justificación de los gastos reales efectuados por ésta en cada mes, para lo cual deberá aportar una cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los justificantes de pago, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II del presente convenio.

El pago de la aportación del Departamento de Sanidad se realizará mediante pagos mensuales a cuenta de la siguiente forma:

) Una doceava parte de la aportación anual (133.333,33 €) se transferirá anticipadamente a la Federación, sin necesidad de prestación de garantía como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.

b) El resto, se abonará en pagos mensuales a la Federación por el importe justificado en el mes anterior, hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, conforme a lo establecido en Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la Federación ALCER deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la presente subvención corresponde al Director General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad.

Junto con la justificación correspondiente al último mes de vigencia del convenio, la Federación presentará los certificados comunes que se establecen en el anexo II al presente convenio.

Al final de cada ejercicio se procederá a la regularización de las cantidades parciales abonadas y los justificantes presentados en cada mes, procediendo al abono o al reintegro de la diferencia.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en el Departamento de Sanidad antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Novena.- Plazo de justificación.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo II del convenio, serán presentados mensualmente en el Departamento de Sanidad. Antes del 10 de diciembre se presentará una justificación anual que recoja los totales de los anteriores.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Federación ALCER Aragón, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento de Sanidad.

Décima.- Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el día 31 de marzo de 2020, englobando las actuaciones producidas desde el 1 de abril de 2018 hasta el final de dicho período.

El presente convenio podrá ser prorrogado por períodos de hasta un año con un máximo total de cuatro años, incluidas prórrogas y duración inicial. Las prórrogas deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación y seguimiento por el Departamento de Sanidad y al régimen de fiscalización aplicable, que será ejercido por la Intervención General de la Diputación General de Aragón.

La Federación ALCER está obligada a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar las actuaciones anteriormente señaladas, aportando cuanta información, documentación, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Departamento de Sanidad podrá adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Duodécima.- Comisión mixta de seguimiento.

Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, estando formada por tres miembros de cada una de las partes.

Por parte del Departamento de Sanidad integrarán la Comisión:

- El Director General con competencias en la materia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un Jefe de Servicio del área competencial correspondiente y un representante del Departamento de Sanidad, designados por el Presidente

Tres designados por la Federación ALCER Aragón.

Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que será designado por el Presidente.

Dicha Comisión tendrá como función resolver todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio Deberá reunirse al menos una vez al año y siempre que cualquiera de las partes lo solicite.

La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de funcionamiento a la normativa estatal y autonómica reguladora de los órganos colegiados.

Decimotercera.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la Federación y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del Departamento, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el Presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido la Federación el pago anticipado previsto en la Cláusula Octava.

3.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

El titular del Departamento con competencias en Sanidad será el órgano competente para exigir el reintegro previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Normativa supletoria.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman ambas partes en el lugar y fecha anteriormente indicados.