Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/2100/2017, de 17 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de La Litera, para el sellado del vertedero comarcal de residuos sólidos urbanos ubicado en el Paraje Torrelles, Polígono 3, parcela 176 de Tamarite de Litera (Huesca).

Publicado el 26/12/2017 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0606 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el Presidente de la Comarca de La Litera, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE LA LITERA (HUESCA), PARA EL SELLADO DEL VERTEDERO COMARCAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS UBICADO EN EL PARAJE TORRELLES, POLÍGONO 3, PARCELA 176 DE TAMARITE DE LITERA (HUESCA)

En Zaragoza, a 6 de noviembre de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquin Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 31 de octubre de 2017.

De otra parte, Sr. Josép Anton Chauvell Larrégola, Presidente de la Comarca de La Litera, facultado para la firma de este convenio por el acuerdo del Consejo Comarcal de 19 de junio de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligar a las administraciones que representan e intervienen en función de sus respectivos cargos expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, y con el fin de asegurar el ejercicio del derecho de los ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado, corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Así mismo el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Argón, en su redacción dada por la Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece los derechos y deberes en relación con el medio ambiente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponde a las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. La actual norma básica de residuos refrenda la competencia local ya establecida en el artículo 4 de la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, para los que anteriormente se definían como residuos urbanos (RU), así como las obligaciones establecidas en el artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El mismo artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, antes citada, que tiene la consideración de legislación básica, atribuye a las comunidades autónomas las competencias en materia de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de su competencia. Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece entre sus competencias las de fomento de la calidad ambiental y la elaboración de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos, así como la vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales y la inspección ambiental y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El vertedero comarcal de RSU (residuos sólidos urbanos) ubicado en Tamarite de Litera (Huesca), ocupa una superficie total aproximada de 3,3 hectáreas y su explotación comenzó hace 25 años por parte de la mancomunidad intermunicipal de La Litera. La propiedad del suelo sobre el que se asienta el vertedero es del Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Los residuos que contiene el vertedero, unos 185.000 m³, proceden en gran parte de recogida domiciliaria con un alto contenido en materia orgánica, con la presencia de otros materiales como papel, restos de podas, cartón, plásticos, así como otros residuos industriales no peligrosos de la recogida de los polígonos de la zona.

Tras la entrada en vigor del plan para la gestión integral de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón (Plan GIRA 2005-2008), el territorio aragonés se dividió en 8 agrupaciones con el fin de implantar un correcto tratamiento de los residuos mediante la recogida de los mismos a través de contenedores y su gestión final en instalaciones convenientemente acondicionadas, centralizadas y agrupadas en esa nueva figura. De acuerdo a esta planificación, la Comarca de la Litera se incluye en la denominada Agrupación número 2, Barbastro.

El artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, establecía como fecha tope el 16 de julio de 2009 para que los vertederos se adaptaran a las previsiones contenidas en dicha normativa. Como el Ayuntamiento de Tamarite de Litera no solicitó en su momento la tramitación del correspondiente plan de acondicionamiento, desde la entonces Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en ejercicio de sus competencias, se requirió la adopción de medidas que incluyeran la elaboración de un proyecto de sellado del vertedero y de un calendario de actuaciones.

La Comisión Europea anunció la interposición de una demanda al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el incumplimiento del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, que afectaba a varios vertederos del territorio nacional, entre ellos el de Tamarite de Litera.

Como resultado, el Tribunal de Justicia Europeo (Sala Octava) ha dictado sentencia de 23 de febrero de 2016 en el asunto C-454/14-Procedimiento de Infracción 2071/2011 Vertederos de residuos inertes y no peligrosos. La citada sentencia condena en costas al Reino de España por incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 14, letra b), de la mencionada Directiva, al no adoptar las medidas necesarias para cerrar lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades.

La sentencia conlleva la obligatoriedad del cumplimiento de un plan de actuaciones a realizar para la clausura y restauración medioambiental de los vertederos de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, plan ya remitido a la Administración General del Estado y por esta a la Comisión, en el que se indicaba que las obras de clausura y sellado del vertedero de Tamarite de Litera se llevarían a cabo entre 2016 y 2017, si bien, por cuestiones presupuestarias y de planificación, finalmente se ejecutará el sellado a lo largo del presente año 2017.

Es esencial cumplir este plan, pues lo contrario podría interpretarse como incumplimiento de la sentencia e implicar, por tanto, la imposición de una sanción, debiendo reconocer la especial disposición a hacer frente al mismo mostrada por la Comarca de La Litera desde el inicio del proceso, manifestando el compromiso de aportar los fondos comarcales que resultaran necesarios para hacer frente a la inversión, sin perjuicio de las ayudas estatales o autonómicas que pudieran destinarse a este fin.

El 12 de diciembre de 2016 se recibe fax del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación por el que remite la carta de emplazamiento 260.2 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Comisión Europea sobre el procedimiento de infracción número 2011/2071 en la que insta la ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Asunto C-454-14 y solicita información sobre los planes de las Administraciones competentes para ejecutar la citada sentencia.

El 25 de enero de 2017, la Comunidad Autónoma de Aragón da respuesta a la Carta de emplazamiento comprometiéndose a ejecutar el sellado del citado vertedero estableciéndose las condiciones para ello mediante el convenio de Colaboración que nos ocupa entre la Comarca de La Litera y el Gobierno de Aragón.

En función de esta respuesta, la Comisión decidirá si interpone una segunda demanda que puede desembocar en la imposición de una sanción pecuniaria, manteniéndose la obligación de pago en tanto no se demuestre que la sentencia ha sido plenamente ejecutada. Tras la entrada en vigor de la última modificación del TFUE los procedimientos de infracción (ver artículo 260) se ven notablemente acelerados. Por ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores en su fax de fecha 12 de diciembre de 2016, solicita anticipar un plan de ejecución de la sentencia que permita evitar una evolución negativa del procedimiento.

Por todo ello, se considera imprescindible y urgente la tramitación del convenio para el sellado del vertedero de La Litera con el objetivo de ejecutar las obras de clausura y sellado en el año 2017, cumplir la ejecución de la sentencia y evitar costes adicionales para las administraciones competentes derivados de su incumplimiento que puedan sobrepasar con creces la inversión de clausura y sellado. Todo ello conforme a la previsión contemplada en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sobre celebración de convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales para la puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

Por tanto, el sellado y clausura definitiva del vertedero de La Litera, constituye un objetivo medioambiental prioritario en cumplimiento de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1999 y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

En base a todo lo expuesto, ante la gravedad y urgencia de la situación, siendo preciso cumplir definitivamente lo antes posible las disposiciones comunitarias y nacionales en materia de residuos, por parte del Gobierno de Aragón se considera preciso apoyar económicamente a la Comarca en la ejecución de las obras de clausura y sellado, concretando los principios y los términos de esta colaboración mediante la firma de este convenio, siendo de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 27 de noviembre de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la distribución definitiva de créditos de Implementación del Plan Estatal de Prevención y del Plan Estatal Marco de Residuos en la que la línea de actuación titulada "Transferencias a Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Residuos" incluyó la concesión de una ayuda de 236.000 € para la ejecución del Proyecto de Sellado del vertedero comarcal de RSU de Tamarite de Litera (Huesca).

No obstante, la concesión de esta ayuda exige el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprobaron las referidas transferencias a las Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Residuos, debiendo significar al respecto la inclusión en este convenio de la cláusula sexta, referente a las denominadas "condiciones expost".

Se adjunta como Anejo 1 al convenio el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, que se considera parte integrante del propio convenio en lo que se refiere a PIMA Residuos- Vertederos.

Teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Comarca de La Litera estiman necesario suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en que ha de llevarse a cabo la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de La Litera para hacer frente al proyecto de el sellado y clausura del antiguo vertedero comarcal, ubicado en el paraje Torrelles, polígono 3, parcela 176 del T.M. de Tamarite de Litera (Huesca), precisando la participación económica del Gobierno de Aragón y el modo en que debe canalizarse la ayuda otorgada a la Comunidad Autónoma de Aragón hacia la Comarca de La Litera, por parte de la Administración General del Estado, reflejada en el Acuerdo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la distribución territorial correspondiente a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015 (se adjunta como Anejo 1).

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones definidas en la autorización administrativa de sellado, otorgada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante el INAGA).

Segunda.- Condiciones técnicas de las obras.

El ámbito geográfico de la instalación y las obligaciones y condiciones técnicas de las obras necesarias para el sellado y clausura definitiva y total del vertedero, son las contempladas en el correspondiente proyecto de sellado y sus modificaciones y actualizaciones, que se incorporan como Anejo 2 al presente convenio, junto con las condiciones establecidas en las Resoluciones del INAGA en relación al mismo y a sus modificaciones, que igualmente se adjuntan en el mencionado Anejo.

Tercera.- Importe previsto para la inversión.

Sin perjuicio de la adecuación del Proyecto, en su caso, a los condicionados ambientales y requisitos técnicos establecidos en las Resoluciones del INAGA, el presupuesto de ejecución material (PEM) de las obras de clausura y sellado de este vertedero, según proyecto actualizado de julio de 2016, se eleva a 583.606,64 €, que incrementado en un 13% por gastos generales, un 6% de beneficio industrial y un 21% de impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en la fecha de redacción del proyecto, da como resultado un presupuesto base de licitación (PBL) de ochocientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco euros con veinte céntimos (840.335,20 €, 21% de IVA incluido).

El importe total máximo a financiar en base a esta convenio, fijado en el párrafo anterior, se mantendrá vigente incluso en el supuesto de que el INAGA autorice un Proyecto Revisado con un PBL superior al referido, o en los casos de exceso de mediciones, de modificación contractual, o de cualquier otro supuesto que pudiera incrementar el gasto público necesario para realizar el sellado del vertedero en el ámbito geográfico fijado en la cláusula segunda.

Cuarta.- Condiciones de financiación.

1. Se acuerda la financiación conjunta de las actuaciones descritas en el presente convenio, por el importe total máximo fijado en la cláusula tercera, en los siguientes términos:

1.1. Como aportación del Gobierno de Aragón, hasta un máximo de trescientos ochenta y dos mil novecientos veintisiete euros con dos céntimos (382.927,02 €), con cargo a sus fondos propios, y en concreto a la aplicación presupuestaria 14040/G/4422/760028/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

1.2. Como aportación del Gobierno de Aragón, procedente de fondos estatales destinados a este fin, hasta un máximo de doscientos treinta y seis mil euros (236.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14040/G/4422/760028/ 36012 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

1.3. Con cargo al presupuesto de la Comarca de La Litera, en cumplimiento de las condiciones de financiación conjunta del presente convenio, hasta un máximo doscientos veintiún mil cuatrocientos ocho euros con dieciocho céntimos (221.408,18 €).

2. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula no eximen a la Comarca de la Litera de hacer frente al cumplimiento de todas las obligaciones que como titular del vertedero le corresponden. La aportación de la comarca de La Litera deberá cubrir el gasto que para ello resulte necesario, incluso cuando supere el importe máximo a financiar en base a este convenio, fijado en la cláusula tercera.

3. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula eximen expresamente de mayores obligaciones económicas a la Administración General del Estado y al Gobierno de Aragón, incluso en los casos de modificación contractual, excesos de mediciones, imprevistos, o en cualquier otro supuesto que conforme a derecho incremente la inversión pública necesaria para realizar el sellado del vertedero.

4. Las condiciones de financiación conjunta precisadas el apartado 1 de esta cláusula, podrán ser revisadas a la baja si se aprobase un nuevo Proyecto con un PBL inferior al del Proyecto Inicial, así como en caso de baja en el procedimiento de licitación al que se refiere la cláusula quinta, o en el supuesto de que el tipo de contrato tuviera un IVA inferior al 21%, con la consecuente disminución en el presupuesto de ejecución por contrata resultante.

En cualquiera de estos supuestos, y en general bajo cualquier causa que conlleve un ahorro respecto al importe máximo de las obras fijado en la cláusula tercera, la revisión a la baja de las cantidades precisadas en el apartado 1 de esta cláusula, se llevará a cabo manteniendo las proporciones de financiación conjunta acordadas en el mismo.

5. Considerando que las obligaciones en relación al vertedero no acaban con la ejecución de las obras de sellado y clausura, es necesario precisar que no es objeto del presente convenio la financiación de los costes que suponga el cumplimiento de las condiciones de seguimiento, mantenimiento y control post-clausura establecidas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para todos los vertederos, y concretadas también para el caso del vertedero comarcal de Tamarite de Litera en las Resoluciones del INAGA antes referidas.

6. Las actuaciones se ejecutarán a lo largo del ejercicio 2017, sin sobrepasar el plazo de ejecución de las obras de sellado y clausura, que deben finalizar antes del 30 de diciembre de 2017, salvo que la autorización administrativa otorgada o revisada por el INAGA resulte compatible con un plazo superior y se acuerde además entre las partes una prórroga, conforme a lo previsto en la cláusula décima de este convenio.

Quinta.- Condiciones de ejecución.

1. La Comarca de La Litera llevará a cabo las licitaciones necesarias para la ejecución de las inversiones que se detallan en el presente convenio, asumiendo todas las funciones, competencias y obligaciones que en materia de contratación pública corresponden al órgano de contratación, incluyendo el control de dicha ejecución conforme a los proyectos de sellado y clausura referidos en la cláusula segunda, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales a las que se refiere el párrafo apartado 4 de esta cláusula.

2. Coincidiendo con la correspondiente convocatoria de licitación, la Comarca de La Litera aportará al Gobierno de Aragón una copia del proyecto aprobado para la licitación.

3. Con cargo al Capítulo 7 de su presupuesto anual, un 75% de la suma de las cantidades precisadas en los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula cuarta, será objeto de anticipo a la Comarca de La Litera conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón, y en concreto al departamento competente en materia de medio ambiente, el control del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el proyecto de sellado y en las resoluciones del INAGA. Este control se realizará para las obras identificadas en cada certificación, así como al finalizar las obras de clausura y sellado.

5. Finalizadas las obras y constatado el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el proyecto y en las resoluciones del INAGA, la administración autonómica realizará un acto de comprobación, con independencia del acta de recepción a firmar entre la administración contratante y la entidad contratista.

6. Con el fin de garantizar que la financiación se ha destinado a la finalidad prevista y se ha ejecutado en su totalidad, la Comarca de la Litera deberá aportar ante el Gobierno de Aragón las correspondientes certificaciones de obras, las facturas del contratista, los documentos contables acreditativos del pago y una memoria económica justificativa de la inversión realizada.

7. Las cantidades correspondientes a actuaciones cuya correcta ejecución no haya sido acreditada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, serán reintegradas al Gobierno de Aragón.

Sexta.- Cláusula expost.

1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial correspondiente a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 16 de septiembre de 2015, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de noviembre de 2015 (ver Anejo 1), y con el fin de comprobar el gasto realizado y las reducciones de gases efectivas, se exigirá la siguiente información expost sobre el proyecto:

a) Memoria de actuación que incluya escenario de referencia del proyecto y las actuaciones llevadas a cabo, detallando las inversiones realizadas con sus correspondientes facturas, la población atendida, cantidades de residuos sobre los que se ha actuado y estimación de la reducción de emisiones conseguida.

b) Informe anual de seguimiento: cantidades de biogás captadas y en su caso quemadas en antorchas, calderas, motores o turbinas, o estimación razonada de las cantidades de biogás oxidadas mediante biocubiertas.

2. Esta información deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón u órgano o entidad que lo sustituya en el futuro, antes del 31 de diciembre de cada año, a lo largo del plazo de 30 años de mantenimiento y control postclausura establecido en la resolución del INAGA mediante la que se autoriza el sellado (ver Anejo 2), conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

3. La no presentación de los correspondientes informes y documentación acreditativa del pago, podrá conllevar la devolución total o parcial de la ayuda otorgada, tanto por parte del Gobierno de Aragón como de la Administración General del Estado.

Séptima.- Exención de responsabilidad.

1. El Gobierno de Aragón solo responderá de los compromisos adquiridos, en su caso, ante la Comarca de La Litera, sin perjuicio de los que derivan de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en el año 2015.

2. El Gobierno de Aragón estará exento de toda responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato entre la Comarca de La Litera y el adjudicatario de las obras, incluidas las obligaciones de carácter medioambiental, así como de las relaciones de dicha Comarca con terceros.

Octava.- Control financiero.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las actuaciones de seguimiento y control previstas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y demás normativa de aplicación.

2. La Comarca de La Litera permitirá la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y deberá facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada. Asimismo, la citada entidad local tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Novena.- Comisión de seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y desarrollo de lo acordado en el presente convenio, se constituirá, en el plazo de un mes desde su firma, una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Gobierno de Aragón:

- La directora General competente en materia de residuos del Gobierno de Aragón, o funcionario de la Dirección General en quien delegue, quien ejercerá las funciones de Presidente.

- El director del INAGA, o persona en quien delegue.

- Un técnico del Departamento competente en materia de residuos, designado por el mismo, quien ejercerá las funciones de Secretario.

b) Por parte de la Comarca de La Litera:

- El presidente de la Comarca de La Litera, o persona en quien delegue.

- La secretaria- interventora de la Comarca de La Litera.

- El técnico de residuos o arquitecto técnico de la Comarca de La Litera, en su caso, o del Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Todos ellos podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico. Así mismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas cuando, a juicio del Presidente, lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la supervisión, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Resolver cuantas controversias pudieran derivarse acerca de la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Proponer modificaciones y acciones de mejora del convenio.

d) Cualesquiera otras que se orienten al adecuado cumplimiento de este convenio y de su desarrollo.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea necesario o requerido por alguna de las partes, levantando en cualquier caso acta sobre las cuestiones tratadas.

4. La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso, para todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión de seguimiento no previstas expresamente en sus normas así como en este convenio, se estará a lo dispuesto sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en la legislación básica del Estado.

Décima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma.

2. La vigencia de las cláusulas primera a quinta de este convenio se extenderá hasta la total ejecución de las obras de sellado del vertedero comarcal de La Litera y su comprobación y certificación final, de tal manera que quede plenamente justificada y completada la ejecución y financiación de las mismas antes del 30 de diciembre de 2017, sin prejuicio de lo previsto en el punto siguiente.

3. El plazo de ejecución de las cláusulas primera a quinta podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio, prórroga que en su caso habrá de aprobarse mediante addenda a este convenio, y en la que se reflejará el nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de actuaciones, sin perjuicio de otras condiciones específicas para su ejecución.

La prórroga para la ejecución y justificación de la cantidad establecida en el apartado 1.2 de la cláusula cuarta queda expresamente subordinada a que así la autorice previamente el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Las obligaciones reguladas por la cláusula sexta permanecerán en vigor durante el plazo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Undécima.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de cualquier otra legalmente prevista, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) Cualquier motivo que impida el perfeccionamiento de los contratos públicos, en los términos acordados en el presente convenio.

c) Su inadecuada o incompleta ejecución.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las Autorizaciones del INAGA o las que en su caso las sustituyan o modifiquen, conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

e) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

4. La resolución del convenio por alguna de las causas señaladas, conllevará la extinción de los compromisos financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran pendientes, así como el reembolso a la misma de las aportaciones económicas que se hubieran adelantado, no ejecutadas, con los intereses correspondientes.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, hallándose por tanto regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos públicos, en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa, por parte del Gobierno de Aragón y por la Comarca de La Litera.