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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto constructivo de la EDAR de Beceite, promovido por el Instituto Aragonés del Agua. (Nº Expte. INAGA 500201/01.2010/3045).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, (Grupo 9).

Promotor: Instituto Aragonés del Agua

Proyecto: «Proyecto Constructivo de la EDAR de Beceite».

Descripción básica del proyecto presentado

Sistema de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) en Beceite. La EDAR se ha proyectado para una población de 2.267 habitantes equivalentes. Además de considerar otros aspectos para su diseño como son: Caudal medio = 800m3/día; SS = 152mg/l; DBO = 200mg/l; DQO= 300mg/l.

Las instalaciones que configuran el proyecto son las siguientes:

Estación Depuradora (Línea de agua con pretratamiento, tratamiento primario y secundario de fangos activos con aireación prolongada, Línea de fangos, Servicios auxiliares).

Colectores de llegada: la longitud total de los colectores de llegada a la depuradora es de 2.705,09 m, que se dividen en ocho tramos. Cuatro estaciones de bombeo.

Emisario de vertido de la EDAR: los caudales depurados se vierten al río Ulldemó a través de un colector de PEAD corrugado de 34,77 m de longitud y de 400 mm de diámetro.

Caminos de acceso: el camino de acceso a la depuradora parte de la carretera A-2412, siguiendo un camino existente, durante un longitud de 1.100 metros (en los 46 m finales, el camino es de nueva ejecución y con un anchura de 5 m). También se procederá el acondicionamiento y mejora de los caminos de las estaciones de bombeo.

Acometidas eléctricas: el suministro eléctrico a la EDAR de Beceite se realizará mediante una línea aérea que partirá desde el nuevo apoyo nº 10 de entronque de LAMT DE 25kV existente, desde donde, a través de 75 m y 1 alineación, llegará a un nuevo apoyo Nº1 situado en la parcela de la EDAR, donde se ubicará el centro de transformación intemperie. Existen también diferentes acometidas eléctricas (tres de ellas en subterráneo y la última tanto en áereo como en subterráneo) que se realizan a las cuatro estaciones de bombeo (EBAR) que existen.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 29 de marzo de 2010.

Proceso de Consultas para la adopción de la decisión

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Comarca del Matarraña

Ayuntamiento de Beceite

Dirección General de Ordenación del Territorio

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE)

Acción verde aragonesa

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Patrimonio Cultural

«Boletín Oficial de Aragón» nº 80 de 27 de abril de 2010 para identificar posibles afectados.

Se ha recibido respuesta por parte del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, en donde afirman que no se conocen restos de Patrimonio Paleontológico ni Arqueológico afectado por el proyecto. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que una vez analizada la documentación presentada, los efectos del proyecto, junto con las medidas correctoras y de seguimiento, estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requiera autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Beceite. Se localiza entre las hojas topográficas nº 496 (Horta de San Juan) y nº 521 (Beceite), escala 1:50.000. La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Beceite se emplaza en la parcela nº 66 del polígono nº 6 de dicho Termino Municipal. La superficie total de la parcela es de 3.474,45 m2, mientras que la superficie total ocupada por la estación depuradora es de 1.641,85 m2.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

El área de estudio se caracteriza por la presencia del río Matarraña, que discurre en su cabecera atravesando los materiales mesozoicos de los puertos de Beceite.

La vegetación que actualmente puede observarse en la zona objeto del proyecto está compuesta mayoritariamente por terreno agrícola y vegetación ruderal en torno a los caminos por los que discurren las instalaciones. Destacar de entre todas, la vegetación riparia que existe en el entorno de los ríos Ulldemó-Matarraña (en la confluencia de los mimos, que es donde se instalará la EDAR) y en el entorno de la actuación, los bosquetes de Pinares.

La avifauna presente en el área de actuación incluye especies catalogadas como Alimoche (Neophron pernocterus), Águila real (Aquila chrysaetos), Águila azor-perdicera (Hieraetus fasciatus), así como otras especies como Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y Azor común (Accipiter gentilis). Asociadas a los cultivos se encuentran en la zona Abubilla (Upupa epops), Totovía (Lullula arborea), C. Común (G. cristata), Grajilla (Corvus monedula), Urraca (Pica pica) y Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

De entre las especies nombradas anteriormente, encontramos un punto de anidamiento de Águila perdicera catalogada como «en peligro de extinción» a unos 1.300 m, y a unos 4.400 m uno de Alimoche catalogada como «vulnerable» según el mismo catálogo.

Aspectos singulares

- LIC ES2430097 «Río Matarraña»

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación modificado por la ORDEN de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. El tramo del río Ulldemó más próximo a la EDAR alberga poblaciones de cangrejo de río.

- Monte de Utilidad Pública (T0256B) «Coll de Querol».

Potenciales impactos del proyecto

a) Ocupación del suelo y destrucción de vegetación natural. Valoración: impacto bajo. Se producen durante la fase de construcción impactos asociados a la fase de obras como son: polvo en suspensión, ruidos, que en este caso son de carácter temporal y pérdida de vegetación natural que por ser campos de cultivo no se considera significativa

b) Afección a Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo, no significativo. El colector atraviesa el LIC Río Matarraña en una longitud de unos 700 m, afectando principalmente a campos de cultivo y zonas urbanizadas. Los cruces del río Matarraña se realizan por zonas con vegetación arbustiva, en una longitud de unos 90 m. Esto determina la alteración de una reducida superficie que no afecta de forma apreciable la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario afectados. El resto de los tramos del colector discurren por caminos existentes o por campos de cultivo.

c) Afección a especies protegidas. Valoración: Impacto bajo. Las afecciones al río Ulldemó son mínimas con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. La puesta en marcha de la depuradora supone una mejora de la calidad de las aguas y, por tanto, un efecto positivo sobre la conservación del cangrejo de río.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto Constructivo de la EDAR de Beceite» promovido por el Instituto Aragonés del Agua por los siguientes motivos:

a) Por la moderada dimensión del proyecto y por el aprovechamiento de ciertas infraestructuras.

b) Aunque se encuentra en un LIC el proyecto, no tiene efecto apreciable sobre los objetivos de conservación del lugar.

c) Aunque se encuentre en el ámbito de aplicación del Cangrejo de río, la actuación no tiene efecto apreciable para la conservación del mismo.

d) La adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras.

1.-Se deberá balizar la franja de ocupación para evitar alterar más superficie de vegetación natural de la prevista ocupar según el proyecto. El tráfico de vehículos, personal, acopios, etc deberá evitar salir de la zona acotada.

2.-Se deberá integrar en el paisaje todas las superficies de vegetación natural alteradas por la construcción del proyecto. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

3.-El cruce de colector y el emisario de vertido al río Ulldemó deberán realizarse en época de estiaje y tomando medidas correctoras para no afectar a las poblaciones de cangrejo que alberga. Se notificará el inicio de las obras que afecten a cauce al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel al efecto de que se puedan supervisar las actuaciones y en su caso tomar medidas para salvaguardar las poblaciones de la zona. Se instalarán en su caso trampas de retención de sedimentos para evitar la contaminación de las aguas por arrastres desde la zonas de obras, tanto de sólidos en suspensión como por otros productos potencialmente contaminantes de la obra.

4.-Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

5.-El proyecto de la línea eléctrica aérea deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

6.-Si en el transcurso de las labores de construcción se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

7.-Si alguna de las actuaciones afectara al Dominio Público Hidráulico y la Zona de Policía deberán contar con la autorización preceptiva del Organismo de Cuenca.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.