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ORDEN VMV/1330/2022, de 21 de septiembre, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel en el municipio de Zaragoza.

Publicado el 28/09/2022 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 18 de mayo de 2022, el Gobierno de Aragón, adoptó el Acuerdo por el que declaró el proyecto promovido por los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, ubicadas en el Polígono Industrial de Malpica- Santa Isabel (Zaragoza), cuya tramitación se llevará a cabo conforme al Plan de Interés General de Aragón, como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho Decreto-ley.

Anteriormente se dictó Orden conjunta, de 17 de enero de 2022, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Consejera de Economía y Empleo y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, para la gestión coordinada de determinados procedimientos vinculados al urbanismo y a proyectos logísticos empresariales en cuyo objeto segundo c) se incluye expresamente el impulso de la elaboración y tramitación de los Instrumentos Especiales de Ordenación que resulten necesarios para "Realizar las modificaciones adecuadas para habilitar en el Polígono de Malpica usos productivos convencionales que posibiliten la implantación de actividades productivas de especial interés por su impacto en la economía y generación de empleo".

Asimismo, de acuerdo con el interés público concurrente en el referido proyecto derivado de la anterior declaración, se acordó de oficio, aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos medioambientales que resulte preciso tramitar para su ejecución.

El acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2022 mediante Orden EPE/735/2022, de 25 de mayo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los departamentos promotores iniciaron los trámites de la evaluación ambiental, en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Tras la fase de consultas, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental determinó el alcance del estudio ambiental estratégico.

La Dirección General de Urbanismo, órgano directivo encargado de la impulsión del procedimiento, que ya había presentado documentos y solicitado el inicio de la tramitación el 15 de julio de 2022, completa en fecha 20 de septiembre de 2022 la documentación con la aportación del Estudio Ambiental Estratégico redactado conforme a la Resolución mencionada en el apartado anterior.

La documentación fechada en julio y septiembre de 2022 está integrada por:

Documento número 1. Urbanístico: Integrado por memoria, plan de etapas, informe de sostenibilidad económica, normas urbanísticas, planos de información, planos de ordenación y anexos.

Documento número 2. Proyecto de Reparcelación.

Documento número 3. Estudio Ambiental Estratégico.

Documento número 4. Proyecto de Urbanización.

Documento número 5. Proyecto de demolición de edificaciones existentes.

Documento número 6. Proyecto básico de edificación de tres naves sin uso determinado y urbanización interior de las parcelas PR 2.1 Y PR 2.2.

En cuanto al contenido sustancial del Plan de Interés General que se ha presentado para su aprobación, puede resumirse en los siguientes términos:

El Plan tiene por objeto la ordenación, gestión urbanística y la urbanización del suelo del ámbito de actuación para la implantación de actividades productivas y logísticas en el Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel.

El objetivo principal es la transformación de suelo titularidad pública, actualmente improductivo de la antigua Universidad Laboral, para atender las nuevas propuestas de implantación de actividades económicas formuladas ante el Gobierno de Aragón, que puedan considerarse de Interés General para nuestra Comunidad Autónoma. Esta transformación se considera coherente con criterios de compacidad urbana y de consumo responsable de suelo, aprovechando preferentemente suelos ya transformados, razones que justifican la necesidad de la concreta ubicación y la compatibilidad con los valores propios del suelo.

La delimitación total de la superficie del ámbito es de 456.094 m². De los que 153.558 m² (54.841 + 98.717) son propiedad de SEPES, lo que representa un 33,67% del total, y 302.536 m² corresponden al Gobierno de Aragón (299.554 + 2.982), que representa un 66,33% del total.

En la documentación del Plan se ha incluido, asimismo, un estudio económico-financiero que recoge los costes de la obra urbanizadora desglosados.

La ejecución del PIGA se prevé en una sola etapa en la que se ejecutará todo lo relativo a la obra urbanizadora necesaria, que se limita a la correspondiente a la zona verde prevista. No se requiere ejecución de otro tipo de obra, ni siquiera de conexión con los sistemas urbanos ya existentes fuera del ámbito, por cuanto tales conexiones ya están ejecutadas desde hace más de 55 años.

El informe propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 20 de septiembre de 2022, concluye que el conjunto de documentos conforma el total de los que, como mínimo, resultan exigibles conforme al artículo 45 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, para poder iniciar la tramitación del Plan. Documentos que han de establecer las determinaciones señaladas en el artículo 43 de la mencionada Ley y que, en principio, aparecen detalladas.

Como consecuencia de la declaración como inversión de interés autonómico al amparo del artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, y la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos ambientales, los distintos trámites administrativos han de ser impulsados con carácter preferente y urgente por las administraciones públicas aragonesas actuantes, con reducción a la mitad de los plazos, a excepción de los de presentación de solicitudes y de recursos; reducción que se aplicará al plazo más amplio, es decir al del procedimiento ambiental.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, ubicadas en el Polígono Industrial de Malpica- Santa Isabel del municipio de Zaragoza, conforme a la documentación presentada a que se ha hecho referencia.

Segundo.- Dar audiencia a las entidades locales afectadas mediante la remisión o acceso a la documentación que integra el Plan con objeto de que, en el plazo de un mes, emitan informe particularmente sobre la delimitación del ámbito de ordenación o actuación.

Tercero.- Someter a información y participación pública por plazo de 23 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" los documentos integrantes del Plan junto con el estudio ambiental estratégico que incluye un resumen no técnico, mediante inserción de anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" y en los siguientes medios de comunicación: El Heraldo de Aragón.

Este trámite estará dirigido al público en general, a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Los documentos estarán a disposición del público en la siguiente dirección electrónica del Gobierno de Aragón:

https://www.aragon.es/-/plan-de-interes-general-de-aragon-malpica-santa-isabel.-universidad-laboral

Cuarto.- Formular consulta personalizada a las administraciones públicas, al público interesado señalado en el anexo I de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 1 de septiembre de 2022.

Quinto.- Solicitar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes por razón de la materia para la aprobación del Plan, indicando un enlace que posibilite el acceso a la documentación que lo integra. En particular, se solicitará informe además de a las entidades señaladas en el punto anterior, a:

Dirección General de Medio Natural y Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

Sexto.- Facultar al Director General de Ordenación del Territorio para llevar a cabo el impulso de los trámites señalados.

Séptimo.- La presente Orden se comunicará a los órganos indicados anteriormente y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO