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ORDEN VMV/240/2022, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2022, de actuaciones de inversión relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por empresas privadas.

Publicado el 11/03/2022 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En este sentido el artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022 la que establece que "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específcas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como las que contribuyan eficazmente para paliar las consecuencias de la COVID-19 en el medio rural dentro del marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica".

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

La Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, establece que las empresas privadas podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuya finalidad sea la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

En el presente ejercicio, el Fondo de Cohesión Territorial se va a concretar en varias convocatorias dirigidas a diferentes tipologías de beneficiarios cumpliendo así con su vocación de generar un efecto sinérgico al potenciar que, en un mismo territorio, puedan llevarse a cabo varias actuaciones de manera simultánea, como ya ha ocurrido en años anteriores.

En dicha Orden se contemplan hasta treinta y cinco tipos de actuaciones derivadas de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que, promovidas por empresas privadas, serían susceptibles de obtener ayudas públicas si se concretasen en la oportuna convocatoria.

Entre las acciones subvencionables que contemplan las bases reguladoras en el apartado relativo a las actividades económicas y mercado laboral, hay varias que, con carácter genérico, están ubicadas necesariamente en el medio rural. Entre las mismas se encuentran las que hacen referencia a incentivar las actividades ecónomicas novedosas, las que apoyen la comercialización del comercio minorista y las que promuevan proyectos de explotación ecológica de los recursos agrarios.

La única linea de subvecnión que se incluye en la presente convocatoria pretende concretar las acciones anteriormente mencionadas en proyectos de empresas ubicadas en el medio rural que incentiven la trasformación de los productos agrarios, en especial de los productos ecológicos, pero también de los productos de artesanía alimentaria, que suponen una innovación en la oferta del mercado y, en su caso, apoyar y modernizar el proceso de comercialización de los mismos.

La línea de transformación y comercialización de productos agrarios ecológicos y de artesanía alimentaria ya fue incluida en la convocatoria de 2020. Se pudo constatar que existía un gran interés entre los agentes territoriales potencialmente beneficiarios.

Otro de los efectos que se persigue con esta línea de subvenciones es contribuir a reforzar económicamente un sector de actividad que ha sido particularmente afectado estos dos últimos años por las restricciones derivadas por la pandemia de la COVID-19.

Hay que considerar que esta línea de subvención, que puede ser concurrente con las competencias que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón, tiene sobre todo un carácter complementario de aquellas que ya se vienen realizando en otros sectores de la administración autonómica para promover actividades en aquellos ámbitos con un menor desarrollo territorial y está avalada por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que atribuye al Servicio de Estrategias Territoriales la realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfco y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la convocatoria de subvenciones en aquellas materias que los propicien, que pueden tener carácter transversal y que estén incluidas en los documentos de planificación territorial.

Así mismo, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (Orden VMV/347/2020, de 28 de febrero) que incorpora las líneas de subvención que se desarrollan en la presente convocatoria.

La competencia transversal de ordenación del territorio no se limita, por tanto, a las tradicionales competencias sectoriales (transportes, carreteras, vivienda, urbanismo, etc.) que tiene el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sino que también cabe realizar convocatorias de subvenciones que incidan en diversos sectores de la administración autonómica buscando un efecto sinérgico para propiciar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional que desarrolle los ejes contemplados en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En esta ocasión, al igual que en la convocatoria de 2020 y debido a la persistencia de la pandemia, se mantiene el objetivo de paliar en lo posible los desfavorables efectos sobre el territorio que está ocasionando la crisis de la COVID-19. Esta circunstancia lleva a incluir la posibilidad de financiar hasta el 100 % de las actuaciones de las inversiones, tal como se recoge en las bases reguladoras cuando existan justificadas razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación. En cualquier caso, los gastos elegibles se modulan en el artículo correspondiente, de modo que no podrán superarse determinados importes en función de la actividad solicitada, ni tampoco el importe máximo subvencionable.

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la comunidad autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno, en las actuales circunstancias, restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma. Debido a las especiales características del municipio de Zaragoza, se exceptúan también los asentamientos pertenecientes al mismo. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022, que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, y, en su caso, sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, y con la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, será susceptible de subvención las inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria (Eje temático: actividades económicas).

2. Son subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022.

3. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.

4. Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La solicitud de subvención será para realizar proyectos de inversión en los siguientes municipios y/o asentamientos (ver relación detallada en el anexo I):

Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10).

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

En el caso de realizar la inversión en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria de subvenciones, aquellos que financien gastos de inversión de las actuaciones definidas en el apartado segundo del presente artículo.

2. Los gastos subvencionables, correspondientes a inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria (eje temático: actividades económicas) son los siguientes:

Compra de nueva maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos con montaje, instalación y prueba de los mismos.

Compra de maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos de segunda mano con montaje, instalación y prueba de los mismos.

Equipos de laboratorio necesarios para la transformación.

Obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de llevar a cabo los procesos de transformación y/o comercialización.

Vehículos de tipo industrial cuyo destino sea facilitar la comercialización de los productos transformados.

3. Se excluirán de la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

No serán subvencionables, en ningún caso los conceptos que puedan asignarse a gasto corriente. En el caso de que la actuación propuesta contenga partidas presupuestarias que deben imputarse a gastos corrientes se deducirán del presupuesto total presentado. Una vez deducidas estas partidas, el presupuesto resultante deberá quedar enmarcado entre los límites especificados en el apartado noveno. Si el presupuesto es inferior al que se establece como mínimo, se desestimará la actuación.

Inversiones a realizar en mejoras en infraestructuras agrícolas o ganaderas de producción (explotaciones, cultivos o granjas).

Los gastos atribuidos a la adquisición de materiales, plantas, semillas, sustancias que no tengan un carácter propio de inversión para la transformación y comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria.

En el caso de que la inversión solicitada consista en la ejecución de obras de adecuación y/o modernización de instalaciones para la transformación y/o comercialización, no se considerarán subvencionables los gastos de honorarios de redacción del proyecto o memoria valorada y de dirección de obra.

No se considerarán como gastos de inversión y no serán subvencionables aquellos que se financien a través de procedimientos de pagos periódicos o recurrentes cuyo ultimo plazo de abono sea posterior a la finalización del plazo de justificación de la subvención y el bien adquirido no quede en propiedad del beneficiario. En cualquier caso, el bien a subvencionar debe ser adquirido en el año 2022 antes de la fecha de finalización del periodo de justificación (7 de noviembre de 2022).

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones que se consideran elegibles, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debiendo estar empadronadas o con su domicilio fiscal en la misma.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9. b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas previstas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Para la acreditación de dichos requisitos, en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda, el beneficiario deberá autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos de este requisito.

6. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas públicas, entidades de derecho público, organismos autónomos y en general cualquier figura recogida dentro del concepto de Administración Instrumental.

8. En lo no previsto en esta Orden de convocatoria se aplicarán los requisitos enumerados en la base segunda de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Régimen "de mínimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas (de minimis). El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberán superar los doscientos mil euros (200.000 €) en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 50 puntos y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Valoración territorial en función del índice sintético de desarrollo territorial, del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos (hasta un máximo de 20 puntos). El cálculo del valor territorial se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º En función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población en los que tenga lugar la inversión para las que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

Se valora mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021, según la media del valor correspondiente al ISDT del asentamiento o asentamientos en los que se realicen las inversiones.

En el caso de que las inversiones afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Si la inversión se realiza en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del ISDT del asentamiento habitado más cercano perteneciente al mismo municipio.

Una vez calculado el ISDT promedio se procederá del siguiente modo:

A los valores del ISDT promedio resultante comprendido entre los valores 99 y 101 se le asignará el valor que le corresponda según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los valores del ISDT promedio igual a 101 y el valor de 10 para los valores del ISDT promedio igual a 99.

A los valores del ISDT promedio iguales a 101 o superior se les asignará 0 puntos.

A los valores del ISDT promedio cuyo valor se sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

2.º En función del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos, al asentamiento o asentamientos de población en los que tenga lugar la inversión para la que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

El rango del asentamiento se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2020 y otras variables socioeconómicas.

El valor asignado a la solicitud por este concepto se corresponderá con el valor numérico del rango del asentamiento.

En el caso de que las inversiones afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Si la inversión se realiza en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del rango del asentamiento habitado más cercano perteneciente al mismo municipio.

Las puntuaciones que, según estos baremos, se asignen a cada municipio o asentamiento podrán consultarse en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en la web del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (http://observatoriopoblacion.aragon.es)

Valoración por las características del proyecto o actuación (hasta un máximo de 30 puntos).

1.º Hasta 9 puntos en función del proyecto de inversión y de las características de la empresa que deberá contener los siguientes apartados:

Hasta 2 puntos por la memoria que justifique la inversión, con antecedentes de la empresa, productos, etc.

Hasta 2 puntos por el presupuesto detallado de la inversión incluyendo mediciones, precios unitarios y precios descompuestos.

Hasta 3 puntos por la antigüedad en el registro de operadores de empresas elaboradoras y/o comercializadoras (E) perteniciente al Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE).

3 puntos: >= de 10 años.

2 puntos: >= de 5 años y < 10 años.

1 punto: >= de 2 años y < 5 años.

Hasta 2 puntos por la antigüedad de la empresa.

2 puntos: >= de 10 años.

1 punto: >= de 5 años y < de 10 años.

0,5 puntos: >= de 2 años y < de 5 años.

2.º Hasta 7 puntos en función de la calidad diferenciada del producto:

7 puntos si dispone al mismo tiempo de calificación de trasformadora o comercializadora de Agricultura Ecológica, C´alial y Artesanía Alimentaria.

6 Puntos si dispone de calificación de transformadora o comercializadora Agricultura Ecológica y alguna de C´alial o Artesanía Alimentaria.

5 puntos si sólo dispone de calificación de transformadora o comercializadora de Agricultura Ecológica.

4 puntos si sólo dispone de Artesanía Alimentaria.

3 puntos si sólo dispone de C´alial.

2 puntos si el producto está amparado por una Denominación de Origen.

1 puntos si el producto está amparado por una Indicación Geográfica Protegida.

En el caso de empresas que transformen y comercialicen varios productos con distinta calidad diferenciada, se aplicará la puntuación correspondiente al producto o productos con mayor valoración.

3.º Hasta 5 puntos en función del número de personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena con un máximo de 5 puntos para empresas de 5 personas o más. Con un número menor de personas la valoración será proporcional.

4.º Hasta 2 puntos en función del número de mujeres trabajadoras de la empresa. con un máximo de 2 puntos para empresas con el 100 % de mujeres. Con un porcentaje menor de mujeres la valoración será proporcional.

5.º Hasta 2 puntos en función del número de jóvenes (< 41 años) en plantilla de la empresa. con un máximo de 2 puntos para empresas con el 100 % de jóvenes. Con un porcentaje menor de jóvenes la valoración será proporcional.

6.º Hasta 2 puntos si la empresa está situada en un municipio en cuyo término municipal se sitúe parcial o totalmente un espacio natural o su zona periférica de influencia.

2 puntos si la inversión se realiza en un municipio cuyo término municipal se sitúe parcial o totalmente un espacio natural protegido.

1 punto si la inversión se realiza en un municipio cuyo término municipal se sitúe parcial o totalmente en la zona periférica de influencia de un espacio natural protegido.

En el caso de empresas que transformen y comercialicen varios productos en diferentes ubicaciones, se aplicará la puntuación correspondiente a la inversión cuya localización tenga la mayor valoración.

7.º 2 puntos si la empresa está situada en un municipio incluido en una zona clasificada como de limitaciones naturales.

8.º 1 punto si se emplean energías renovables en los procesos de transformación y/o comercialización de la empresa. Esta valoración se aplicará también en el caso de que la inversión cuya subvención se solicita incluya la adquisición de vehículos híbridos enchufables o eléctricos.

2. Las solicitudes presentadas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado b) quedarán excluidas de la convocatoria.

3. A la valoración obtenida por cada solicitud en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por los solicitantes en el apartado a). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

Octavo.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/770149/91002, PEP 2018/000140, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022, aprobado mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre, asignando a este fin un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 euros).

2. Dichas cuantías podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% hasta un máximo de 20.000 euros, sin perjuicio de que el presupuesto total de la inversión cuya ayuda se solicita pueda ser superior.

2. El presupuesto mínimo del proyecto a subvencionar es de 5.000 euros.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden no serán compatibles con otras subvenciones o ingresos, aunque sea de modo parcial, para las mismas inversiones, cuya ayuda se solicita, procedentes de administraciones públicas o fondos europeos.

Décimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Los solicitantes de subvención convocada en esta Orden deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en esta convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

Presentar la documentación en trámite de subsanación, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica

Aportar telemáticamente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestora efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico.

Decimoprimero.- Presentación de solicitudes.

1. Toda la información referente a esta subvención, convocatoria, plazos, solicitud, documentación y resto de información referente al trámite de esta convocatoria se puede consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-del-fondo-de-cohesion-territorial

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Territorio presentándose electrónicamente a través del Tramitador Telemático Online conforme al formulario disponible en: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-empresas-2022

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

2. Las empresas solicitantes presentarán solamente una solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas inversiones subvencionables.

En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada, debiendo renunciar expresamente a las anteriores. En el caso de no proceder como se indica, se entenderá desistido de todas las solicitudes presentadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

4. En el trámite correspondiente a esta convocatoria dentro de la sede electrónica se requerirá del solicitante de las ayudas la cumplimentación de un modelo de formulario en el que se recogerán los datos relativos a las actuaciones que se pretenden desarrollar. Además de la cumplimentación de este formulario, la tramitación electrónica de la solicitud también podrá requerir la aportación de documentación adicional en formato PDF en función de la actuación para la que se solicita la ayuda.

5. En el artículo siguiente se especifica la documentación exigible para las actuaciones solicitadas.

6. Para facilitar la tramitación electrónica de las solicitudes, se dispondrá, en este tipo de procedimiento, de menús de ayudas contextuales que permitirán la descarga de plantillas (en formato Word) conteniendo el guión de los diferentes apartados que deben cumplimentarse para que puedan ser valoradas adecuadamente, así como también la valoración que la presente convocatoria prevé para los mismos.

7. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria.

8. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on-line que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

Decimosegundo.- Documentación.

1. En la solicitud a presentar en la tramitación electrónica, se requerirá la cumplimentación de los siguientes apartados:

Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable del interesado de solicitar la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación.

Declaración responsable de no haber recibido ayudas "de minimis" en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 o, en su caso, que éstas no superan los doscientos mil euros (200.000 €).

Declaración responsable del representante de la empresa donde se manifieste que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable de la empresa donde se acredite la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

Declaración responsable de la empresa que se cumple con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento.

Autorización al órgano gestor para verificar los datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos y para recabar información y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y laborales, así como de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en relación a la concesión ayudas bajo el régimen de "de minimis" por las distintas Administraciones Públicas. En caso de no otorgar alguna de las autorizaciones, el solicitante deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Declaración responsable del representante de la empresa de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

Número de trabajadores de la empresa especificando tipo de vinculación (contratados y/o autónomos), género y edad, especificando el número de aquellos cuya edad está comprendida entre 16 y 40 años, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones.

2. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa y de estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Público correspondiente.

En el caso de que el solicitante sea un empresario autónomo deberá presentar acreditación de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

En su caso, documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia en el que conste el nombramiento del representante.

Memoria que contenga, al menos, los siguientes apartados:

- Antecedentes de la empresa: origen, antigüedad, productos, evolución del negocio.

Justificación de la inversión / anexo fotográfico.

Indicación del asentamiento o asentamientos donde se transforma y/o comercializa el producto.

Presupuesto detallado de las inversiones, estructurado mediante partidas o capítulos homogéneos, con indicación de gastos de compra, instalación, indicando el gasto sin IVA y con IVA.

De los siguientes certificados deberá aportar aquellos de los que se disponga:

- Empresa de transformación y/o comercialización de productos ecológicos (E) del CAAE, indicando su antigüedad.

Empresa artesana alimentaria.

C´alial.

Denominación de Origen.

Indicación geográfica protegida.

Documentos acreditativos que justifiquen lo establecido en la letra j), apartado 1.º del artículo decimosegundo, en relación a los trabajadores de la empresa.

En el caso de utilizar energía de origen renovable en los procesos de transformación, justificación mediante la presentación del correspondiente contrato de suministro o acreditación suficiente (fotografías, proyecto, planos, etc.) del empleo de energía renovable de autoconsumo.

En el caso de solicitar ayudas de inversión para la ejecución de obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de llevar a cabo los procesos de transformación y/o comercialización, deberá presentarse proyecto o memoria valorada en función de las actuaciones a realizar suscrita por técnico competente (incluyendo memoria descriptiva, justificativa, planos, presupuesto y anexo fotográfico de la situación anterior).

En el caso de haber obtenido ayudas "de minimis" en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, por las distintas Administraciones Públicas, se acompañarán las correspondientes resoluciones.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.

Decimotercero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio correspondiendo su tramitación al Servicio de Estrategias Territoriales. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se ajustará a las previsiones de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días naturales la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En relación con el apartado 1 del artículo 19 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes la estipulada en el artículo decimosegundo.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Ordenación del Territorio y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 2329 (Ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro con cargo al Fondo de Cohesión Territorial).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado, al que le corresponderá elaborar el informe que en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

2. La comisión de valoración estará presidida por el Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales y formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, entre los funcionarios que prestan su servicio en la Dirección General de Ordenación del Territorio, uno de los cuales actuará como secretario. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación motivada y homogénea de los criterios de valoración establecidos en el apartado b) del número 1 del artículo séptimo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

4. En el caso de que se produjera un empate de puntuación entre dos o más solicitudes cuya concesión implicase la superación del crédito disponible, los criterios que diriman el orden en la relación provisional para determinar el beneficiario o beneficiarios serán los siguientes:

Prevalecerá la valoración técnica del proyecto presentado sobre la valoración territorial.

Si persiste el empate debido a la igualdad en las puntuaciones técnica y territorial, se examinará la valoración territorial prevaleciendo la menor valoración debida al ISDT sobre la valoración debida al rango de asentamientos.

Si todavía se mantiene el empate (ya que los municipios con un ISDT inferior a 99 puntos tienen la misma puntuación) prevalecerá la propuesta cuyo ISDT sea inferior sobre los que tengan un valor del ISDT superior.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que, a efectos de notificación, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. En el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

7. La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. El Director General de Ordenación del Territorio elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. A efectos de notificación la Orden, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya sido resuelto y publicado, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En la Orden constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan interponerse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Se podrán interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimoctavo.- Aceptación, renuncia y reformulación de la subvención.

1. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Los importes de las renuncias que se produzcan podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la resolución definitiva y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas.

3. No procede la reformulación de solicitudes para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Decimonoveno.- Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. También podrá modificarse la Orden de concesión, a solicitud del interesado, cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria o, en su caso, no dañe derechos de tercero.

Que se autorice expresamente por el órgano de concesión.

3. Si el beneficiario no ha solicitado la modificación de la Orden o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario, dará lugar a la revocación de la Orden de concesión.

4. Toda alteración, respecto de la solicitud presentada, de las condiciones de la actividad subvencionable que se produzca con anterioridad a la Orden de otorgamiento de concesión de subvención deberá ser autorizada por el órgano instructor conforme a los requisitos establecido en el apartado segundo de este artículo.

5. En ningún caso, las modificaciones autorizadas podrán implicar un incremento del importe total subvencionado.

6. No será precisa la autorización de la modificación prevista en los apartados anteriores cuando esta no altere ninguno de los criterios aplicados para la valoración del proyecto presentado.

Vigésimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta convocatoria de subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, especialmente las siguientes:

Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, y sus modificaciones.

Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. Para ello deberán conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo vigesimoprimero.

Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimoprimero.- Justificación de las subvenciones.

1. La presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario, en la que se incluirán los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas podrá realizarse desde el día después de la fecha de publicación del otorgamiento de la subvención hasta el 7 de noviembre de 2022.

2. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación de la ejecución de la subvención concedida, los siguientes documentos que serán remitidos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada

1.º Memoria de las inversiones realizadas con la descripción de las mismas, indicado, en su caso, las ubicaciones, vehículos, maquinaria, materiales, electrodomésticos, mobiliario, etc.

2.º anexo fotográfico detallado de cada una de las inversiones o adquisiciones anterior y posteriormente.

3.º En el caso de adquisición de vehículos para comercialización se presentará copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Si el vehículo adquirido no estuviera exento de realizar la inspección técnica de vehículos y no estuviera al corriente de haberla superado con la calificación favorable antes de la finalización del periodo de la justificación, no se abonará la subvención correspondiente a esta inversión.

4.º Relación desglosada por partidas homogéneas de los gastos realizados con IVA y sin IVA.

5.º Declaración responsable de que se han ejecutado las inversiones solicitadas y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

6.º Declaración responsable de que no se ha percibido ninguna subvención de otras administraciones públicas o de fondos europeos para la actuación subvencionada.

7.º Relación de las autorizaciones, licencias y permisos obtenidas del órgano competente y/o de las personas afectadas en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

Justificantes de los gastos soportados que podrán acreditarse mediante:

1.º Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

2.º Documentos acreditativos del gasto (transferencias bancarias, extractos bancarios, cheques y recibos bancarios).

3.º Facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Dado que la justificación de los gastos ha de realizarse a través de medios electrónicos, el órgano concedente podrá contrastar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada por estos medios con las facturas originales.

6. En ningún caso serán aceptados como documentos justifictativos los recibos emitidos que acrediten pagos realizados en efectivo o pagarés.

7. La justificación de los gastos para realizar la inversión deberá atenerse a lo contemplado en la solicitud y a toda la documentación presentada que la acompaña.

Si la justificación de una partida o capítulo homogéneo viniera a representar un valor mayor al señalado en la memoria y presupuesto, sin haber solicitado y obtenido la autorización expresa de modificación del órgano gestor o concedente, se considerará la cantidad contemplada en el presupuesto aportado en la solicitud.

En el caso de inversiones para obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de llevar a cabo los procesos de transformación y/o comercialización, se admitirán modificaciones de los importes que figuren en las partidas homogéneas que superen hasta en un 10 % a las presentadas en la solicitud de la subvención, siempre que el presupuesto total de las obras no supere al presentado en la solicitud.

8. El beneficiario deberá, previo requerimiento del órgano instructor, presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los apartados anteriores del presente artículo, no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud del beneficiario o no cumpla los requisitos exigibles al beneficiario, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

10. La Administración puede realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal como establecía el proyecto, la resolución o la declaración responsable, se iniciará un procedimiento de reintegro de la subvención recibida

Vigesimosegundo.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente o el órgano gestor haya autorizado una modificación que implique un importe inferior al coste de la inversión para la que se solicita la ayuda, la aportación pública se entenderá como un importe cierto.

2. Si la justificación de gastos por parte del beneficiario es inferior al 90 % del importe de la inversión para la que se solicita la ayuda y no ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado, no ha obtenido una respuesta favorable, dará lugar a una reducción del importe a abonar proporcional a la diferencia entre el coste de la inversión y el importe justificado.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, cuando la justificación de los gastos subvencionados no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud modificando la valoración por la que se ha otorgado la subvención y no afecte a terceros se aplicará una penalización del 10 % de la cantidad total a abonar al beneficiario resultante de la aplicación de los apartados anteriores.

4. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe de la inversión para la que se solicita la ayuda conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originadas por causa de fuerza mayor y autorizadas por el órgano gestor.

Vigesimotercero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimocuarto.- Eficacia.

1. La presente Orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de febrero de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO