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ORDEN CUS/810/2021, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2021-2023.

Publicado el 13/07/2021 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

En virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento corresponde a este Departamento la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, y, en concreto, según lo dispuesto en el artículo 30, la planificación, programación, dirección, coordinación seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i, la asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i, así como la cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, aprobada en el ejercicio de las mencionadas competencias, enuncia como fines, los siguientes: a) fomentar y consolidar en Aragón la investigación fundamental, o básica, y la orientada, aplicada o traslacional, y establecer procedimientos de evaluación rigurosos coherentes y transparentes; e) facilitar y potenciar la interrelación y cooperación entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i; y f) conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido empresarial y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad de la empresa.

El vigente II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos en Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, prevé dentro de las acciones generales de fomento a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé acciones específicas (apartado 4 y 6) dirigidas a la realización de proyectos de investigación en líneas prioritarias y al fomento de la investigación de carácter multidisciplinar.

Mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023. En el mencionado Plan está prevista una línea de subvenciones destinada a fomentar la actividad investigadora en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias del II Plan Autonómico de Investigación, así como de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, favoreciendo el desarrollo de proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a las resolución de problemas. Con esta línea se pretende fomentar tanto la investigación aplicada como la investigación básica, haciendo partícipes, en primer caso, a las empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto.

Por otro lado, la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020, recoge entre las propuestas de recuperación en políticas públicas para el área de investigación, el aumento de los recursos destinados a investigación en Aragón, especialmente en aquellos grupos de investigación que trabajen en las líneas estratégicas seleccionadas. Destaca además el apoyo a los proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2, la enfermedad COVID-19 y cualquier otro tipo de crisis sanitaria, en los que participen investigadores aragoneses a través de líneas específicas para ello, y la convocatoria propia de proyectos de investigación en áreas biomédicas

De acuerdo con lo anterior, dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se erigen en algunos de sus contenidos como normativa estatal básica, al que posteriormente se sumó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), y a su vez, se convocaron diversos procedimientos para la concesión de las subvenciones, consolidándose, de este modo, una actividad de fomento destinada al fortalecimiento de la investigación en Aragón, así como el mantenimiento y apoyo a los proyectos de I+D+i desarrollados en Aragón.

Recientemente, mediante Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo, se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, para adaptar las bases reguladoras a la modificación introducida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, que introduce nuevas reglas respecto a la presentación de documentos y comunicación de datos de las personas interesadas y las condiciones en que pueden ser recabados por las Administraciones Públicas, así como a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón, con la finalidad de aligerar la documentación a presentar por las personas interesadas y que la Administración pueda recabar documentos o datos ya aportados con anterioridad o se encuentren en poder de la administración, salvo que se opongan o no autoricen, mediando causa legitima, las personas interesadas en dichas actuaciones. Así mismo, la modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, afecta a la forma de justificación del gasto, el régimen de los pagos anticipados, el plazo relativo al trámite de audiencia en la fase de instrucción, el plazo de resolución y la presentación de determinadas declaraciones responsables y su acreditación en la fase de pago. Por otro lado, la modificación de las bases reguladoras se justifica en la necesidad de adecuar el texto a las líneas de subvención previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad el Conocimiento para el periodo 2020-2023, así como impulsar la implantación de la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones gestionados por el departamento, e incluir en las líneas de subvención en materia de investigación e innovación un criterio de desempate en la valoración de las solicitudes basado en el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Todas estas cuestiones han sido introducidas en el procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta Orden.

El artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras establece las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar, como una de las líneas de subvención en materia de investigación e innovación, resultando de aplicación tanto el Título Preliminar, como el Capítulo VI del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Se define además como actuaciones subvencionables la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que tenga como finalidad la promoción de la investigación de calidad dentro de las líneas prioritarias recogidas en la planificación estratégica del Gobierno de Aragón vigente, así como la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que impliquen la actuación conjunta de investigadores e investigadoras de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación. En ambos casos, los proyectos de investigación podrán ser de investigación básica o de investigación aplicada.

Conforme a lo dicho se considera necesario para avanzar en la investigación y desarrollo tecnológico que se desarrolla en el marco del Sistema Aragonés de I+D+i convocar estas subvenciones destinadas a financiar los proyectos de I+D+i. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de investigación e innovación.

Así, esta Orden inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar, para el periodo 2021-2023, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes y las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, junto con otras previsiones relativas a la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

La novedad destacable de esta convocatoria es la introducción de las herramientas de administración electrónica del Gobierno de Aragón en la tramitación del procedimiento administrativo. Respecto a la tramitación electrónica del procedimiento que se inicia con la aprobación de esta convocatoria, teniendo en cuenta que los sujetos definidos como centros beneficiarios de estas subvenciones están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sus solicitudes y la documentación a acompañar a ésta, así como el resto de trámites que corresponda realizar, incluido el de justificación, deberán efectuarse electrónicamente, debiendo impulsarse también el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos.

En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en los apartados octavo a décimo las reglas a seguir para la tramitación electrónica de las diversas fases del procedimiento.

Cabe destacar que la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar o incluyendo en el buscador de trámites (https://aragon.es/tramites) el número 265 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar.

En último término, el apartado séptimo, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones, incorpora un nuevo criterio de valoración, "el liderazgo del proyecto de I+D+i por investigadoras responsables", al amparo de la previsión del artículo 50.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo informe de impacto de género de fecha 17 de junio de 2021 y, dado que, la evaluación del Plan estratégico de subvenciones de este Departamento 2016-2019 correspondiente al ejercicio de 2020, apuntó la existencia de brecha género entre las solicitudes concedidas y los proyectos liderados por investigadoras en la convocatoria de esta concreta línea de subvención realizada por Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para proyectos de I+D en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y proyectos de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a financiar los proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

2. Estas subvenciones se regirán por esta Orden, por las disposiciones de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en especial de su Título Preliminar y del Capítulo VI del Título I, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de normativa autonómica y estatal aplicable en materia de subvenciones.

Centros beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador o investigadora responsable del proyecto que se pretende realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, cumplan las condiciones establecidas en esta Orden y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado séptimo.

La investigadora o investigador responsable del proyecto deberá estar en posesión del título de doctorado y pertenecer a un grupo de investigación reconocido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2020-2022, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Director General de Investigación e Innovación, modificada por Resolución de 11 de marzo de 2021.

La relación de investigadoras e investigadores que pertenecen a cada grupo de investigación reconocido se puede consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar, apartado "Documentos y enlaces de interés"

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última, según lo dispuesto en los apartados décimo, punto 4.g) y décimo noveno, punto 1.c). 6.º

3. No podrán obtener la condición de centro beneficiario:

Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, los centros beneficiarios están exonerados de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las facultades de comprobación que con carácter facultativo pueda realizar el órgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables:

La ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan como finalidad la promoción de la investigación de calidad dentro de las líneas prioritarias recogidas en la planificación estratégica de I+D+i del Gobierno de Aragón vigente en el momento de la convocatoria.

La realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar que impliquen la actuación conjunta de investigadoras e investigadores de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento y, por tanto, requieran la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

2. En ambas modalidades de proyectos de investigación, se podrá distinguir proyectos de investigación básica que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada en los que exista dicha implicación.

3. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos de investigación que se refiere el punto 1 será desde el día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecido en el apartado noveno, punto 3, hasta el 30 de septiembre de 2023. Dentro del periodo anterior, los proyectos tendrán una duración mínima de dieciocho meses.

Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación y se realicen en el periodo establecido en el apartado tercero, punto 3.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

Coste de nueva contratación de personal de investigación específicamente para el desarrollo del proyecto de investigación.

Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y de material fungible, informático y de laboratorio, directamente relacionado con el desarrollo del proyecto de investigación. No son subvencionables los gastos de material de oficina, ni accesorios informáticos, adquiridos por separado, tales como web cam, teclados, monitores, pen drive o similares.

El centro beneficiario deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo de dos años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.1.s) y 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 6.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Gastos de desplazamiento y alojamiento, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación, en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. Se considerará en este apartado al personal contratado para el proyecto de I+D+i, que figure en la relación de investigadoras e investigadores de la memoria del proyecto de investigación. Se incluye el gasto de las estancias de investigación y de la participación en congresos, seminarios, jornadas y eventos científicos análogos del citado personal.

Gastos derivados de la inscripción en Congresos cuya temática esté directamente relacionada con el proyecto de I+D+i, así como los derivados de la participación en conferencias, en ambos casos, referidos al personal contratado para el proyecto de I+D+i, que figure en la relación de investigadoras e investigadores de la memoria del proyecto de investigación.

Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución del proyecto.

Gastos derivados del uso de instalaciones de investigación.

Gastos derivados de la publicación de resultados del proyecto de investigación y de la comercialización y protección de los resultados del proyecto de investigación.

Costes indirectos: con el límite del 15% de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos aquellos gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto del centro beneficiario, pero que hayan sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado vigésimo.

4. Los gastos de contratación de personal de investigación, atenderán a las siguientes reglas:

No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.

Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En el contrato laboral deberá constar expresamente que su objeto es la realización del proyecto de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a realizar la actividad investigadora relacionada con el proyecto de investigación.

No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando del permiso de maternidad y paternidad u otras situaciones asimilables, y que por tanto no esté participando en el proyecto de investigación.

En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.

5. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el centro beneficiario.

Intereses deudores de las cuentas bancarias.

Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado noveno, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado séptimo, y adjudicar, con el límite establecido en el apartado sexto dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 54 puntos, en proyectos de investigación básica o una puntuación igual o superior a 60 puntos, en proyectos de investigación aplicada, por aplicación de dichos criterios.

3. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la desestimación de las solicitudes de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cuatro millones de euros (4.000.000 €) con la siguiente distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores:

.

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación, que deberá publicarse con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que financiará el 100% de la actividad subvencionable, se determinará atendiendo a la puntuación obtenida por el centro solicitante una vez aplicado los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo y teniendo en cuenta la distribución proporcional de las subvenciones por macroáreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas para cada una de ellas, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €) por proyecto.

Si el importe a conceder a la última solicitud de cualquiera de las macro áreas de conocimiento no alcanza el 100 % de la actuación subvencionada, se instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo sexto.

4. La obtención de esta subvención será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no supere el coste de la actuación subvencionada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el centro beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el apartado vigésimo cuarto y en el artículo 5.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que pudieran proceder.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración con el orden de prelación establecido a continuación, valorándose únicamente los debidamente acreditados:

a) La calidad científica, novedad y el interés del proyecto propuesto. Hasta 30 puntos.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos (disponible en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/legislacion). Hasta un máximo de 5 puntos, según el nivel de adecuación, siendo 0 puntos ninguna adecuación y 5 puntos total adecuación.

c) La capacidad técnica de la persona investigadora responsable del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas. Hasta 14 puntos.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo relacionado con los objetivos del proyecto. Hasta 30 puntos.

e) La participación empresarial cuando se trate de proyectos de investigación aplicada, que se analizará distinguiéndose dos niveles. Hasta 10 puntos.

e.1) Una o varias empresas y/u organizaciones participan de forma activa en el desarrollo del proyecto aportando personal y/o instalaciones u otros medios propiedad de las mismas para el desarrollo de proyecto. Hasta 5 puntos.

e.2) Una o varias empresas y/u organizaciones participan activamente en el proyecto de investigación realizando aportaciones económicas además de, en su caso, aportar personal y/o instalaciones u otros medios propios. Hasta 5 puntos.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. Hasta 5 puntos.

g) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto. Hasta 5 puntos.

h) El liderazgo del proyecto por investigadoras responsables: 1 punto.

2. Para que una solicitud sea subvencionable, es preciso que obtenga en la evaluación una puntuación de al menos 54 puntos sobre los 90 puntos totales, para proyectos de investigación básica, o una puntuación de al menos 60 puntos sobre 100 puntos totales, para proyectos de investigación aplicada.

3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión:

a) La solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a) del punto 1.

b) En el caso que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del punto 1.

c) En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c) del punto 1.

d) Si aun así existiese algún supuesto de empate, se tendrá en cuenta que el proyecto esté liderado por una investigadora.

Octavo. Tramitación del procedimiento.

1. Los centros que concurran a esta convocatoria deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.

b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, URL https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

c) Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, URL https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

d) Interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, URL https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que los centros beneficiarios hayan comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los centros beneficiarios podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, por los centros referidos en el apartado segundo, y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, URL https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el número 265.

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta y en formato electrónico, los documentos que se indican en el apartado décimo.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 3 de septiembre de 2021 incluido.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al centro beneficiario para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente resolución.

5. Si alguno de los centros solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Décimo. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los documentos que deben presentarse con la solicitud se adjuntarán desde la propia herramienta para la presentación de la solicitud y en formato "pdf" y serán los siguientes:

a) Los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante del centro beneficiario tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Memoria descriptiva del proyecto de I+D+i a ejecutar en el periodo subvencionable, redactada de acuerdo con el modelo disponible en la herramienta de solicitud, así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, URL https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar en el apartado "Documentación del trámite" y que figura como anexo I de esta orden. La memoria deberá seguir la siguiente estructura:

1º Datos generales.

2º Descripción del proyecto, indicando los antecedentes, estado actual de los conocimientos científico-técnicos, incluyendo la bibliografía más relevante.

3º Objetivos generales y específicos a alcanzar con la actividad investigadora a realizar en el marco del proyecto de I+D+i.

4º La justificación del interés del proyecto de I+D+i y la adecuación a los objetivos y líneas prioritarias establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos.

5º Metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo a utilizar en relación con los objetivos del proyecto de I+D+i, incluyendo un cronograma.

6º La relación del personal investigador que participará en el proyecto de I+D+i, con indicación de su área de conocimiento y la descripción de las actividades de investigación a realizar. Se adjuntará el anexo II, y en su caso, el anexo III, a la solicitud de subvención. Se adjuntará un anexo por cada personal investigador participante. Dichos anexos estarán disponibles en la herramienta de presentación de la solicitud, así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 265, URL https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar, apartado "Documentación del trámite".

7º Currículum vitae del equipo investigador que acredite la capacidad técnica del investigador responsable y del equipo para realizar las actividades de investigación programadas, destacando la experiencia relacionada con la temática del proyecto.

8º Presupuesto del proyecto de I+D+i, completo y desglosado por conceptos.

9º La participación de empresas y/u organizaciones, con indicación de la modalidad, según lo establecido en el apartado séptimo, punto 1, e).

La participación empresarial en ambas modalidades quedará acreditada mediante un documento de compromiso de la empresa y/u organización, que se adjuntará a la solicitud de la subvención. En este documento se deberá especificar las aportaciones a realizar y los plazos en que las misma se harán efectivas. El personal y medios que la empresa aporte deberán quedar integrados en el plan de trabajo previsto para el proyecto, y en el caso de la modalidad del apartado séptimo, punto 1, e.2, en el presupuesto del mismo.

10º. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas o sectores.

11º La relación del proyecto de I+D+i con otros proyectos anteriores desarrollados por el equipo investigador. En particular, deberá hacerse mención expresa de otros proyectos de temática similar financiados en convocatorias comunitarias, nacionales o del Gobierno de Aragón.

12º Un resumen del proyecto donde se especifique el carácter multidisciplinar del proyecto de I+D+i y necesidad de un equipo multidisciplinar para abordarlo.

13º Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

c) Respecto de la persona investigadora responsable del proyecto, los siguientes documentos:

1º Curriculum vitae normalizado (abreviado y, preferentemente, FECYT, SIDERAL, MINECO, entre otros).

2º Pasaporte, en su caso.

2. Además de la documentación prevista en el punto anterior, se podrá presentar la complementaria que los centros beneficiarios estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la que consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si consideran que no fuera suficiente la documentación antes indicada.

3. La Administración podrá requerir a los centros solicitantes la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud o para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.

4. Como parte integrante de la solicitud, los centros beneficiarios efectuarán a través de su representante las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

f) Declaración responsable en la que se especifique si el centro beneficiario ha solicitado o no alguna otra ayuda para la financiación del mismo proyecto de investigación y, en su caso, si se le ha concedido, y que cumple con el régimen de compatibilidad aplicable a estas subvenciones, sin que la financiación global supere el coste de la actuación subvencionada.

g) Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

5. Los centros beneficiarios son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, el centro beneficiario o su representante, o el resto de las personas interesadas en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos aportados, podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Décimo primero. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado décimo segundo.

Décimo segundo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes de subvención se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una comisión técnica de valoración que contará con la asistencia de personas expertas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación pertenecientes a todas las macro áreas de conocimiento. La asistencia de las personas expertas se plasmará en un informe técnico- científico en el que, para cada una de las solicitudes evaluadas, recogerá el resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

2. La comisión técnica de valoración estará formada por personal funcionario de la Dirección General de Investigación e Innovación, y serán designados por el Director General de Investigación e Innovación. La comisión estará integrada por una presidencia y dos vocales, actuando uno de los vocales como secretaria o secretario. En su composición se procurará el equilibrio entre mujeres y hombres.

Sin perjuicio de la asistencia prevista en el punto 1, la comisión técnica de valoración podrá solicitar al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo que preste asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe técnico de evaluación en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante de las solicitudes agrupadas por macro áreas de conocimiento. Este informe será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Décimo tercero. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista del contenido del expediente y del informe técnico de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La propuesta de resolución se comunicará a los centros beneficiarios interesados para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el centro beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Dentro del plazo indicado se podrá solicitar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de centro beneficiario.

3. Instruido el procedimiento, el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación formulará la propuesta de resolución definitiva, con el contenido del punto 1, que se remitirá con todo lo actuado al Director General de Investigación e Innovación.

Décimo cuarto. Resolución, notificación y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Resolución del Director General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe de la comisión técnica de valoración previsto en el apartado decimosegundo. La petición y la recepción del informe de comunicará a los interesados mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el citado plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el centro beneficiario solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

4. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, los centros beneficiarios de las subvenciones, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como la desestimación y la no concesión, por inadmisión de la petición, por desistimiento, por renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones relativas a las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en el apartado décimo séptimo, punto 1. j).

Si el Director General se aparta en todo o parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente

5. Contra la resolución que se adopte, que no agota vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. La resolución de concesión incorporará una lista de reserva que incluirá, por orden de prelación según el resultado de la valoración, la relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los centros beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de aceptación, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al centro o a los centros solicitantes siguiente a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los centros beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los centros interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del centro beneficiario, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Décimo quinto. Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica, tal y como se indica en el apartado octavo 1. c).

3. En caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo, se considerará que se renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Décimo sexto. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe a conceder sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiendo la comisión de valoración informar previamente la nueva propuesta de resolución.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Instada la reformulación, la falta de contestación por el centro beneficiario en el plazo de cinco días supondrá mantener el contenido de la solicitud inicial.

Décimo séptimo. Obligaciones generales de los centros beneficiarios.

1. Son obligaciones generales de los centros beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto de investigación que fundamentó la concesión de la subvención, así como destinar el importe de la subvención a la realización de las actividades de investigación del proyecto subvencionado.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Dirección General de Investigación e Innovación cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportación cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 1, c) 6º.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al centro beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente los dispuesto en el apartado vigésimo cuarto sobre modificación de la resolución de concesión.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

k) Adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los centros beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

2. El centro beneficiario remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación el 30 de noviembre de 2022 un informe de la ejecución del proyecto por cada solicitud subvencionada. Este informe irá suscrito por el centro beneficiario y el personal investigador responsable del proyecto de investigación, e incluirá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Así mismo incluirá una descripción de las actividades a realizar para el resto del periodo subvencionable. En el caso de no presentarse este informe, el centro beneficiario deberá indicar las causas del incumplimiento para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo de la ayuda a los efectos del reintegro que proceda.

Décimo octavo. Publicidad del carácter público de la subvención por parte del centro beneficiario.

1. En los documentos y materiales informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionable que tengan soporte documental o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con las normas de publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. En caso de incumplimiento de las descritas obligaciones de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el centro beneficiario.

Décimo noveno. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará electrónicamente, tal y como se indica en el apartado octavo 1 c) de esta convocatoria, mediante la presentación por los centros beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro.

b) Una memoria justificativa, por cada proyecto de investigación, de la ejecución de la actividad, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo subvencionado.

c) Una memoria económica justificativa, por cada proyecto de investigación, del coste de las actividades realizadas, indicando las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas en su caso, que contendrá los siguientes documentos:

1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º Las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, que justifiquen los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica. Serán válidas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba haber solicitado el centro beneficiario.

4º Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia citadas en los apartados décimo séptimo, punto 1, j) y décimo octavo.

5º Para la justificación de los gastos indirectos a tanto alzado hasta el 15 % no será necesaria la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los mismos, sin perjuicio de la presentación de un certificado en el que consten los gastos imputados firmado por el responsable del centro u organismo. Además, el centro beneficiario deberá conservar y custodiar la documentación que sustente los gastos soportados poniéndola a disposición de las autoridades autonómicas y nacionales para los controles y comprobaciones a que haya lugar.

6º La documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables previstas en el apartado décimo, punto 4, letras f) y g), en sustitución de determinados documentos al amparo del artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Con el fin de acreditar dichos extremos, se adjuntará, en su caso:

i) El certificado o documento similar expedido por la entidad concedente de la subvención o la ayuda.

ii) La copia de los estados financieros y cuentas correspondientes a ejercicio contable cerrado.

7º Las declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) a d) del apartado segundo punto 3, conforme lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8º En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el centro beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

9º Cualquier otra documentación recogida en el acto de concesión.

2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con el proyecto objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre de la persona beneficiaria de la subvención.

3. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la revocación, total o parcial, del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

Vigésimo. Plazo de justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo comprendido desde la fecha de la aceptación de la subvención hasta el 31 de octubre de 2023.

Excepcionalmente, serán admisibles a estos efectos, aquellos gastos subvencionables relativos a la partida de personal (Seguridad Social e IRPF) que, realizados en el periodo subvencionable, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al plazo de justificación. Para dichos gastos, se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y del pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y del pago será en el mes siguiente a la finalización del periodo de justificación.

2. En caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto anterior. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Vigésimo primero. Pagos en efectivo.

1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Vigésimo segundo. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La administración realizará las comprobaciones correspondientes, salvo que la persona beneficiaria se oponga a ello al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes en el momento que proceda con anterioridad al pago.

2. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo tercero. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, conforme a lo dispuesto en los apartados décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, además de lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de justificación insuficiente o de concurrencia de las causas de reintegro de subvenciones previstas en la normativa estatal o autonómica en esta materia.

2. La Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención, como máximo hasta el 50% del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, los centros beneficiarios están exentos de la obligación de prestar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

3. Asimismo, la Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de abonos a cuenta de la persona beneficiaria de la subvención fijando la resolución de concesión un plazo para presentar la justificación de los gastos realizados. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Vigésimo cuarto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona beneficiaria solicitará ante la Dirección General de Investigación e Innovación la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la Dirección General de Investigación e Innovación siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la consideración de la Comisión de Valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Investigación e Innovación para que adopte la decisión. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo anteriormente indicado.

Vigésimo quinto. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, y solicitar al centro beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Vigésimo sexto. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al centro beneficiario en esta orden, cuando el centro beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o las demás previstas en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el cumplimiento por el centro beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo séptimo. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en el proceso de concesión de subvenciones prevista en esta orden serán incorporados a la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de investigación e innovación".

2. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón ( https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=588).

Vigésimo octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo noveno. Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio de 2021.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO