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ORDEN EIE/561/2019, de 17 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "La Muga III", de 30,4 MW ubicada en Agón y Magallón, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, SL". Expediente G-EO-Z-020/2018.

Publicado el 30/05/2019 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "La Muga III", de 30,4 MW ubicada en Agón y Magallón, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, SL" constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, SL" para la instalación Parque Eólico "La Muga III", de 30,4 MW ubicada en Agón y Magallón, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2019, en prensa de fecha 19 de febrero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 29087364T, A2 presentada por 17193266F, A2 presentada por 17694493H, A3 presentada por B99521577, A4 presentada por 72986857Z, A5 presentada por 17193266F, A5 presentada por 17694493H, A6 presentada por 17707486Q, A7 presentada por 17448142C, A8 presentada por 73068072Q, A9 presentada por B99143281, A10 presentada por B99227548, A11 presentada por B99359473, A12 presentada por B99143331, A13 presentada por B99289548, A14 presentada por 17690826P y A15 presentada por 19092548H.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 15 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de fecha 7 de mayo de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: En caso de que no se pueda modificar la afección propuesta, solicita valorar efectivamente la pérdida de producción de almendra. Aporta informe técnico.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La valoración de perdida de producción se realizará con estricta sujeción a los preceptos legales aplicables.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La valoración de los perjuicios se realiza con arreglo al procedimiento establecido en la fase de justiprecio.

En relación a la afección de la parcela 50154A50500767 (Polígono: 505, Parcela: 767, Municipio: Magallón)

- El alegante expone: Solicita modificar el trazado del camino por las parcelas colindantes 772 y 771 que son municipales y tienen almendros en estado de abandono.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la modificación planteada. El trazado propuesto afectaría a las parcelas 505/772 y 505/771, que son de propiedad privada, no de propiedad municipal como se menciona en la alegación. Tal y como se observa en el plano que se adjunta, el trazado actualmente emplea parcelas públicas (505/773) siempre que es posible, realizando en ella el necesario giro, segregándola. Por ello resulta preciso el paso por la finca alegada, donde se traza el vial por la zona de lindero para afectar lo mínimo posible a la misma.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba en la sede electrónica del catastro que las parcelas colindantes no son de titularidad municipal sino privada, por lo que la modificación del trazado propuesto afectaría a terceros. No se acepta la alegación.

- Alegación A2, A3, A4 y A5:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: En caso de que la modificación del proyecto sea técnicamente inviable, establecer una tasación justa y económicamente adecuada.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. En la fase del justiprecio la tasación se realizará con estricta sujeción a las exigencias legales.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La valoración de los perjuicios se realiza con arreglo al procedimiento establecido en la fase de justiprecio.

En relación a la afección de la parcela 50154A01800233 (Polígono: 18, Parcela: 233, Municipio: Magallón), parcela 50154A01800605 (Polígono: 18, Parcela: 605, Municipio: Magallón), parcela 50154A01800230 (Polígono: 18, Parcela: 230, Municipio: Magallón) y parcela 50154A01800240 (Polígono: 18, Parcela: 240, Municipio: Magallón):

- El alegante expone: Solicita modificar el proyecto evitando cualquier tipo de afección.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación porque no es posible trasladar la zanja proyectada a las parcelas colindantes, ya que se generarían afecciones mayores o similares a las actuales. La zanja se proyecta en las zonas anexas al camino existente con el objetivo de minimizar al máximo las afecciones generadas. Debe de mencionarse que cualquier rotura o afección sobre la red de riego existente será subsanada por parte de la promotora.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba que la parcela es colindante con el camino municipal Polígono 18 Parcela 9002 por el que puede discurrir la línea subterránea.

En consecuencia, de acuerdo con las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso previstas en los artículos 58 LSE y 161 a) y c) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se considera posible técnicamente la minoración de las afecciones mediante la variación del trazado por vial público. Por este motivo, siendo que el promotor no ha acreditado su imposibilidad y en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), atender al mínimo sacrificio posible de la propiedad privada (S. 30- 12-1991) de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia" (STC 48/2005, de 3 de marzo), se estima la alegación y se excluye la parcela de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

- Alegación A6:

En relación a la afección de la parcela 50154A00900024 (Polígono: 9, Parcela: 24, Municipio: Magallón):

- El alegante expone: La finca objeto de ocupación temporal está cerrada con un muro de bloques porque se utiliza como centro de desinfección. La afección proyectada es de 0,86 m² y solicita prescindir de la ocupación.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La finca quedará desafectada.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación quedando la finca desafectada del expediente.

- Alegación A7:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Solicita varias aclaraciones sobre cruces de las líneas eléctricas subterráneas con tuberías de agua a presión para riego, forma de actuación frente a averías o accidentes ocurridos durante la explotación de las fincas, profundidad mínima que deben tener las zanjas por las que discurren las líneas eléctricas.

- La empresa promotora considera: La profundidad mínima de relleno de tierras en las zanjas de MT en el tramo que transita por terrenos de cultivo será de 1,0 m. para no afectar a las labores agrícolas posteriores. Siguiendo las indicaciones de la ITC-LAT 06, Instrucción Técnica Complementaria de Líneas Subterráneas con Cables Aislados la distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua será de 20 cm. según lo definido en el apartado 5.2.5 "Canalizaciones de agua" de la mencionada Instrucción Técnica. Respecto a las posibles averías o afecciones sufridas durante el periodo de explotación debe de mencionarse que estas serán sufragadas por la promotora, garantizando el servicio existente de riego.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Las distancias informadas por el promotor se corresponden con las establecidas en la legislación vigente por lo que no se estima la alegación.

- Alegación A8:

En relación a la afección de la parcela 50154A00901083 (Polígono: 9, Parcela: 1083, Municipio: Magallón)

- El alegante expone: Debe tenerse en cuenta para el cálculo del justiprecio que se trata de una parcela agrícola de olivos de regadío y que la afección afecta a la totalidad de la parcela. Solicita se expropie toda la parcela completa motivada por los riesgos de caída de las palas del aerogenerador

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La afección consiste en vuelo de aerogenerador y en la fase de justiprecio se tendrá en cuenta el tipo de cultivo a efectos de valoración de la afección.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El tipo de cultivo descrito por el alegante es el que figura en el expediente. Respecto a la expropiación de la totalidad de la parcela se debe determinar si la misma queda inservible, cuestión que se determinará en la fase de actas previas.

- Alegación A9:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Solicitan plano editable georreferenciado, con el trazado de línea de evacuación del PE La Muga III que afecta a las parcelas 109 y 9016 del polígono 501 de Magallón.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A10:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Solicitan plano editable georreferenciado, con el trazado de línea de evacuación del PE La Muga III que afecta a las parcelas 109 y 9016 del polígono 501 de Magallón.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A11, A12 y A13:

- Sobre el procedimiento los alegantes exponen: No se ha recibido separata técnica que permita evaluar las afecciones sobre el parque eólico Agón (A11); No se ha recibido separata técnica que permita evaluar las afecciones sobre el parque eólico Tinajeros (A 12), y se solicita documentación técnica (A.13).

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con los alegantes documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: los alegantes desistes de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria, por lo que no cabe pronunciarse al respecto y se excluyen las parcelas de la R.B.D.A.

- Alegación A14:

En relación a la afección de la parcela 50154A00900024 (Polígono: 9, Parcela: 24, Municipio: Magallón):

- El alegante expone: La finca objeto de ocupación temporal está cerrada con un muro de bloques porque se utiliza como centro de desinfección. La afección proyectada es de 0,86 m², solicita prescindir de la ocupación.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La finca quedará desafectada.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación quedando la finca desafectada del expediente.

- Alegación A15:

En relación a la afección de la parcela 50154A00901057 (Polígono: 9, Parcela: 1057, Municipio: Magallón)

- El alegante expone: La afección hace inviable el cultivo de olivos de regadío, por lo que se opone a la tramitación del expediente de expropiación, y en caso de seguir solicita la expropiación de la totalidad de la parcela.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. La afección se debe a la ampliación del camino existente, siendo necesario ocupar la mencionada superficie de la finca. Esta afección es de escasas dimensiones y no inutiliza la finca para labores de cultivo de regadio.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La afección es necesaria para la ampliación del camino existente que linda con la parcela afectada. Respecto a la expropiación de la totalidad de la parcela, se debe determinar si la misma queda inservible o no, cuestión que se determinará en la fase de actas previas.

En relación a la afección de la parcela 50154A01800293 (Polígono: 18, Parcela: 293, Municipio: Magallón):

- El alegante expone: La afección hace inviable el cultivo de olivos de regadío, por lo que se opone a la tramitación del expediente de expropiación, y en caso de continuar, solicita la expropiación de la totalidad de la parcela.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. La afección se debe a la realización de una zanja para el paso de líneas de media tensión, siendo posible cultivar en la mencionada superficie. Esta afección es de escasas dimensiones.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La afección es necesaria para la ampliación del camino existente que linda con la parcela afectada. Respecto a la expropiación de la totalidad de la parcela se debe determinar si la misma queda inservible o no, cuestión que se determinará en la fase de actas previas.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "La Muga III", de 30,4 MW ubicada en Agón y Magallón, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L." (Expediente G-EO-Z-020/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 17 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL