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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad de 7200 plazas equivalentes a 864 U.G.M., situada en el polígono 20, parcelas 211, 224, 225, 714 y 784, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por la sociedad Explotaciones Porcinas Campes S.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/06401).

Publicado el 12/03/2018 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de junio de 2017 presenta escrito en este Instituto, la sociedad Explotaciones Porcinas Campes S.L. con C.I.F. B-50.910.504, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por actualización de las construcciones que forman la explotación, que varían en sus dimensiones y ubicación.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 29 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 25 de noviembre de 2014 (Expte. INAGA/500601/02/2013/09086).

Mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, de este instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la AAI, transmitiéndose de Explotaciones Bajo Aragón S.L. a Explotaciones porcinas Campes S.L. (Expte. INAGA/500201/ 02/2016/10133).

La modificación solicitada consiste en acomodar los cambios en la distribución y dimensiones de las construcciones que formarán la explotación. Las naves de cebo pasarán de 72,50 x 14,50 m. a 70 x 15,1 m. cada una; se añadirán 3 calderas con su correspondiente caseta para el sistema de calefacción de suelo irradiante, se suprime la nave originalmente proyectada para cuarentena-lazareto; y se cambia la ubicación de la balsa de purines para mantener la distancia mínima de 1000 metros respecto a otra explotación existente, se acredita autorización municipal para cruzar el camino mediante tubería enterrada, que conectará las naves con la balsa de purines situada en la parcela 714 del polígono 20.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo, con capacidad para 7200 plazas (864 UGM), en el término Municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por la sociedad Explotaciones Porcinas Campes, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Porcinas Campes S.L. con C.I.F. B-50.910.504, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en el polígono 20, parcelas 714 y 784, del término municipal de Caspe (Zaragoza) con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X=755.719 - Y= 4.562.651 - Z=225 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del consejo sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con seis naves de cebo de 70x15,10 m. a ejecutar en dos fases, 4 en la fase I actualmente en ejecución y las 2 restantes en la fase II; caseta de almacén - vestuarios de 9 x 5 m.; tres casetas de alojamiento de calderas de 5 x 4 m.; depósito de agua de 30 m³ de capacidad; balsa de agua de 2000 m³; balsa de purines de 60 x 40 m. de base superior, 53 x 33 m. de base inferior y 3,5 m. de profundidad, de 7260 m³, cuyo volumen útil es de 6638 m³ al dejar 30 cm de altura de resguardo, e impermeabilizada a base de hormigón fibrado; fosa de cadáveres de 30 m³; dos vados sanitarios (uno en la entrada de cada núcleo que componen la explotación); sistema de desinfección a la entrada de la explotación, sin vado y 3 vallados perimetrales independientes de conjunto de naves, balsa de purines y balsa de agua respectivamente".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 4.608 tm/ año.

El abastecimiento de agua procede de la red de riego existente. Se estima un consumo anual de agua de 23.126,40 m³ al año incluyendo el agua para la limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de 40 kVA, con un consumo de 8159 litros de gasoil anuales. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 6.935 kWh.

El suministro de calefacción será mediante 3 calderas de gasoil y circuito de suelo irradiante, la potencia unitaria de las calderas será de 50,8 kW y su uso ocasional, solo en los primeros 7-10 días tras la entrada de lechones en invierno, se estima un consumo anual de 250 litros".

El punto 2.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 40 kVA. El suministro de calefacción se realizará por medio de tres calderas de gasoil, con una potencia unitaria de 50,8 kW. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx; 625 mg/Nm³ de CO; y 250 mg/Nm³. para el grupo electrógeno, y de 300 mg/Nm³ de NOx; 150 mg/Nm³ de CO para la caldera de calefacción de gasoil.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso se deberá realizarse un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera"

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL