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ORDEN PRE/1583/2017, de 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos".

Publicado el 24/10/2017 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0396 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de agosto de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, de Teruel y de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROGRAMA "RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS"

En Zaragoza, a 21 de agosto de 2017

La Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en la reunión del Gobierno de Aragón de fecha 18 de julio de 2017.

El Sr. D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en ejercicio de su cargo para el que fue nombrado por acuerdo adoptado en sesión constitutiva del Pleno de la Diputación Provincial de Huesca del día 25 de junio de 2015 ("Boletín Oficial de la Provincia", de 6 de julio de 2015).

El Sr. D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud del acuerdo adoptado en Sesión Plenaria de fecha 26 de julio de 2017.

El Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud de Decreto 1491, de la Presidencia de la Corporación, de fecha 13 de julio de 2017.

Todos los partícipes manifiestan la necesidad de consolidar los proyectos culturales de los ayuntamientos y sus actuales teatros y espacios culturales públicos en Aragón como centros de referencia y ejes de una cultura de proximidad, que deben ser cuidadosamente potenciados, reforzando su identidad cultural y artística y garantizando su enriquecimiento y desarrollo futuro.

Por ello, deben ser objeto de un tratamiento específico que garantice el cumplimiento de su misión como centros culturales en sus respectivos municipios y han de ser poseedores de unas claras señas de identidad y coherencia artística.

La consecución de este primordial objetivo de rentabilidad social y cultural por parte de los teatros y espacios aragoneses puede alcanzarse más eficazmente mediante la colaboración institucional y el trabajo en red, propósito de la creación del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos, a través del cual se quiere contribuir a la adecuada articulación del mercado teatral y al desarrollo de las diferentes iniciativas con clara vocación de servicio cultural que pueden y deben darse cita en él.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos quiere contribuir a los siguientes objetivos:

- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuanto centros de actividad y recursos culturales.

- Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación.

- Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural del dinero público.

Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a los ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de Instituciones en estos objetivos.

Todas las Instituciones participantes en el presente convenio consideran de gran interés para la Comunidad Autónoma la creación de esta red de cooperación cultural y desean colaborar entre sí para su desarrollo.

Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala, en su artículo 36.1.d), la competencia de las Diputaciones Provinciales en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Tanto la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Ley 7/1999, de 2 de abril, de Administración Local de Aragón, contemplan la celebración de convenios de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

Asimismo la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

A tal efecto, se suscribe el presente convenio que se sujetará a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las bases de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales para la organización y realización del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE), conforme a lo previsto en las normas generales de funcionamiento del programa, expuestas en el anexo I de este convenio.

La participación económica de las diferentes instituciones en el programa objeto del presente convenio, para el año 2017 se fija en los siguientes importes máximos:

Diputación Provincial de Huesca 87.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Huesca, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I.

Diputación Provincial de Teruel 38.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Teruel, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I.

Diputación Provincial de Zaragoza 153.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Zaragoza, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I.

Diputación General de Aragón 320.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I. Esta cantidad se librará con cargo a la aplicación G/18060/4581/460027/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Las subvenciones comprometidas estarán sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Tercera.- Desarrollo.

a) Las cuatro Instituciones realizarán sus respectivas convocatorias de ayudas para la ejecución del programa RAEE, ajustándose a las condiciones de participación que se establecen en el anexo I. Estas convocatorias se realizarán coordinadamente a fin de facilitar tanto la unidad del propósito, como la claridad del procedimiento.

b) Las convocatorias de cada una de las Diputaciones Provinciales incluirán en la composición de su comisión de valoración un responsable del Gobierno de Aragón en calidad de asesor con voz pero sin voto. De igual modo, en la convocatoria del Gobierno de Aragón se incluirá un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales, asimismo con voz pero sin voto.

c) Los ayuntamientos que deseen participar en el programa RAEE podrán realizar su solicitud a través de la convocatoria específica de la Diputación Provincial correspondiente y también a través de la convocatoria que realizará, para el mismo fin, el Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Órganos de trabajo.

Para la dirección, organización y gestión de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos en Aragón se establecen las siguientes comisiones y unidades de trabajo:

Comisión de Coordinación.

Para garantizar su operatividad, la Comisión de Coordinación estará formada por el Director General de Cultura y Patrimonio, o persona en quien delegue, que actuará como presidente en representación de la Diputación General de Aragón, y un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Le corresponde a esta comisión:

- Acordar y coordinar entre las diferentes Administraciones el plan de trabajo y calendario de las acciones necesarias para la correcta ejecución del programa RAEE.

- La confección del catálogo de espectáculos RAEE, incorporando los espectáculos al mismo conforme a lo previsto en el apartado 6 del citado anexo I. Para ello, si lo considera conveniente, constituirá los grupos o subcomisiones de trabajo necesarios, invitando a participar en ellos a especialistas que apoyen esta labor.

- El seguimiento, conocimiento y evaluación del desarrollo de las actuaciones que conlleven la ejecución del convenio.

- La resolución en primera instancia y por mutuo acuerdo de las dudas de interpretación de este convenio.

La Comisión de Coordinación se reunirá al menos dos veces al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros.

Comisión Plenaria

Para el desenvolvimiento práctico del programa RAEE, se constituirá la Comisión Plenaria de la RAEE, cuyo desarrollo se precisa en el apartado 9.1 del anexo I.

Oficina Técnica y espacio virtual

Corresponden al Gobierno de Aragón la atención y gestión de las labores de la Oficina Técnica de RAEE, prevista en apartado 9.2 del anexo I, aplicando para ello los recursos humanos y materiales necesarios.

Igualmente se mantendrá un espacio web de la RAEE que se insertará en el portal específico de Internet, donde se publicitará información sobre la programación, compañías, grupos y artistas partícipes, recursos de programación, así como las iniciativas y acciones de cooperación que se desarrollen en el marco de la RAEE.

Las operaciones de atención y documentación de dicha página web, corresponderán a la Oficina Técnica.

Quinta.- Adhesión y duración del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexta.- Resolución del convenio.

Podrá ser causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por parte de la Diputación Provincial de Huesca, Diputación Provincial de Teruel, Diputación Provincial de Zaragoza o del Gobierno de Aragón de los compromisos asumidos en el mismo.

Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia respecto de la Comisión de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado ut supra.

I

Definición y normas generales de funcionamiento del programa red aragonesa de espacios escénicos (RAEE)

1. Definición y objetivos.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos.

Son objetivos de la Red de Espacios Escénicos:

- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales.

2. Participación en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos

2.1. Podrán participar en la convocatoria de ayudas del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales, con las siguientes características:

- Tener un aforo mínimo de 200 butacas.

- Tener un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.

- Disponer de almacén para materiales.

- Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

- Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

2.2. Los ayuntamientos que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos presentarán su solicitud acompañada de una declaración responsable en que se haga constar:

- Que la entidad dispone del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de esta normativa.

2.3. Cada ayuntamiento podrá solicitar la participación en el programa RAEE para más de un espacio escénico de su municipio siempre que cumplan con las características citadas en el apartado 2.1.

3. Actuaciones meta de la RAEE. El programa RAEE atiende a las siguientes actuaciones de sus beneficiarios:

a) La programación de escena, distribuida a lo largo del año, de espectáculos de artes escénicas y música en los espacios escénicos asociados a la RAEE.

b) Un proyecto cultural complementario a la programación de escena que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de creación artística de artes escénicas y música.

4. Compromisos de los ayuntamientos adheridos a la RAEE. 4.1. Presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista así como, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a las disponibilidades y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE.

4.2. Realizar una programación de escena con un mínimo de 6 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en el apartado 5 de esta normativa, con un presupuesto mínimo de 30.000 €. El presupuesto máximo subvencionable en la programación de escena será de 60.000 €

4.3. Aportar la documentación relativa a las actuaciones del programa RAEE en su municipio que se le solicite desde la Oficina Técnica de la RAEE.

4.4. Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.

4.5. Aportar un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos.

5. La programación de escena en el marco de la RAEE

La programación de escena en los espacios asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Son elegibles para formar parte de la programación de escena aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.

b) Forman parte de la programación de escena RAEE los espectáculos elegibles que se celebren en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 40 % del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.

c) La estructura de la programación de escena se ajustará a los siguientes criterios:

- Al menos un 60 % del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 60 % se podrá incluir el 20 % del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.

- Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro, no pudiendo suponer el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60 % ni menos del 5 % del presupuesto de la programación de escena.

6. Catálogo de programación RAEE: propuestas artísticas y criterios de selección

6.1. El Catálogo RAEE recoge el conjunto de espectáculos válidos en la programación de escena.

6.2. Anualmente se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", un anuncio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio por el que se dará plazo a las compañías, grupos y artistas profesionales para presentar su oferta de espectáculos a incluir en el Catálogo RAEE, así como los criterios que regularán su confección.

6.3. Los espectáculos incorporables al Catálogo RAEE como propuestas artísticas podrán ser:

- Los ofertados por las propias compañías, mediante su participación en la convocatoria que se realice cada año a tal efecto y sean seleccionados por la Comisión de Coordinación.

- Aquellos espectáculos que, sin haber sido previamente seleccionados por la Comisión de Coordinación, sean expresamente propuestos posteriormente por los ayuntamientos participantes a lo largo del año y aprobados por la Comisión de Coordinación.

6.4. El Catálogo RAEE quedará cerrado a 1 de noviembre de cada año de su vigencia.

7. Proyecto cultural complementario a la programación de escena incorporable al proyecto anual de actuación municipal RAEE

Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena con un proyecto cultural según se especifica en el apartado 3.b.

El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. El presupuesto máximo subvencionable en este proyecto será de 10.000 €.

El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar el presupuesto mínimo exigido de 30.000 € destinado a la programación de escena, cuyo compromiso es condición previa para la admisibilidad del proyecto cultural complementario.

8. Financiación de las actuaciones en la RAEE

8.1. Los proyectos anuales de los ayuntamientos participantes en el programa RAEE serán financiados conjuntamente por el Gobierno de Aragón y la respectiva Diputación Provincial, para los ayuntamientos de cada provincia, del siguiente modo:

a) El presupuesto de la programación de escena que se ajuste a lo previsto en el apartado 5 de este anexo podrá ser financiado hasta un máximo del 35 % por cada una de las instituciones. El presupuesto máximo subvencionable de la programación de escena está establecido en 60.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para la programación de escena de 42.000 €.

b) El presupuesto del proyecto cultural complementario que se ajuste a lo previsto en el apartado 7 de este anexo podrá ser financiado hasta un máximo del 35 % por cada una de las instituciones. El presupuesto máximo subvencionable del proyecto cultural está establecido en 10.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para el proyecto cultural complementario de 7.000 €.

c) Cada ayuntamiento partícipe podrá obtener una financiación máxima de 49.000 €. aportada entre ambas instituciones para su proyecto anual del programa RAEE.

d) La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos del programa RAEE que figuran en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I. En el caso en el que el presupuesto comprometido en este convenio por cada institución no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a repartir dicho presupuesto comprometido, entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención.

e) Las instituciones firmantes de este convenio se comprometen a realizar la aportación económica comprometida en la cláusula segunda de este convenio, salvo que la suma total de las cuantías máximas a conceder a todos los ayuntamientos posibles beneficiarios fuera inferior a dicha aportación.

8.2. La financiación antes citada será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20 % de la inversión en el programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20 % los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

8.3. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la programación RAEE:

8.3.1. En la programación de escena:

a) Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

b) Los cachés de aquellos espectáculos programados que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en el apartado 5.b) de este anexo, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

c) Los gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE, en las siguientes condiciones:

- Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el ayuntamiento en el contrato del espectáculo. Para su verificación, el ayuntamiento deberá aportar el contrato en la justificación de los gastos realizados.

- Los gastos justificados en alquiler de equipos serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

- No se podrá justificar en concepto de alquileres de equipos más del 20 % del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.

8.3.2. En los proyectos culturales complementarios:

- Los alquileres de equipos, cachés de compañías o contratación de participantes programados, derechos de autor, contratación externa de servicios técnicos, transporte, alojamiento (sólo para proyectos de creación artística de artes escénicas y música), promoción y publicidad, conforme al presupuesto presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE.

8.4. No será computable a efectos de financiación:

- El gasto realizado en la programación de escena que no se ajuste a lo previsto en el apartado 5.a) y 5.b) o a la estructura mínima prevista en el apartado 5.c) de este anexo.

- Los cachés, gastos en alquiler de equipos y derechos de autor de aquellos espectáculos de la programación de escena de los que no se aporte el correspondiente informe o estadillo de ejecución, con expresión del lugar, fecha de realización y el público asistente en cada uno de ellos.

9. Elementos organizativos de la RAEE

La Red de Espacios Escénicos de Aragón dispondrá, además de la Comisión de Coordinación, responsable del programa, de dos estructuras de trabajo:

9.1. Comisión Plenaria de la RAEE

La Comisión Plenaria de la RAEE estará constituida por un responsable técnico del Gobierno de Aragón, un responsable técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales participantes y un responsable de programación RAEE de cada uno de los ayuntamientos participantes en el programa.

A la Comisión Plenaria, garante de las buenas prácticas del programa RAEE, le compete:

- Presentar y proponer proyectos de cooperación a realizar entre miembros de la RAEE.

- Participar en la evaluación de la actuación del programa RAEE.

- Proponer modificaciones o actuaciones de mejora para elevar a la Comisión de Coordinación de RAEE.

Se reunirá al menos 2 veces al año, coincidiendo, una de ellas, con las Ferias y Mercados de escena y música realizados en Aragón.

La Comisión Plenaria estará asistida por la Oficina Técnica de la RAEE.

9.2. Oficina Técnica de la RAEE

La gestión técnica de las acciones del programa RAEE se atenderá desde la Oficina Técnica de la RAEE, dependiente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, que tendrá un responsable de referencia.

A la Oficina Técnica le compete gestionar las siguientes tareas, inherentes al funcionamiento colectivo del programa:

- Atender a las compañías, grupos y artistas tanto en el momento en que se ofertan para su inclusión en el Catálogo RAEE, como posteriormente en su relación con los municipios en que pudieran prestar sus servicios en el marco del programa RAEE.

- Mantener actualizada la información del Catálogo a través de la página www.escenaragon.es.

- Mantener la relación con los espacios escénicos y sus ayuntamientos miembros. Asesorar y colaborar tanto en la programación como en los proyectos de cooperación que se desarrollen en el marco del programa RAEE.

- Recabar cuanta información y documentos sean precisos para el seguimiento y evaluación de las actuaciones RAEE y confeccionar la memoria anual a elevar a la Comisión de Coordinación.

- Apoyar a la Comisión Plenaria en sus labores.

10. Promoción y publicidad de la RAEE.

Las Instituciones que participan en la Red cooperarán solidariamente en la imagen y promoción del programa. Para ello, en las acciones de publicidad y difusión de las actuaciones que se desarrollen, los ayuntamientos asociados a la RAEE harán constar en la publicidad de las actuaciones constitutivas del programa, el logotipo y los anagramas de las instituciones financiadoras de acuerdo con la normativa propia de cada una de ellas. Igualmente deberán mencionar en los actos públicos de comunicación o presentación de los proyectos y programas incluidos en RAEE, la colaboración de la Diputación Provincial correspondiente y la del Gobierno de Aragón.