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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto del proyecto de reubicación de 9 aerogeneradores del parque eólico "Sos del Rey Católico", en el término municipal de Sos del Rey Católico (Zaragoza), promovido por Sierra de Selva, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/03028).

Publicado el 21/12/2016 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotor: Sierra de Selva, S.L.U.

Proyecto: Reubicación de 9 aerogeneradores del parque eólico "Sos del Rey Católico", en el término municipal de Sos del Rey Católico (Zaragoza).

Antecedentes

Según consta en la documentación aportada, el parque eólico "Sos del Rey Católico" fue originariamente autorizado por la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía, el 29 de mayo de 1997, y autorizado el proyecto, el 7 de octubre de 1999, por un total de 25 aerogeneradores de 750 kW y una potencia global de 18,75 MW.

Por Resolución del Director General de Medio Natural, de la Diputación General de Aragón, de fecha 9 de julio de 1999, se aprobó el expediente de ocupación de 5.132 m² de terrenos de la vía pecuaria, denominada "Cañada Real de la Peña", para la instalación del referido parque eólico. La Diputación General de Aragón consideró en la citada resolución que la "Cañada Real de la Peña" transcurría sobre la divisoria de aguas, ocupando terrenos tanto al norte como al sur de la divisoria.

Posteriormente, se tramitó su ampliación, siendo autorizada mediante Resolución de 27 de febrero de 2006, por la Dirección General de Energía y Minas, e integrada por 15 nuevos aerogeneradores de 2 MW, incrementándose la potencia hasta los 48,70 MW. El parque eólico "Sos del Rey Católico" posee inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Electricidad en Régimen Especial, número RE-00511 y número 661/PRE-1107/2008, del Registro Autonómico.

El 27 de abril de 2005, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental para la ampliación del parque eólico "Sos del Rey Católico", que resultó compatible y condicionada a una serie de requisitos ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 18 de mayo de 2005)

Con posterioridad a su construcción y puesta en marcha, los propietarios de la finca registral número 9.606, colindante con el parque eólico, interpusieron sendas demandas contra la Comunidad Autónoma de Aragón y contra la mercantil Sierra de Selva, S.L.U. por invasión de su propiedad y perturbación de la pacífica posesión al considerar que al norte de la divisoria de aguas no existe vía pecuaria, siendo los terrenos propiedad particular de la parte demandante. También, se interpusieron diversos recursos contencioso-administrativos contra los actos administrativos mediante los que se agrupaban los montes públicos colindantes con la vía pecuaria titularidad del Ayuntamiento de Sos del rey Católico, y parcialmente ocupados por el parque eólico, previa obtención de las perceptivas autorizaciones administrativas.

Uno de los procedimientos seguidos en la vía civil, concretamente el procedimiento ordinario 3/2010, seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia número 12 de Zaragoza, finalizó mediante la sentencia 58/2011, de 17 de febrero de 2011, confirmada en segunda instancia mediante sentencia número 735, de 14 de diciembre de 2006, dictada en resolución del recurso de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, declara que el límite sur de la finca registral número 9.606 llega hasta la divisoria de aguas y, por tanto, dicho terreno al norte de la referida divisoria de aguas, en ningún caso puede ser vía pecuaria, y condena a la mercantil Sierra de Selva, S.L.U. a retirar 9 de los 22 aerogeneradores, concretamente los aerogeneradores A 2.1 a A 2.9, de su emplazamiento actual, con prohibición de poderlos situar en zona en la que continúen causando afecciones y daños a la finca registral referida, y a indemnizar en un 1% de la facturación imputable a esos 9 aerogeneradores hasta que la ocupación desaparezca.

En consecuencia, y por imperativo de la orden de ejecución judicial (auto de 5 de diciembre de 2013), Sierra de Selva, S.L.U. se ve en la necesidad de promover la modificación del proyecto inicial para la reubicación de los 9 aerogeneradores.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la reubicación de 9 aerogeneradores existentes, tipo Gamesa G-52, de 850 kW cada uno y de 55 m de altura. En la reubicación, no se realizará ningún incremento de potencia y se utilizarán los aerogeneradores existentes en las 9 posiciones a modificar.

Para ejecutar la obra civil, se deberá marcar las canalizaciones existentes que albergan el sistema de media tensión, tanto de los aerogeneradores afectados por la reubicación, como de aquellos que completan el complejo eólico, pues algunas de ellas seguirán en servicio durante y después de las actuaciones. Se realizará un replanteo de la obra civil (cimentaciones, plataformas y caminos) que una vez identificadas y, en su caso, subsanadas las interferencias, se ejecutarán los movimientos de tierras, construcción de cimentaciones e instalación de MT y comunicaciones. A pesar de intentar aprovechar al máximo los viales existentes, será necesario ejecutar una plataforma de montaje junto a cada aerogenerador con unas dimensiones mínimas de 15 x 15 m y totalmente niveladas. Las nuevas cimentaciones de hormigón armado para los aerogeneradores serán, a priori, cuadradas de 11 x 11 m de lado y de 1,10 m de canto exterior.

Las nuevas posiciones se proyectan sobre vegetación natural, así como las zanjas de evacuación de energía generada en las posiciones A 2.1, A 2.2, A 2.3 y la SET. El resto de la zanja, desde el A 2.9 hasta la SET, se ha diseñada paralela al vial existente. El vial a acondicionar tendrá una longitud aproximada de 312 m. Se estima una longitud de 170 m de nuevos viales. Las superficies de afección se estiman finalmente en 1.089 m² por las cimentaciones, 2.085 m² por las plataformas, 283 m² por las zanjas y 850 m² por los nuevos accesos.

La instalación eléctrica en media tensión y comunicaciones seguirá un nuevo trazado, aprovechando los viales existentes salvo entre las posiciones A 2.1B y A 2.2B en las que se trazará una nueva zanja directa entre ambas posiciones. La instalación cubrirá la conexión con la subestación existente.

El estudio de gestión de residuos prevé un total de 10,84 t y 6,63 m³ de residuos, siendo los más numerosos las mezclas de hormigón. Entre los reutilizables, se estima una cantidad de 2,16 m³ de arenas y arcillas. Se incluyen una serie de medidas para conseguir una mejor gestión de los residuos generados en la obra, de manera que se facilite su reutilización, reciclaje o valorización, y para asegurar las condiciones de higiene y seguridad que se requiere en el artículo 5.4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se incluye un plan de restauración del proyecto que determina una superficie a restaurar de 8.920 m² correspondiente a las desmantelaciones de las posiciones actuales de los 9 aerogeneradores a reubicar y 2.586,35 m² correspondientes a las obras necesarias para la reubicación de los aerogeneradores en sus nuevas posiciones. Se contemplan trabajos de retirada de las zahorras de las plataformas y caminos que quedarán en desuso, la descompactación del terreno en desuso, el extendido de tierra vegetal y labores de revegetación. Concretamente, en primer lugar, se procederá a la retirada, acopio y tratamiento de la tierra vegetal en cordones, caballones o artesas cuya altura no excederá de los 1,50 a 2 m de altura; posteriormente, se realizará el aporte y extendido, el laboreo del terreno y, finalmente, las hidrosiembras, proponiendo una mezcla del 95% de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y 5% de arbustivas (santolina, tomillo y romero). Posteriormente, se realizarán plantaciones en marco de 1,50 x 1,50 m al tresbolillo, contemplando la reposición de marras estimada en un 15%, y con especies de quercíneas, pináceas, tomillos y romeros. Se realizarán riegos periódicos en los dos años posteriores a la plantación, con un total de seis riegos en época estival. El presupuesto para la restauración asciende a 26.906,60 euros.

Se incluyen los datos de mortalidad registrada entre los años 2003 y 2013. Para la totalidad del periodo, se han registrado un total de 13 bajas de buitre leonado, siendo la especie más afectada, mostrando para el resto de especies una mortalidad puntual. El aerogenerador con mayor registro de mortalidad ha sido el A 2.9, que va a ser reubicado a 41 m hacia el sur y a una cota algo más baja, por lo que se valorará la mortalidad antes y después de su reubicación.

El estudio de alternativas contempla la alternativa 0, que supondría el incumplimiento de la sentencia que obliga a reubicar los 9 aerogeneradores y la alternativa 1, que supone el cumplimiento de la sentencia y reubicar los mismos 9 aerogeneradores para alcanzar la producción estimada del parque eólico y utilizar la infraestructura ya instalada. Se ha buscado la solución que intente aprovechar al máximo las infraestructuras ya construidas, minimizando en la medida de lo posible la pérdida de cota para evitar la pérdida de recurso y teniendo en cuenta que no es posible su desplazamiento hacia el norte, por lo que la única posición disponible es reubicar los aerogeneradores unos metros hacia el sur, alejándolos de la divisoria de aguas y evitando afectar a la finca registral número 9.606. Asimismo, se han establecido unos criterios, tanto técnicos, como medioambientales, de modo que se consigan emplazamientos sostenibles y técnicamente viables.

Documentación presentada.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 30 de marzo de 2016

Documentación complementaria: Si. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación, con fecha 23 de junio, aportada el 27 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Sos del Rey Católico.

- Comarca de Cinco Villas.

- Dirección General de Urbanismo-Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 13 de septiembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Sos del Rey Católico: No se pronuncia sobre aspectos ambientales, pero solicita la emisión de un informe desfavorable en tanto no se corrijan en el proyecto las incidencias que se especifican que jurídicamente hacen inviable la aprobación del proyecto, dado que la reubicación de los aerogeneradores afecta en suelo y vuelo a un camino público de titularidad municipal sobre el que no se ha realizado acción alguna de desafectación y está protegido por el régimen jurídico de los bienes que integran el dominio público. Igualmente, no se ha solicitado autorización alguna para la ubicación de uno de los aerogeneradores en el monte de Valoscura, de propiedad municipal, y sin que previamente se haya depurado la situación jurídica que permita a dicha empresa realizar la ubicación proyectada. Finalmente, se contempla en el documento, nuevamente, una alusión a posible existencia de vías pecuarias, por lo que se recuerda que esta reubicación trae cuenta de procedimientos judiciales con particulares donde, tanto la Audiencia Provincial, como el Tribunal Supremo, han pasado por declarar la inexistencia de dicha cañada, así como procedimientos de este ayuntamiento, en el mismo sentido, donde el Tribunal Supremo se ha manifestado en el mismo sentido, por lo que el informe de ninguna forma puede admitir la existencia de este demanio artificial con clara vulneración del derecho aplicable, a sabiendas de los pronunciamientos ya habidos.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Comunica que el municipio de Sos del Rey Católico no dispone de instrumento de planeamiento urbanístico propio en la totalidad del ámbito, por lo que serían de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria tercera, así como las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. Los terrenos se encuadran en suelo no urbanizable. Se considera que el uso es admisible, siendo susceptible de autorización en este tipo de suelo y considerándose compatible con la ordenación vigente y viable desde el punto de vista urbanístico.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, la descripción de la documentación aportada y un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, asentamientos, vivienda, comunicaciones, infraestructuras de transporte, usos del suelo y actividades económicas, y se analizan los usos, aprovechamientos y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural, paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, considerando finalmente que los impactos medioambientales en la fase de explotación serán similares a los actuales ya autorizados puesto que la reubicación se realiza en un emplazamiento muy próximo y que se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3 de la EOTA. No se propone ninguna alternativa a la línea eléctrica y tan solo una para la ubicación de los aerogeneradores. En el tramo de la "Cañada Real de La Peña", será de aplicación la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectados o localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- SEO/BirdLife: Realiza una serie de consideraciones generales sobre la energía eólica y sobre la necesidad de compatibilizarla con la conservación de la naturaleza, haciendo especial hincapié en la conservación de las aves catalogadas y los espacios designados al efecto, Red Natura 2000.

Ubicación del proyecto.

El parque eólico "Sos del Rey Católico" se ubica en el término municipal de Sos de Rey Catolico, en la Comarca de Cinco Villas, a 2,500 km al suroeste del núcleo urbano de Sos del Rey Católico. La nueva reubicación de los aerogeneradores respecto a su ubicación actual es la siguiente (coordenadas en proyección UTM ETRS89 30T):

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Alineación montañosa en dirección Este a Oeste, denominada sierra de la Peña, con una altitud media de unos 960 m s. n. m. La vegetación natural está compuesta principalmente por matorral mixto, sin que existan terrenos agrícolas en el entorno y formado por coscojares, tomillares y aliagares con gayubas, enebros y bojes, así como rodales de bosquetes donde aparece la encina y el roble. Los hábitats de interés comunitario representados en el entorno, especialmente hacia la cara norte de la Sierra de La Peña son: 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En la zona es posible la presencia de la especie de flora Genista teretifolia, incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón".

Entre la fauna destaca la presencia y paso de avifauna, con especies de rapaces que sobrevuelan la zona, en especial buitre leonado (Gyps fulvus), con territorios de cría cercanos, águila real (Aquila chrysaetos), alimoche (Neophron percnopterus), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable"; milano real (Milvus milvus), en invernada e incluido en el citado catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo Español de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción". Es posible también el campeo de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), incluido como "en peligro de extinción" en el catálogo aragonés. Esta zona forma parte de los pasillos migratorios que atraviesan los valles orientales de Navarra y el valle de Onsella, empleado por especies como la grulla común (Grus grus), incluida en el citado catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y rapaces diurnas como abejero europeo (Pernis apivorus), milano negro (Milvus migrans), aguiluchos (Circus sp), gavilán (Accipiter nisus), etc. Entre los quirópteros es probable la presencia de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii); todos ellos, incluidos como "vulnerables" en el catálogo aragonés, murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) o murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

Aspectos singulares.

La determinación sobre la afección a los ámbitos de los dominios públicos forestal o pecuario está siendo estudiada por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial medio. La reubicación de los aerogeneradores supondrá el mantenimiento del riesgo de colisión de la avifauna existente con las palas de las máquinas. Los informes de seguimiento ambiental en la fase de explotación, presentados ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los datos de siniestralidad incluidos en el proyecto desde el año 2003 hasta el año 2013, no han detectado una incidencia muy elevada. Si bien el aerogenerador A 2.9 concentra el número más elevado de accedentes, su nueva ubicación a una cota más baja podrá disminuir la mortalidad, aspecto a confirmar en el plan de seguimiento.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. Las afecciones por las plataformas de montaje, plataformas de cimentación y por los acondicionamientos o nuevos accesos necesarios, se sumarán a las producidas en la anterior fase de ampliación del parque. Por ello, la afección total de la actuación irá en función del resultado y de la viabilidad de las restauraciones vegetales previstas en las nuevas zonas afectadas y en las ubicaciones abandonadas. Una restauración o revegetación ineficaz supondrá, por lo tanto, un efecto acumulativo en las afecciones sobre la vegetación natural.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio/bajo. El proyecto se localiza en el entorno de un parque eólico en funcionamiento y supondrá la reubicación de los 9 aerogeneradores existentes, sin prever una mayor visibilidad del conjunto de la instalación. Sin embargo, el abandono de las posiciones actuales supondrá una mayor afección paisajística en tanto no se culmine correctamente la restauración de las zonas afectadas. No se proyectan modificaciones sobre la subestación existente y la línea de evacuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reubicación de 9 aerogeneradores del parque eólico "Sos del Rey Católico", en el término municipal de Sos del Rey Católico (Zaragoza), de Sierra de Selva, S.L.U., por los siguientes motivos:

a) Supone reubicar algunos elementos del proyecto sin modificar sus características principales.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto es limitado, al estar ejecutados en su mayor parte los caminos y viales de acceso e interiores del parque y la SET.

d) La mortalidad sobre aves y quirópteros causada por el parque eólico hasta la fecha no excesivamente elevada.

Dos. El establecimiento de las siguientes condiciones al proyecto:

1. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado y en la documentación adicional, así como todas las condiciones establecidas en la Resolución de 27 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del parque eólico "Sos del Rey Católico", en los términos municipales de Uncastillo y Sos del Rey Católico (Zaragoza), promovido por Sierra Selva, S.L., siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental y en la documentación adicional, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. Para la ejecución de los nuevos viales, se aprovechará en todo lo posible los caminos existentes y se afectará lo mínimo imprescindible a la vegetación natural y a zonas con mayor pendiente para prevenir la aparición de problemas erosivos.

4. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la existencia o ausencia de la especie Genista teretifolia, incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón". En caso de detectar taxones de la especie, serán convenientemente balizados para evitar su afección.

5. Las actuaciones sobre la vegetación natural se reducirán al mínimo imprescindible, balizando las áreas de actuación para proteger las zonas colindantes con vegetación natural. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán estabilizarse y revegetarse con especies autóctonas según el plan de restauración presentado. Los procesos erosivos que se puedan generar deberán ser corregidos durante toda la vida útil del parque eólico.

6. La restauración incluirá la retirada de las zapatas de hormigón de las ubicaciones a abandonar y cuyos huecos serán rellenados con los materiales extraídos de los huecos a realizar para las nuevas posiciones, de manera que se compensen los movimientos de tierras y se retiren de la zona los residuos de hormigón.

7. Las labores de restauración y revegetación incluirán el entorno y plataformas de las posiciones abandonadas, los taludes de los nuevos viales, las áreas afectadas por la circulación de maquinaria, así como los tramos o anchuras de los viales que no queden en servicio una vez instalados los aerogeneradores en sus nuevas ubicaciones. Para los trabajos de restauración se utilizarán especies propias de la zona y acordes con la vegetación natural preexistente y con el plan de restauración presentado. El seguimiento, evaluación y resultados, se incorporarán a la memoria anual del plan de vigilancia ambiental.

8. Durante las fases de construcción y funcionamiento, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9. Si en el transcurso de las obras se detectara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio quien arbitrará las medidas para el adecuado tratamiento de los restos. En caso de que se establecieran modificaciones del proyecto, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

10. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Todos los residuos generados durante la fase de obras y de explotación deberán ser tratados conforme a su clasificación y codificación a través de gestor autorizado.

11. Los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

12. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se valorará la instalación de un sistema de iluminación en los aerogeneradores dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija).

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien realice las tareas de retirada de los restos orgánicos.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del modificado del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar tres años de funcionamiento. Este plan de vigilancia tendrá los contenidos incluidos en la documentación presentada y seguirá las prescripciones expresadas en la Resolución de 27 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del parque eólico "Sos del Rey Católico", en los términos municipales de Uncastillo y Sos del Rey Católico (Zaragoza), promovido por Sierra Selva, S.L.

15. Se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II y a la Dirección General de Energía y Minas informes relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio natural y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la supresión de puntos de agua.

16. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

17. En aplicación de la normativa vigente, y según la resolución que determine el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, sobre la existencia y límites del monte de utilidad pública y de la vía pecuaria, en su caso, deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las correspondientes concesiones de uso privativo de los terrenos de los dominios públicos forestal y pecuario afectados por el proyecto.

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL