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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de secano a regadío en el término municipal de Binaced (Huesca), promovido por la comunidad de regantes de Binaced y Valcarca (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/03845).

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Comunidad de regantes de Binaced y Valcarca.

Proyecto: Transformación a regadío de 92,30 ha, en el término municipal de Binaced (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la puesta en regadío de 92,30 ha localizadas en el término municipal de Binaced mediante una red de riego con hidrantes para instalación de riego localizado o por aspersión, para cultivos de maíz (15%), alfalfa (10%), girasol (15%), trigo (20%), manzano (10%), melocotonero (20%) y peral (10%). Se estiman unas necesidades hídricas de 575.062 m³/año y un caudal continuo de 59 l/s.

El agua se obtendrá de la acequia principal de Valcarca, por bombeo, previéndose la instalación de nuevos equipos con una potencia de 165 kW en la estación de bombeo que la comunidad de regantes dispone a pie del canal, alimentada por línea eléctrica existente, para lo cual será necesario aumentar la potencia y adaptar los cuadros de mando y protección.

En el bombeo se utilizará una balsa existente, desde la cual, y mediante una tubería de impulsión de aproximadamente 1,890 km de longitud, se abastecerá a una nueva balsa de elevación proyectada de 13.400 m³, desde donde se distribuirá el agua mediante una red de riego por gravedad de 6,240 km de longitud, compuesta por tuberías de PVC de entre 125 y 400 mm, hasta los 17 hidrantes a instalar.

En la documentación presentada inicialmente, se contemplaba la transformación de secano a regadío para 98,44 ha (tras corrección de errores detectados por el promotor en el documento ambiental remitido a este Instituto). No obstante, en respuesta al requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 26 de septiembre, corrobora que no se plantea cambio de uso en ninguna de las parcelas integradas en el perímetro a transformar a regadío, excluyéndose por tanto los recintos con vegetación natural identificados en el ámbito del perímetro de transformación, y correspondiendo la superficie final de puesta en riego a 92,30 ha.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de abril de 2016.

- Requerimientos. Fecha de presentación: 25 de mayo de 2016 y 24 de octubre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Binaced.

- Comarca de Cinca Medio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Binaced. Traslada informe emitido por el técnico municipal en el que expresa que, pudiendo ser informado favorablemente la compatibilidad urbanística del proyecto, no se aprecian circunstancias extrañas ni adversas negativas, relativas a la sostenibilidad social del proyecto o actividad de referencia, desde el punto de vista urbanístico y de competencia municipal.

- Comarca de Cinca Medio. Indica que no ha asumido, por no haber sido transferidas, las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente y no cuenta con personal especializado para informar al respecto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, pero sí es precisa la realización de prospecciones arqueológicas, por lo que se considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, y establece una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza consideraciones relativas a la falta de datos de movimientos de tierras en la documentación aportada, la necesidad de disponer de autorización de suministro de caudal por parte del organismo de cuenca y de medidas de integración paisajística. Asimismo, hace referencia al cumplimiento de los objetivos de conservación del Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón

EOTA

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Estima la actuación compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el medio hídrico, así como su vegetación y fauna asociada, asegurando la calidad de las aguas, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, por lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Recuerda que antes de comenzar los trabajos se deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular esta confederación, definiendo específicamente el cruce de la actuación con la acequia de Valcarca. Asimismo, se indica que el proyecto deberá ser compatible con la gestión pública del agua, así como con el plan hidrológico de cuenca vigente, y requerirá de autorización por parte del organismo de cuenca por resultar una actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Binaced (Huesca). Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la retícula en la que se emplaza la actuación son: 766.000 / 4.635.800 y 771.000 / 4.640.400. La balsa se proyecta sobre las coordenadas aproximadas 769.224 / 4.638.794.

Caracterización de la ubicación.

Entorno en el que predominan las parcelas agrícolas, tanto de secano como de regadío, mayoritariamente alfalfa, maíz y frutales, interrumpidas por zonas cuya estructura dificulta su puesta en cultivo, y en las que se desarrolla matorral compuesto por lastón, espino negro, aliaga, orgaza, ontina, coscoja y algunas carrascas dispersas.

En las laderas de la meseta donde se proyecta la balsa elevada, aparece vegetación que se corresponde con el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", viéndose afectado por un tramo de 115 m, aproximadamente, de la tubería de impulsión, así como por el acceso a la balsa. En la parte sur de la actuación se localiza vegetación cartografiada como el hábitat 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", que resultará afectado por unos 160 m de la red de riego proyectada.

La zona objeto de actuación es área de campeo de alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como "vulnerable".

El proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afecta a ningún plan de gestión de especies amenazadas y tampoco se afectará a montes de utilidad pública o vías pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La puesta en regadío se ciñe a parcelas con uso actual agrícola; la balsa proyectada se localiza sobre campo de cultivo y la tubería de impulsión y la red de riego a ejecutar discurren en su mayoría por campos de cultivo y caminos existentes, a excepción de dos tramos que atraviesan zonas de ladera afectando a vegetación forestal. Aproximadamente, 115 m del trazado de la tubería de impulsión afectan a la ladera de la meseta en la que se localiza la balsa elevada, donde se desarrolla vegetación cartografiada como el hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con predominio de matorrales y presencia de pies dispersos de carrasca. Este mismo hábitat resultará afectado por el acceso hasta la balsa, aunque se utilizará un antiguo camino donde la vegetación es más escasa. En otra zona, la red de riego afectará en un tramo de unos 160 m al hábitat 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". En cualquier caso, con las medidas oportunas, las afecciones serán muy localizadas y de poca entidad, por lo que no se esperan afecciones significativas.

b) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, en especial de alimoche, detectado en la zona donde se proyecta la balsa y en las repisas de los cortados rocosos de la ladera. No obstante, tomando las medidas oportunas, no se esperan afecciones significativas. Asimismo, durante la fase de explotación, se generará transformación del hábitat de las especies presentes en el entorno, siendo las más sensibles las esteparias. No obstante, no se localizan en el entorno especies catalogadas que puedan verse afectadas sensiblemente por la transformación.

c) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá un aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes; no obstante, la actuación no se encuentra dentro de ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado o por aspersión, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afección sobre el relieve, el suelo y el paisaje. Valoración: impacto medio. Se generará cierto movimiento de tierras por excavación para la balsa y el zanjeo, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. El cambio de sistema de explotación de un total de 92,30 ha de cultivos de secano a regadío supondrá una modificación del paisaje actual en un entorno previamente transformado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de transformación a regadío de 92,30 ha, en el término municipal de Binaced (Huesca), promovido por la comunidad de regantes de Binaced y Valcarca, por los siguientes motivos:

- Aprovechamiento de diversas infraestructuras ya existentes.

- Ubicación fuera de zonas ambientalmente sensibles.

- Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación y la fauna, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, previamente al inicio de la ejecución del proyecto, se notificará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas previstas para el desarrollo de las actuaciones.

2. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva, para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. El ámbito de las actuaciones de transformación en regadío es el contemplado en el documento ambiental, es decir, la superficie agrícola de las parcelas contenidas dentro del perímetro facilitado, comportando un total de 92,30 ha. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas, limitándose la eliminación de vegetación natural a los tramos de la red de riego y de la tubería de impulsión proyectados por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, se conservarán todos los pies arbóreos de carrasca que pudieran existir en el acceso a la balsa y en el tramo final de la tubería de impulsión.

4. Previo al comienzo de las obras, se realizarán prospecciones faunísticas por técnico competente en los cortados de las laderas donde se proyecta la balsa elevada. En caso de detectar la presencia de nidos de alimoche en la zona, se ajustará el calendario de ejecución de los trabajos de la balsa y del último tramo de la tubería de impulsión fuera del periodo reproductor de esta especie, comprendido entre marzo y agosto.

5. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo reponer, de acuerdo con la composición florística inicial, cualquier afección que la obra cause a terrenos de naturaleza forestal. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. En la balsa, se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas.

7. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

8. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL