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ORDEN EIE/359/2016, de 13 de abril, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 28/04/2016 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62 de 1 de abril de 2016), dispone en su artículo 11.1 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciaría siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el artículo 2 de la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en la misma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Determina igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias, así como que la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Según dispone la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, las subvenciones convocadas son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el presente ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, a través de las partidas presupuestarias que se recogen en la presente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en uso de las competencias legalmente atribuidas y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del artículo 4 de la citada ley.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2016 el programa de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo han sido aprobadas por Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril), conforme a los términos exigidos en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

La concesión de estas subvenciones tiene por objeto financiar costes laborales y de Seguridad Social de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los Centros Especiales de Empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

c) Que dispongan de Unidad de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

d) En caso de haber sido beneficiario en años anteriores de las subvenciones establecidas en la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, será necesario haber acreditado la realización efectiva de la actividad subvencionada y la justificación de la misma. Este requisito se comprobará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Quinto.- Ámbito temporal de aplicación.

Para acceder a las subvenciones convocadas por medio de la presente orden, en el momento de la solicitud los Centros Especiales de Empleo deberán disponer de Unidad de Apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

En el marco de la presente convocatoria, el periodo subvencionable para aquellos Centros Especiales de Empleo que no hubiesen obtenido subvención en convocatorias anteriores de este Programa de Unidades de Apoyo a la actividad profesional se extenderá desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2016.

Para aquellos Centros Especiales de Empleo que hubiesen sido subvencionados para el funcionamiento de sus Unidades de Apoyo en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 16 de julio de 2014, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocaron para el año 2014 las subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 142 de 22 de julio de 2014), el período a subvencionar comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que finalizó el período subvencionado anterior y finalizará el 30 de septiembre de 2016.

Sexto.- Financiación.

1. La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de Unidades de Apoyo en Centros Especiales de Empleo. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016 que a continuación se relacionan:

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

Séptimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo y en el apartado decimoquinto de la presente convocatoria y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 14 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, en cuanto al posible prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

Octavo.- Lugar y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de los Registros de las Direcciones Provinciales o de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo o de otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Noveno.- Modelos normalizados y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Junto con la solicitud, los interesados aportarán la documentación complementaria que se establece en el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Décimo.- Tramitación telemática de las solicitudes.

En cuanto al procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Instruido el procedimiento, el Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Duodécimo.- Medios de notificación y comunicación.

La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada, la estructura de la Unidad de Apoyo que se subvenciona y el período de tiempo subvencionado.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Decimotercero.- Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones objeto de la presente convocatoria, no agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimocuarto.- Pago y efecto de las subvenciones.

1. El pago de estas subvenciones se realizará conforme se establece en el artículo 18 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. El plazo para solicitar el pago a cuenta previsto en el artículo 18.3 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la parte ejecutada de las acciones subvencionables correspondiente a trimestres naturales vencidos con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente subvención, será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha notificación.

Decimoquinto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado 1 del artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo y conforme prevé el número 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

C.4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud:

5 puntos por cada trabajador contratado en dichas condiciones.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Decimosexto.- Identificación y publicidad del Programa.

Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, a efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo I a la citada orden. Dicho cartel contendrá los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el centro beneficiario de estas subvenciones informará a los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo por los que recibe esta subvención del objeto de esta ayuda y de su gestión. Para ello, el modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados deberá ser suscrito por cada uno de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se hubiese notificado la concesión de la correspondiente subvención.

Decimoséptimo.- Seguimiento y control.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de este Programa deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de abril de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL