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ORDEN PRE/630/2018, de 4 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A., para alcanzar una mejor coordinación y cooperación institucional en la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal.

Publicado el 27/04/2018 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0035 el convenio suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2017, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y el apoderado de Aramón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de abril de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y ARAMÓN, MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A., PARA ALCANZAR UNA MEJOR COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL EN LA EJECUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE INICIATIVAS DE BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE PERSONAL

En Zaragoza, 30 de noviembre de 2017.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (en adelante, INAEM), nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio por acuerdo de este órgano de fecha 29 de noviembre de 2017.

De otra parte, D. Ignacio Eduardo García Gómez, en calidad de apoderado de ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A. (en adelante ARAMÓN), en nombre y representación de dicha entidad conforme al poder otorgado por escritura pública de fecha de 20 de febrero de 2007 ante el notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza, D. José María Navarro Viñuales, bajo el número 317 de su protocolo,

I. Que el Estatuto de la Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 77. 2.ª, el ejercicio de competencias ejecutivas en materia de: "políticas activas de ocupación, intermediación laboral, encaminado todo ello, al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma".

II. Que el INAEM, creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, al que, según el artículo 2 de dicha Ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta en el mencionado artículo 2, así como en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, señalan como funciones del INAEM, entre otras, la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional y continua y cualesquiera otras que en las citadas materias, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que ARAMÓN, constituida en virtud de escritura pública, otorgada el 29 de mayo de 2002, y empresa participada por el Gobierno de Aragón, conforme a su Decreto 291/2001, de 6 de noviembre, que es titular, por medio de la Corporación Empresarial Publica de Aragón, S.L.U., de la mitad de su capital social, es una sociedad holding en la que se integran las sociedades titulares que explotan las estaciones de esquí y de montaña de Cerler, Formigal, Javalambre, Panticosa y Valdelinares, ubicadas todas ellas en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de la nieve y de la montaña en dicha Comunidad Autónoma, mediante la explotación de centros turísticos conformados por estaciones de esquí y de montaña y la prestación de cualesquiera servicios turísticos adicionales.

IV. Que ambas partes consideran que el desarrollo del tejido empresarial y el establecimiento de actuaciones que favorezcan su estabilidad, crea riqueza y empleo, siendo el principal motor del crecimiento endógeno productivo de un territorio.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre INAEM y ARAMÓN, estableciendo las obligaciones de los otorgantes, así como la forma de cumplimiento de las mismas, en orden a una mejor coordinación y cooperación institucional en la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la contratación de personal de temporada que disponga de habilidades y conocimientos en el entorno de actividades del turismo de nieve, todo ello encaminado a facilitar el eficaz desarrollo de la actividad empresarial de ARAMÓN, mediante la satisfacción de sus necesidades de empleo y recursos humanos.

Segunda.- Actuaciones.

En el marco del presente convenio, se realizarán las siguientes actuaciones:

- Detección e identificación de las necesidades de personal de ARAMÓN.

- Difusión de las ofertas de empleo generadas por ARAMÓN a efectos de posibilitar su cobertura.

- Gestión de ofertas de empleo generadas como consecuencia de necesidades que surjan en los momentos previos al inicio de la temporada o con posterioridad al mismo.

- Selección técnica del personal para el inicio de la temporada, con el fin de desarrollar la actividad de la empresa ARAMÓN en la temporada de nieve, analizando las candidaturas preinscritas en su página web.

- Información y asesoramiento en contratación laboral y medidas de promoción de empleo.

- Seguimiento de la eficacia del convenio por medio del análisis de los datos que se requieran.

Las anteriores acciones se concertarán mediante acuerdo expreso de las partes y en el marco de las competencias y los programas desarrollados por el INAEM.

Tercera.- Compromisos de las partes.

En la ejecución de este convenio cada una de las partes firmantes aportará los medios necesarios para el normal desarrollo de las acciones propuestas en la cláusula segunda en función de sus propias competencias y actividad, no existiendo contraprestación económica alguna entre las partes. Dichos compromisos se concretan en:

1. Por parte del INAEM:

a) Proporcionar los servicios especializados en gestión de ofertas y selección de personal prestados por el INAEM bajo la coordinación de los Espacios Empresa de Huesca y Teruel respecto a sus respectivos territorios, así como la participación de personal cualificado de la red de Oficinas de Empleo del INAEM, con la finalidad de colaborar en:

- El análisis y validación de los datos que deben rellenarse en las inscripciones de los candidatos en la aplicación facilitada por ARAMÓN en su página web.

- Los criterios para la ordenación de candidatos inscritos.

- El diseño del protocolo de entrevistas de selección.

- El asesoramiento a los técnicos de ARAMÓN en la realización de entrevistas de selección.

- La definición del baremo para la valoración de los candidatos.

- Los equipos de selección de candidatos.

- La gestión de ofertas de empleo para cubrir necesidades puntuales de personal.

- La difusión de la campaña de reclutamiento para el inicio de la campaña de ARAMÓN.

- La facilitación previa al reclutamiento de información de utilidad así como orientación de perfiles potenciales a los demandantes de empleo que quieran participar en los procesos de selección de ARAMÓN.

b) Poner a disposición de ARAMÓN las instalaciones del INAEM (salas de uso múltiples de la red de Oficinas de Empleo, en las provincias de Huesca y Teruel para llevar a cabo sesiones informativas y procesos de selección).

2. Por parte de ARAMÓN:

a) Identificación y cuantificación de las necesidades de puestos de trabajo a cubrir con participación del INAEM, y por tanto sujetos a los términos de este convenio, definiendo los requisitos imprescindibles y/o valorables en los perfiles profesionales ofertados.

b) Recogida de las candidaturas interesadas en la oferta de ARAMÓN, a través de su página web.

c) Ordenación inicial de las candidaturas de acuerdo a los criterios consensuados con INAEM, y envío de los listados previos de citación a entrevistas con suficiente antelación.

d) Fijación de un calendario de entrevistas de selección, con indicación de lugar y fechas, así como número y composición de los equipos de selección en los que participará el INAEM

e) Presentar en la oficina u oficinas que se indiquen, las ofertas de trabajo derivadas de las campañas anuales y necesidades puntuales de personal.

f) Comunicación de las incorporaciones laborales que se vayan sucediendo durante la campaña con la debida antelación a las unidades coordinadoras correspondientes.

g) Aportación al INAEM de la información y datos que se requieran y se consideren necesarios para llevar un adecuado seguimiento del convenio y de su eficacia.

Por parte de ambas Entidades:

Se comprometen a consensuar todos los extremos relativos a los procesos de selección desarrollados en virtud de este convenio.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución de este convenio, para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, para el seguimiento de la gestión, así como para la verificación de la existencia de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de los compromisos recíprocamente asumidos, se creará una Comisión mixta formada por los siguientes miembros.

Por parte del INAEM:

- Jefe del Servicio de Intermediación

- Jefe de Sección de Intermediación o persona en quien delegue

- Un Técnico de Intermediación de cada una de las Direcciones Provinciales de Huesca y Teruel o Técnico de empleo de cada Espacio Empresas de Huesca y Teruel

Por parte de ARAMÓN:

- Subdirector General o persona en quien delegue

- Responsable de Recursos Humanos

Será Presidente de la Comisión el Jefe de Servicio del INAEM, y actuará como Secretario/a un/a Técnico/a del Servicio correspondiente, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

La Comisión mixta se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante se considerarán incluidas en el mismo las actuaciones previas llevadas a cabo por las partes desde el 30 de septiembre de 2017.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.- Publicidad.

En todas aquellas acciones de carácter divulgativo o publicitario que se realicen al amparo de este convenio, deberá hacerse mención expresa a la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, y ARAMÓN.

Cuando deba hacerse uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitarse con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

osPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa

Séptima.- Resolución.

El presente convenio podrá resolverse en virtud de:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en sus cláusulas.

El citado incumplimiento deberá ser comunicado a la otra parte con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que la resolución vaya a ser efectiva.

Octava.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter de confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Novena.- Protección de datos.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio es necesario que el INAEM, acceda a datos de carácter personal incluidos en los ficheros de "Candidatos" de los que las sociedades que integran el grupo ARAMÓN son sujetos responsables.

a) Las sociedades que integran ARAMÓN son titulares de los ficheros de datos de carácter personal denominados "Candidatos", que se relacionan:

- Formigal, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2092320458.

- Fomento y de Valle de Benasque, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050940162.

- Nieve de Teruel, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2051020316.

- Viajes Aragón Esquí, S.L.U: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2051020316.

- ARASER-Servicios, Montañas de Aragón, S.L.U: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2100210978.

- ARAMÓN, Montañas de Aragón, S.A: responsable del fichero "Candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050690327.

b) Dichos ficheros están debidamente notificados y registrados en la Agencia Española de Protección de Datos y que cumplen con todos los requisitos exigidos legalmente para la recogida y tratamiento de los datos incluidos en los mismos.

c) ARAMÓN autoriza el acceso por parte del INAEM a los ficheros de ARAMÓN "Candidatos" con la exclusiva finalidad de identificar potenciales candidatos a las ofertas de empleo. ARAMÓN se encuentra autorizada a la subcontratación de los distintos servicios corporativos que se prestan de forma conjunta a las sociedades enunciadas en el apartado a) y que integran su grupo societario

d) El INAEM se define como prestador de servicios en régimen de colaboración, a los efectos del régimen legal de protección de datos y, aun cuando tenga acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros "Candidatos" enumerados y efectúe el tratamiento en su propio establecimiento, no tendrá poder de disposición sobre los datos contenidos en tales ficheros en modo alguno, por lo que su acceso no supondrá cesión de datos.

e) El INAEM se compromete a no divulgar, ni comunicar a terceros la información obtenida como consecuencia de la colaboración plasmada en el citado convenio; ni siquiera para su conservación, quedando advertido del carácter confidencial de la información y de su responsabilidad en caso de divulgarla. Además, el INAEM se compromete a tratar los datos conforme a los términos exigidos por la normativa aplicable. Adicionalmente, el INAEM se compromete a utilizar la información a la que tenga acceso con la única y exclusiva finalidad de cumplir con las obligaciones que dimanan del encargo recibido por parte de ARAMÓN.

f) El INAEM implantará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de referencia y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas de seguridad mencionadas son las determinadas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 19 de enero (modificado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero). Como consecuencia de la encomienda recibida, el INAEM tiene acceso a un conjunto de datos que determinan la obligación de aplicar al conjunto de la información lo dispuesto en el artículo 81 del citado Reglamento, sobre medidas de seguridad de nivel bajo.

g) La rescisión, resolución o extinción del presente convenio justificará la obligación por parte del INAEM, de cancelar los datos de carácter personal facilitados por parte de ARAMÓN, que habrá revocado sus accesos. El INAEM destruirá el soporte informático o los documentos en los que consten los datos personales que provienen de los ficheros de titularidad de las sociedades que forman parte del grupo ARAMÓN, una vez prestados los servicios requeridos sin conservar copia alguna del mismo.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1, apartados c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de cualesquiera cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y extinción del convenio serán de conocimiento y competencia de la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta y, en defecto de acuerdo, de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambas partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En conformidad, las partes, en la representación que actúan, firman el presente documento y su anejo, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.