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ORDEN PRE/2099/2017, de 16 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., para la gestión de una ayuda a la fundación José Antonio Labordeta para la creación del producto turístico "Aragón en la mochila. Paisajes de Labordeta".

Publicado el 26/12/2017 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0161 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y, la Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U., PARA LA GESTIÓN DE UNA AYUDA A LA FUNDACIÓN José ANTONIO LABORDETA PARA LA CREACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO "ARAGÓN EN LA MOCHILA. PAISAJES DE LABORDETA"

En Zaragoza, a 6 de noviembre de 2017.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 31 de octubre de 2017.

Y de otra parte, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 26 de septiembre de 2017.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es competencia del Departamento la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

La Fundación José Antonio Labordeta es una organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivo principal recordar, estudiar, preservar y difundir la obra de José Antonio Labordeta, así como promover los valores de libertad, igualdad y pluralismo ideológico defendidos por el recordado cantautor, escritor, comunicador y político aragonés.

En el año 1983, José Antonio Labordeta publicó el libro "Aragón en la mochila", un libro en el que el autor narra sus excursiones por Aragón, explorando unas rutas, que a veces pasan desapercibidas para los visitantes de Aragón, ya que son rutas que discurren al margen de los grandes flujos turísticos que permiten acercarse a un Aragón menos conocido, pero no por ello menos interesante.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, desea colaborar con la Fundación José Antonio Labordeta para dar a conocer Aragón al visitante a través de los lugares que José Antonio Labordeta recorrió y recogió en este libro, creando para ello una página web donde se podrán visualizar las rutas y descargarlas en varios formatos para poder ser utilizadas por los usuarios, dotándola de contenido fotográfico y audiovisual, así como a través de la edición de un mapa en papel con el objetivo de impulsar el senderismo ligado al conocimiento del país y de sus gentes.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, que regula las entidades colaboradoras "1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas. 2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón".

En este sentido, por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A." como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1.1. del Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 3 de octubre de 2001, establece: "Constitución y objeto: Se aprueba la creación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico".

Dicha Sociedad, que ostenta en la actualidad la forma jurídica de S.L.U., para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles, como se determina en el artículo 1.3. del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre.

Dado el objeto social y funciones atribuidas a la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y, en aras de los criterios de eficiencia administrativa, se considera oportuno que la realización de las actuaciones de gestión, entrega y distribución de la subvención concedida a la Fundación José Antonio Labordeta no sean realizadas directamente por el departamento responsable de turismo sino por dicha empresa pública.

Por otra parte, el Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de junio de 2016 tomó razón del Plan Aragonés de Estrategia Turística, entre cuyos objetivos para el Área de Turismo se incluye el Objetivo 2 "Creación de nuevos productos "innovadores" para su posicionamiento en el mercado turístico, consolidación de los productos "estrella" aragoneses y desarrollo de los productos emergentes", que incluye la consolidación de los productos "estrella" aragoneses (Nieve, Naturaleza, Patrimonio Cultural, Turismo Deportivo, Turismo Rural, Balnearios, Congresos) a través de estrategias de promoción singularizadas que mantengan y mejoren su posicionamiento en los mercados tradicionales y emergentes, como medida 3.

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es instrumentar la colaboración entre el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y la empresa pública Turismo de Aragón como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón, para la gestión, entrega y distribución de la subvención concedida a la Fundación José Antonio Labordeta por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), para financiar la creación del producto turístico: "Aragón en la mochila Paisajes de Labordeta".

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

Turismo de Aragón acepta la designación como entidad colaboradora y entregará a la Fundación José Antonio Labordeta la cantidad correspondiente debidamente justificada con cargo a las transferencias de crédito que le han sido realizadas por el Gobierno de Aragón desde el estado de gastos de la Sección 13, "Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentran integradas en el presupuesto de Turismo de Aragón, sin que en ningún caso dichas transferencias se puedan considerar que forman parte del patrimonio de la entidad colaboradora.

Tercera.- Obligaciones de la Entidad Colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones de Turismo de Aragón, como entidad colaboradora en la gestión de esta subvención, son las siguientes:

1. Verificar del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la subvención, cumpliendo las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de la actividad realizada.

2. Emitir, dentro del plazo que se determine, certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado, que será trasladado a la Dirección General de Turismo.

3. Proceder al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado la actuación subvencionada, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas, quedando sujeta al control económico-financiero de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como a la auditoría del departamento competente en materia de Hacienda que comprobará la objetividad y eficacia de estas empresas y el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados.

4. Suministrar información a la Base de Subvenciones de forma coordinada con la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con objeto de evitar duplicidades.

Cuarta.- Requisitos que Turismo de Aragón debe hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón debe hacer cumplir a los beneficiarios los siguientes requisitos, efectuando el seguimiento en todas las fases del procedimiento:

a) El objeto de la subvención deberá ser aplicado a la realización de la actuación prevista en el presente convenio.

b) El gasto deberá estar realizado y justificado, mediante los documentos correspondientes.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de dieciocho mil euros (18.000 €) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios, los beneficiarios deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para los beneficiarios la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

e) El beneficiario comunicará a Turismo de Aragón cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad subvencionada que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

f) Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Turismo de Aragón, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Quinta.- Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado d) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte del beneficiario ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 1 de diciembre de 2018.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa tal como establece los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y corresponderá su revisión a Turismo de Aragón.

Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Turismo de Aragón abonará al beneficiario las cantidades correspondientes con posterioridad a la justificación. Se admitirá el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, admitiéndose gastos realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de diciembre de 2018. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a dos mil quinientos euros (2.500 €).

Sexta.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado f) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a la subvención de la que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta contable específica para este destino, separada del resto de cuentas donde se registran el resto de las subvenciones recibidas.

Séptima.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado g) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías para el órgano concedente, al tratarse Turismo de Aragón de un medio propio del Gobierno de Aragón de acuerdo con sus Estatutos.

Octava.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado h) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos en el caso de que los proyectos contenidos en este convenio no sean ejecutados en su totalidad, tanto por parte de Turismo de Aragón como por parte de beneficiario.

Novena.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Décima.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la Comisión de Control y Seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Undécima.- Orden de concesión directa.

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio quedan condicionadas a la firma de la orden de concesión directa de la ayuda a las que se refiere el mismo a la Fundación José Antonio Labordeta por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.