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ORDEN IIU/1053/2017, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para la realización en Aragón durante el año 2017 de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Publicado el 27/07/2017 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

Por su parte, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo del mismo, corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluye acciones de difusión de la investigación y la innovación, en la que incluyen iniciativas cuyo objetivo sea acercar la ciencia a la sociedad aragonesa y difundir la actividad aragonesa y los conocimientos generados en los centros de investigación.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la realización en Aragón de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia simplificada.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden, establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la realización de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el capítulo VIII del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

La inclusión de esta nueva línea de ayudas pretende potenciar la imagen de Aragón como una región de la ciencia y la innovación, como una sociedad abierta al cambio y a los retos tecnológicos y como un espacio ideal para invertir en investigación, desarrollo e innovación en el que el talento y alta cualificación de su capital humano constituyen sus señas de identidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón considera de gran interés facilitar a las entidades sin ánimo de lucro que se configuran como agentes de I+D+i el acceso a financiación parcial del coste de las actividades que realicen con el objetivo de promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como aumentar la visibilidad global de la ciencia aragonesa, así como profundizar en nuevos conocimientos científicos y técnicos que, incorporados a los procesos de investigación e innovación, puedan estimular y favorecer las posibilidades de elevar los niveles de competitividad de las actividades productivas de las empresas en Aragón.

Con esta convocatoria se pretende incidir positivamente en la calidad científica y éxito de las actividades y encuentros que se promuevan en Aragón, y especialmente, potenciar su éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero de prestigio reconocido, y que propongan nuevas orientaciones dirigidas a elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la sociedad aragonesa en su conjunto.

Para la concesión de estas subvenciones, se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, procedimiento previsto en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la antedicha Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de la misma se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

La razón que justifica este procedimiento de concesión estriba en el deseo de no desaprovechar iniciativas de difusión y divulgación que propongan nuevas orientaciones dirigidas a elevar el interés de la comunidad científica y resto de agentes del sistema de I+D+i, por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, cualquiera que sea el momento en el que surgen tales iniciativas.

A su vez, la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, remite a la correspondiente convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser concretadas con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a financiar parcialmente las actividades en las que se promueva, divulgue y difunda en Aragón la cultura científica y la innovación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2017, de eventos y actividades en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables la realización en Aragón, de reuniones científicas, congresos, simposios, salones, seminarios, foros, jornadas y otras actividades similares, destinadas a la finalidad descrita en el apartado primero y cuya duración mínima sea de 1 día y cuente con un número mínimo de asistentes de 25 personas que no estén vinculados laboralmente con el beneficiario.

A los efectos de esta orden se distingue entre:

a) Reuniones científicas, congresos, simposios y similares: aquellas actuaciones de carácter periódico destinadas al intercambio de ideas, discusión, presentación de comunicaciones sobre resultados recientes de investigaciones en curso y/o conferencias invitadas, sobre una temática concreta. Deberán disponer de un comité organizador y un comité científico y/o un comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.

b) Salones, seminarios, foros, jornadas: aquellas otras actuaciones cuyo objeto es el descrito en el artículo primero y no se encuadran en el epígrafe anterior.

Se entiende por día, la realización de actividades programadas con una duración mínima de 4 horas/día excluidas pausas café y similares.

Además de lo indicado y considerando el ámbito geográfico en el que se ubican las instituciones con las que mantienen una vinculación laboral los asistentes al evento, se diferencian en:

a) Internacionales: son aquellos en los que al menos el 40% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con tres instituciones como mínimo de tres países distintos o el 50% del comité científico u organizador pertenecen a instituciones extranjeras.

b) Nacionales: son aquellos en los que al menos el 60% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con instituciones españolas, siendo al menos el 40% del total de tres comunidades autónomas diferentes a la comunidad autónoma de Aragón.

c) Regionales: son aquellos en los que más del 60% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con instituciones de Aragón.

Para el caso de eventos de los enunciados en el apartado 1.a), el ámbito del evento vendrá determinado por el propio carácter que le conceda la entidad convocante u organizadora del mismo le otorgue, sin que sea necesario el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria los eventos y actividades

a) cuyo objeto principal sea difundir:

La existencia de convocatorias de ayudas cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y/o la innovación, como por ejemplo las asociadas a Horizon 2020, las que pueda convocar la Administración General del Estado o las entidades dependientes de ésta, así como los diferentes departamentos u organismos del Gobierno de Aragón.

ii) El estado y/o resultado de proyectos concretos de investigación, desarrollo y/o innovación que han sido financiados por las administraciones públicas, como por ejemplo las jornadas de lanzamiento de proyectos.

b) Cuyo contenido y/o finalidad sea muy similar a actuaciones que previamente han sido financiadas por el Gobierno de Aragón con cargo al desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010).

c) Cursos de formación y similares.

3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2017 y se extiende hasta el 14 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que se enumeran a continuación, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preliminar de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Las universidades, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas a través de sus centros, institutos y oficinas.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

c) Cualquier otra entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos enunciados como beneficiarios en el punto 1 de este apartado.

b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional Segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017

En el supuesto de que se deniegue expresamente el consentimiento para la realizar la consulta, el centro u organismo deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud y resto de documentación que corresponda

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

4. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la misma hasta la liquidación de la subvención concedida.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible hasta agotar disponibilidades presupuestarias.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, el desempate se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando todas las solicitudes afectadas recojan la hora de presentación en el registro oficial correspondiente, se atenderá a la hora de entrada.

b) Cuando no se de el supuesto anterior, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir.

2. La concesión de estas subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo (hasta 10 puntos).

Por la realización del evento: 3 puntos.

Por cada edición anterior: 2 puntos adicionales/año.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos: (hasta 15 puntos).

Si el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID): 15 puntos.

En otro caso: 5 puntos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad (hasta 25 puntos).

En el caso en el que el evento disponga de un comité científico o de selección que garantice el nivel científico del mismo: 25 puntos.

En otro caso: 10 puntos.

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción (hasta 30 puntos).

d.1) Según el alcance geográfico del evento (hasta 15 puntos):

De carácter internacional: 15 puntos.

De carácter nacional: 9 puntos.

De carácter regional: 4 puntos.

d.2) Según el público estimado (hasta 15 puntos). Se valorará con un punto por cada cinco asistentes adicionales al mínimo fijado en el artículo segundo hasta un máximo de 15 puntos.

e) Relación subvención/coste total de la actuación: (hasta 20 puntos). Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación externa (inscripciones, otras subvenciones concedidas, otros ingresos), hasta un máximo de 20 puntos.

4. Para que una actuación sea considerada como subvencionable es preciso que obtenga en la evaluación superior a 50 puntos.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 y con la siguiente distribución: 37.500 euros en la aplicación 17030G/5423/440030/91002 y 37.500 euros en la aplicación 17030 G/5423/480072/91002, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

4. En todo caso, dentro del crédito disponible, las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 80% del presupuesto total de la actividad presentada en la solicitud y teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Reuniones científicas, congresos, simposios y similares:

Para actividades de ámbito internacional, tres mil quinientos euros (3.500 euros) por día con un máximo de 9.000 euros por evento.

ii) Para actividades de ámbito nacional, dos mil euros (2.500 euros) por día con un máximo de 7.000 euros por evento.

b) Salones, seminarios, foros, jornadas y similares.

Para actividades de ámbito internacional, dos mil quinientos euros (2.500 euros) por día con un máximo de 7.000 € por evento.

ii) Para actividades de ámbito nacional, dos mil euros (2.000 euros) por día con un máximo de 5.500 euros por evento.

iii) Para actividades de ámbito regional, mil quinientos euros (1.500 euros) por día con un máximo de 4.000 euros por evento.

Si finalmente el coste real de ejecución de la actividad que se subvenciona fuera menor al presupuesto presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada en proporción a la reducción del coste final de la actividad subvencionada.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos en los que incurra el beneficiario que de manera inequívoca estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios de aquellas actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto:

a) Gastos de personal nuevo contratado por el beneficiario exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda (tareas de organización, coordinación, difusión, etc).

b) Material fungible (consumible no inventariable) necesario para desarrollar la actividad subvencionada.

c) Otros gastos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados:

1. Viajes y alojamientos de los ponentes.

2. Colaboraciones externas como asistencias técnicas para las labores de organización, coordinación, difusión.

3. Gastos externos de publicidad de la actividad.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los costes:

a) Salariales del personal vinculado previamente, con la entidad beneficiaria ya sea estatutaria, funcionarial o laboralmente.

b) Indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria, entendidos como aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural pero resulta necesarios para su realización, tales como gastos de gestión administrativa y contable, de consumo de suministros (agua, electricidad, etc.), de seguros, limpieza, etc.

c) Originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o eventos subvencionados.

d) Gastos sociales tales como los de restauración y alojamiento de los asistentes, gastos protocolarios como los de ornamentación, premios u otros, dietas, u otros de similar naturaleza.

e) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.

f) Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación. A efectos de esta convocatoria se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos. En particular:

a) En materia de bienes muebles, se aplicarán las medidas 77 a 79.

b) En materia de reuniones y conferencias, se aplicarán las medidas 80 a 83.

c) En materia de contratación pública, se aplicarán las medidas 84 a 89.

Para el caso de colaboración externas se fija un máximo subvencionable de 125€/hora.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones, estableciéndose el porcentaje máximo de subcontratación en un 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y se formalizarán según el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden por los beneficiarios descritos en el apartado 1 del artículo tercero de la presente orden.

Dicho modelo se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Aragón: Departamento de Innovación, Investigación y Universidad,

el Portal de Subvenciones habilitado en la página web www.aragon.es y en la página web www.aragoninvestiga.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 8 de septiembre de 2017.

3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (NIF) y, en su caso, del de su representante (DNI), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Cuando la entidad beneficiaria sea una de las enunciadas del apartado tercero 1.b) o 1.c) la documentación que permita acreditar el cumplimiento de las tareas de intermediación (apartado tercero 1.b) o la actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+d+i (apartado tercero 1.c), como por ejemplo los estatutos de la sociedad científica, fundación, colegio profesional entre cuyos fines deberá figurar el enunciado anteriormente.

d) Declaración del responsable del beneficiario de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última (anexo I.3),

e) Declaración responsable del beneficiario en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia (anexo I.3),

f) Declaración responsable del beneficiario relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad (anexo I.3),

g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero, punto 3 de esta orden.

h) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I.3),

i) Memoria detallada de la actividad a subvencionar (en papel y CD/DVD/USB en formato pdf o doc), según modelo anexo II, que incluya claramente, al menos, los siguientes aspectos:

i) Descripción detallada del evento: denominación, lugar(es) de celebración, alcance de los actos cuya financiación se solicita, número de asistentes estimado.

ii) Programa(s) científico y/u organizativo (calendario, horarios, ponentes) y vínculo(s) a la página electrónica en la que se publicita(n).

iii) Para el caso de eventos enunciados en el apartado primero 1.a)

1. Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere (en formato papel o bien enlace a la página electrónica donde figure).

2. Página electrónica donde figure la llamada pública a la participación en el evento mediante la inscripción.

3. Datos generales del evento: número de trabajos, asistentes y ponentes (diferenciando por ámbito geográfico).

iv) Para el caso de eventos enunciados en el apartado primero 1.b)

1. Organización: Persona responsable de la organización del evento y tipo de vinculación laboral con la entidad beneficiaria.

2. Ponentes: Número (diferenciando por ámbito geográfico), breve detalle de su currículum (trayectoria científica y profesional), acreditación de la aceptación a participar.

3. Número total de asistentes no vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria (diferenciando por ámbito geográfico).

v) En el caso en que el evento se haya celebrado con anterioridad (carácter periódico), la documentación que permita acreditar dicha circunstancia así como la edición (programa impreso, página web, etc.).

vi) Justificación de si el tema objeto del evento figura entre las prioridades estratégicas y/o prioridades de tipo horizontal enunciadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS 3 Aragón) o entre las líneas estratégicas, prioritarias y acciones relacionadas con temas específicos del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón (II PAID).

vii) Para los eventos enunciados en el apartado 1.b) del artículo segundo, la documentación justificativa que permita acreditar el carácter nacional o internacional.

viii) Presupuesto detallado de ingresos totales, gastos totales y gastos subvencionables, así como justificación del mismo, del que se excluirán todos los gastos originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o eventos subvencionados.

ix) Epígrafe en el que se encuadra el evento según la estructura de los códigos NABS (Nomenclature for the analysis and comparison of scientific programmes and Budget)

j) En el caso que el solicitante comunique el alta de los datos bancarios o su modificación deberá aportar, además, la ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo normalizado disponible en la página web del Gobierno de Aragón: Contratación Pública_Ficha de Terceros

6. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las funciones de planificación y programación de I+D+i del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Noveno.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones que hayan superado la fase de preevaluación se efectuará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Tales solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que podrá estar asesorada por terceros según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona designada por el Director General competente en materia de investigación e innovación o persona que le sustituya y estará integrada por dos técnicos designados por dicho órgano directivo y asistida por un Secretario que será designado por el Presidente entre funcionarios de dicha Dirección General o entre los miembros de la comisión.

4. Tras la pertinente evaluación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Décimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de 6 meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. La resolución de las subvenciones que contendrá el objeto de la subvención, se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Aceptación de la subvención.

Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente la misma en el plazo máximo de quince días hábiles, que serán contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado y conforme al modelo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el solicitante deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la siguiente dirección: Comisión de Comunicación Gobierno de Aragón.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. Se exceptúa de la obligación de publicidad a aquellos eventos que hubieran tenido lugar antes de la fecha de publicación de esta orden.

Decimocuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

2. La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo para su presentación se establece desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 14 de noviembre de 2017.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada, que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al plazo mencionado.

Para dichos gastos, se admitirá como justificante la previsión de los mismos. Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo deberán estar pagados dentro del año 2017.

La justificación efectiva del pago de los gastos indicados en el párrafo anterior deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2018. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o tratándose de gastos de último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

4. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 18.2.a) y 59 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá la siguiente documentación:

i) Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada en la que se recoja ordenadamente los gastos realizados, su importe y fecha de emisión y del pago, con identificación del acreedor.

ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original y una copia, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

iv) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

v) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria en la que se justifique el carácter internacional, nacional o regional, así como la tipología del evento, duración del mismo y número de asistentes. Dicha declaración irá acompañada del programa definitivo y de aquellos documentos que permitan acreditar dichos extremos.

vi) En el caso en el que se imputen gastos de publicidad asociados a la impresión o confección de actas de congresos, seminarios, etc, dos ejemplares de los mismos en formato papel o electrónico según haya sido el modo de difusión. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.

5. Sólo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para al intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimocuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoctavo.- Recurso a la convocatoria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en esta orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 7 de julio de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE