RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto general de explotación de la cantera «El Cid Campeador», en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), promovido por Gregorio Jerez Ballesteros, S. L. (Nº Expte. INAGA 440201/01/200 9/9836).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su Anexo II. El proyecto de extracción de losa caliza denominado «El Cid Campeador», en el término municipal de La Iglesuela del Cid, es visible desde la carretera A-227 y se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas de laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuestos recogidos en el Anexo II de la mencionada Ley.

La actuación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. La posible afección apreciable a esta especie justifica, en aplicación del artículo 4 de dicho Decreto, la evaluación de los impactos en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Se inicia la tramitación el 2 de junio del 2008, mediante la solicitud formulada por Gregorio Jerez Ballesteros, S. L. acompañada por el documento compresivo del proyecto de explotación. Con fecha de resolución de 7 de octubre del 2008 se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

Elaborado el estudio de impacto ambiental (Es.I.A.), mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 127, de 3 de julio de 2009, y en prensa, en el Diario de Teruel de 20 de agosto de 2009, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública el proyecto general de explotación de la cantera «El Cid Campeador», en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel) y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, se remite la documentación al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, a la comarca del Maestrazgo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Energía y Minas y a Ecologistas en Acción - OTUS. Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública sin recibir alegaciones se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la continuación del expediente. Solicitado por parte del INAGA informe de sostenibilidad social al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid y a la Comarca del Maestrazgo, no se recibe pronunciamiento al respecto. Se realiza un requerimiento de documentación al promotor para subsanar una serie de deficiencias detectadas en el proyecto.

La actuación consiste en la extracción a cielo abierto de losa caliza en las parcelas número 65, 66 y 67 del polígono 9, del catastro de rústica del municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel); la superficie total a afectar por la explotación, según el estudio, es de 44.577 m2, a lo largo de 8 años. El método de explotación consiste en minería a cielo abierto, con remoción del material mediante pala retroexcavadora y su selección y paletizado de modo manual. Se actúa en fases anuales, con presencia de vehículos y maquinaria sólo al inicio y final (restauración) de cada fase. El frente de explotación está conformado por un banco de 1,2 m de altura máxima, del cual, 0,15 m corresponde al perfil edáfico. El estéril (40% del volumen extraído, excluyendo la tierra vegetal) se acumula en una escombrera interior, acopiando aparte la tierra vegetal. El estéril es utilizado para rellenar parcialmente el hueco de explotación, estimándose un descenso de 18 cm en la cota del terreno, aplicando un factor de esponjamiento del estéril de 1,3. La tierra vegetal se utiliza en la restauración del suelo. Todos los acopios se realizarán dentro del área afectada. El acceso a la explotación se lleva a cabo por caminos existentes, los cuales discurren en su mayor parte por las vías pecuarias, azagadores de Franch y del Puntal; en este último, son necesarias pequeñas obras de adecuación.

No se presenta un estudio real de alternativas en cuanto a ubicación de las áreas de explotación. El estudio realiza una descripción concisa y completa del medio, excepto en los apartados sobre edafología y fauna. El apartado de identificación y valoración de impactos, adolece de algunas incorrecciones, como en el tratamiento del factor paisaje y del factor cultura. El estudio incluye una serie de medidas preventivas y correctoras generalmente adecuadas, aunque poco definidas o insuficientes en algún aspecto, muy especialmente en todo lo relativo al programa de restauración. Se contempla el relleno casi completo del hueco de explotación, la restitución de los suelos acopiados y la revegetación con una mezcla de centeno y alfalfa. Se incluye entre otros anexos, copia de la memoria de la prospección arqueológica. Finalmente, el estudio de impacto ambiental da contestación de modo adecuado, aunque superficial, a los puntos del informe de consultas previas del INAGA.

El proyecto se ubica a algo más de 1 km al noreste de la población de La Iglesuela del Cid, en torno a 1.280 m de altitud, en lo alto de una loma con leve pendiente hacia el suroeste, hacia el barranco de la Fuente de los Sabares, el cual desemboca en el del Canto, y este último, a unos 2,5 km de la zona de actuación, en la rambla de las Truchas (cuenca hidrográfica del Ebro). Las parcelas objeto de la explotación están limitadas por muros tradicionales de mampostería de piedra seca por casi todo su perímetro, existiendo algún chozo en su interior. La parte oeste de la zona de actuación es de mayor pendiente y acaba en un escarpe de 2 a 4 m de altura. La cuenca visual es amplia y la accesibilidad visual elevada, ya que parte de la zona de explotación es visible desde el casco urbano de La Iglesuela del Cid y desde la carretera autonómica A-227. El uso del suelo de la superficie objeto del proyecto de explotación es ganadero (pastos), estando ocupada por matorral almohadillado y herbáceas. En las lindes de las parcelas, especialmente en la linde oeste de la parcela 65, aparece una línea de cerezos de santa Lucía (Prunus mahaleb) y algunos ejemplares dispersos de encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia). El espesor de los suelos oscila normalmente entre 0 y 15 cm.

El proyecto se encuentra comprendido en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, aunque no cabría esperar que la actuación tuviera efectos negativos sobre el hábitat del cangrejo de río común, ya que no se afectaría directa o indirectamente masas ni cursos de agua. Ninguna parte del proyecto afecta a espacios naturales protegidos, ni a planes de ordenación de los recursos naturales, ni a la Red Natura 2000, ni afecta a hábitats naturales de interés comunitario. Tampoco afecta a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias, si bien, el acceso a la parcela se realiza a través del Azagador de Franch y del Azagador del Puntal. El proyecto de explotación se encuentra dentro de los límites del lugar de interés etnográfico definidos por el Decreto 23/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, como Lugar de Interés Etnográfico, la denominada Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de la Iglesuela del Cid (Teruel). El municipio de La Iglesuela del Cid se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo.

En un radio de 1.000 m en torno a la actuación propuesta existen dos concesiones y dos autorizaciones de explotación y varios proyectos de explotación actualmente en trámite. Para disminuir el efecto acumulativo de este tipo de explotaciones sobre el medio, el Es.I.A. establece una serie de medidas preventivas y correctoras: afección a superficies de 5.572 m2 en cada fase de explotación, alternando la explotación con la restauración de lo ya explotado; altura máxima del banco de explotación de un 1,2 metros; presentación del informe sobre Patrimonio Etnográfico y Arqueológico para cumplir las prescripciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto general de explotación de la cantera «El Cid Campeador», en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del «Proyecto general de explotación de la cantera El Cid Campeador», en el término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel), promovido por Gregorio Jerez Ballesteros, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto general de explotación de la cantera «El Cid Campeador», cuya superficie de afección queda restringida a las parcelas catastrales número 65, 66 y 67 del polígono 9, del término municipal de La Iglesuela del Cid (Teruel).

2. Se retranqueará la explotación un mínimo de 20 m con respecto a toda la linde occidental de la parcela catastral 65, con el fin de no afectar a las laderas del barranco de la Fuente de los Sabares y reducir el impacto paisajístico, estableciendo un perímetro de protección en una zona de fuerte pendiente, de bancales y de cantiles para la cual el programa de restauración establecido en el Es.I.A. no es apropiado.

3. Se cumplirá el proyecto de explotación definido en el estudio de impacto ambiental, en especial en lo relativo a profundidad máxima de trabajo, la cual no podrá superar 1,2 m. En el caso de que, por las condiciones geológicas del yacimiento interese profundizar más, se deberá someter el proyecto de explotación modificado a un estudio caso a caso, de acuerdo con el artículo 24, punto 3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para determinar su necesidad o no de someter el proyecto modificado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Con el fin de no incrementar los impactos sobre el medio, habida cuenta de la existencia de otras explotaciones en activo o en trámite en el entorno, se respetarán escrupulosamente las superficies máximas operativa y total anual en la explotación, de modo que la superficie máxima afectada anualmente y sin restaurar no puede ser superior a 5.572 m2.

5. Se cumplirá de manera estricta el programa de aplicación de medidas preventivas y correctoras que presenta el estudio de impacto ambiental, siempre y cuando no sean modificadas por el presente condicionado. Para conseguir un adecuado seguimiento administrativo, se deberá balizar sobre el terreno con señales visibles y diferenciadas, el conjunto de la zona a explotar, el hueco de la explotación del año en curso, las zonas en proceso de restauración y las zonas ya restauradas. Se levantará plano de lo anterior que se incorporará al correspondiente plan anual de labores.

6. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a valores de dominio público

7. Para el uso de las vías pecuarias que dan acceso a la explotación, como vía de acceso de maquinaria y vehículos, así como para cualquier actuación en ellas, se requerirá la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según el artículo 35 de la Ley 10/2005, de 1 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, y cumplir las condiciones que se impongan.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación y las medidas restauradoras

8. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, un plan de restauración de la explotación, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incorpore y desarrolle las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). En él se deben definir clara y precisamente, entre otras cuestiones, los perímetros de todas las superficies a restaurar mediante suficientes coordenadas, el proceso de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, método de siembra, labores y cuidados posteriores, etc.) y la geometría final de la restauración. Deberá incorporar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/1994, el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.

9. Previamente a la afección de cualquier superficie, incluso por el paso de maquinaria, se retirará y acopiará según se define en el Es.I.A., todo el perfil edáfico existente. En el caso de que el escaso espesor de éste dificulte su retirada adecuada con maquinaria y su separación del material rocoso subyacente, la retirada se completará de forma manual, de manera que se asegure la recuperación de la práctica totalidad del material edáfico. Si la retirada se realiza con maquinaria, el cazo de la pala deberá ser el idóneo para tal menester.

10. Las labores de manejo de la tierra vegetal (retirada, acopio y restitución) se realizarán en condiciones de humedad próximas al tempero, nunca cuando el suelo se encuentre excesivamente seco o húmedo.

11. No se podrán acumular palés de losa, ni dentro, ni en las inmediaciones de la explotación. Los palés formados en el área operativa deberán ser evacuados directamente al punto de venta o a almacén habilitado que posea las correspondientes autorizaciones administrativas.

12. Las labores de cambios de aceite, grasas y el mantenimiento de la maquinaria o vehículos de la explotación, se deberán realizar fuera de la explotación, en taller. Los aceites y residuos peligrosos serán gestionados por un gestor autorizado.

13. Como criterios a la hora de la restauración de los terrenos afectados por la cantera (que deben ser tenidos en cuenta en el diseño de Plan de Restauración), se establecen:

a) Se deberán programar y describir las actuaciones necesarias para las labores de compactación de la superficie alterada por la explotación.

b) La capa de suelo restituido deberá tener un espesor constante, con un mínimo de 10 cm en toda la superficie afectada por la explotación. En caso de no existir suficiente material edáfico acopiado para restituir el suelo sobre toda la superficie, se aportará del exterior un substrato edáfico similar al existente en la superficie de explotación. Este substrato edáfico podrá tratarse de una mezcla comercial, o podrá provenir de sobrantes de obras públicas (si es que la legislación sobre residuos vigente en el momento lo permite), pero en cualquier caso, deberá poseer unas características físico-químicas similares al suelo original y deberá estar exento de propágulos de especies exóticas.

c) Una vez extendido el suelo, no se realizará ninguna labor profunda que pueda hacer aflorar el estéril subyacente.

d) Para el abonado de los suelos se utilizará compost o un estiércol maduro. Nunca se utilizarán purines procedentes de granjas porcinas o lodos de depuradora sin compostar.

14. En el caso de paralización de la explotación por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón.

Respecto al Patrimonio Cultural

15. Se adoptarán todas las indicaciones realizadas en el informe sobre el Patrimonio Etnográfico y Arqueológico incluido como anexo en el estudio de impacto ambiental, así como las realizadas o las que pudieran ser impuestas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel y por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para la compatibilidad del proyecto con la protección del Patrimonio Cultural.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental

16. Se adaptará el Plan de Vigilancia a las condiciones existentes en el presente condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de explotación y de restauración. El presupuesto de Plan de Restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia.

Zaragoza, 7 de junio de 2010.