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ORDEN PRI/387/2022, de 24 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Publicado el 06/04/2022 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 50.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Conforme al artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas.

La Estrategia Nacional sobre adicciones 2017-2024, abarca cuatro ejes fundamentales y uno de ellos es el juego que se engloba dentro de las adicciones sin sustancia o comportamentales.

La Administración mediante la promoción de políticas de juego responsable que permitan difundir buenas prácticas de juego y prevenir y reparar los efectos negativos del mismo tiene la obligación de proteger a los participantes, particularmente menores y grupos vulnerables.

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en cumplimiento de la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y en ejercicio de sus competencias en materia de juego, tiene como objetivo desarrollar actuaciones de información y prevención de la ludopatía, que propicien un cambio de actitud y comportamiento de la población, mejorando las oportunidades para aumentar los factores de protección y para minimizar los factores de riesgo que pueden devenir en juego patológico.

La Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía y señala que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en aplicación del artículo 1.q), 21 y 23 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, dispongo,

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar una subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía, dirigidas a la población en general, con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, modificada por Orden PRI/967/2020, de 1 de octubre, y por Orden PRI/813/2021, de 2 de julio.

Segundo.- Cuantía y financiación.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 40.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1215/480696/91002 PEP 2020/000051 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, este la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía, que se propongan desarrollar programas en dicha materia y cumplan los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en las convocatorias y el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado

Cuarto.- Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actividades y gastos objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

2. Son actividades subvencionables la realización de actuaciones preventivas e informativas frente a la ludopatía.

3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

4. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los gastos de alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de los interesados.

5. El importe de la subvención concedida no superará el 80% del presupuesto de la actividad objeto de subvención.

Quinto.- Solicitudes.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica.

2. Las entidades interesadas deberán tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa, presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico, aportar presencialmente la documentación que sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico e interponer los recursos en formato electrónico.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Interior y Protección Civil, se cumplimentarán y presentarán electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la url: http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-informacion-prevencion-ludopatia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1838, subvenciones para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

4. El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de los servicios de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, que se integra en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a efectos de su tramitación en el momento en que se produzca el registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el artículo cinco de esta Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, junto con la evidencia de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), pudiendo realizar la Administración las comprobaciones oportunas.

En todo caso, la existencia de esas incidencias no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite correspondiente.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

Estatutos de la entidad entre sus fines figure la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Justificante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que en la solicitud no se autorice expresamente al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, en la que conste:

I. Contenido técnico del programa a realizar y su adecuación al objetivo propuesto.

II. Descripción de las actividades concretas a realizar, calendario de realización, indicadores de evaluación y control de estas actividades, la evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran con datos desagregados por sexo, en su caso y la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

III. Recursos humanos que la entidad dedicará al desarrollo de las actividades subvencionadas, titulación académica, puesto de trabajo y funciones a desarrollar.

IV. La adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, al coste medio por persona usuaria y su cofinanciación con fondos propios.

V. Valoración económica de las actividades. Presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos, según la tipología de gastos subvencionables.

VI. Financiación de la entidad.

VII. Experiencia en la realización de actividades relacionadas con la tipología.

VIII. Grado de implantación de la entidad: sedes sociales, oficinas, locales, etc.

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBIQ, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas.

3. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los diferentes apartados de este artículo sólo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados.

2. La Comisión de Valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Valoración técnica de la entidad solicitante (0-10 puntos):

2.1.a) Grado de implantación de la entidad (sedes sociales, oficinas, locales, etc.). Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad:

Entidad de ámbito autonómico: 8 puntos.

Otro tipo de entidad: 2 puntos.

2.1.b) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente. Se otorgará 0,5 puntos por cada año en que la entidad acredite la realización de actividades relacionadas con la tipología de ayuda a la que se presente (máximo 2 puntos).

2.2. Valoración de las actividades a realizar con la subvención (0-90 puntos):

2.2.a) Lugares de realización de las actuaciones (máximo 30 puntos):

1 Ayuntamiento: 1 punto.

De 2 a 5 Ayuntamientos: 5 puntos.

Mas de 5 Ayuntamientos en la misma provincia: 6 puntos.

Mas de 5 Ayuntamientos en diferentes provincias: 10 puntos.

Más de 10 Ayuntamientos en la misma provincia: 11 puntos

Mas de 10 Ayuntamientos en diferentes provincias: 15 puntos.

Mas de 10 Ayuntamientos, entre los cuales 3 municipios capitales de provincia, y más de 10 capitales de comarca de Aragón: 20 puntos.

Mas de 10 Ayuntamientos, entre los cuales 3 municipios capitales de provincia y las 33 capitales de comarca de Aragón: 30 puntos.

2.2.b) Contenido y calidad de las actividades (máximo 60 puntos):

Contenido técnico del programa a realizar, su adecuación al objetivo propuesto, descripción de las actividades concretas a realizar, en las que se tendrá en cuenta el calendario de realización, la integración de la perspectiva de género, los indicadores de evaluación y control de estas actividades, la evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran con datos desagregados por sexo, en su caso y la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado (máximo 40 puntos).

La adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, al coste medio por persona usuaria y su cofinanciación con fondos propios (máximo 20 puntos).

3. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos. Únicamente podrán recibir financiación aquellas solicitudes que obtengan, como mínimo, 50 puntos entre la valoración técnica y la valoración de actividades y 30 puntos en la valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios y puntuación obtenidos en el apartado anterior.

Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de las entidades (2.1). A continuación, se realizará la valoración de las actividades a realizar (2.2) y se sumarán ambas puntuaciones.

Las entidades beneficiarias obtendrán la cuantía de la subvención en proporción a la puntuación obtenida. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria, del número de solicitudes admitidas y de la puntuación obtenida.

La cantidad concedida no podrá superar, en ningún caso, el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida.

4. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera la cantidad solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración:

Cantidad solicitada x (puntuación obtenida-49) = subvención propuesta

50

5. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere la cuantía del crédito disponible, de acuerdo con el apartado anterior, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, que se realizará mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad aplicada a todas las cuantías resultantes:

Cuantía disponible convocatoria x Cuantía individual = subvención propuesta

Sumatorio de todas las subvenciones propuestas

6. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar su aceptación, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.

7. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a las solicitantes, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.- Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará el consentimiento y la consiguiente autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma y un tercer miembro que será un funcionario adscrito a la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y la ponderación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, teniendo en este caso la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Noveno.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución deberá ser notificada a los interesados.

Décimo.- Justificación.

1. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022.

2. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Interior y Protección Civil deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2022.

3. Esta justificación se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta Orden en los términos recogidos en los artículos 32 y siguientes de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aportando la siguiente documentación:

Memoria explicativa de las actividades realizadas con cargo a la subvención, con indicación de los objetivos conseguidos y relación detallada de los costes originados.

Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable y la documentación acreditativa del pago correspondiente de las actividades subvencionadas, junto con una relación ordenada y detallada de estos, donde se haga constar el acreedor y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe. Los justificantes de pago deberán incorporar validación bancaria.

Certificación del representante de la entidad donde se haga constar la relación de personal contratado con cargo a la subvención, con NIF, titulación, número de colegiado y copia del contrato de trabajo.

Declaración responsable relativa a las subvenciones recibidas para las mismas actividades.

Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración del estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos en el artículo cuarto de la presente Orden.

Undécimo.- Pago.

1. La cuantía de la subvención se hará efectiva, previa justificación del cumplimiento de las actividades para las que se concedió, mediante pago único.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las subvenciones concedidas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, siempre que el total de las ayudas públicas recibidas no supongan más del 80% del gasto adecuadamente justificado. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.

Duodécimo.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Cumplir los objetivos y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Interior y Protección Civil el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para verificar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Dirección General de Interior y Protección Civil de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención que financie la misma actuación subvencionada.

5. Comunicar de forma inmediata al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de la concesión de la ayuda, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General de Interior y Protección Civil para su conocimiento y conformidad.

8. Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por la Dirección General de Interior y Protección Civil.

9. Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la normativa en materia de transparencia.

10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta Orden o en la resolución de concesión.

Decimotercero.- Revocación y reintegro.

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procederá al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.a) y 12.1.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Decimocuarto.- Recursos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca al acto presunto; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que legalmente proceda.

Decimoquinto.- Infracciones y sanciones

Respecto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 24 de marzo de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN