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ORDEN EPE/512/2021, de 14 de mayo, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 20/05/2021 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8. d) de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En el ámbito estatal, el programa de Escuelas Taller se establece en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

El programa de Talleres de Empleo está regulado en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo. A su vez, las bases reguladoras del citado programa vienen establecidas por otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, le serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo, correspondiéndole el ejercicio de estas funciones al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con su ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril.

Al amparo y dentro del marco de la normativa estatal, en Aragón los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se regulan en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, modificada por Orden EPE/369/2021, de 8 de abril.

La convocatoria de este programa responde a la necesidad de dar respuesta a las necesidades del mercado laboral aragonés, tras el pernicioso impacto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, amparada por la iniciativa REACT-EU, dentro del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU") de la Unión Europea, dentro del paquete de medidas adoptado por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020.

Dichos fondos se regulan mediante el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre 2020 por lo que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 17 de marzo de 2021, se toma conocimiento de la asignación adicional a incorporar en los PO FEDER Y FSE Aragón 2014-2020, vinculados al objetivo temático REACT-UE "favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía", de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. En dicho acuerdo se determina que en base a los Objetivos Específicos contemplados para la programación REACT-UE se incluyen actuaciones de "Empleo, formación e intermediación".

A tales efectos, dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015, modificado a su vez por Decisión de 7 de diciembre de 2018 de la Comisión, se ha creado un Eje Prioritario específico denominado REACT. Dicho eje un tiene un único Objetivo Temático y una única prioridad de inversión, denominados ambos "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía". Dentro de los tres objetivos específicos de esta Prioridad de inversión, el órgano gestor del Objetivo Específico REACT-UE 1: "Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores" es el Instituto Aragonés de Empleo y en entre las operaciones financiadas en el marco del mismo se encuentran los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Asimismo, esta convocatoria de subvenciones será financiada por los créditos asignados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 28 de abril de 2021, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional novena de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, a esta convocatoria le será de aplicación la tramitación de urgencia.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. El objeto de esta Orden es convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar la empleabilidad del alumnado participante. Para ello, los proyectos deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y la acreditación de la misma.

En el caso concreto de los Talleres de Empleo de Emprendedores, estos tienen por finalidad que sus participantes adquieran los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para poner en marcha su proyecto de empresa.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, modificada por la Orden EPE/369/2021, de 8 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y cualquier otra norma de pertinente aplicación.

3. Asimismo, dado que las subvenciones a otorgar están financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015, modificado a su vez por Decisión de 7 de diciembre de 2018 de la Comisión, a esta convocatoria le serán de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

El Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre 2020 por lo que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los términos indicados en el primer apartado del artículo 3 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios, dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

2. Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar por si mismas los programas que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar su ejecución con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente necesario para la impartición de la formación.

Cuarto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará, la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

3. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Quinto.- Personas destinatarias finales de los programas.

1. Las personas destinatarias finales de los programas serán personas trabajadoras desempleadas, que habrán de estar inscritas en un servicio público de empleo. En el caso de los Talleres de Empleo para emprendedores, serán personas trabajadoras desempleadas que tengan un proyecto empresarial o espíritu emprendedor.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de ambos programas tendrán prioridad para participar las siguientes: personas trabajadoras con baja cualificación; personas paradas de larga duración; víctimas de violencia de género; personas inmigrantes; personas que tengan reconocida la condición de refugiado; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal; minorías étnicas; mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años; personas en situación o riesgo de exclusión; y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en el proyecto.

A efectos de lo contemplado en la presente convocatoria se consideran personas trabajadoras de baja cualificación, a quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria; y personas paradas de larga duración, a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Se consideran personas migrantes a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, a las siguientes:

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y/o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas menores extranjeras no acompañadas.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán personas con discapacidad, a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

3. La selección de las personas participantes en los proyectos aprobados se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden EIE/985/2017, de 7 de julio. En caso de baja de participantes, podrán realizarse en su sustitución nuevas incorporaciones al proyecto hasta el comienzo de su última fase. En el caso de los Talleres de Empleo de Emprendedores, dado que constan de una única fase, la sustitución sólo podrá tener lugar durante la primera mitad de la duración de los mismos.

En todo caso, cuando se produzca la sustitución de alumnado durante la fase de formación en alternancia con la práctica profesional, las personas que sustituyan a quienes causen baja, deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con la especialidad de la Escuela Taller, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación en consonancia con el momento formativo.

Sexto.- Programas subvencionables.

1. Los programas objeto de subvención serán los siguientes:

Programa de Escuelas Taller dirigido a personas desempleadas menores de 25 años. Los proyectos de este programa tendrán una duración de doce meses.

Programa de Talleres de Empleo, dirigido a personas desempleadas de 25 años o más. Los proyectos de este programa tendrán una duración de doce meses.

Talleres de Empleo de Emprendedores dirigido a personas desempleadas de 25 años o más. Los proyectos de este programa tendrán una duración de seis meses.

2. En todos los programas, el número de personas desempleadas participantes por Escuela Taller o Taller de Empleo será de doce como máximo, por lo que las solicitudes que se presenten no podrán incluir un número de participantes superior a esa cifra.

3. La fecha límite de comienzo de los proyectos aprobados en esta convocatoria es el 1 de octubre de 2021.

4. Las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo impartirán formación vinculada a certificados de profesionalidad, prioritariamente relacionados con ocupaciones en áreas de sectores estratégicos con potencial generación de empleo y/o de carácter innovador.

No obstante y según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa de estos programas en los supuestos en los que no exista certificado de profesionalidad relacionado con la obra o servicio a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los Servicios Públicos de Empleo competentes.

En los Talleres de Empleo de Emprendedores no será necesario impartir formación vinculada a certificados de profesionalidad.

Asimismo, con objeto de completar y mejorar el proceso formativo, en cada proyecto se impartirán los siguientes módulos complementarios: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención) e igualdad de género (al menos 30 horas).

También podrán impartirse otros módulos de formación complementaria como habilidades para el empleo, emprendimiento, sensibilidad medio ambiental, orientación laboral, Industria 4.0 y otros programas específicos de formación básica y profesional y, en general, cualquier otra formación que contribuya a conseguir los objetivos de aprendizaje que se persigan.

La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos participantes que no la precisen.

5. El resto de las características relativas a la formación a impartir y sus fases se contemplan en el Capítulo III de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Séptimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones y de las becas.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las becas al alumnado de las Escuelas Taller durante la fase formativa se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Octavo.- Presupuesto y financiación de los programas subvencionables y de las becas del alumnado trabajador de las Escuelas Taller durante la fase formativa.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros y sesenta y seis céntimos (19.446.666,66 euros), distribuidos entre las subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la ejecución de los programas seleccionados, y las becas destinadas al alumnado trabajador, en los términos que se determinan en los apartados siguientes.

2. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las subvenciones a otorgar a las entidades promotoras de los proyectos asciende a dieciocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (18.846.666,66 euros), que se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo durante las anualidades que se indican:

Dicho crédito procede de fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto por los fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, fondo financiador 11209 y de fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004.

En el caso de que finalmente la Comisión Europea no apruebe la reprogramación que incluye la Actuación en la que se inserta esta convocatoria en concepto de operación y, por lo tanto, no conste la financiación europea de las partidas que se proponen, en esa parte la convocatoria se deberá financiar con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

3. De acuerdo con el artículo 39 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dichos fondos, aunque no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden utilizarse en expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, debiendo incorporarse con anterioridad al trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

4. Cada uno de los proyectos concedidos, recibirá subvención de un solo fondo financiador. En la resolución de la convocatoria se agotará, en primer término, el crédito de las aplicaciones financiadas por fondos REACT-UE, fondo financiador 11209.

5. Los Talleres de Empleo de Emprendedores que se aprueben en el marco de la presente convocatoria, se financiarán, en todo caso, con cargo a fondos distribuidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004.

6. Las subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados, reguladas en el apartado decimocuarto punto 6 de esta orden, puesto que suponen un incremento de la subvención concedida, en caso de concederse no supondrán en ningún caso un incremento sobre el gasto total plurianual autorizado, ni compromiso en anualidad distinta a la inicialmente autorizada. Sólo se concederán en el caso de que exista crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente una vez resuelta la convocatoria.

7. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las becas del alumnado trabajador de las Escuelas Taller durante la fase formativa, asciende a seiscientos mil euros (600.000 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Instituto Aragonés de Empleo:

Este crédito procede de fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

8. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Noveno.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y selección de los proyectos, las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud a través del Procedimiento Automático de Solicitud (PAS) ETEFOR, que permite tramitarlas mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información. La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará en la dirección electrónica http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf

No obstante, los tres modelos normalizados: el de solicitud, el de memoria de la entidad y del proyecto y el de certificados de profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destinadas-programas-escuelas-taller-talleres-empleo, procedimiento número 239 y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Provincial del INAEM que le corresponda a la entidad solicitante de acuerdo con su ámbito territorial, se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón. El modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

No obstante, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud, en el que la persona representante de la entidad declara bajo su responsabilidad:

— Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

— Que la entidad solicitante no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar, antes de iniciar las actividades del proyecto, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar un estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud, y la aprobación del plan por el mismo.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados alumnos con discapacidad.

— Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

b) Modelo normalizado de Memoria de la entidad y del proyecto.

c) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria.

d) Modelo normalizado de Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir.

4. Todos estos modelos, así como la documentación preceptiva, deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través de la base de datos PAS ETEFOR.

5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Instituto Aragonés de Empleo, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y a que no se les requiera datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

6. Las solicitudes, para las que no existe límite en cuanto al número de las que pueden presentarse y, en su caso aprobarse, así como la documentación aportada, serán revisadas por las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, la subsane o mejore, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud con¬forme al artículo 68.1 de la citada ley.

Dicha subsanación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento.

No obstante, podrá también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos, comunicaciones o notificaciones se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos cinco días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y la ordenación de las solicitudes se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, aplicando los siguientes criterios, cuya metodología figura como anexo I a la presente Orden:

2. Para considerar, a efectos de valoración del criterio C.6, que una entidad solicitante ha tenido proyecto anterior, deberá haber obtenido resolución favorable del Instituto Aragonés de Empleo para la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo que hubiera finalizado en los años 2018 y 2019.

Los proyectos de entidades solicitantes presentados a la presente convocatoria que no hubiesen sido beneficiarias de subvenciones para proyectos que finalizaran en 2018 ó 2019, serán valorados, en lo que respecta al apartado C.6, con la puntuación media obtenida en dicho apartado por todos los proyectos presentados en su provincia en la presente convocatoria por entidades que sí hubiesen sido beneficiarias de subvención para proyectos que finalizaran en 2018 ó 2019.

3. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.3 - C.4 - C.1 - C.6 - C.2 - C.5.

4. Se elegirán los proyectos que, superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación. Asimismo, a la hora de resolver se tendrá en cuenta la distribución del crédito por partidas, en función de la naturaleza de los distintos tipos de beneficiarios de cada una de ellas.

5. En la valoración y en lo que se refiere al criterio C.4., se tendrá en cuenta que para la presente convocatoria se considerarán prioritarias las siguientes áreas de actividad:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

b) La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.

c) La recuperación o creación de infraestructuras públicas.

d) Las nuevas tecnologías, especialmente en materia de digitalización, programación de aplicaciones, y su desarrollo con tecnología web.

e) La industria agraria y agroalimentaria.

f) La economía circular.

g) Las energías renovables.

h) La atención a la dependencia.

i) El turismo sostenible.

j) La cooperación transfronteriza.

k) Fomento del emprendimiento.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

Los proyectos cuya aprobación se proponga podrán experimentar algún ajuste o minoración en el total del alumnado a formar o en las especialidades previstas respecto al proyecto presentado por la entidad solicitante en función de la disponibilidad presupuestaria del Instituto Aragonés de Empleo o de consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado, en cuyo caso, la entidad beneficiaria tendrá que aceptar expresamente dicha modificación para la efectividad de la subvención en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá la Comisión de valoración prevista en el artículo 21.2 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

3. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Orden, es la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La resolución sobre la concesión de las becas previstas en la presente Orden, corresponderá a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo de acuerdo con su ámbito territorial, por delegación de la persona titular de la Dirección Gerencia.

Duodécimo.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias, ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas, y el importe de la subvención que, en su caso, les corresponda a cada una, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2021, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

2. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Asimismo, la resolución del procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/Instituto Aragonés de Empleo y en el en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades que resulten beneficiarias.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Los recursos administrativos se podrán interponer en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion). En la notificación o publicación del acto susceptible de recurso se especificará el órgano al que debe dirigirse el recurso para su adecuada interposición.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1.- Tras la notificación individual de la resolución del procedimiento, previa solicitud de la entidad beneficiaria con la que deberá presentar declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionados, se podrá proceder al pago anticipado del veinticinco por ciento de la subvención a ella concedida, en los términos señalados por el artículo de artículo 30 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y dentro de los límites del artículo 6.8 y de la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 30 punto 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Igualmente, y de acuerdo con misma normativa referida en el punto anterior, tras la acreditación del inicio del proyecto y previa solicitud de las entidades promotoras, se podrá proceder a un pago anticipado adicional, del treinta y cinco por ciento de la subvención concedida.

2. Se tendrá por iniciado el proyecto, a efectos de la acreditación antes referida, el día de la constitución de la Comisión Mixta Paritaria a la que se refiere el artículo 11 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

El resto de la subvención se abonará una vez finalizado y justificado en plazo el proyecto subvencionado, en la cuantía que resulte de su justificación.

Recibidos los fondos por la entidad beneficiaria, remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

3. La entidad beneficiaria pagará puntualmente las nóminas del alumnado trabajador y del personal directivo, docente y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el Instituto Aragonés de Empleo para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

4. Si tras la comprobación de la justificación resultase una liquidación con saldo positivo a favor del INAEM, la entidad beneficiaria deberá proceder a su devolución en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del documento "Acuerdo de liquidación provisional", en el que se dará trámite de audiencia por el mismo plazo.

5. Para la presente convocatoria, se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumnado, en los grupos de coste A y B previstos en el en el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

El incremento anual de los módulos de los grupos de coste A y B se establece en un 1,5%. No obstante, el valor de cada módulo será único para cada fase del proyecto, aun cuando ésta se desarrolle entre dos ejercicios anuales distintos, debiendo tenerse en consideración el que corresponda al mes en que se haya iniciado el proyecto a efectos del cálculo de la subvención, y a partir del mismo las diferentes fases de las que consta. A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria podrá considerar una fecha de inicio común en el ejercicio 2021 para todos los proyectos.

En relación al grupo de coste C, se tendrá en cuenta una ratio orientativa de ocho alumnos/as por docente a jornada completa, siendo ésta de ocho horas diarias, con exclusión de los días no lectivos.

6. El módulo correspondiente al grupo de coste C, con el que se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el alumnado trabajador, subvencionará:

— El 75% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para para el alumnado trabajador de las Escuelas Taller.

— El 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2021 para el alumnado trabajador de los Talleres de Empleo.

El incremento a aplicar en el año 2022 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,5%. Cualquier incremento que pueda superar esta previsión, dará lugar a una resolución complementaria de ajuste al alza de la subvención otorgada.

7. Cuando a los proyectos se incorporen personas con discapacidad, en el caso de que exista crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente una vez resuelta la convocatoria, podrá ampliarse la subvención concedida. Dicho incremento tendrá carácter finalista y se destinará exclusivamente a la contratación de los servicios de apoyo que faciliten el aprendizaje de estos alumnos y alumnas, en los términos establecidos en el apartado 9 del citado artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta quince días después de la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá solicitar por escrito a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo la citada ayuda y facilitar la relación del alumnado con discapacidad seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse al alumnado con discapacidad en función de sus características personales, indicando número de horas de asistencia necesaria durante todo el proyecto y el tipo de especialista requerido de acuerdo con las categorías profesionales mencionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución concediendo la subvención, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas seleccionadas. El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si durante el desarrollo de los proyectos, por el tipo de discapacidad de los alumnos y alumnas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimoquinto.- Becas para participantes en Escuelas Taller.

1. El alumnado trabajador de las Escuelas Taller se podrá beneficiar en la primera etapa formativa, de una beca de 9 euros por día lectivo de efectiva asistencia a la formación. Las becas se devengarán mensualmente.

2. La percepción de la beca será incompatible con la percepción de cualquier prestación o subsidio por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. El alumnado trabajador que esté percibiendo o tenga derecho a percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, mantendrá su percepción, y, en su caso, una vez se produzca su agotamiento, percibirá, desde entonces, la beca correspondiente. Asimismo, en el supuesto de cesar en su trabajo por cuenta propia o ajena, también podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso se procederá según lo señalado anteriormente.

Decimosexto.- Justificación de la subvención.

1. En el plazo de un mes desde la fecha de la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria de la subvención presentará ante las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de justificantes y pagos realizados, conforme a los modelos normalizados, disponibles en la base de datos "Ayuda ETEFOR" del sistema informático de gestión "ETEFOR", en la forma y conforme al procedimiento establecido en las instrucciones de gestión y justificación incluidas en el anexo II de esta orden.

2. El periodo de imputación de gastos coincidirá con la duración global del proyecto.

No obstante, para favorecer la puesta en marcha de los proyectos, se admitirán dentro del grupo de coste A, los gastos de la Dirección, del personal docente y del de apoyo, desde su selección por la Comisión Mixta, siempre que se haya comunicado a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, hasta quince días antes del comienzo de la formación.

Además, previa autorización de la Dirección Provincial del INAEM, se admitirán los gastos del grupo de coste B en los que se haya incurrido, hasta quince días antes del comienzo de la formación, correspondientes a las letras b), c), d) j), m), n) y o) del grupo de gastos subvencionables del artículo 12.4 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Del mismo modo, y para favorecer el cierre de los proyectos, se podrán incluir los gastos de la Dirección y del personal administrativo, en los que se haya incurrido durante los treinta días siguientes a su finalización.

La imputación de gastos por estos conceptos, no podrán suponer en ningún caso un aumento de la subvención inicialmente concedida.

3. La justificación de la subvención para los grupos de coste A y C, así como los costes directos del grupo de coste B, se efectuará a través del sistema de cuenta justificativa previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con las reglas establecidas en los mismos.

Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto incluidos en el grupo de coste B serán subvencionables, de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado del 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste A).

4. La justificación se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través del sistema de cuenta justificativa

La cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

5. Los documentos originales presentados para justificar la subvención se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y su importe. Asimismo, se indicará que el gasto ha sido financiado por el Gobierno de Aragón y por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020, fondos REACT-UE o por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Laborales-Servicio Público de Empleo Estatal, en su caso.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos "ETEFOR", correspondiente a esta convocatoria para 2021.

7. La entidad deberá justificar todos los gastos y pagos habidos como consecuencia de la ejecución del proyecto. Esto significa que deberá justificar, no sólo por el importe correspondiente a la subvención concedida, sino también por el importe de cofinanciación al que se haya comprometido en el proyecto aprobado y que se recoge en la presente orden como criterio de valoración y posible causa de reintegro en caso de incumplimiento.

8. El importe correspondiente a la subvención concedida sólo podrá justificarse con gastos subvencionables incluidos el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio y especificados en el manual de gestión y justificación incluido como anexo II a esta Orden.

La cofinanciación podrá justificarse:

Para los grupos de coste A y C, tanto con los importes correspondientes a los gastos subvencionables incluidos el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, en lo que exceda a la subvención concedida, como con aquellos conceptos salariales derivados de situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Asimismo, podrán justificarse los complementos de la incapacidad temporal con cargo a la empresa, si así están recogidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

En el grupo de coste B, solamente se podrá justificar la cofinanciación con los importes correspondientes a los gastos subvencionables incluidos el artículo 12 la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, en lo que exceda a la subvención concedida.

Decimoséptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, específicamente en los artículos 26 a 28, en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditarse y/o inscribirse antes del inicio del proyecto formativo en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para inscribirse/acreditarse en el Registro Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, deberán cumplimentar y presentar el modelo "Solicitud de acreditación como nuevo centro de formación", disponible en el portal del Instituto Aragonés de Empleo, en la dirección electrónica https://inaem.aragon.es/sites/default/files/1_01_solicitud_acreditacion_presencial_editable.pdf o, en su caso, "Solicitud para ampliar la acreditación de especialidades en modalidad presencial" en la dirección electrónica https://inaem.aragon.es/sites/default/files/1_02_solicitud_alta_ampliacion_esp_presencial_editable_0.pdf

Asimismo, respecto a la inscripción y/o acreditación de la entidad se deberá tener en cuenta lo establecido en la letra c) del punto 1.1 "Actuaciones y documentación previa al inicio del proyecto" de las Instrucciones de Gestión y Justificación Convocatoria 2021 que se adjuntan como anexo II a la presente orden.

Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

b) Confeccionar y mantener una página web propia para cada proyecto, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

c) Realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos, que para las Escuelas Taller tendrá una duración de seis meses, y para los Talleres de Empleo de dos meses. En esta fase, el alumnado recibirá los contenidos teóricos y realizará las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra o servicio mientras no haya transcurrido dicho periodo. Esta formación podrá reducirse en el caso de que la duración de los proyectos sea inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% de su periodo total de realización.

d) Suscribir durante la fase formativa de las Escuelas Taller una póliza de seguro de accidentes, bien con entidades aseguradoras, bien con la Seguridad Social. Su objeto será la cobertura de los riesgos que puedan sufrir el alumnado participante en el proyecto de Escuela Taller:

— Durante su asistencia al mismo en su primera fase, de carácter formativo con una duración de seis meses.

— Durante los desplazamientos desde su domicilio a la Escuela Taller en que se imparta la formación y viceversa.

— En el transcurso de los viajes facultativos, visitas a empresas o cualquier otro tipo de desplazamiento que en el desarrollo de dicha fase formativa puedan ser organizados y estén previamente autorizados por cada Dirección Provincial correspondiente.

El periodo de vigencia de la póliza que constituye la prestación del seguro de accidentes, será desde la fecha de inicio de la primera fase hasta la finalización de dicha fase, seis meses después.

Las cuantías mínimas de las indemnizaciones deben ser las siguientes:

— Muerte por accidente 29.897,93 euros.

— Invalidez permanente por accidente 51.490,87euros.

— Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

e) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar. En todo caso, el alumnado trabajador quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de la obra o servicio objeto del proyecto, siendo responsable la entidad promotora del mismo.

f) Presentar una Memoria Final de fase y una Memoria de Actuación Final del Proyecto, de acuerdo con el esquema y contenido mínimo que figure en el documento correspondiente disponible en la aplicación informática ETEFOR.

Decimoctavo.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, y en las demás normas aplicables, así como las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto, que se recoge como criterio número 5 de valoración del proyecto en el artículo noveno, punto 1, de la presente orden, dará lugar a la obligación de reintegrar una cuantía equivalente al importe del citado incumplimiento.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración.

Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimonoveno.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión, y así como por la ejecución correcta de los proyectos subvencionados, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, y recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligadas a prestar la debida colaboración y al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo.- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria financiados con fondos REACT-UE, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo, así como el lema del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 "Fondo social Europeo - Construyendo Europa desde Aragón, y al lema de los Fondos REACT-UE "Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Por su parte, en toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria financiados con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal.

En ambos casos, deberá solicitarse con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo primero.- Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada por el COVID-19, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo segundo.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo tercero.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de mayo de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

I: Metodología general de valoración técnica.

II: Instrucciones de gestión y justificación.