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ORDEN PRE/1582/2017, de 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Politécnica de Madrid para la dirección científica del XII Congreso Internacional del "Terroir", Zaragoza.

Publicado el 24/10/2017 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0039 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de julio de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PARA LA DIRECCIÓN CIENTÍFICA DEL XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL "TERROIR", ZARAGOZA

En Zaragoza, a 20 de julio de 2017

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de julio de 2017.

De otra parte, D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de la facultad que le confiere el artículo 65.1.j) de sus Estatutos aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", número 273, de 15 de noviembre de 2010).

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Según el articulo 71. 17.ª y 18.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva, entre otras materias, en agricultura y ganadería y en denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, se atribuyeron al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las competencias en las materias citadas.

De otra parte la Universidad Politécnica de Madrid en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", número 273, de 15 de noviembre de 2010), en el artículo 2 de los Estatutos establece, entre los fines de la misma, "El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad".

La celebración del XII Congreso del "Terroir" en 2018, en Aragón se debe a la propuesta que realizaron en 2016 dos expertos en "terroir" de la UPM a la Sociedad Internacional de Expertos en "terroir" (SITE).

La correcta ejecución de este tipo de congreso internacional, requiere dos ámbitos de actuación, de una parte una secretaria técnica y otra científica, para ejecutar está última, el Departamento debe colaborar económicamente con la UPM para financiar parte de los gastos que conlleva la organización de este evento.

El congreso, no solo es un gran evento científico sino también es un escaparate internacional para mostrar la vitivinicultura en Aragón, y por la propia característica del congreso "terroir" relacionadas con el territorio y que debe ayudar al Desarrollo Rural, apuesta clara del Departamento. Así esta política sectorial enlaza con las denominaciones de origen que son por definición de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, bienes de dominio público, en tanto en cuanto, su área geográfica se sitúa íntegramente en nuestra Comunidad Autónoma y que serán objeto de cuatro visitas técnicas, para que los congresistas conozcan in situ la vitivinicultura de cada una de ellas.

La aportación del Departamento se corresponde solo y exclusivamente para la secretaria científica del congreso, estas actividades objeto del convenio serán ejecutadas por expertos de la UPM, y deberán justificarse por parte del beneficiario.

Las actividades en el Comité Organizador de los expertos en "terroir" de la UPM serán las siguientes; asistencia a las reuniones del CO, participación en las diferentes fases de organización (contenido, web, cronograma, presupuesto, formato, elección de sede, llamadas, etc.), estas tareas tendrán como fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2017.

La planificación y coordinación del Comité Científico se concreta en; contacto y propuesta de los miembros del CC, entre destacados expertos internacionales, coordinación del CC, confección del programa de conferencias y comunicaciones, elección de conferenciantes, recepción de resúmenes, control y distribución a los distintos miembros del CC para valorar la aceptación o denegación de resúmenes, organización de la publicación para los participantes y por último organización de las publicaciones en revistas científicas. Estas tareas tendrán como fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2017.

La preparación de las cuatro visitas técnicas a realizar durante el XII Congreso Internacional del "terroir" Zaragoza, se concreta en; la elección de las parcelas para calicatas (en cada una de las áreas geográficas de las cuatro Denominaciones de Origen, (en adelante DO) Campo de Borja, Calatayud, Cariñena y Somontano, calicatas, apertura, descripción y muestreo de los perfiles (cuatro en cada DO), supervisión y control de muestras y

determinaciones de laboratorio, clasificación y presentación, redacción de las cuatro guías de campo, una para cada DO y la redacción y maquetación de estas. Estas tareas tendrán como fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2017.

Por ambas partes se responsabilizan de que hayan sido concedidas las autorizaciones reguladas en la normativa expuesta y de la ordenación y aplicación de gastos y pagos al objeto del convenio.

Con las perspectivas favorables del Comité de la Sociedad Internacional de Expertos en "terroir" (SITE), la propuesta de congreso en Zaragoza fue presentada por los expertos en "Terroir" de la UPM y también incluía una previsión de visitas a las cuatro denominaciones de origen existentes en Aragón y la fecha de inicio, en concreto, el 18 de junio del año 2018.

La UPM ha demostrado la voluntad y la capacidad para la dirección científica de este tipo de evento y la coordinación del Comité Científico para el correcto desarrollo del XII Congreso Internacional del "terroir" Zaragoza con la presencia de los expertos en "terroir" de la UPM.

Son precisamente estas circunstancias, junto con el hecho de que haya sido la UPM la que ha solicitado la organización del evento, además de las razones que se exponen en la cláusula octava de este convenio, lo que permite justificar este procedimiento excepcional para la concesión directa de esta ayuda, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y la Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Oficina de Transferencia de Tecnología, para la dirección científica del XII Congreso Internacional del "Terroir" a celebrar en Zaragoza en junio de 2018.

Segunda.- Compromisos que se adquieren.

La UPM acepta y se compromete a la realización de las actividades siguientes:

Presencia como miembros del Comité Organizador (en adelante CO).

Planificación y coordinación del Comité Científico (en adelante CC).

Preparación de las cuatro visitas técnicas a realizar durante el XII Congreso Internacional del "Terroir" Zaragoza a cada una de las cuatro DOP para el correcto desarrollo del mismo.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se compromete a aportar la cantidad máxima de treinta y cuatro mil euros (34.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 G/77121/440167/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Dicha aportación se efectuará de modo específico para las actividades objeto del convenio ejecutadas por la UPM, y estará a expensas siempre de la justificación de las mismas por parte del beneficiario.

Una vez el informe de la cláusula tercera del presente convenio haya sido aprobado por la comisión de seguimiento, la UPM deberá enviar al Departamento la factura correspondiente.

Tercera.- Programación y seguimiento.

Los directores de los trabajos informarán regularmente al Comité Organizador, y a la Comisión de Seguimiento, en la que se realizará un seguimiento de las actividades realizadas por la UPM y se solventarán las posibles controversias. Finalizadas las actividades descritas en el presente convenio, los directores emitirán un informe final, en el que se recojan las conclusiones y el grado de ejecución de las actividades objeto del presente convenio. El informe se someterá a la aprobación por el CO y la aceptación del mismo será preceptiva para justificación de la aportación financiera del Gobierno de Aragón. El informe, así como la aceptación del CO, se elevaran al órgano competente del Gobierno de Aragón y al Rectorado de la UPM.

El plazo de ejecución del presente convenio para el desarrollo del proyecto será desde la firma del presente convenio, hasta la fecha máxima para presentar justificaciones de finalización de cada una de las distintas actividades:

La actividad de Planificación del Comité Organizador tendrá como fecha máxima de finalización el 30 de octubre de 2017.

La actividad de Planificación del Comité Científico tendrá como fecha máxima de finalización el 30 de noviembre de 2017.

La actividad de preparación de las cuatro visitas técnicas y primera redacción de las cuatro guías de campo, para DO, tendrá como fecha máxima de finalización el 30 de noviembre de 2017.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

El seguimiento de este convenio a una Comisión de Seguimiento del convenio compuesta por un máximo de 5 miembros que serán designados por el titular del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Asistirá, en calidad de ponente y, en su caso, de miembro de la Comisión, un profesor de la UPM responsable del proyecto, que presentará los proyectos.

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

Realizar las actuaciones que sean necesarias en orden al cumplimiento de los objetivos del convenio.

Evaluar las medidas y acciones realizadas.

Velar por el cumplimiento del objeto del convenio pudiendo formular recomendaciones sobre su gestión y funcionamiento.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple, siendo necesaria mayoría cualificada de los asistentes para decidir modificaciones en los proyectos.

Sin perjuicio de las reuniones que fueran necesarias, esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual desde la aprobación del presente convenio.

Quinta.- Causas de resolución del convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes.

b) El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Sexta.- Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Séptima.- Imagen Corporativa.

1. La identidad grafica del Gobierno de Aragón, figurarán en lugar preeminente en todas las acciones que se realicen en la promoción o desarrollo de los eventos objeto de este convenio.

2. Las actividades del presente convenio, bien sean de publicidad, patrocinio, publicación, producciones editadas, celebración de actos u otros actos promocionales en los que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional cuya regulación y competencias en materia de comunicación y publicidad se establecen en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.