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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas superficiales para puesta en riego y abastecimiento a una granja porcina, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Antonio Beltrán Francín (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/04254).

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Antonio Beltrán Francín.

Antecedentes: Con fecha 23 de junio de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite resolución por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Rubén Beltrán Franco (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/01977). Conforme a la documentación aportada, tal explotación se pretende emplazar en la parcela 226, del polígono 21, del término municipal de Caspe.

Proyecto: Captación en el río Guadalope, para la puesta en riego de 18,4142 ha y suministro a una explotación porcina de cebo de 2.000 plazas, a construir en el término municipal de Caspe (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende una captación en la margen izquierda del río Guadalope mediante una bomba sumergida de 13,5 CV capaz de bombear un caudal de 54 m³/h, desde la cual se instalará una tubería de impulsión de 740 m de longitud hasta una balsa reguladora con capacidad para 4.000 m³, para suministro al regadío de nueva instauración y a explotación porcina a construir mediante un rebombeo instalado en una caseta junto a la balsa.

El cultivo a implantar corresponde a almendro, utilizando un sistema de riego localizado de alta frecuencia, riego por goteo.

La red de riego es de PVC y constará de tuberías principales y secundarias con diámetros comprendidos entre 63 y 125 mm, que irán enterradas en zanjas de 1 m de anchura. Desde las tuberías secundarias, partirán los ramales portagoteros para suministro de riego por goteo a 18,4142 ha de almendros.

Se proyecta también un almacén para aperos de 200 m² de planta, con un anexo de 35,65 m² para instalar unos servicios con vertido a fosa séptica para los empleados de la finca.

Se estima un volumen anual de agua de 92.470,09 m³ (10.220 m³ para la granja y 82.250,09 m³ para el regadío), equivalente a un caudal medio de 9,50 l/s. El suministro eléctrico a la bomba se realizará desde el grupo electrógeno a instalar en la explotación ganadera mediante línea enterrada en la misma zanja que la tubería de impulsión y el suministro al rebombeo se realizará mediante un segundo grupo electrógeno.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 11 de mayo de 2016.

- Requerimientos. Fechas de presentación: 10 de junio y 6 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Caspe.

- Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Caspe. Manifiesta que el proyecto es sostenible socialmente, dado que genera mínimas molestias a la población, favorece a la creación de empleo, mejora la economía local, no altera el paisaje y contribuye al asentamiento de la población.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, pero sí es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas ante la existencia en la zona de testimonios de arte rupestre que tienen la categoría de bien de interés cultural. Respecto a la explotación ganadera, se señala que, salvo que el Plan General de Ordenación Urbana diga lo contrario, deberá situarse a más de 1 km de los bienes de interés cultural y a 200 m de los yacimientos arqueológicos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una serie de consideraciones, como la necesidad de realizar un estudio de alternativas, de ser compatible con el régimen de protección establecido en los Planes del cernícalo primilla y del águila-azor perdicera y de dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Traslada contenido del Acuerdo adoptado el 29 de septiembre de 2016 e indica que, conforme al Plan General de Ordenación Urbana del municipio, los terrenos en que se ubica la instalación se encuadran en suelo no urbanizable, siendo, conforme a las normas urbanísticas, un uso característico para este tipo de suelo. Informa, asimismo, que el almacén proyectado no cumple con la altura máxima permitida y que no se aporta información suficiente para valorar el cumplimiento del parámetro correspondiente al retranqueo mínimo a linderos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Consultada la base de datos que obra en poder de ese organismo, se constata la existencia del expediente de referencia 2014-A-132, relacionado con la concesión del aprovechamiento de aguas superficiales consistente en captación del río Guadalope con destino a riego y suministro de ganado en el término municipal de Caspe. Estima la actuación compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el medio hídrico y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, debiendo evitar la lixiviación de purines generados en la explotación y la posible contaminación difusa. Recuerda que la actuación deberá atenerse al condicionado que se establezca en el expediente de referencia 2014-A-132 a emitir por ese organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Caspe (Zaragoza). Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la captación son: 752.256 / 4.557.478.

La superficie a regar se corresponde con los recintos 1 (parcialmente), 2, 3, 5 y 6, de la parcela 226; recinto 1, de la parcela 644 y recintos 2, 3 y 5, de la parcela 715, del polígono 21, del catastro de rústica de Caspe.

Caracterización de la ubicación.

La actuación se localiza en un entorno donde se alternan parcelas de cultivo y formaciones forestales, formando un mosaico irregular. La vegetación natural queda relegada a las zonas de mayor pendiente, situadas entre parcelas de cultivo, y está compuesta fundamentalmente por matorral de romero, tomillo y aliaga, herbáceas del tipo albardín, lastón y escobizo y algunos arbustos como espino negro y retama, encontrándose de forma muy dispersa ejemplares de pino carrasco y sabina. En las proximidades de la captación, se desarrollan retama, zarzas, cañas y algún ejemplar de lentisco. No se constatan formaciones que estén cartografiadas como hábitat de interés comunitario.

Casi toda la actuación, excepto la captación y un tramo de unos 130 m de la tubería de impulsión, se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), conforme al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, no se afecta a ningún área crítica para la conservación de dicha especie.

Asimismo, casi toda la actuación, a excepción de unas 0,15 ha de superficie a transformar, se localizan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), conforme al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. No obstante, tampoco se afecta a ningún área crítica para esta especie.

La zona objeto de actuación es área de campeo de alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como "vulnerable".

El proyecto no afecta a dominio público forestal ni pecuario, si bien la captación se sitúa de forma inmediata al monte de utilidad pública número 86, denominado "Colón y Estremera". Tampoco afecta a espacios de Red Natura 2000, ni humedales del convenio Ramsar. La superficie objeto de actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y no pertenece a ningún espacio protegido.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. Se indica que la puesta en regadío se ciñe a parcelas actualmente agrarias; no obstante, se ha detectado la inclusión en el proyecto de un recinto cuyo uso es forestal y se ha comprobado mediante visita a la zona que las labores de explanación realizadas en algunas superficies agrícolas habían supuesto cierta eliminación de zonas de vegetación forestal. Por otra parte, el almacén proyectado se localiza sobre una zona de matorral y sin acceso, por lo que dada la disponibilidad de superficie agrícola dentro del proyecto, deberá reubicarse dentro de campo de cultivo, evitando la afección a vegetación natural.

Las redes a ejecutar discurren en su mayoría por campos de cultivo y aprovechando caminos existentes, a excepción de varios tramos que suman una longitud aproximada de 540 m, que atraviesan zonas de ladera afectando a vegetación forestal de matorral y pies dispersos de pino carrasco y sabina. La captación afectará a vegetación compuesta por zarzas, retamas y cañas. En cualquier caso, con las medidas oportunas, las afecciones serán muy localizadas y de poca entidad, por lo que no se esperan afecciones significativas.

b) Afección a la fauna y especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, en especial de cernícalo primilla, águila-azor perdicera y alimoche. No obstante, no se afecta a ningún área crítica para la conservación de las dos primeras especies y se constata suficiente distancia a puntos de nidificación de alimoche, por lo que, tratándose de efectos temporales y de reducida extensión, no se esperan afecciones significativas.

Durante la fase de explotación, se producirá un cambio del uso de suelo que conllevará la transformación del hábitat de las especies presentes en el entorno, siendo las más sensibles las esteparias. No obstante, no se localizan en el entorno otras especies catalogadas, distinta a la anteriormente citada, que puedan verse afectadas sensiblemente por la transformación.

c) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá un aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes; no obstante, la actuación no se encuentra dentro de ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afección sobre el relieve, el suelo y el paisaje. Valoración: impacto medio. Se generará cierto movimiento de tierras por explanaciones o nivelaciones en las superficies agrarias y por el trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. El cambio de sistema de explotación de un total de 18,4142 ha, actualmente destinada a cereal de secano a cultivos de regadío, supondrá una modificación del paisaje actual.

e) Afección a dominio público forestal. Valoración: impacto potencial bajo. La captación linda con terrenos del monte de utilidad pública número 86 "Colón y Estremera"; no obstante, no se esperan afecciones al monte, ya que el límite de éste se encuentra en la margen contraria del río Guadalope a donde se proyecta la captación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de captación de aguas superficiales para puesta en riego y abastecimiento a una granja porcina, en los términos municipales de Caspe y Maella (Zaragoza), promovido por D. Antonio Beltrán Francín, por los siguientes motivos:

- La compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

- La escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

- La reducida utilización de recursos naturales.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a las obras en dominio público hidráulico y para la concesión de caudales u otras que se puedan requerir. Asimismo, previamente al inicio de la ejecución del proyecto, se notificará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el desarrollo de las actuaciones.

2. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva, para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. En caso de que alguno de los suministros eléctricos se pretenda realizar en el futuro mediante línea eléctrica, se deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, remitiendo el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

4. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas, por lo que no se roturará la superficie contemplada en el proyecto del recinto 1, de la parcela 226, del polígono 21; para su puesta en cultivo, se procederá a la restauración de todas las zonas forestales afectadas con las labores de explanación realizadas y todas las infraestructuras proyectadas (almacén, balsa, etc.) e instalaciones auxiliares para las obras se emplazarán en campo de cultivo. La eliminación de vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

5. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

7. En la balsa, se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas.

8. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

9. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL