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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión de 19 de mayo de 2011.

Publicado el 20/06/2011 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en la sesión de 19 de mayo de 2011, reunida bajo la presidencia de Nuria Más Farré, de la Diputación General de Aragón, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Ainzón: Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CPU 50/2010/132.

«Primero.-Levantar la suspensión acordada en sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 17 de septiembre 2009 y aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Ainzón en lo relativo al Suelo Urbano Consolidado anexo a la UE 1, Suelo Urbano No Consolidado (UE 1, 4, 5, 6 y 7) y los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado (SR-3, 4, 5, 6 y 9), quedando condicionada la eficacia de este acuerdo a la presentación de nueva documentación por el Ayuntamiento de Ainzón en la que se dé cumplimiento a los siguientes reparos:

- En relación con la UE1 y el Suelo Urbano Consolidado anexo, parece recomendable regularizar el límite del ámbito para resolver la conectividad viaria.

- Se deberá completar la regulación de los Suelos Urbanizables de los sectores SR3, SR4, SR5 y SR6 conforme a las consideraciones realizadas en el Fundamento Segundo de este acuerdo.

- En relación con el sector SR9, indicar que a pesar del pronunciamiento favorable del organismo, se indica que el uso asignado al mismo deberá ser de equipamientos o espacios libres no pareciendo adecuado su destino al uso residencial, habida cuenta de su condición de zona inundable y del resto de previsiones de desarrollos residenciales que han sido propuestos en el plan general.

- Se deberán incorporar las determinaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En lo relativo al sector SR9 se incorporarán a la ficha del sector.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón e interesados.»

2. Zuera: Informe vinculante para modificación puntual n.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana, para descatalogación de Torreón de Avda. Candevanía, n.º 3. CPU 50/2011/69.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, consistente en la descatalogación del Torreón de Candevanía dentro de los incluidos en el Catálogo del Plan General, con el siguiente reparo: deberá eliminarse la alineación de la edificación propuesta, manteniendo libre de edificación el espacio donde existía el Torreón, conforme a lo establecido en el fundamento séptimo de este acuerdo.

Segundo.-Se recuerda al Ayuntamiento que la documentación técnica que forma parte de los expedientes de planeamiento deberá contar con la diligencia de aprobación (inicial, provisional, definitiva) con la que se de fe de que ha sido la efectivamente examinada y aprobada por el órgano competente municipal en la fecha de adopción de acuerdo o resolución.

Tercero.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Zuera y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Cuarto.-Debido al gran número de cambios que se han producido en el planeamiento general del municipio de Zuera desde su aprobación definitiva y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, se condiciona la eficacia de esta modificación puntual a la elaboración de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes de este informe vinculante así como el resto de modificaciones de plan general e instrumentos de desarrollo tramitados que hayan alcanzado aprobación definitiva con anterioridad en aras a garantizar la seguridad jurídica y claridad en el documento de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera.»

3. Cariñena: Informe vinculante para modificación puntual de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal en relación con Sector 5 «La Veguilla». CPU 50/2010/64.

«Primero: Informar favorablemente la modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal Cariñena, en relación con el Sector 5 La Veguilla, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, con el siguiente reparo del que se deberá dar cuenta de su cumplimiento a este Consejo, sin que sea necesario un nuevo informe: Deberá cederse el 10% del aprovechamiento subjetivo al ayuntamiento salvo justificación de su eliminación o reducción conforme lo establecido en el artículo 134.5 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Cariñena y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cariñena.»

4. Calatayud: Informe vinculante para modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambio de redacción del art. 124 «Escaleras» de las Normas Subsidiaria. CPU 50/2011/61.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, consistente en el cambio de redacción del artículo 124.5 «Escaleras» de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas, con el reparo de que se contemple además que el límite establecido se considera de máximos, debiendo ocupar en todo caso la superficie de escalera estrictamente necesaria.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatayud.»

5. Épila: Informe vinculante a la justificación de la delimitación del ámbito 10 de suelo urbanizable no delimitado «Azucarera» de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. CPU 50/2011/46.

«Primero.-Emitir informe favorable a la justificación de la delimitación del ámbito de Suelo Urbanizable No Delimitado Sector número 10 (Azucarera) de uso residencial del Plan General de Ordenación Urbana de Epila, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, con las consideraciones puestas de manifiesto en la parte expositiva de este informe.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Epila.»

6. Tarazona: Informe vinculante para modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, para la adopción de normas de interpretación de las condiciones higiénicas y de edificación de los patios interiores. CPU 50/2011/73.

«Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona consistente en clarificar la aplicación de la regulación del art. 5.3.1, del PGOU, en los casos que exista un edificio con diferentes alturas que recaiga al mismo patio de luces.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Tarazona y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-El plan ha sufrido sucesivas modificaciones puntuales así como el desarrollo de varios sectores de suelo urbanizable, lo que unido a la escasa precisión en su trazado gráfico hace necesaria la redacción de un texto refundido del Plan General en aras a garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tarazona.»

7. Zuera: Informe vinculante para modificación puntual n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana, para cambio de zonificación. Cumplimiento de prescripciones. CPU 50/2010/171.

«Primero. Levantar la suspensión acordada en el apartado segundo del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 9 de noviembre de 2010 e Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal la modificación aislada número 19 del Plan General de Zuera, respecto a los puntos mp.19.44 consistente en un cambio de calificación en la zona de balsas.

Segundo.-Debido al gran número de cambios que se han producido en el planeamiento general del municipio de Zuera desde su aprobación definitiva y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, se condiciona la eficacia de esta modificación puntual a la elaboración de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes de este informe vinculante así como el resto de modificaciones de plan general e instrumentos de desarrollo tramitados que hayan alcanzado aprobación definitiva con anterioridad en aras a garantizar la seguridad jurídica y claridad en el documento de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera.

Tercero.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Zuera y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera.»

8. Sobradiel: no vinculante para modificación puntual n.º 1 del Plan Parcial del sector de suelo urbanizable no delimitado «Sobradiel 1». CPU 50/2011/56..

«Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación del Plan Parcial del Sector Sobradiel 1 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel consistente en el cambio dotacional para la obtención de una parcela destinada a un centro de educación infantil y primaria con las consideraciones establecidas en el Fundamento Jurídico Séptimo de este informe.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Sobradiel y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel.»

9. Pedrola: Informe no vinculante para modificación puntual n.º 3 del Plan Parcial de uso industrial «El Pradillo» de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. CPU 50/2011/65.

«Primero.-Informar favorablemente previo a la aprobación definitiva municipal la modificación número 3 del Plan Parcial del Polígono Industrial Pradillo 3 de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la nueva redacción dada al artículo 4.1.1 d) de las Normas y Ordenanzas del Plan Parcial, con los reparos que se señalan a continuación:

- Por lo que se refiere a los puestos de control de acceso debería establecerse una superficie máxima construida a fin de no alterar el cálculo de la edificabilidad permitida.

- Al suprimirse del texto de la ordenanza el punto que incide sobre el acceso o registro de los transformadores desde la vía pública, hace que pudiera entrar en conflicto con la normativa sectorial de la empresa suministradora de electricidad, por lo que debería aclararse que tal supresión de la normativa no generará conflicto por estar resuelta la accesibilidad a la empresa suministradora.

Segundo.-Una vez que la modificación informada haya sido objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Pedrola y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pedrola.»

10. Sos del Rey Católico: Informe no vinculante para modificación de delimitación de Conjunto de Interés Histórico. CPU 50/2011/77.

Primero.-Emitir el informe solicitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con la parte expositiva de este informe-propuesta sobre modificación de la delimitación del Conjunto Histórico de Sos del Rey Católico (Zaragoza) y de su entorno de protección.

Segundo.-Notificar el contenido del acuerdo que se adopte al Servicio de Prevención y Protección el Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

11. Alpartir: Informe para autorización en suelo no urbanizable de «Estación base de telefonía móvil», a instancia de «Vodafone España, S. A.U.» COT 50/2010/113.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Estación Base de Telefonía Móvil, en el término municipal de Alpartir, a instancia de «Vodafone España, S. A.U.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se recomienda según la Dirección General de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón incluir en la resolución de autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, la condición de que su promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate.

- La instalación respetará los retranqueos mínimos, y no se realizará a distancia menor de 8 m. respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente al camino y vías públicas se separará como mínimo 5 m. del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento.

- Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alpartir e interesados.»

12. Urrea de Jalón: Informe para autorización en suelo no urbanizable nave para la comercialización de productos ecológicos, a instancia de «Ruali, S. C.». COT 2010/237.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Nave para la comercialización de productos ecológicos, tramitado por el Ayuntamiento de Urrea de Jalón, a instancia de «Ruali, S. C.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirán los condicionados del acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de octubre de 2010.

- La instalación respetará los retranqueos mínimos, 8 m. respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente al camino y vías públicas se separará como mínimo 5 m. del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento.

- Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Urrea de Jalón e interesados.»

13. Fabara: Informe para autorización en suelo no urbanizable de línea subterránea de instalación fotovoltaica de 24,3 KWP «El Calvario», a instancia de «Oli del Mon S. C.». CPU 50/2011/5.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, Legalización de instalación fotovoltáica de 24,3 kw «El Calvario», tramitada por el Ayuntamiento de Fabara, a instancia de «Oli del Mon, S. C.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirán los condicionados del acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de octubre de 2010.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fabara e interesados.»

14. Magallón: Informe para autorización en suelo no urbanizable de línea aérea de media tensión (15kv) para suministro de energía eléctrica a la posición maeje 01 del gasoducto de transporte primario «Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros», a instancia de «Endesa Gas Transportista, S. L.». CPU 50/2011/24.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo urbanizable genérico, la Línea Aérea de Media Tensión (15 kv.) para suministro de energía eléctrica a la posición Maeje-01 del Gasoducto de transporte primario «Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros», tramitada por el Ayuntamiento de Magallón, a instancia de «Endesa Gas Transportista, S. L.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirán los condicionados establecidos en el informe favorable emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 26 de enero de 2011, por el que se manifiesta el cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

- Se deberá solicitar, antes del inicio de las obras, autorización a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón por la posible afección de la instalación a la AP-68.

- En el supuesto de que alguna de las parcelas por las que discurra la línea eléctrica pertenezca a distintos propietarios, se solicitará autorización a la propiedad correspondiente.

- Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Magallón e interesados.»

15. Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de vano flojo y centro de transformación intemperie sobre poste en celosía de 50 kva, a instancia de «S. A.T. n.º 19 Ara-Agrobaños». CPU-50/2011/27.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo urbanizable genérico, Vano Flojo y Centro de Transformación Intemperie sobre poste de celosía de 50 kva., tramitado por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de «S. A.T. Nº 19 Ara-Agrobaños», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se cumplirá con los condicionados contenidos en el Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de diciembre de 2010 adoptando las medidas correctoras contenidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

- En el supuesto de que alguna de las parcelas por las que discurra la línea eléctrica pertenezca a distintos propietarios, se solicitará autorización a la propiedad correspondiente.

- Se respetará el retranqueo mínimo de 8 metros del trazado de la línea y de los apoyos al borde de los caminos según el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

- Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados.»

16. Alcalá de Ebro: Informe para autorización en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil, a instancia de Vodafone España, S. A.U. CPU 50/2011/39.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Estación Base de Telefonía Móvil, en el término municipal de Alcalá de Ebro, a instancia de «Vodafone España, S. A.U.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se recomienda según la Dirección General de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón incluir en la resolución de autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, la condición de que su promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate.

- Para ejecutar las obras descritas, se requerirá antes del inicio de las mismas, la previa autorización del Servicio de Infraestructuras Urbanas, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza por posible afección a la carretera CV-201 (de Pedrola a Alcalá de Ebro).

- La instalación respetará los retranqueos mínimos y no se realizará a distancia menor de 8 m respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente a camino y vías públicas se separará como mínimo 5 m del eje del camino, o 3 m del borde del pavimento, según el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

- Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alcalá de Ebro e interesados.»

17. Zaragoza: Informe para autorización en suelo no urbanizable de rehabilitación de edificio Casa-Azud, a instancia de «Fundación Término de Almozara». 50/2011/59.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable Especial de Protección de Ecosistema Productivo Agrario en la categoría sustantiva de protección a la agricultura en el regadío alto tradicional, la Rehabilitación de edificio «Casa Azud», tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, a instancia de «Fundación Término de Almozara», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se solicitará autorización de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Ebro por la colocación de una fosa séptica.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados.»

18. Puebla de Albortón: Informe para autorización en suelo no urbanizable de «Estación base de telefonía móvil», a instancia de «Vodafone España, S. A.U.». CPU 50/2011/62.

«Primero.-Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Estación Base de Telefonía Móvil, en el término municipal de Puebla de Albortón, a instancia de «Vodafone España, S. A.U.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

- Se recomienda según la Dirección General de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón incluir en la resolución de autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, la condición de que su promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate.

- La instalación respetará los retranqueos mínimos, y no se realizará a distancia menor de 8 m. respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente al camino y vías públicas se separará como mínimo 5 m. del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento.

- Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas.

- Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puebla de Albortón e interesados.»

19. Zaragoza: Informe para autorización en suelo no urbanizable de legalización de rehabilitación de edificio auxiliar, a instancia de D. José Mª Aparicio Calvera. CPU 50/2011/67.

«Primero.-Suspender la emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de protección a la agricultura en el regadío alto tradicional, previo a la licencia de obras, para Legalización de rehabilitación de edificio auxiliar, en el Barrio de Garrapinillos, en el término municipal de Zaragoza, a instancia de D. Jose Mª Aparicio Calvera, en tanto no se justifique el artículo 6.2.4.punto a) del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, acreditando convenientemente que la edificación que se pretende legalizar, se trata de una edificación tradicional rústica, siendo su existencia anterior a 1959. Se aportarán todos los datos documentales de que se pueda disponer sobre su época de construcción y su destino original.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados.»

Zaragoza, 19 de mayo de 2011.-La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Eva María Salas Brosed