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ORDEN PRI/386/2022, de 26 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración plurianual entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca Cuencas Mineras, para la gestión de programas específicos de servicios sociales, durante los ejercicios de 2022 a 2025.

Publicado el 06/04/2022 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/6/0032, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2021, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca Cuencas Mineras, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN PLURIANUAL ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA CUENCAS MINERAS, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES, DURANTE LOS EJERCICIOS DE 2022 A 2025

En Zaragoza, a 20 de diciembre de 2021.

De una parte, D.ª Noelia Carbó Cirac, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de diciembre de 2021.

De otra, D. José María Merino Abad, en su calidad de Presidente de la Comarca Cuencas Mineras, en nombre y representación de la misma, con NIF. P4400025E.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.

Su organización y funcionamiento está regulado en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En esta norma se establecen las prestaciones, funciones, requisitos, funcionamiento técnico y organización en la que se especifican las ratios de personal mínimo del equipo multidisciplinar.

Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales y contará con una estructura básica. Al Centro de Servicios Sociales se adscribirá, además, el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa y los profesionales que se requieran para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la administración local y autonómica.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración, y en su artículo 74 que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 26 contempla que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto; y que para la gestión de las prestaciones de servicios sociales especializados, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes el cien por cien del coste de las funciones delegadas o encomendadas para la atención de personas en situación de dependencia y, al menos, un setenta y cinco por ciento del coste de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes entre ambas administraciones para la atención de menores, atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia y atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Por su parte, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

A su vez, la disposición adicional tercera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, corregida en "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, establece que "El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de Centros de Servicios Sociales".

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; Ley 1/2021, de 21 de febrero, de simplificación administrativa, y en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que contiene las siguientes

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca Cuencas Mineras para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente, en las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025.

Segunda.- Presupuesto y financiación de programas

El Presupuesto global de este convenio plurianual para el periodo 2022-2025 asciende a la cantidad estimada de ochocientos doce mil ciento ocho euros (812.108,00 €), de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de setecientos setenta y siete mil ochocientos ochenta euros (777.880,00 €), debiendo aportar la Corporación Local el resto, es decir treinta y cuatro mil doscientos veintiocho euros (34.228,00 €), con la siguiente distribución por años:

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya efectividad del pago está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, se ejecutará a través de las aplicaciones económicas y por los importes que se detallan:

Tercera. - Programas específicos de servicios sociales

A los efectos de este convenio se entiende por programas específicos de servicios sociales aquellos desarrollados por el personal del Centro de Servicios Sociales que comparten o en los que concurren funciones o tareas propias de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados, y de la administración autonómica y la local.

Se consideran programas específicos de servicios sociales los relacionados con:

a) Atención a personas en situación de dependencia. Para que el Centro de Servicios Sociales desarrolle adecuadamente las funciones que le corresponde respecto a la atención de personas en situación de dependencia se contempla un refuerzo de personal de trabajador/a social para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento, apoyo en la tramitación y validación de las preferencias del usuario, elaboración de informe social con la propuesta de Programa Individual de Atención y el seguimiento de las personas en situación de dependencia que permanecen en el domicilio.

b) Atención a menores en situación de riesgo. Para que el Centro de Servicios Sociales desarrolle adecuadamente las funciones que le corresponde respecto a la atención de menores en situación de riesgo, se contempla un refuerzo de personal de educador/a para, entre otras funciones, desarrollar la intervención directa con menores y su familia, tanto con carácter previo a la declaración de riesgo como una vez efectuada la misma, así como la gestión del Programa de Preservación Familiar y, en la parte que corresponda, la gestión del Programa de Separación Provisional y Reunificación Familiar.

c) Desarrollo del pueblo gitano/Proyectos inserción. Para que el Centro de Servicios Sociales desarrolle adecuadamente las funciones que le corresponde respecto al desarrollo del pueblo gitano y, en su caso, con relación a proyectos de inserción, se contempla un refuerzo de personal técnico de servicios sociales para gestionar un programa cuyo objeto consiste en promover el desarrollo del pueblo gitano y de otros colectivos específicos, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, y atender sus necesidades mediante la realización de actividades de intervención social en las áreas de acción social, educación (preferentemente de apoyo y seguimiento escolar), formación-empleo, salud, vivienda y hábitat.

d) Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Para que el Centro de Servicios Sociales desarrolle adecuadamente las funciones que le corresponde respecto a la atención específica y el acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social, como base del Servicio de Inclusión Social, se contempla un refuerzo de trabajador/a social, integrador/a social o disciplinas asimiladas para gestionar programas personalizados y comunitarios de prevención e inclusión social y desarrollar itinerarios individualizados de inclusión. Se desarrollarán funciones de detección de las personas en situación o riesgo de exclusión; el diagnóstico de sus necesidades; el diseño del Plan de Atención Social, que estará conformado por los acuerdos de inclusión, itinerarios integrales de inserción y los módulos operativos de intervención; y actuaciones de acción comunitaria. Mediante itinerarios individualizados se establecerán abordajes específicos de intervención educativa, familiar y social de carácter integral que favorezcan la integración y normalización social de las personas y sus familias, de regeneración de la habitabilidad de las viviendas y de promoción del acceso a vivienda normalizada en su caso, así como las actuaciones que se contemplan en materia de empleo, educación, coordinación, promoción de la mujer y fomento de la participación social y mejora de las relaciones sociales y vecinales. Mediante programas grupales o comunitarios de prevención e inclusión social se desarrollarán actuaciones orientadas a la integración social y laboral de colectivos vulnerables en situación de riesgo o exclusión, o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales.

e) Nuevos perfiles profesionales en Centro de Servicios Sociales. Tiene por objeto ampliar perfiles profesionales y jornadas laborales no contemplados en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón en comarcas de menos de veinte mil habitantes.

f) Teleasistencia. Consiste en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento. Se lleva a cabo a través de la instalación de un terminal en la vivienda de la persona beneficiaria, titular de la línea, conectado mediante la línea telefónica (fija o móvil) a una central receptora con la que se comunica en caso de urgencia, mediante la activación de un pulsador. Tiene naturaleza complementaria cuando se dirige a la población general y esencial cuando se dirige a personas en situación de dependencia.

g) Ayudas de Urgencia para pago de consumo energético. Tienen por objeto resolver situaciones de urgencia generadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del consumo energético de agua, luz y gas con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas. Son prestaciones de pago único no periódico y carácter esencial, temporal y finalista. Se concederán a la persona titular del suministro para el que se solicita referido únicamente a su vivienda habitual y permanente y debe existir notificación fehaciente de la empresa comercializadora del requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro.

h) Fondo Social Comarcal. Este fondo, destinado a comarcas, tiene por objeto favorecer que estas desarrollen, en materia de servicios sociales, funciones que no se han podido ejecutar sin este crédito, poner en marcha e incrementar prestaciones y servicios, y apoyar la financiación de programas y servicios cuya regulación posterior a la transferencia de funciones y servicios a las comarcas ha supuesto un incremento del coste por encima de sus posibilidades. En todo caso, este fondo no puede suponer duplicidad con la financiación incondicionada de programas y servicios sociales a través de la Sección 26.

Cuarta. - Reglas de financiación de programas específicos de servicios sociales

La financiación de los programas específicos de servicios sociales contemplados en este convenio se rige por las siguientes reglas:

a) El personal de refuerzo del Centro de Servicios Sociales puede contemplarse cuando la categoría profesional a reforzar está cubierta en el equipo básico del centro de servicios sociales, conforme a las ratios del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. En gasto de personal, la aportación del Gobierno de Aragón tiene como límite la menor de estas dos cantidades:

— Retribución vigente en el ejercicio económico correspondiente a la firma del presente convenio para el personal funcionario al servicio del Gobierno de Aragón y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

— Las propias retribuciones de la entidad local y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

b) En gastos de funcionamiento de los diferentes programas, la aportación del Gobierno de Aragón tendrá como límite la cuantía establecida en la normativa de la Comunidad Autónoma que lo regule o, en su defecto, la establecida en este convenio. El gasto realizado por la entidad local con coste superior a lo señalado en este párrafo habrá de ser asumido con cargo a los presupuestos de la entidad local.

Quinta. - Programas específicos de servicios sociales financiados en este convenio

a) Atención a personas en situación de dependencia: Refuerzo de 1 trabajador/a social. Financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del cien por cien del coste estimado.

b) Atención a menores en situación de riesgo. Refuerzo de 1 educador/a. Financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del setenta y cinco por cien del coste estimado.

c) Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Refuerzo de 1 trabajador/a social. Financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del cien por cien del coste estimado.

d) Ayudas de Urgencia para pago de consumo energético. Se contempla la financiación de 10 ayudas ordinarias por una cuantía máxima de doscientos euros al año y 7 ayudas de carácter excepcional cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, previo informe del profesional de referencia. Financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del cien por cien del coste estimado.

e) Fondo Social Comarcal. Se contempla la financiación, al cien por cien, de 89.597,00 euros.

Sexta. - Criterios de justificación del Fondo Social Comarcal.

El crédito contemplado en el Fondo Social Comarcal no puede suponer duplicidad con la financiación incondicionada de programas y servicios sociales a través de la Sección 26. Para evitar dicha duplicidad, se especifican los servicios y programas de servicios sociales objeto de este fondo y se delimita, en su caso, el contenido susceptible de justificar.

Podrán justificarse los programas que se relacionan a continuación con las limitaciones que, en su caso, se señalan:

— Personal del Centro de Servicios Sociales. Con carácter general, podrá justificarse hasta un diez por ciento del coste salarial de los perfiles profesionales contemplados en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre. Este porcentaje podrá superarse si se justifican costes salariales de personal que superen las ratios establecidas en el mismo; si se justifican los costes salariales del personal que estaba pendiente y que con esta justificación se da cumplimiento a las ratios del decreto referenciado; y cuando se financian costes salariales que, desde la puesta en marcha de este fondo, se financian exclusivamente con cargo al crédito de este fondo social comarcal.

— Servicio de atención de urgencias sociales. Podrá justificarse el gasto realizado en concepto de disponibilidad, kilometraje, atención presencial del personal del Centro de servicios sociales, o en su caso, el coste salarial de personal contratado para dicha función. También podrá justificarse el material fungible, móvil y portátil específico necesario para la prestación del servicio.

— Alojamiento temporal para situaciones de urgencia. En los albergues para personas sin hogar de titularidad de la entidad local, podrán justificarse los costes salariales del personal asignado al mismo, los gastos de manutención, material fungible y el equipamiento necesario para la prestación del servicio. Cuando el alojamiento temporal se realiza en establecimientos de titularidad de otra administración pública o de titularidad privada, podrá justificarse, en su caso, con el coste del convenio, concierto o similar y con los costes del servicio prestado.

— Promoción de la Animación comunitaria y de la participación. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

— Prevención/Inclusión. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

— Atención a personas mayores. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta. Se incluyen los servicios complementarios de fisioterapia, terapia ocupacional, podología, comidas a domicilio y lavandería. También podrá justificarse la financiación de plazas residenciales o del mantenimiento de establecimientos de servicios sociales especializados de titularidad pública municipal y/o comarcal siempre y cuando el importe justificado no supere el 40% del crédito consignado a cargo del fondo social comarcal.

— Preservación familiar. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

— Cooperación social y voluntariado social. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

— Apoyo a personas cuidadoras. Estancias temporales. Podrá justificarse, en su caso, con el coste del convenio, concierto o similar y con los costes del servicio prestado.

— Ayudas de urgencia para situaciones generales. Podrá justificarse el importe de ayudas de urgencia extraordinarias generadas exclusivamente como consecuencia de situaciones de emergencia colectiva.

— Ayuda a domicilio. Podrá justificarse el coste derivado de una atención superior al 10% de la población mayor de 65 años en el ámbito territorial de la entidad local en el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria. También podrá justificarse el coste superior al precio oficial regulado por el IASS para financiar la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza esencial mientras se mantenga vigente la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, por la que se establece la financiación por el Ins?tituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales. Y los costes de mantenimiento de aplicación informática para gestión del servicio.

— Programas de prevención y promoción de la autonomía para personas en situación de dependencia. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

— Gastos emergencias colectivas. Podrá justificarse el gasto extraordinario generado exclusivamente como consecuencia de una situación de emergencia colectiva, tanto en materia de incremento de personal y de dedicación del mismo en los servicios sociales generales gestionados (información, valoración y orientación; ayuda a domicilio), como el coste derivado de los equipos de protección.

— Otro personal. Podrá justificarse otro personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales para el refuerzo de servicios sociales generales sin otra financiación que la contemplada en este Fondo social comarcal.

Séptima. - Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales.

Entre las tareas del Centro de Servicios Sociales que contiene el artículo 9 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, se contempla en el apartado g) la recogida de información sobre personas usuarias, gestión de prestaciones, programas y servicios, que habrá de ponerse a disposición de la Administración autonómica a efectos de gestión estadística, información a otras Administraciones públicas y divulgación general.

Por su parte, el artículo 23 del referido Decreto señala que los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información en Servicios Sociales que con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magni?tudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento com?petente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, manteni?miento y actualización permanente de un Sistema de Información unificado de Servicios So?ciales. Un Sistema de Información que incorporará progresivamente módulos de gestión para apo?yar la acción administrativa en los diferentes niveles de atención del Sistema Público de Ser?vicios Sociales, reforzando con ello su coordinación y el trabajo en red.

Con objeto de homogeneizar el Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales, la entidad local titular de este convenio se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial utilicen la aplicación de Atención Primaria de Servicios Sociales (APSS) y a la introducción y actualización obligatoria de los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos. La entidad local garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación APSS desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a Internet de banda Ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 8 o superior, Mozilla Firebox 41 o superior, Google Chrome versión 51 o superior y Safari 9 o superior, y que cada usuario de la aplicación disponga de un Certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del Sistema de Información de Servicios Sociales (SISS) en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de los datos recogidos en esta aplicación informática al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y al Ministerio competente en materia de servicios sociales, a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.

Octava. - Compromisos de las partes.

1.- Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1.- Destinar los créditos contemplados a la finalidad prevista en este convenio y ejecutar en los plazos previstos las actuaciones cofinanciadas.

1.2.- Atender las situaciones de urgencia social que se presenten y facilitar el alojamiento temporal en situaciones de urgencia.

1.3.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.4.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del IASS

1.5.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS

1.6.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la Comarca.

1.7.- Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación con los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

1.8.- Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

1.9.-. Contemplar, en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad local, los puestos de trabajo de los profesionales del Centro de servicios sociales bien como con carácter de personal funcionario o, en su defecto, de personal laboral fijo. Y realizar las acciones necesarias para estabilizar el empleo de los profesionales del equipo básico de la estructura del Centro de Servicios Sociales y de los programas específicos de servicios sociales contemplados en este convenio. El equipo básico del Centro de Servicios Sociales debe estar conformado por los siguientes perfiles profesionales: 1 Director/a Técnico/a, 2 Trabajador/a Social, 1 Educador/a y 1 Personal Administrativo.

1.10.- El personal del Centro de Servicios Sociales realizará las funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; las funciones y tareas reguladas en los artículos 6 a 8 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón y las establecidas en la normativa vigente que regula los servicios sociales generales. En todo caso, habrá de emitir los informes requeridos por cualquier administración pública respecto a situaciones de vulnerabilidad social, riesgo o exclusión, así como valorar y tramitar el acceso a prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, independientemente de quien ostente la titularidad de las mismas, de acuerdo con el marco legal vigente.

2.- Compromisos del IASS.

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2.- Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3.- Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4.- Coordinar técnicamente al personal de los Centros de Servicios Sociales a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los Programas objeto de este Convenio.

2.5.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.6.- Facilitar la gestión de quejas y sugerencias, en relación con los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.7.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Novena. - Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad Local deberá presentar Certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente convenio.

Décima. - Pago de la aportación del IASS

Una vez acreditado lo anterior, firmado el convenio y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Undécima. - Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará, en cada anualidad de vigencia del convenio, de la forma siguiente:

A) Hasta el 15 de noviembre de cada anualidad: La Entidad Local deberá presentar en la correspondiente Dirección Provincial del IASS, conforme a los Anexo II y III, los siguientes documentos:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya de forma desglosada la relación de los gastos imputados producidos y pagados de cada servicio o programa hasta la fecha de la certificación y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamientos) y, en su caso, los gastos de carácter fijo y/o periódico comprometidos en firme que no puedan justificarse antes de la fecha indicada y se encuentren pendientes para la segunda justificación del convenio, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación con las ayudas de urgente necesidad para pago del consumo energético, tele asistencia, así como para el servicio de atención de urgencias sociales y alojamiento temporal para situaciones de urgencia incorporados al fondo social comarcal, los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha podrán incluirse en informe estimativo hasta alcanzar, como máximo, el importe total previsto en los convenios.

B) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente: La Entidad Local deberá presentar en la correspondiente Dirección Provincial del IASS, los siguientes documentos:

3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que acredite los gastos estimados hasta 31 de diciembre de cada anualidad, y en la que se incluya, conforme al Anexo IV, lo siguiente:

— Una relación desglosada con el importe de los gastos imputados producidos y pagados de cada servicio o programa hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), de ayudas de urgencia para pago de consumo energético, de tele asistencia, así como del servicio de atención de urgencias sociales y alojamiento temporal para situaciones de urgencia incorporados al fondo social comarcal, cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero.

— Acreditación de que las Ayudas de Urgencia para el pago del consumo energético imputadas se han concedido cumpliendo el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre.

— Acreditación de los costes de teleasistencia de naturaleza esencial y complementaria.

4. Certificado de Ingresos, conforme al Anexo V, cerrado a 31 de diciembre de cada anualidad, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de los programas y/o servicios objeto del Convenio.

5. Memoria Técnica Única Integrada de Evaluación que, con carácter anual, recogerá datos económicos, de usuarios y de gestión de los diferentes servicios y programas desarrollados por el Centro de Servicios Sociales.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto de los servicios y programas contemplados en este convenio.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades transferidas o pendientes de transferir con cargo a los Presupuestos del ejercicio económico correspondiente, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino.

Duodécima. - Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este convenio, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al importe pagado (setenta y cinco por ciento) pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada servicio y/o programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido, la Dirección Provincial del IASS procederá tal y como se establece en la cláusula siguiente.

Decimotercera.- Reintegro.

La Dirección Provincial del IASS comunicará a la entidad local la diferencia entre lo justificado, conforme a lo establecido en este convenio, y lo efectivamente pagado, detallado por conceptos. Respecto a la diferencia, la entidad local podrá abonarla de forma voluntaria en el plazo de un mes desde la comunicación de la liquidación, en los términos señalados en la misma.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya procedido al pago voluntario de la diferencia, se iniciará por la Directora Gerente del IASS, a propuesta del Director/a Provincial, el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, con exigencia del interés de demora devengado desde la fecha de abono del primer pago de la aportación, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Acuerdo de Iniciación notificado a la Entidad Local, que fijará la cuantía del reintegro a efectuar, y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Decimocuarta.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinta.- - Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:

a) Comisión Mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta Comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la Entidad Local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden.

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente. Forman parte de este grupo la persona responsable de la Dirección técnica y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local; y responsable y trabajador social de la Sección de Coordinación de Servicios Comunitarios y Programas Sociales de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones profesionales de la Sección de Coordinación Funcional de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Decimosexta.- Presentación de proyectos para el ejercicio siguiente.

Antes del 15 de septiembre de cada anualidad, la Entidad Local presentará al IASS, en el modelo que éste facilite para la presentación de proyectos, la relación de servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales, con la correspondiente previsión de costes, para el ejercicio siguiente.

Decimoséptima.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este con?venio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modifi?cación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Se consideran causas de modificación del convenio la incorporación de un nuevo servicio y/o programa, el incremento de personal en un programa existente, la actualización salarial del personal contemplado en este convenio, la ampliación o minoración de terminales en el servicio de teleasistencia y de ayudas de urgencia para pago del consumo energético y la renuncia a la ejecución de un programa y/o servicio.

La entidad local podrá proponer las modificaciones oportunas del convenio, por las causas indicadas, en el modelo de presentación de proyectos señalado en la cláusula anterior.

Decimoctava.- Período de vigencia del convenio.

La vigencia de este convenio alcanzará desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio podrá modificarse, por períodos anuales, durante la vigencia del mismo mediante la suscripción de la adenda correspondiente antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones, y en particular por deficiente prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación de servicios o programas y por falta de abono de las cantidades acordadas.

Decimonovena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional recogidos en el artículo 3.1e) de dicha Ley, las Administraciones publicas firmantes carecen de legitimidad para requerir la anulación de las clausulas contenidas en el convenio. No obstante, para solventar cualquier cuestión, incidencia o controver?sia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso - administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio y sus anexos, en el lugar y fecha arriba indicados.