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ORDEN CUS/239/2022, de 10 de marzo de 2022, por la que se modifica la Orden CUS/1711/2019, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.

Publicado el 11/03/2022 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante Orden CUS/1711/2019, de 19 de diciembre, modificada por Orden CUS/9/2020, de 20 de enero y por Orden CUS/129/2020, de 20 de febrero, se convocaron subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 26 de diciembre de 2019. La antedicha orden aprueba la convocatoria de subvenciones de la línea prevista en el Capítulo III del Título II, subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, completándose el régimen jurídico de esa línea con lo previsto en el Título preliminar, que establece unas detalladas disposiciones comunes que son plenamente aplicables a la subvención convocada, constituyendo las bases reguladoras de la misma.

Por Resolución de 14 de diciembre de 2020, del Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, se resolvió la indicada convocatoria de subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón, encontrándose en la actualidad en ejecución el proyecto objeto de estimación.

El proyecto objeto de subvención está constituido por la ejecución de las actuaciones necesarias para el despliegue de redes de nueva generación de acceso (NGA) en áreas de actividad económica que previamente fueron identificadas como "Zonas Blancas NGA" por la Administración General del Estado, en coordinación con el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, garantizándose así la compatibilidad en las actuaciones de ambas administraciones y permitiendo que con esa calificación los polígonos industriales así declarados pudieran obtener subvenciones.

La ejecución de la actividad subvencionable, además de mejorar las infraestructuras de los polígonos industriales, elevando así la competitividad de los operadores económicos que desarrollen su actividad en los mismos, supone poner en marcha servicios que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, declara como servicios de interés general, por ello este departamento tiene la obligación de adoptar las medidas precisas para mejorar la ejecución del proyecto subvencionable en aras de dicho interés general.

Por otro lado, como ya se ha dicho la convocatoria está sujeta a las bases reguladoras previstas en el título preliminar y en los capítulos I y III del título II de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, conforme a ello resulta aconsejable efectuar en la convocatoria algunos ajustes en los apartados dedicados al periodo de ejecución y al pago, dotando a su redacción de una mayor claridad y resultando más acordes con los preceptos de las citadas bases reguladoras.

En consecuencia, mediante esta Orden se incorporan a la convocatoria ajustes que van a permitir cumplir mejor con los objetivos para los que fue aprobada, optimizando el nivel de ejecución para el despliegue de redes de NGA en las Zonas Blancas NGA, ajustándose plenamente a los mapas establecidos para ese despliegue.

A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:

Modificación de la Orden CUS/1711/2019, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.

Se modifica la Orden CUS/1711/2019, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón, de la siguiente manera.

Uno. Se da nueva redacción al apartado octavo, Periodo de ejecución, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2021.

2. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro del periodo de ejecución.

3. En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud".

Dos. Se da nueva redacción al punto 4 del apartado vigésimo cuarto, Pago, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Sin perjuicio de la aplicación, cuando concurran los requisitos exigidos para ello, de lo previsto en el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el derecho al cobro de la subvención estará condicionado al cumplimiento de todos los objetivos del proyecto, considerándose como incumplimiento la no puesta en servicio, en las condiciones indicadas en esta Orden, de cualquiera de los polígonos para los que se haya concedido ayuda".

Recursos.

1.Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2.También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2022

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

MARÃA EUGENIA DÃAZ CALVO