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ORDEN VMV/511/2021, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2021, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales.

Publicado el 20/05/2021 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su 71.8.º atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. Por otro lado, el artículo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En su artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021 la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como que contribuyan eficazmente para paliar las consecuencias de la COVID-19 en el medio rural dentro del marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica".

La Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación contempla quince ejes temáticos en los que se enmarcan un conjunto de estrategias y medidas que pretenden avanzar hacia el objetivo general de mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

La transversalidad de la política demográfica y contra la despoblación se pone de manifiesto en la multiplicidad de sectores sobre los que es necesario actuar para conseguir los objetivos deseados. Por ello, además de las convocatorias de carácter sectorial que puedan realizar los diferentes departamentos de la administración autonómica, las actuaciones que, desde la competencia de ordenación del territorio, puedan llevarse a cabo para fomentar la cohesión territorial en materia de equilibrio poblacional tienen necesariamente un carácter multisectorial.

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Entre los agentes territoriales a los que hace referencia la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que pueden ser destinatarios de las transferencias corrientes y de capital del Fondo de Cohesión Territorial, se encuentran las entidades locales. El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como `el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas´. Esto significa que las partidas presupuestarias del Fondo de Cohesión Territorial destinadas a entidades locales se integran en el Fondo Local de Aragón y por lo tanto las subvenciones que se otorguen con cargo a las mismas están sujetas a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El artículo 7.1 de la citada Orden establece que el órgano competente para la concesión de subvenciones será el titular del Departamento competente por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia multisectorial del Consejero competente en materia de régimen local. Se plantea aquí la cuestión de la competencia del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para conceder subvenciones que afecten a varios sectores de entre las actuaciones subvencionables que contemplan las bases reguladoras, cuestión que explícitamente se le reconoce al Consejero competente en materia de régimen local.

En este sentido, el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atribuye a la Dirección General de Ordenación del Territorio la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de ordenación del territorio.

Entre estas competencias se encuentra el fomento de actuaciones, de carácter transversal, en materia de desarrollo territorial, en particular las que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial, así como a través de programas europeos, y otras inversiones. En concreto, el Servicio de Estrategias Territoriales tiene encomendada, con esta finalidad, la realización de inversiones y la convocatoria de subvenciones, que pueden tener carácter transversal y que estén incluidos en los documentos de planificación territorial.

Así mismo, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (Orden VMV/347/2020, de 28 de febrero, modificada por Orden VMV/241/2021, de 12 de marzo) que incorpora las líneas de subvención que se desarrollan en la presente convocatoria.

En la presente convocatoria se consideran subvencionables proyectos de servicios o inversiones que pueden enmarcarse en alguna de las estrategias o medidas contenidas en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y que además reúnen la condición de estar incluidos entre las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 4 de las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón.

Una característica específica de la convocatoria, que pone de manifiesto su carácter transversal e integrador, es la de posibilitar que las entidades locales solicitantes de la subvención puedan optar a más de uno de los tipos contenidos en la misma.

Sin embargo, con la finalidad de no excluir aquellos proyectos que la comisión de valoración considere como más adecuados a los propósitos que se persiguen, en el caso de solicitudes desiguales en la calidad de sus propuestas, y para facilitar la asignación de los fondos destinados a las subvenciones a los correspondientes capítulos presupuestarios, la valoración de las actuaciones presentadas se hará de forma individualizada, de modo que una entidad local pueda obtener subvención para todas, alguna o ninguna de las mismas.

Además, para garantizar que todos los tipos de actuaciones considerados en la convocatoria reciben ayudas para la realización de actuaciones enmarcadas en los mismos, se garantiza, a priori, un reparto, entre los mismos, de los fondos disponibles.

En esta ocasión, al igual que en la convocatoria de 2018 se incluye la posibilidad de financiar hasta el 100 % de las actuaciones, tal como se recoge en las bases reguladoras, cuando existan justificadas razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación. En cualquier caso, los gastos elegibles se modulan en el artículo correspondiente, de modo que no podrán superarse determinados importes en función de la actividad solicitada, ni tampoco el importe máximo subvencionable

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la comunidad autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma. Debido a las especiales características del municipio de Zaragoza, se exceptúan también los asentamientos pertenecientes al mismo. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021, que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y, en su caso, sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y, en su caso, sus modificaciones, será susceptible de subvención y promoción los siguientes tipos de actividades:

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente a solicitar por municipios y comarcas:

- Tipo 1A. Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial (Eje temático: mujeres). A solicitar por municipios.

Tipo 1B. Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial (Eje temático: mujeres). A solicitar por comarcas.

Las actividades formativas subvencionables deberán tener carácter gratuito para los alumnos.

Tipo 2A. Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés (Eje temático: sensibilización). A solicitar por municipios.

Tipo 2B. Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés (Eje temático: sensibilización). A solicitar por comarcas.

Las campañas o actividades que transmitan a la sociedad valores que pueden generar una actitud positiva hacia el medio rural como lugar de residencia, de trabajo o de ocio deberán poderse encuadrar, al menos, en alguna de las siguientes categorías:

De carácter sociológico (cooperación vecinal, cohesión social, educación en proximidad con la naturaleza, vida participativa, etc.).

De carácter psicológico (contacto directo con la naturaleza, liberación del estrés, acceso a espacios abiertos poco artificializados).

De carácter patrimonial (promoción del patrimonio natural y cultural incluyendo el geológico, arqueológico, histórico, etnológico y gastronómico).

De carácter paisajístico (difundiendo la calidad del paisaje urbano y/o rural).

De carácter productivo (promoción de productos de calidad, ecológicos, artesanos y productos de kilómetro cero).

Además, deberá existir una relación directa entre el municipio o comarca para el que se solicita la ayuda y alguna de las categorías enumeradas.

Las actividades y campañas de sensibilización subvencionables deberán tener carácter gratuito, no pudiendo recaudar ningún importe en concepto de cuotas de inscripción, entradas o aportación dineraria.

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión a solicitar por municipios:

- Tipo 3. Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento).

Tipo 4. Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de formación para el empleo y/o de co-working (Eje temático: actividades económicas y mercado laboral).

En las ayudas para la rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar la población, espacios de co-working o aulas de formación para el empleo, no serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que el ayuntamiento no sea propietario del 100% del mismo.

Serán subvencionables todas las unidades de obra que conformen el presupuesto de ejecución material y que estén directamente relacionadas con la inversión incrementadas, en su caso, por el 6% de beneficio industrial y el 13% de gastos generales.

2. Son gastos subvencionables aquellos relativos a obras y servicios realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021, y el 5 de noviembre de 2021.

3. Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de los municipios, únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el anexo I):

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos de población habitados.

Asentamientos de población habitados cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Asentamientos de población habitados cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

En el caso de las comarcas, únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en las comarcas cuyo ISDT sea inferior a 100 (Ver relación detallada en el anexo II).

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria de subvenciones, aquellos que financien gasto corriente o inversiones de los tipos de actuación definidos en el artículo segundo.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

3. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo de ambos conceptos del 10% del presupuesto de ejecución material.

4. Se consideran incluidos en los gastos subvencionables, en función del tipo solicitado, los que se recogen a continuación:

Tipos 1A y 1B: Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial

- Gastos atribuibles al profesorado en concepto del pago de servicios o, en su caso, los salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Gastos del alquiler de los locales que sean necesarios y de los materiales imprescindibles para su realización, gastos atribuibles a la contratación de los servicios necesarios de telecomunicación en los casos de cursos de teleformación o semipresenciales y gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo de un 20 % del presupuesto total de la actividad solicitada, sin contar los gastos atribuibles a este concepto.

Tipos 2A y 2B: Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés.

- Gastos derivados de la contratación o participación de los grupos o personas intervinientes en dichas campañas o actividades como congresos, reuniones, jornadas o actividades asimilables.

Gastos derivados de la organización de las actividades como el alquiler de locales, carpas, escenarios, equipos audiovisuales, mobiliario, estructuras y maquinaria, servicios de telecomunicación en los casos de transmisiones on line o asimilables.

Gastos derivados de la participación en ferias con stands propios del municipio o comarca, incluyendo el correspondiente al montaje del stand e inscripción en el evento, pero no serán elegibles los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del personal que informe o atienda la instalación.

Gastos originados por la edición de libros o de material audiovisual siempre que su temática se pueda encuadrar, al menos, en alguna de las categorías enumeradas en el artículo segundo para estos tipos de subvención. En el caso de edición de libros la edición subvencionable no podrá superar los 250 ejemplares. En ambos casos la difusión tendrá carácter gratuito.

Gastos derivados de la realización de actividades deportivas no competitivas de carácter popular (andadas, paseos en mountain bike, recorridos hípicos o asimilados) siempre que estén complementadas con la realización de otras actividades no deportivas encuadradas en las categorías enumeradas en el artículo segundo para estos tipos de subvención. Se podrá incluir los gastos de avituallamiento y prendas y objetos serigrafiadas para los inscritos.

Gastos derivados de las creaciones artísticas que mejoren la imagen del paisaje rural (incluido el paisaje urbano y periurbano).

Gastos originados por los carteles anunciadores, folletos explicativos, catálogos, los gastos de promoción en prensa, radio, televisión, revistas y medios digitales, hasta un 10 % del presupuesto solicitado sin que por este concepto se puedan superar 1.000 euros cuando la actividad no consista en realizar de modo exclusivo una campaña promocional.

Tipo 3. Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar la población.

- Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación. Se admitirán en los precios descompuestos un máximo de un 2% en medios auxiliares.

Electrodomésticos básicos de cocina y baño (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, termo de agua), no pudiendo superar en conjunto los 2.000 euros (IVA incluido) por vivienda.

Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad, no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido).

Toda adquisición de electrodomésticos o de accesorios para mejorar la accesibilidad debe llevar una construcción o una rehabilitación con proyecto de ejecución asociado.

En su caso, el presupuesto asociado, en conjunto, a los electrodomésticos subvencionables y dispositivos de accesibilidad (IVA incluido) no podrá superar el 25 % del presupuesto de ejecución material de las obras de rehabilitación por vivienda.

Tipo 4. Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working y de formación para el empleo

- Gastos derivados de adecuaciones de infraestructuras e instalaciones (reformas, saneamiento, sistemas de alumbrado, calefacción, aislamiento, creación de espacios para aseo, creación de puntos de conexión a Internet, cableado para telecomunicaciones, separación de espacios por paneles confeccionados por materiales móviles o asimilados)

Gastos derivados de las obras de adecuación para facilitar la accesibilidad (tratamientos de desniveles, elevadores o asimilados) a estos locales

Mobiliario básico de oficina: estanterías, cajoneras, mesas y sillas, mamparas y pantallas de proyección.

Equipos informáticos de sobremesa y los siguientes periféricos: CPU, pantallas, ordenadores integrados, proyectores, teclado y ratones. La adquisición de equipos informáticos subvencionables en conjunto, no puede superar los 3.000 euros (IVA incluido) por solicitud.

Toda adquisición de equipos informáticos debe llevar una habilitación de un espacio para co-working y/o de formación para el empleo. En su caso, el presupuesto asociado a los equipos informáticos subvencionables (IVA incluido) no podrá superar el 25 % del presupuesto de ejecución material de las obras de habilitación.

Se podrá incluir en la misma solicitud ayudas para la creación de espacios de co-working y de aulas de formación para la creación de empleo siempre que los proyectos se sitúen en espacios claramente diferenciados, aunque podrán compartir estancias comunes como aseos, zonas de encuentro-descanso, salas de reuniones.

5. Se excluirán de la consideración de gastos subvencionables, en función del tipo solicitado, los siguientes:

Tipos 1A y 1B: Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial.

- Los gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento del personal docente ni tampoco los gastos generados por la organización y coordinación de los cursos

Tipos 2A y 2B: Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés.

- Los originados por la organización de actividades artísticas (conciertos, obras de teatro) que complementen las campañas de sensibilización y que no tengan una relación directa con alguna de las categorías contempladas en el artículo segundo para este tipo de actuaciones.

Los originados por los eventos masivos de carácter gastronómico (comidas populares, reparto de alimentos y bebidas o asimilables).

Los gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento de los intervinientes en las actividades ni tampoco los gastos generados por la organización y coordinación de las mismas.

Los trofeos, placas conmemorativas y dorsales.

Tipo 3. Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar la población.

- La adquisición de terrenos e inmuebles ni los gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales o asimilables).

Los elementos audiovisuales e informáticos, dispositivos móviles, y pequeños electrodomésticos como tostadores, exprimidores eléctricos, secadores de pelo, pinzas y planchas rizadores, aspiradoras o asimilables).

Gastos de mobiliario, textiles y lámparas de ningún tipo.

Tipo 4. Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working y de formación para el empleo.

- La adquisición de terrenos e inmuebles ni los gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales o asimilables).

Ordenadores portátiles y los siguientes componentes periféricos: discos duros externos, componentes informáticos, memoria RAM, discos duros internos, disqueteras, lectores de CD, DVD, memorias flash del tipo USB, altavoces, auriculares (con o sin) micrófono, webcams, ni otros dispositivos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

Dispositivos de telefonía en ninguna de sus modalidades (fija o móvil).

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón con las siguientes restricciones (Ver relación detalla en el anexo I):

Municipios.

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10).

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos y pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

Municipios, cuyo rango sea inferior a VIII (8), ubicados en comarcas con ISDT igual o mayor de 100, y cuya solicitud se refiera a una actividad que se prevea realizar en asentamientos de población habitados que estén clasificados en los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10) de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón con excepción del municipio de Zaragoza.

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8), ubicados en comarcas con ISDT igual o mayor de 100, cuya solicitud se refiera a una actividad que se prevea realizar en asentamientos de población habitados cuyo ISDT auxiliar sea inferior a 100.

Comarcas.

- Comarcas cuyo ISDT sea inferior a 100 (Ver relación detallada en el anexo II).

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

4. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Para la acreditación de dichos requisitos, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Así mismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 46 puntos en el caso de los municipios y hasta un máximo de 36 puntos en el caso de las comarcas y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Valoración territorial en función del desarrollo territorial de los asentamientos o comarcas y del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos (hasta un máximo de 20 puntos). El cálculo del valor territorial se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º En el caso de municipios, en función del desarrollo territorial del municipio o asentamientos de población en los que tenga lugar el gasto corriente o la inversión de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención. En el caso de comarcas, en función del desarrollo territorial de la comarca que solicite la subvención (hasta 10 puntos).

Este desarrollo territorial se valora mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1308/2020, de 27 de noviembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2020, modificada por la Orden VMV/241/2021, de 15 de marzo, de corrección de errores.

En el caso de las solicitudes presentadas por municipios:

Se valorará en función del asentamiento en el que se ubique la actuación solicitada.

A los asentamientos cuyo ISDT auxiliar esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT auxiliar, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT auxiliar igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT auxiliar igual a 99.

A los asentamientos cuyo ISDT auxiliar sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos cuyo ISDT auxiliar sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

En el caso de que la actuación esté distribuida en diversos asentamientos, la valoración a tener en cuenta en este apartado será el promedio de las valoraciones que correspondan a cada uno de los asentamientos.

En el caso de que una actividad se celebre en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del ISDT del asentamiento más cercano del mismo municipio.

La media se ponderará con el número de habitantes de cada asentamiento.

En el caso de las solicitudes del tipo 1A, modalidad on line, se considerará la valoración correspondiente al ISDT municipal.

En el caso de las solicitudes presentadas por las comarcas:

A las comarcas cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 100 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para las entidades locales con ISDT igual a 100 y el valor de 10 para las entidades locales con ISDT igual a 99.

A las comarcas cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

Este apartado recoge, con una metodología propia de ordenación del territorio, el criterio de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón referente a otorgar preferencia a las inversiones o actividades a realizar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.

2.º En función del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos del municipios o asentamientos de población en los que tenga lugar el gasto corriente de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

El rango de los municipios o de los asentamientos se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas.

El valor asignado a la solicitud por este concepto se corresponderá con el valor numérico del rango del asentamiento en el que se ubique la actuación solicitada.

En el caso de que la actuación esté distribuida en diversos asentamientos, la valoración a tener en cuenta en este apartado será el promedio de los rangos de los asentamientos en los que se ubique la actuación ponderada por el número de habitantes de cada asentamiento.

En el caso de que una actividad se celebre en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del rango del asentamiento más cercano del mismo municipio.

Este apartado, que sólo será aplicable a los municipios, recoge también con metodología de ordenación del territorio, los criterios relativos a la población de la entidad local y a su situación geográfica incluidos en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las puntuaciones que, según estos criterios, se asignen a cada entidad local podrá consultarse en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en la página web del Observatorio de Dinamización Demográfica y Poblacional (http://observatoriopoblacion.aragon.es)

Valoración por las características de la actividad (hasta un máximo de 25 puntos). El cálculo del valor de la actividad se realizará conforme a los siguientes criterios en función de los tipos contemplados en el segundo artículo:

1.º Tipo 1A y 1B. Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial.

En función del número de alumnas (hasta 6 puntos):

6 puntos: 11 alumnas o más.

1 punto: 4 alumnas.

Entre 5 y 10 alumnas la puntuación será proporcional.

En función de la modalidad de la realización del curso (hasta 3 puntos):

3 puntos si el curso se realiza en modalidad de teleformación.

2 puntos si es formación semipresencial.

1 puntos si es presencial.

En función de la materia a impartir en el curso (hasta 3 puntos).

En función del programa del curso (hasta 3 puntos):

Justificación del curso.

Temario.

Objetivos.

En función del número de horas del curso (hasta 2 puntos).

En función del presupuesto (hasta 2 puntos).

Si el curso es específico para personas desempleadas, se le asignan 2 puntos.

Si el curso impartido permite obtener certificado de profesionalidad, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se le asignan 2 puntos.

Si el curso es específico para menores de 41 años, se le asigna 1 punto.

Si el curso es específico para personas migrantes, se le asigna 1 punto.

2.º Tipo 2A y 2B. Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés

En función de la calidad de la memoria presentada (hasta 3 puntos).

En función del detalle del presupuesto (hasta 3 puntos).

En función de la repercusión previsible de la actuación (hasta 3 puntos):

3 puntos: repercusión nacional o internacional.

2 puntos: repercusión provincial / regional.

1 punto: repercusión comarcal.

En función de la existencia de elementos naturales, culturales y/o paisajísticos relacionados con la actuación (hasta 3 puntos).

En relación con el patrimonio natural:

3 puntos: actuación que se sitúa en un municipio o comarca con una superficie de al menos el 4 % ocupada por un espacio natural protegido.

2 puntos: actuación que se sitúa en un municipio o comarca con una superficie de al menos el 20 % de su ámbito territorial incluido en la Red Natura 2000.

1 punto: Actuación que se sitúa en un municipio o comarca con una superficie de al menos el 10 % de su ámbito territorial incluido en la Red Natura 2000.

En relación con el patrimonio cultural:

3 puntos: actuación que se sitúa en un municipio o comarca que incluya una declaración de conjunto histórico (caso de municipios).

2 puntos: actuación que se sitúa en un municipio con al menos 2 Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados (caso de municipios).

2 puntos: actuación que se sitúa en una comarca con al menos 20 Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados (caso de comarcas).

1 punto: actuación que se sitúa en un municipio con al menos 1 BIC declarado (caso de municipios).

1 punto: actuación que se sitúa en una comarca con al menos 10 BIC declarados (caso de comarcas).

En relación con el paisaje:

3 puntos: Actuación que se sitúa en un municipio o comarca que disponga de una superficie de calidad paisajística homogénea con valor sobresaliente (igual o superior a 9) en los mapas de paisaje de Aragón y que represente al menos un 8 % de su ámbito territorial.

2 puntos: Actuación que se sitúa en un municipio o comarca que disponga de una superficie de calidad paisajística homogénea con valor sobresaliente (igual o superior a 9) en los mapas de paisaje de Aragón y que represente al menos un 6 % de su ámbito territorial.

1 punto: Actuación que se sitúa en un municipio o comarca que disponga de una superficie de calidad paisajística homogénea con valor sobresaliente (igual o superior a 9) en los mapas de paisaje de Aragón y que represente al menos un 4 % de su ámbito territorial.

En función del fomento de las tradiciones y costumbres populares, folclore o manifestaciones artísticas (hasta 3 puntos).

3 puntos: fomento de tradiciones y costumbres populares declaradas de interés turístico nacional o regional.

2 puntos: fomento de otras tradiciones y costumbres populares, recuperación del patrimonio etnográfico, recreaciones históricas.

1 punto: fomento del folclore tradicional (bailes, instrumentos tradicionales) y manifestaciones artísticas (plásticas, fotográficas, land art).

En función de la promoción de productos artesanales y/o alimentarios aragoneses (hasta 3 puntos):

3 puntos: promoción de productos artesanales (no alimentarios).

2 puntos: promoción productos alimentarios con calidad diferenciada (solo artesanía alimentaria, C´alial, de conformidad con la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, o de agricultura ecológica).

1 punto: promoción otro tipo de productos alimentarios.

En función del número de actividades propuestas (hasta 2 puntos):

2 puntos: realización de tres o más actividades diferenciadas.

1 punto: realización de 2 actividades.

En función del calendario de actividades propuestas (hasta 2 puntos):

1 punto: realización de, al menos alguna, actividad fuera del periodo estival definiendo este a efectos de la convocatoria el periodo comprendido entre 21 de junio - 21 de septiembre.

1 punto: realización de actividades distribuidas en dos o más meses.

Si se incorporan en la realización de actividades TIC para personas con discapacidad se otorgará 1 punto.

Si la actuación genera efectos sinérgicos con actividades promovidas por otras instituciones o asociaciones públicas o privadas se otorgará 1 punto.

Si las actividades incluyen una componente psicológica para mitigar el estrés y favorecer el contacto con la naturaleza se otorgará 1 punto.

3.º Tipo 3. Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar población.

En función de la calidad del proyecto (hasta 9 puntos):

Hasta 3 puntos: por la calidad de la memoria presentada.

Hasta 3 puntos: por la calidad del presupuesto presentado.

Hasta 3 puntos: por la calidad de los planos y fotografías presentados.

En función del tipo de intervención en el inmueble o inmuebles a rehabilitar: consolidación, actuaciones en cubiertas, sustitución de instalaciones, mejora de accesibilidad, aislamiento, redistribución de espacios, equipamiento (hasta 4 puntos):

4 puntos: rehabilitación integral de la vivienda (el proyecto incluye 3 intervenciones o más de la enumeración anterior).

3 puntos: el proyecto incluye 2 intervenciones de la enumeración anterior.

2 puntos: consolidación de fachada, tejado, bajantes y mejora de la accesibilidad, cambio de ventanas.

1 punto: rehabilitación de uno de los tipos de instalaciones (los sistemas de calefacción, agua, y/o electricidad).

En función de la antigüedad del edificio a rehabilitar (hasta 3 puntos):

3 puntos: construcción anterior a 1950.

2 puntos: construcción entre 1950 y 1959.

1 punto: construcción entre 1960 y 1980.

En función de la relación con el patrimonio cultural (hasta 3 puntos):

3 puntos: si donde se ubica la vivienda es Bien de Interés Cultural (BIC).

2 puntos: si el edificio donde se ubica la vivienda es un Bien Catalogado o Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.

1 punto: si la vivienda se encuentra en un Conjunto Histórico.

En función del número de viviendas a rehabilitar con la solicitud (hasta 2 puntos):

2 puntos: si se rehabilitan 3 viviendas o más.

1 punto: si se rehabilitan 2 viviendas.

Si se instalan dispositivos para mejorar la accesibilidad se otorgará 1 punto.

Por la instalación de dispositivos que generen energía de origen renovable para las instalaciones de la vivienda 1 punto

Si se mejora la accesibilidad con elementos de obra (rampas, ensanchamientos de accesos, platos de ducha, elementos de agarre) se otorgará 1 punto.

Si se aplica eficiencia energética relacionada con la envolvente de la fachada del edificio se otorgará 1 punto.

4.º Tipo 4. Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working y/o de formación para el empleo.

En función de la calidad de la memoria del proyecto presentada (justificación, descripción, planos, fotografías, etc.) (hasta 4 puntos).

En función de los puntos de conexión a red Ethernet (hasta 4 puntos):

Para espacios de coworking:

3 puntos: si son más de cinco puntos de conexión.

2,5 puntos: si son cinco puntos de conexión.

2 puntos: si son cuatro puntos de conexión.

1,5 puntos: si son tres puntos de conexión.

1 punto: si son dos puntos de conexión.

Para aulas de formación:

3 puntos: si son diez o más puntos de conexión.

2 puntos: si son de ocho a nueve puntos de conexión.

1 punto: si son de cinco a siete puntos de conexión.

En el caso de presentar una solicitud que incluya las dos modalidades se podrán sumar las puntuaciones obtenidas para cada una de ellas hasta un máximo de 4 puntos.

En función del detalle del presupuesto (hasta 3 puntos).

En función de la antigüedad del edificio en el que se ubica la actuación (hasta 3 puntos):

3 puntos: construcción anterior a 1950.

2 puntos: construcción entre 1950 y 1959.

1 punto: construcción entre 1960 y 1980.

En función del número de puestos habilitados para los usuarios (hasta 3 puntos):

Para espacios de coworking:

3 puntos: si son más de cinco puestos.

2,5 puntos: si son cinco puestos.

2 puntos: si son cuatro puestos.

1,5 puntos: si son tres puestos.

1 punto: si son dos puestos.

Para aulas de formación:

3 puntos: si son diez o más puestos.

2 puntos: si son de ocho a nueve puestos.

1 punto: si son de cinco a siete puestos.

En el caso de presentar una solicitud que incluya las dos modalidades se podrán sumar las puntuaciones obtenidas para cada una de ellas hasta un máximo de 3 puntos.

En función de la idoneidad de la distribución de los espacios, mobiliario y equipamiento ofimático instalado en relación con los servicios ofertados (hasta 2 puntos):

Para espacios de coworking:

2 puntos: si incluye sala de reuniones y zonas de encuentro-descanso.

1 punto: si incluye la posibilidad de optar a espacios aislados.

Para aulas de formación:

2 puntos: si todos los puestos están dotados con equipo informático.

1 punto: si se incluye equipamiento para realizar presentaciones.

En el caso de presentar una solicitud que incluya las dos modalidades se podrán sumar las puntuaciones obtenidas para cada una de ellas hasta un máximo de 2 puntos.

En función de la relación con el patrimonio cultural (hasta 2 puntos):

2 puntos: si donde se ubica el espacio o los espacios a habilitar es Bien de Interés Cultural (BIC), Bien Catalogado o Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.

1 punto: si donde se ubican el espacio o los espacios a habilitar se encuentra en un Conjunto Histórico.

Si la solicitud incluye espacio de coworking y aula de formación se otorgarán 2 puntos.

Si se instalan dispositivos para mejorar la accesibilidad se otorgará 1 punto.

Si se mejora la accesibilidad con elementos de obra (rampas, ensanchamientos de accesos, platos de ducha, elementos de sujeción) se otorgará 1 punto.

Las solicitudes presentadas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado b) quedarán excluidas de la convocatoria.

Si la entidad local ha presentado más de una solicitud, correspondiente a tipos diferentes, cuyas valoraciones en el apartado b) sean iguales o superiores a 10 puntos, se otorgará 1 punto adicional a cada una de las solicitudes no excluidas.

2. A la valoración obtenida por cada solicitud en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por la entidad local en el apartado a) y, en su caso, la obtenida en el apartado c). Las solicitudes excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria para cada uno de los tipos fuera suficiente, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/1253/460151/91002, PEP 2018/000140 y G/1253/760145/91002, PEP 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe total de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 euros), distribuidos de la siguiente manera:

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente para municipios (Capítulo IV):

1.º Para solicitudes del Tipo 1A (Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial): ciento veinte mil euros (120.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002.

2.º Para solicitudes del Tipo 2A (Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés: cien mil euros (100.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002.

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente para comarcas (Capítulo IV):

1.º Para solicitudes del Tipo 1B (Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial: ochenta mil euros (80.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002.

2.º Para solicitudes del Tipo 2B (Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés): cincuenta mil euros (50.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/460151/91002.

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión para municipios (Capítulo VII):

1.º Para solicitudes del Tipo 3 (Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal para residencia de nuevos pobladores empadronados: ochocientos mil euros (800.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002.

2.º Para solicitudes del Tipo 4 (Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working y aulas de formación para empleo): doscientos mil euros (200.000 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002.

2. Dichas cuantías podrán ser incrementadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 a) 4.º y 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada actividad subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todas las actividades subvencionables propuestas y la cuantía mínima de la subvención a otorgar a un beneficiario, aplicados los criterios de valoración establecidos en el número 4 del artículo 3 serán las siguientes:

Tipo 1A: Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial (municipios):

Máximo importe a subvencionar: 6.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 2.000 euros.

Tipo 1B: Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial (comarcas):

Máximo importe a subvencionar: 6.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 2.000 euros.

Tipo 2A: Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés (municipios):

Máximo importe a subvencionar: 6.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 2.000 euros.

Tipo 2B: Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés (comarcas):

Máximo importe a subvencionar: 6.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 2.000 euros.

Tipo 3: Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar población:

Máximo importe a subvencionar: 45.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 15.000 euros.

Tipo 4: Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working y/o aulas de formación para empleo:

Máximo importe a subvencionar: 30.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 10.000 euros.

Si aplicados los criterios mencionados, el importe total de la subvención a otorgar fuera inferior a las cantidades indicadas, la solicitud será desestimada.

3. Para los tipos 1A, 1B, 2A y 2B, el importe del conjunto de las actuaciones cuya subvención se solicita no podrá superar los 6.000 euros, IVA incluido.

4. Si establecido un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, quedasen remanentes del crédito asignado a cada uno de los tipos de la convocatoria se procederá del siguiente modo:

En el caso de las ayudas para gasto corriente:

1.º Con el conjunto de los remanentes de crédito que puedan resultar de cada uno de los tipos se constituirá una bolsa común que irá a incrementar el crédito disponible del Tipo 2A, de modo que se otorgarán las ayudas a la solicitud o solicitudes que hayan quedado valoradas inmediatamente después de la última concedida.

2.º Cuando el crédito disponible aportado por la bolsa común no sea suficiente para conceder la totalidad de la cantidad subvencionable solicitada para el proyecto que corresponda del Tipo 2A, se procederá, con este crédito, a otorgar las ayudas a la solicitud o solicitudes que hayan quedado valoradas inmediatamente después de la última concedida en el Tipo 2B y, en su caso, si todavía quedase crédito se repetiría el procedimiento descrito para el Tipo 1A y 1B.

En el caso de las ayudas para inversión:

1.º Si solo quedan remanentes en uno de los tipos, estos se añadirán al otro tipo, posibilitando, si el crédito disponible es suficiente, otorgar las ayudas a la solicitud o solicitudes que hayan quedado valoradas inmediatamente después de la última concedida.

2.º Si quedan remanentes en los dos tipos, se añadirá el remanente correspondiente al Tipo 4 al crédito disponible para el Tipo 3. Con esta ampliación del crédito se posibilitará ampliar las ayudas a la solicitud o solicitudes que hayan quedado valoradas inmediatamente después de la última concedida del Tipo 3. Si con esta ampliación volviera a quedar un remanente por no poder financiar en su totalidad la solicitud que correspondiera por el orden de prelación, se utilizará esta ampliación de crédito para posibilitar otorgar las ayudas a la solicitud o solicitudes que hayan quedado valoradas inmediatamente después de la última concedida del Tipo 4.

5. Las ayudas que puedan concederse con la aplicación de este procedimiento no podrán ser inferiores a la actividad subvencionable solicitada en cada caso.

6. Si aplicado el procedimiento descrito en los apartados anteriores volviese a quedar un remanente se reservaría el importe para futuras subvenciones que pudieran concederse a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

7. Las subvenciones previstas en esta Orden para los tipos 1A, 1B, 2A y 2B no serán compatibles con otras subvenciones o ingresos, aunque sea de modo parcial, para las mismas actividades, cuya ayuda se solicita, procedentes de administraciones públicas o fondos europeos.

8. Las subvenciones correspondientes a los tipos 3 y 4, en el caso de que el coste de las actividades cuya ayuda se solicita sea superior al máximo subvencionable por esta convocatoria, podrán ser compatibles con otras subvenciones o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o fondos europeos hasta completar el 100 % de la actividad solicitada siempre que financien partidas presupuestarias diferentes a las subvencionadas por el Fondo de Cohesión Territorial. En una misma partida presupuestaria no podrán concurrir dos subvenciones distintas.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Los solicitantes de subvención convocada en esta Orden deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en esta convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

Presentar la documentación en trámite de subsanación, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestora efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Territorio presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-entidades-locales-municipios para municipios

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-entidades-locales-comarcas para comarcas

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Ordenación del Territorio para verificar los siguientes datos:

Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de su obligaciones fiscales y laborales, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

En el caso de que el interesado no otorgase la autorización especificada en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades locales solicitantes podrán presentar solamente una solicitud por cada uno de los distintos tipos subvencionables.

3. Dentro de cada tipo, se podrán incluir varias actuaciones que, aunque puedan realizarse de manera independiente, formen parte de un mismo programa (plan de formación, eventos o jornadas, adecuación de espacios, rehabilitación, etc.). Con este criterio, los conjuntos de actuaciones que se contemplan son las siguientes:

Tipos 1A y 1B (cursos de formación): podrán solicitarse ayudas para la realización de más de un curso diferenciado siempre que se incluyan dentro de un plan de formación o unas temáticas relacionadas.

Tipo 2A y 2B (sensibilización hacia los valores del mundo rural): podrán solicitarse ayudas para la realización de actividades de sensibilización diferenciadas siempre que se incluyan dentro de un mismo evento (jornadas, festivales, etc.) o siendo la misma actividad tenga un carácter periódico o itinerante.

Tipo 3 (rehabilitación de viviendas): podrán solicitarse ayudas para la realización de obras de rehabilitación en una o varias viviendas.

Tipo 4 (co-working y/o aulas de formación): podrán solicitarse ayudas para la adaptación de un espacio de co-working y un espacio de formación en la misma solicitud.

Para los tipos 1A, 1B, 2A y 2B, el importe de la solicitud no podrá superar los 6.000 euros (IVA incluido). Si la solicitud supera dicho importe, se le requerirá para su subsanación, en caso de no hacerlo, se desestimará la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

5. En dicha página se requerirá del solicitante de las ayudas la cumplimentación de un modelo de formulario en el que se recogerán datos de carácter general, así como los específicos relativos a las actuaciones que se pretenden desarrollar. Además de la cumplimentación de este formulario, la tramitación electrónica de la solicitud también podrá requerir la aportación de documentación adicional en formato PDF en función de la actuación para la que se solicita la ayuda.

6. En el artículo siguiente se especifica la documentación exigible, con carácter general y específica, para las actuaciones solicitadas.

7. Para facilitar la tramitación electrónica de las solicitudes, se dispondrá, en este tipo de procedimiento, de menús de ayudas contextuales que permitirán la descarga de plantillas (en formato Word) conteniendo el guión de los diferentes apartados que deben cumplimentarse para que puedan ser valoradas adecuadamente, así como también la valoración que la presente convocatoria prevé para los mismos.

8. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria.

9. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on-line que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

Decimoprimero.- Documentación.

1. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica, con carácter general, será la siguiente:

Autorización al órgano gestor para recabar información y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma que se solicitará en la tramitación electrónica. En caso de no otorgar la autorización, el solicitante aportará los documentos acreditativos del cumplimiento de este requisito.

Declaración responsable del representante de la entidad local de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Declaración responsable del representante de la entidad local de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local con el visto bueno del alcalde o presidente en la que se haga constar que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local con el visto bueno del alcalde o presidente en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Certificado del secretario de la Entidad Local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones.

2. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica, con carácter específico, será la siguiente:

Para todos los tipos:

1.º Memoria explicativa de cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención en las que se describan con claridad el objetivo a conseguir con el gasto o la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.

2.º Presupuestos

Para equipamientos, suministros y servicios: presupuesto detallado desglosado por conceptos e importes.

Para obras: proyecto o memoria valorada redactada por técnico competente con el siguiente contenido mínimo:

Presupuesto detallado, incluyendo mediciones, precios unitarios y precios descompuestos

Planos

En su caso, anexo fotográfico anterior a la actuación

En el supuesto de requerir proyecto técnico, presupuestos de los gastos de redacción, dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud.

En el caso de rehabilitación de viviendas (tipo 3), si se solicita la ayuda para más de una vivienda, se presentarán presupuestos diferenciados para cada una de ellas.

En el caso de habilitación de espacios (tipo 4), si se solicita la ayuda para las dos modalidades (co-working y aulas de formación) se presentarán presupuestos diferenciados para cada uno de ellos. Si el proyecto incluye espacios comunes, su coste se incluirá en el presupuesto relativo al espacio de co-working.

Para cada tipo:

1.º Tipos 1A y 1B: Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial.

Justificación de la necesidad de impartir el curso.

Objetivos del mismo y personas al que va dirigido (número de alumnas, distribución de sexos, edad, nacionalidad, situación laboral).

Antecedentes en la impartición del curso y resultados obtenidos.

Programa y materia del curso con calendario y título de las clases y con número de horas del curso especificando la distribución de las mismas en horas presenciales, semipresenciales y teleformación.

Indicación de los efectos que la asistencia y superación del curso tiene sobre la obtención de un certificado de profesionalidad.

Relación de asentamientos en los que se va a ofertar el servicio, explicitando claramente los días y el número de horas.

Presupuesto detallado del coste del curso, incluyendo salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social o, en su caso, del alquiler de locales.

En el caso de que se solicite ayuda para la realización de más de un curso, incluidos dentro de un plan de formación, se deberá presentar una memoria y un presupuesto detallado para cada uno de los cursos.

2.º Tipo 2A y 2B: Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés.

Descripción detallada de existencia de elementos naturales, culturales y/o paisajísticos relacionados con la actuación.

Repercusión de la publicidad en los medios de comunicación.

En su caso, distribución de la organización de las actuaciones a lo largo del año.

En su caso, fomento del folclore, tradiciones y costumbres populares o manifestaciones artísticas.

En su caso, fomento de productos de calidad, ecológicos, artesanos y productos de kilómetro cero.

En su caso, descripción de la relación de las actuaciones con otras instituciones o asociaciones.

En su caso, descripción de actividades con componente psicológico para mitigar el estrés y favorecer el contacto con la naturaleza.

Anexo fotográfico y en su caso, carteles anunciadores, folletos explicativos, catálogos o libros que hayan servido para la difusión de la campaña.

3.º Tipo 3: Rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar población.

Descripción las características del inmueble a rehabilitar detallando las obras a realizar en el mismo para su rehabilitación (tipo de intervención, antigüedad del edificio, relación con patrimonio cultural, número de viviendas a rehabilitar, si se instalan dispositivos para mejorar la accesibilidad, accesibilidad con elementos de obra, eficiencia energética).

En su caso, descripción de los sistemas de alumbrado y calefacción previstos en el proyecto.

Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para disfrutar del edificio rehabilitado.

Autorización al órgano gestor para recabar información y certificados de la titularidad patrimonial de la Dirección General del Catastro. En caso de no otorgar la autorización, el solicitante aportará el certificado catastral del inmueble o inmuebles a rehabilitar.

Anexo fotográfico.

4.º Tipo 4: Habilitación de infraestructuras para la creación de espacios de co-working.

Descripción de las características de las obras a realizar: superficies, capacidad, información relativa a puntos de conexión a red Ethernet, antigüedad del edificio, patrimonio cultural, diferenciación espacial, en el caso de solicitar ayudas para las dos modalidades, del espacio coworking y aula de formación, dispositivos para mejorar la accesibilidad o elementos de obra para ello.

Descripción de los elementos auxiliares (equipamiento informático, mobiliario, telefonía, etc.) complementarios a las obras a realizar para habilitar el espacio a las funciones que debe ofertar un espacio de co-working.

Descripción detallada de las soluciones previstas en relación con el consumo de energía (sistemas de alumbrado, calefacción, aislamiento, etc.).

Descripción detallada de las soluciones previstas en relación con la accesibilidad a las instalaciones (tratamiento de desniveles, elevadores, etc.).

Número de puestos habilitados para la instalación de los usuarios describiendo las características y condiciones que van a constituir la oferta de los mismos.

Población potencialmente interesada a acceder a las instalaciones en función de las características demográficas y económicas del ámbito territorial de influencia de la actuación.

Autorización al órgano gestor para recabar información y certificados de la titularidad patrimonial de la Dirección General del Catastro. En caso de no otorgar la autorización, el solicitante aportará el certificado catastral del inmueble o inmuebles a habilitar.

Contraprestación económica que, en su caso, se pueda requerir para acceder al espacio de co-working.

Propuesta de gestión y mantenimiento del espacio de co-working.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados y, en su caso, si se realizó electrónicamente el trámite, el justificante del asiento registral y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.

. En el caso de no presentar la memoria o el presupuesto tal y como se indica en los modelos de anexos disponibles en el tramitador de la solicitud y no se cumplimentase alguno de los apartados en ellos contenidos, en los que corresponda, no podrá valorarse adecuadamente la solicitud de ayuda en función de los criterios que se recogen en el artículo sexto y por lo tanto no será susceptible de ser elegible para la valoración siendo este hecho un criterio de exclusión.

Decimosegundo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Estrategias Territoriales.

El procedimiento de evaluación de las solicitudes se ajustará a las previsiones de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimotercero.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días naturales la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En relación con el apartado 1 del artículo 19 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes tanto la estipulada de carácter general como la específica exigida.

Decimocuarto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Ordenación del Territorio y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 2057 (Ayudas a las entidades locales para actuaciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado, al que le corresponderá elaborar el informe que en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

2. La comisión de valoración estará presidida por el jefe del Servicio de Estrategias Territoriales y formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, entre los funcionarios que prestan su servicio en la Dirección General de Ordenación del Territorio, uno de los cuales actuará como secretario. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el artículo sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que, a efectos de notificación, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. En el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

6. La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimosexto.- Resolución.

1. El Director General de Ordenación del Territorio elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya sido resuelto y publicado, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En la Orden constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan interponerse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Se podrán interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención, reformulación y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

Los importes de las renuncias que se produzcan podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la resolución definitiva y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas siguiendo las reglas establecidas en el apartado 4 del artículo cuarto.

2. No procede la reformulación de solicitudes para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

3. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención otorgada requerirán la previa autorización expresa del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la actividad que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas y tramitadas conforme a lo establecido en el artículo vigésimo de esta convocatoria.

Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta convocatoria de subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, especialmente las siguientes:

Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y, en su caso, sus modificaciones.

Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. Para ello deberán conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo vigesimoprimero.

Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad

Decimonoveno.- Justificación de las subvenciones.

1. La presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario, en la que se incluirán los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas podrá realizarse desde el día después de la fecha de publicación del otorgamiento de la subvención hasta el 5 de noviembre de 2021.

2. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación de la ejecución de la subvención concedida, los siguientes documentos que serán remitidos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

3.º En el caso de los tipos 1A, 1B, 2A y 2B, que no se ha percibido ninguna subvención de otras administraciones públicas o de fondos europeos para la actuación subvencionada

4.º En el caso de los tipos 3 y 4, que las actuaciones subvencionadas por el Fondo de Cohesión Territorial, en su totalidad o conjuntamente con otras ayudas públicas constituyen una obra completa y son susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprende todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

5.º En el caso de los tipos 3 y 4, si se hubieran percibido subvenciones de otras administraciones públicas o fondos europeos para la actuación subvencionada, que las facturas presentadas para la justificación de los gastos realizados no han sido financiadas total o parcialmente por aquellas.

6.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

7.º Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

Justificantes de los gastos soportados que podrán acreditarse mediante:

1.º Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

2.º Documentos acreditativos del gasto (transferencias bancarias, extractos bancarios, cheques y recibos bancarios) y, en su caso, el de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la Entidad Local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del 5 de noviembre de 2021 y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. Asimismo, atendiendo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

3.º Facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Así mismo, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Para las actuaciones de los tipos 1A y 1B.

Relación nominal y listado de firmas de las personas asistentes a cada uno de los cursos subvencionados especificando el sexo y, en su caso, edad y procedencia.

Memoria de las actividades de formación realizadas.

Anexo fotográfico de la impartición del curso o captura de pantalla donde se visualice a los participantes en caso de ser formación a distancia (on line).

Se deberán aportar, en su caso, los documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) y las nóminas correspondientes a los puestos de trabajo subvencionados explicitando los periodos de baja, si se hubieran producido, durante el periodo de contratación subvencionado.

2.º Para las actuaciones de los tipos 2A y 2B.

Memoria de las actividades realizadas con la descripción de las ubicaciones, fechas y tipo de las mismas. Se incluirá anexo fotográfico.

Se deberán aportar, en su caso, los documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) y las nóminas correspondientes a los puestos de trabajo subvencionados explicitando los periodos de baja, si se hubieran producido, durante el periodo de contratación subvencionado.

3.º Para las actuaciones del tipo 3.

Fotografías de la vivienda o viviendas rehabilitadas con detalle de los elementos intervenidos

Certificaciones finales de obra.

4.º Para las actuaciones del tipo 4.

Fotografías de los espacios habilitados para co-working o aulas de formación para el empleo con detalle de los elementos que son objeto de valoración (mobiliario, equipamiento informático, sistemas de proyección, distribución de espacios, conexiones a la red Ethernet, etc.).

Certificaciones finales de obra.

4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Dado que la justificación de los gastos ha de realizarse a través de medios electrónicos, el órgano concedente podrá contrastar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada por estos medios con las facturas originales.

6. En ningún caso serán aceptados como documentos justificativos los recibos emitidos que acrediten pagos realizados en efectivo.

7. La justificación de los gastos para realizar la actividad deberá atenerse a lo contemplado en la solicitud y a toda la documentación presentada que la acompaña.

Si la justificación de una partida o capítulo homogéneo viniera a representar un valor mayor al señalado en la memoria y presupuesto, sin haber solicitado y obtenido la autorización expresa de modificación del órgano concedente, se considerará la cantidad contemplada en el presupuesto aportado en la solicitud.

8. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los apartados anteriores del presente artículo, no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud del beneficiario o no cumpla los requisitos exigibles al beneficiario, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

9. La administración puede realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal como establecía el proyecto, la resolución o la declaración responsable, se iniciará un procedimiento de reintegro de la subvención recibida

Vigésimo.- Modificaciones y graduación de incumplimientos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Dicha alteración deberá comunicarse, en el caso de los tipos 1A, 1B, 2A y 2B, con una anterioridad mínima de siete días a la celebración de las actuaciones que se pretendan modificar, al órgano concedente. Si la solicitud de modificación se produjera por causa de fuerza mayor, se comunicará a la mayor brevedad.

3. Cualquier modificación del objeto de la subvención requerirá la autorización expresa del órgano concedente previamente a su ejecución. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la actividad que deberán ser debidamente motivadas y justificadas por la concurrencia de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria y, en el caso de tipos 1A, 1B, 2A y 2B, se presente en el plazo establecido en el apartado segundo de este artículo.

Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria o, en su caso, no dañe derechos de terceros salvo que esté originada por una causa de fuerza mayor.

4. En ningún caso, las modificaciones autorizadas podrán implicar un incremento del importe total subvencionado ni de la partida homogénea correspondiente a la actuación modificada.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente o el órgano gestor haya autorizado una modificación que implique un importe inferior al concedido inicialmente, la aportación pública se entenderá como un importe cierto.

6. Si la justificación de gastos por parte del beneficiario es inferior al 90 % del importe concedido y no ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado, no ha obtenido una respuesta favorable, dará lugar a una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada.

En cualquier caso, se entenderá que, en los tipos 1A, 1B, 2A y 2B, una ejecución inferior al 50 % del importe solicitado y que, en los tipos 3 y 4, las actuaciones subvencionadas no son susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originados por causa de fuerza mayor y autorizadas por el órgano gestor.

Vigesimoprimero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimosegundo.- Eficacia.

1. La presente Orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de mayo de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO