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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de febrero de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de multiplicación, tras el cambio de orientación productiva solicitado, con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 60, del término municipal de Alcorisa (Teruel), y promovida por Piensos Borrás, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/10815).

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 4 de noviembre de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Rafael Boira Ferrer, en representación de Piensos Borras, S.L., con NIF: B43043900, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en los sistemas de calefacción y abastecimiento eléctrico. Dicha solicitud, adjunta una memoria en la que se reflejan las modificaciones a realizar.

Antecedente de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 4 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2014 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/11830).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de multiplicación, en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovida por Piensos Borras, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos.

El sistema de alimentación será automático, estimándose un consumo aproximado de pienso de 3.312 t anuales.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal del Ayuntamiento de Alcorisa, disponiendo de un depósito de almacenamiento de 100 m³. Se estima un consumo anual de agua de 20.800 m³, para bebida de los animales y limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realiza mediante conexión con la red de distribución de Endesa. Se estima un consumo energético anual de 204.357 kWh.

Se dispone de un grupo electrógeno de 300 kVA, para casos de emergencia.

El sistema de calefacción cuenta con seis quemadores de propano en la nave de maternidad (43.500-63.000 kcal/h), una caldera de biomasa de 3.000 kcal/h en la nave de destete, una caldera en la oficina con una potencia de 29,90 kW y otra en la ducha de cerdas de 11,10 kW. En total, se estima un consumo anual de 17.000 kg de propano y 93 t de pellet".

"1.3.3. Focos emisores.

Se dispone de sistema de calefacción mediante seis calefactores de gas propano (43.500-63.000 kcal/h) en la nave de maternidad, una caldera en la oficina con una potencia de 29,90 kW y otra en la ducha de cerdas de 11,10 kW. Estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, están incluidos en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 200 mg/Nm³ de NOx y 100 mg/Nm³ de CO.

Una caldera de biomasa de 3.000 kcal/h en la nave de destete. Este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluido en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos, quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL