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DECRETO 182/2016, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, en su Disposición Tercera autoriza el texto de los convenios con las entidades locales, en cuyo contenido se establece el régimen jurídico de las encomiendas, cuyo modelo se adjunta como anexo, y en su Disposición Cuarta se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la formalización de las encomiendas de gestión mediante la firma de los convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Los convenios suscritos contemplan una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Así mismo, determinadas dificultades apreciadas en la gestión de los convenios firmados aconsejan una revisión y actualización de su contenido para garantizar el acceso lo más rápido posible de las personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza esencial.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

El Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

"Los convenios que se suscriban con las entidades locales en los que se formalicen las encomiendas de gestión deberán contener, al memos, los siguientes términos:

Objeto del convenio. Es objeto de este convenio formalizar la encomienda del Gobierno de Aragón a las entidades locales para la atención a las personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Titularidad de las competencias. La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Compromisos de la Entidad encomendada. La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Atender en el Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas en situación de dependencia y, en su caso, comunicar la fecha de inicio de la prestación para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención por el que se adjudica el servicio.

b) Remitir, en los primeros diez días de cada mes, notificación mensual que incluya la relación nominal de personas en situación de dependencia que han sido atendidas y las horas de atención en el Servicio de Ayuda a Domicilio, a efectos, en su caso, de recaudación de la aportación de los usuarios.

c) Procurar la contratación del personal que presta el servicio, en supuestos de gestión directa, con la mayor proximidad posible al entorno en el que se encuentran las personas que han de ser atendidas y establecer, así mismo, un sistema organizativo de este personal que persiga la mayor eficacia prestacional posible y una gestión económica eficiente, evitando desplazamientos innecesarios lo que redundará en la reducción del tiempo y del gasto en concepto de desplazamientos.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para realizar el seguimiento y evaluación, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

e) Procurar que el indicador de referencia con el que se calcula la aportación del usuario al servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria se ajuste lo más posible al establecido por el Gobierno de Aragón para el mismo servicio de naturaleza esencial, para procurar que a igual capacidad económica las aportaciones de los usuarios sean similares independientemente de lugar donde residan.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

g) Las comunicaciones al Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativas a las horas de atención, alteración e incidencias en la prestación del servicio se realizarán por medios electrónicos.

Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Emitir la resolución del Programa Individual de Atención por el que se adjudica el servicio de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia, la tipología e intensidad de atención en cada caso, acompañando copia de la referida resolución a la entidad local.

b) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá requerir a la entidad local la atención de más horas, en cómputo mensual y/o anual, de las establecidas en el convenio, excepto que el presupuesto anual lo permita y exista acuerdo entre las partes.

c) Establecer la aportación de cada usuario al coste del servicio en función de su capacidad económica y recaudar la aportación establecida para las personas en situación de dependencia que reciban el Servicio de Ayuda a Domicilio, excepto en aquellos casos en que se acuerde que la recaudación la realice la propia entidad local.

d) Realizar el pago del servicio conforme a lo establecido, y en los plazos previstos en este convenio.

e) Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

f) Las comunicaciones a la entidad local relativas a las horas de atención, alteración e incidencias en la prestación del servicio se realizarán por medios electrónicos.

Vigencia y efectividad. El convenio establecerá la vigencia del mismo, que alcanzará desde el momento de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio que se fije, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses. El convenio podrá prorrogarse para próximos ejercicios. Si la entidad local firmante presentase denuncia durante la vigencia del presente convenio, la efectividad del mismo estará supeditada a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia que se encuentren recibiendo el servicio de ayuda a domicilio, por lo que la entidad local quedará obligada a continuar la prestación del servicio hasta que el Departamento competente en materia de Servicios Sociales pueda adoptar las medidas oportunas que permitan salvaguardar la atención encomendada a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

El convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones y en particular por las siguientes: deficiente prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación encomendada y falta de abono de las cantidades acordadas.

Regularización. Las partes reconocen la imposibilidad de fijar a priori el número total de personas en situación de dependencia que, teniendo derecho en función de la resolución del grado de dependencia y de que el servicio de ayuda a domicilio les haya sido propuesto como recurso idóneo, puedan aceptar la prestación del servicio conforme al copago que le corresponda en función de su capacidad económica. Igualmente imprevisible resulta determinar a priori la intensidad concreta del servicio para cada beneficiario, diferenciando el tiempo destinado a la atención personal y doméstica.

Por todo ello, si las necesidades de atención no se ajustasen a las previsiones contempladas en este convenio podrá procederse a su regularización para el ejercicio siguiente, bien gestionando el Instituto Aragonés de Servicios Sociales la baja de los importes que no vayan a ejecutarse o bien mediante la firma de una Adenda para contemplar cualquier incremento económico que requerirá la aprobación correspondiente por los órganos de gobierno de ambas partes.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de lo establecido en el artículo 4.1. c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma. Se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio y en la normativa aplicable en materia de servicios sociales.

Asimismo, este convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo".

Dos. El apartado cuarto queda redactado como sigue:

"Facultar al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la formalización de las encomiendas de gestión mediante la firma de los convenios, y sus correspondientes adendas, en nombre y representación del Gobierno de Aragón que, en todo caso, deberán respetar el contenido mínimo fijado en la presente norma".

Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA