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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada de la explotación porcina para producción para 2.250 cerdas con lechones hasta 20 kg, 278 de reposición y 20 verracos, a ubicar en el polígono 4, parcela 1590, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Desarrollos Industriales Sora, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03638).

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 1 de abril de 2015, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de la sociedad Desarrollos Industriales Sora, S.L., a través de su representante D.ª Isabel Larrodé Antoñanzas, solicitud de anulación y, por ello, proceder a la baja y extinción de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina para producción para 2.250 cerdas con lechones hasta 20 kg, 278 de reposición y 20 verracos, a ubicar en el polígono 4, parcela 1590, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Segundo.- Con fecha 4 de enero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, la Resolución de 10 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina para producción para 2.250 cerdas con lechones hasta 20 kg, 278 de reposición y 20 verracos, a ubicar en el polígono 4, parcela 1590, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, S.L., con CIF: B50890672 (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/04409).

Tercero.- Por Resolución de este Instituto, de 6 de marzo de 2014, se prorroga el plazo de ejecución de la explotación ganadera y por Resolución de 2 de junio de 2014, se actualizó la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- No se han acometido las obras y el promotor manifiesta, en su escrito de renuncia, que pretenden construir una explotación porcina de transición, la cual no precisa de autorización ambiental integrada.

Quinto.- De la presente propuesta, se da traslado, con fecha 27 de abril de 2015, al promotor, a las Direcciones Generales de Alimentación y Fomento Agroalimentario y de Calidad Ambiental, y al ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen.

Sexto.- Ninguna de las personas u organismos citados han realizado manifestación alguna al borrador, por lo que se entiende que no existe oposición al mismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia sobre autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán contar con autorización ambiental integrada las explotaciones porcinas con capacidad superior a 750 plazas de cerdas reproductoras; igualmente, no las precisan las explotaciones porcinas de transición.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 10 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina para producción para 2.250 cerdas con lechones hasta 20 kg, 278 de reposición y 20 verracos, a ubicar en el polígono 4, parcela 1590, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Desarrollos Industriales Sora, S.L., CIF: B50890672, por renuncia expresa del mencionado promotor.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) que la autorización ambiental integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.

3. Comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ