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ORDEN 20 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, para la realización de actividades de divulgación y fomento de la mediación.

Publicado el 13/03/2015 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0010 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2014, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN Y FOMENTO DE LA MEDIACIÓN

En Zaragoza, a 26 de diciembre de 2014.

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, de fecha 23 de diciembre de 2014.

De otra parte, D. Jesús Blasco Marqués, Presidente de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación (en adelante, la Asociación), actuando en nombre y representación de la misma, según resulta dicha representación de escritura pública de constitución, de fecha 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el notario D. Emilio Latorre Lázaro Martínez de Baraja, notario del Ilustre Colegio de Aragón.

Las dos partes, en virtud de la representación con que actúan y en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y competencias, se reconocen mutuamente con capacidad para obligarse mediante este convenio y

I. La Ley 5/2012, de 6 de julio, regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorporando al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, que aprobó para el ámbito europeo el establecimiento de la mediación como medida para la resolución de asuntos civiles y mercantiles, de entre otros incluidos en la denominada "ADR" (Alternative Dispute Resolution).

Una de las funciones esenciales del estado de derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja.

En este contexto, desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

El objetivo de asegurar un mejor acceso a la justicia, como parte de la política de la Unión Europea encaminada a establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, debe abarcar el acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de conflictos.

II. Entre las ventajas de la mediación, es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre Ias partes, y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

La mediación puede proporcionar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que se mantenga la relación existente entre las partes.

III. Las dos partes intervinientes en este convenio tienen, por mandato de la ley, unas obligaciones en relación con la mediación, considerando conveniente la colaboración a través del presente convenio para su mejor desarrollo.

Así, por una parte, la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una asociación sin ánimo de lucro que se constituyó por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Colegio de Economistas de Aragón y el Colegio Notarial de Aragón, mediante escritura pública de 24 de septiembre de 2008, teniendo entre sus objetivos, según el artículo 4 de sus estatutos, el fomento y desarrollo de la mediación.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción actual, aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 67, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, así como sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón. En consecuencia, le corresponde la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Así como la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita. En relación con ello, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que "las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. Las Administraciones Públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la medida en que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes".

IV. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes favoreciendo esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, uno de los ejes de la mediación, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.

La figura del mediador es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. Igualmente, debe tenerse presente el papel muy relevante de los servicios e instituciones de mediación, que desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación.

V. Pese a la importancia de la herramienta de la mediación como forma de resolución de conflictos, las partes constatan que, la sociedad en general y la empresa en particular, todavía no la conocen y se hace necesario crear una cultura de la mediación para tener en cuenta todas sus posibilidades y para que las empresas la consideren como un instrumento muy útil en el ámbito de sus relaciones comerciales que ofrece la ventaja de hacer primar el mantenimiento de la relación comercial por encima de cualquier desavenencia que pueda surgir en el normal desenvolvimiento de las relaciones entre empresas. Se hace pues imprescindible la puesta en marcha de un conjunto de acciones que tiendan a dar a conocer la mediación mediante su difusión y divulgación.

VI. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Justicia, contribuirá económicamente al desarrollo de estos proyectos mediante el otorgamiento de una subvención a la Asociación Aragonesa de Mediación y Arbitraje al quedar acreditado el interés social y económico de las acciones de difusión y fomento a realizar y la idoneidad de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación y de las entidades que la integran, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la citada ley.

En todo caso, dicha subvención, prevista en régimen de concesión directa, está sujeta al cumplimento del punto 95 y siguientes del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Considerando que el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación de este texto en su reunión de 23 de diciembre de 2014, por cuanto antecede, se formaliza el presente convenio de colaboración para el mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de mediación, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer un mecanismo de colaboración entre el Gobierno de Aragón (Departamento de Presidencia y Justicia) y la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, que tiene como finalidad la de fomentar el uso de la mediación civil y mercantil como fórmula de solución de conflictos.

Para ello, las partes se comprometen a la realización de acciones de difusión y divulgación de la mediación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, señaladas en el anexo que acompaña a este convenio, dirigidas a fomentar su uso como forma alternativa a la resolución judicial de los conflictos que puedan surgir en las relaciones entre personas físicas y/o empresas.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las partes firmantes se obligan a fomentar e impulsar el uso de la mediación civil y mercantil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

A) Por parte de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, Departamento de Presidencia y Justicia:

- Facilitar la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público en general de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

- Promover la difusión del material divulgativo que se elabore para el citado proyecto en los edificios e instalaciones de responsabilidad del Gobierno de Aragón y la puesta en marcha de cuantos mecanismos sean necesarios para que los particulares puedan recibir el asesoramiento más preciso en mediación.

- Realizar la aportación económica a que se refiere la cláusula cuarta, que se destinarán por la Asociación en concepto de subvención directa, a la realización de las acciones de difusión y divulgación de la mediación en los términos establecidos en el anexo que acompaña al presente documento.

B) Por parte de la Asociación:

- Gestionar y coordinar las actividades de difusión y divulgación de la mediación.

La puesta a disposición de los medios materiales y recursos humanos suficientes para la preparación de las plantillas y el desarrollo de las actividades de divulgación.

- Elaborar y editar el material divulgativo que explique a los ciudadanos la institución de mediación, sus beneficios y fórmulas de acceso, así como el desarrollo de cualesquiera de las acciones de difusión contempladas en el anexo.

- Elaborar una memoria que refleje todas las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información se requiera sobre el funcionamiento del servicio.

- Asimismo, dará cumplimiento alas obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable a las subvenciones públicas, artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. En concreto, se aporta a la firma del convenio la siguiente documentación:

Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

Justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Cuarta.- Aportación económica.

El Gobierno de Aragón cooperará económicamente en este programa aportando, como máximo, la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), equivalente al 80% de financiación, sobre una base subvencionable de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

La financiación correspondiente al Gobierno de Aragón se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1006G/1421/480258/91002, del Presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2015.

En todo caso, la financiación por parte del Gobierno de Aragón de las actuaciones previstas en el presente convenio quedará subordinada a las disponibilidades presupuestarias, una vez aprobado el presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2015.

Quinta.- Justificación.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación deberá justificar un gasto de al menos 37.500 €, ejecutado antes del 31 de marzo de 2015, mediante la aportación de la siguiente documentación antes del 30 de abril de 2015:

a) Certificado del representante legal de la entidad detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

b) Certificado de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Del mismo modo, en dicho certificado constará expresamente que la suma de las ayudas públicas recibidas no excede del 80% del coste del programa subvencionado.

c) Elaboración de un informe final en el que se detallarán el proceso llevado a cabo para la organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los resultados.

d) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

e) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación numerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas, inclusive el de ingreso en Agencia Tributaria de las eventuales retenciones practicadas a cuenta deI IRPF.

2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

a) La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, si lo estima necesario para el cumplimiento de sus funciones en el marco del convenio, podrá en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada ley, subcontratar con los organismos integrantes de la Asociación parte de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación, se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (lVA), que sirven de base a la justificación, no deben ser susceptibles de recuperación o compensación, y así se hará constar. En caso de que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

c) Si el importe de un gasto supera los 50.000 euros, en el caso de una obra, y los 18.000 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitarse tres ofertas salvo que no exista dicho número de proveedores en el mercado o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón); en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Séptima.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Octava.- Publicidad.

Las partes, previamente puestas de acuerdo, podrán, con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, publicar y divulgar los resultados de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio.

La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Justicia, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón, y normativa reguladora aplicable.

La autorización para la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). El beneficiario solicitará con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Esta obligación de solicitud de informe previo se extenderá, en su caso, a la creatividad y plan de medios de las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquier de sus variantes, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Efectos del convenio.

Este convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, si bien la ejecución de las actividades se iniciará una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria para el año 2015, y hasta el 30 de abril de 2015.

Décima.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el reintegro de subvenciones.

2. El presente convenio también podrá resolverse por imposibilidad sobrevenida.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo de lo establecido en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de su normativa de desarrollo, de conformidad con lo enunciado en el artículo 4.1.d) del citado texto refundido, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, extendido en nueve folios más sus anexos, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

PLAN DE COMUNICACIÓN CONVENIO DE MEDIACIÓN ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

1. Medios a emplear.

- Prensa:

Diario del Alto Aragón.

Diario de Teruel.

Heraldo de Aragón.

- Radio:

SER Aragón.

COPE Aragón.

Onda Cero Aragón.

Aragón Radio.

- Televisión:

TV Aragón.

- Exterior:

Vallas publicitarias en todo Aragón (las tres provincias).

- Internet:

Facebook.

Twitter.

Youtube.

- Creatividad:

Diseño de anuncios, trípticos, redacción de cuñas, redacción conferencias, grabación de anuncios y pequeño corto sobre la mediación, para mostrar a modo de presentación en las conferencias, charlas, etc., y como prólogo de cualquier acto en el que concurran potenciales interesados en el tema.

- Producción:

Spot de TV de 20 segundos.

Video de presentación de 5 segundos.

Trípticos.

2.1. Presupuesto/Planning acciones en medios.

- Prensa:

Heraldo de Aragón: Inserción de media página un día. Inserción de un faldón de 10 módulos durante cuatro días.

Total: 5.400 euros + IVA = 6.534 euros.

Diario del Alto Aragón: Inserción de media página un día. Inserción de un faldón de 10 módulos durante cuatro días.

Total: 2.400 euros + IVA = 2.904 euros.

Diario de Teruel: Inserción de media página un día. Inserción de un faldón de 10 módulos durante cuatro días.

Total: 2.600 euros+ IVA = 3.146 euros.

- Televisión:

Aragón TV: Emisión de 22 pases de un spot de 20 segundos durante un periodo de 11 días.

Total: 1.850 euros + IVA = 2.238,50 euros.

- Radio:

SER Aragón, COPE Aragón y Onda Cero Aragón: Emisión de 3 cuñas diarias de lunes a viernes en las desconexiones autonómicas durante una quincena.

Total: 3.150 euros + IVA = 3.811,50 euros.

- Publicidad exterior:

Vallas publicitarias: Colocación de un circuito de vallas publicitarias en todo Aragón: 5 en Huesca, 3 en Teruel y 23 en Zaragoza durante dos semanas.

Total: 5.000 euros + IVA = 6.050 euros.

- Producción:

Spot de televisión de 20 segundos. Video de presentación de 5 minutos. 1.000 folletos.

Total 1.663,40 euros + IVA = 2.012,70 euros.

- Internet:

Facebook, Twitter y Youtube: Campaña publicitaria (no gestión).

Total: 650 euros + IVA = 786,50 euros.

- Creatividad: Diseño de anuncios, folletos, coordinación de la grabación del spot y el video de presentación.

Total: 1.000 euros + IVA = 1.210 euros.

2.2. Presupuesto/Planning otras acciones.

A realizar en cada una de las tres provincias:

- Envío mail publicitario a una base de 30.000 correos de empresas aragonesas.

- Relaciones externas: Coordinación con las asociaciones empresariales y de otro tipo de las tres provincias.

- Gabinete de comunicación: Envío y elaboración de notas y artículos para publicar en los suplementos económicos de medios de prensa.

- Organización de charlas, coloquios y conferencias informativas y con personalidades de interés en la materia.

- Gestión redes sociales.

Total: 1.080 euros + IVA = 1.306,80 euros.

2.3. Imputación de gastos de personal de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación.

- Trabajos de coordinación de las acciones en las tres provincias, trabajos por las dimensiones de la provincia de Zaragoza, en relación con las de Huesca y Teruel, atención a medios.

- Imputación de 7.500 euros (cotizaciones incluidas), de coste de personal correspondiente a un porcentaje de la nómina durante el periodo de ejecución del convenio, de personal de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, que corresponde a la parte económica que aporta la Asociación al convenio.

- Coste total de las actuaciones: 37.500 euros.

- Aportación del Gobierno de Aragón: 30.000 euros.