Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 11 de enero de 2011, de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por prestación del servicio de expedición de diligencias de bastanteo (Tasa 38) y se dictan instrucciones para su gestión y liquidación.

Publicado el 07/04/2011 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, se aprobó el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón que configura la mismas como un tributo propio exigible por la prestación de servicios por la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y entidades dependientes

Mediante Ley 12/2010, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha modificado el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma creándose una tasa por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, identificándola con el número 38, y que se regula en el capítulo XXXVIII, artículos 172 y siguientes.

Con la finalidad de facilitar el procedimiento tributario de dicha Tasa, procede aprobar el modelo de autoliquidación de la misma que se publica como Anexo a esta Orden y se dictan determinadas instrucciones complementarias para su gestión y liquidación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009 del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de autoliquidación de la Tasa 38 por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, emitidas por los letrados de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, se dictan determinadas instrucciones complementarias para su gestión y liquidación.

Artículo 2.-Gestión.

La gestión de la Tasa corresponderá al Departamento que tenga asignadas competencias en materia de Servicios Jurídicos.

Artículo 3.-Régimen de liquidación.

1.-Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el artículo 5 de la presente Orden, con carácter previo a la prestación del servicio.

2.-No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio se realice de oficio por el letrado correspondiente en el seno de un procedimiento de contratación, la liquidación por parte del interesado se efectuará con posterioridad a la emisión de la diligencia de bastanteo, quedando la eficacia de ésta supeditada a la presentación por parte del propio interesado del justificante de liquidación de la tasa ante el correspondiente órgano de contratación.

Artículo 4.-Modelo de autoliquidación.

Se aprueba el modelo 538 de uso obligatorio para la autoliquidación de la Tasa número 38 por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes que figura como anexo I de esta Orden,

El modelo es un tríptico desglosado en tres cuerpos:

-Uno para el interesado que deberá ser validado mecánicamente por la Entidad Financiera Colaboradora.

-Otro para que, debidamente cumplimentado por el interesado y el sello de la Entidad Financiera, sea presentado ante la Dirección General de Servicios Jurídicos.

La presentación de dicho ejemplar ante la Dirección General de Servicios Jurídicos tendrá efectos de solicitud de prestación del servicio.

-Un tercero para la Entidad Financiera Colaboradora en la recaudación de la Tasa.

El modelo estará disponible en Internet en la dirección http//www.aragon.es

Artículo 5.-Medios de pago y procedimiento para la Tasa por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes

El pago de la Tasa correspondiente a la emisión de diligencias de bastanteo de poderes deberá realizarse mediante ingreso en las cuentas de las Entidades Financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, y que figuran en el anexo a la presente Orden.

Artículo 6.-Periodo de vigencia del bastanteo.

La diligencia de bastanteo tiene validez indefinida, salvo que cambie alguno de los datos diligenciados en la misma.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 11 de enero de 2011.

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA