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ORDEN de 2 de marzo de 2012, del Consejero Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la addenda al convenio de colaboración, entre la Real Casa de la Moneda y la Comunidad Autónoma de Aragón para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica.

Publicado el 13/03/2012 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n6189-Add1/12 la Addenda al Convenio de colaboración suscrita, con fecha 2 de febrero de 2012, por el Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Addenda que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de marzo de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2005 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE -REAL CASA DE LA MONEDA-, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Y OTROS SERVICIOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luís Saz Casado, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2011.

Y de otra parte Don Jaime Sánchez Revenga, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), actuando en representación de esta Entidad Pública Empresarial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, y de las competencias que le atribuye el artículo 19 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Addenda, exponen:

Con fecha 21 de noviembre de 2005 fue firmado un Convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda- cuyo objeto es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

La Cláusula Séptima del Convenio establece que la vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de julio de 2007 pudiéndose prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, por años naturales o fracción en su caso, si no mediara denuncia de ninguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

La Cláusula Cuarta del Convenio, establece a su vez, que, en caso de que se produzcan prórrogas y no se acordara la revisión del régimen económico pactado para el mismo, el precio anual de cada una de las prórrogas será actualizado, mediante la aplicación del Índice de Precios de Consumo, IPC (índice general interanual), publicado y correspondiente al mes en que se produzca la actualización.

Con objeto de prorrogar el Convenio entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM para la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica, se procede a la formalización de la presente Addenda con arreglo a las siguientes

Primera.- Prórroga del Convenio

El Convenio se prorroga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segunda.- Precio

La FNMT-RCM percibirá por los servicios esenciales EIT prestados al Gobierno de Aragón durante el periodo de prórroga la cantidad de doscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco euros (241.295,00 €), cantidad que será incrementada con el IPC correspondiente, impuestos incluidos.

Tercera.- Modificaciones al Convenio

Quedan subsistentes y sin alteración el resto de condiciones, no modificadas en este acto, que integran el Convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, con fecha 21 de noviembre de 2005, modificado mediante adendas de 18 de agosto de 2008 y de 19 de enero de 2010, del que a su vez la presente Adenda constituye parte integrante del Convenio a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Addenda, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.