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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV S.E.T. P.E. «La Loma» a SET «Valdeconejos», promovido por Comiolica S. L. U., en los términos municipales de Aliaga, Cuevas de Almudén y Escucha (Teruel). (Nº Expte. INAGA 500201/01/2010/1971).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 3).

Promotor: Comiolica S. L. U.

Proyecto: Línea aérea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de la energía que se genere en el futuro parque eólico «La Loma», atravesando los términos municipales de Aliaga, Cuevas de Almudén y Escucha hasta la SET existente «Valdeconejos».

Descripción básica del proyecto presentado.

-Se establecen 3 alternativas de trazado. De las alternativas estudiadas, se considera la alternativa 1, la más adecuada, ya que pese a tener una mayor longitud, presenta una menor incidencia sobre la flora y la fauna y busca el paralelismo con otras infraestructuras ya existentes.

-La salida de la línea eléctrica se realizará desde la subestación transformadora proyectada para el parque eólico «La Loma» y la entrega se realizará en la subestación «Valdeconejos» cubriendo una longitud de 11.566 m. La línea dispondrá de 40 apoyos metálicos de celosía, se dividirá en dos tramos, el primero de simple circuito y el segundo de doble circuito, preparado para una segunda conexión con otra línea. Cada circuito contará con un conductor por fase LA-380 de 25,38 mm de diámetro y un cable de tierra OPGW de 17 mm. Los conductores estarán dispuestos en tresbolillo/hexágono y las cadenas de aislamiento estarán formadas por 16 aisladores del tipo U160 BS, en vidrio templado.

-El documento ambiental no incluye soluciones técnicas adoptadas para minimizar las afecciones a la avifauna, únicamente se indica que la línea se ajustará en todo momento al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y al Real Decreto Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Tampoco se especifica a partir de que punto la línea irá en doble circuito, ni las características, trazado y longitud de la línea nueva que se conectaría con del presente proyecto.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 2 de marzo de 2010.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento Escucha.

-Ayuntamiento Cuevas de Almudén

-Ayuntamiento Aliaga

-Comarca Cuencas Mineras

-Dirección General de Energía y Minas.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Dirección General de Carreteras.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Acción Verde Aragonesa.

-Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

-Ecologistas en Acción-OTUS.

-Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

-Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» nº 66, de 6 de abril de 2010 para identificar posibles afectados.

Respuestas:

-Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: Se requieren labores de prospección arqueológica y paleontológica, dada la potencialidad de los terrenos afectados y la existencia de yacimientos próximos.

-Dirección General de Carreteras. Resumen del informe: Se indica que no se afecta a zonas de protección y defensa de ninguna carretera autonómica.

-Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen del informe: La actuación se estima compatible en lo que al sistema hídrico se refiere, vista la documentación presentada y las medidas planteadas.

-Ayuntamiento de Aliaga. Resumen del informe: No se encuentran condicionantes urbanísticos a los posibles trazados de la línea.

Ubicación del proyecto.

El trazado presentado discurre por los términos municipales de Aliaga, Cuevas de Almudén y Escucha. Las Coordenadas UTM 30 T inicial y final de la línea son respectivamente: SET. P.E «Las Lomas» (689.298/4.515.068) y SET «Valdeconejos» (678.868/4.518.164).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Estribaciones de la Sierra de San Just, con zonas más llanas que presentan encinas, pinos silvestres y enebros dispersos, y laderas de mayor pendiente con lasto-timo-aliagar. La vegetación de la zona se encuentra inventariada como hábitats de interés comunitario «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, código 9340 y «Prados alpinos y subalpinos calcáreos», código 6170.

Entre las especies esteparias, destaca la presencia de rocín, catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat», (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).

Otras especies de aves que frecuentan la zona son: águila real, buitre leonado, águila culebrera, abejero europeo, milano negro y milano real, esté ultimo catalogado como «sensible a la alteración de su hábitat». A su vez, se ha constatado un importante flujo migratorio de rapaces que cruzan esta zona en sus desplazamientos norte-sur.

En el ámbito de estudio existen parques eólicos en funcionamiento y en proyecto, además de una extensa red de líneas eléctricas, constituyendo la SET «Valdeconejos» un punto de confluencia de varias líneas de alta tensión.

Aspectos singulares

- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo del río común (Austropotamobius pallipes).

- Montes de Utilidad Pública «Lomas de San Just» nº CUP 65A, «Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo» nº CUP 306 y «Torre Carod» nº CUP 60A.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

-Afección a la avifauna. Valoración: Impacto potencial alto. La línea eléctrica atraviesa zonas de parameras con matorral ralo que son utilizadas por la avifauna para su alimentación y reproducción, en especial por el rocín, por lo que la línea conlleva un riesgo considerable de colisión contra los conductores y cables de tierra, al tratarse en general de especies con poca capacidad de maniobra en vuelo. Por otra parte, la implantación de los apoyos puede deteriorar y fragmentar el hábitat de dichas especies.

-Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial alto. Algunos de los apoyos a colocar y los caminos de acceso a los mismos, podrían afectar a vegetación natural que se encuentra inventariada como Hábitat de Interés Comunitario.

-Efectos acumulativos y sinérgicos: Los impactos de la línea se suman a los del parque eólico del que se pretende evacuar la energía, además de los parques eólicos en funcionamiento y las infraestructuras eléctricas existentes. La alternativa seleccionada discurre en la práctica totalidad de su trazado entre dos alineaciones de aerogeneradores, aumentando las barreras al desplazamiento de las aves y los riesgos de colisión. Se requiere estudiar otras posibilidades de evacuación de la energía buscando de forma preferente una solución conjunta con otros promotores que pretendan conectar en la SET «Valdeconejos», evaluar la conexión en la futura SET Mezquita situada a una distancia algo inferior o aprovechar las líneas existentes, buscando una conexión directa con las mismas.

-Afección al paisaje. Valoración: Impacto alto. El proyecto supondrá una reducción de la calidad paisajística del entorno, resultando difícil aminorar o reducir la visibilidad de la línea.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea alta tensión 220 kV SET P.E «La Loma» a SET «Valdeconejos» en los términos municipales de Aliaga, Cuevas de Almudén y Escucha (Teruel) promovido por Comiolica S. L. U., por los siguientes motivos:

-La ausencia de un estudio de alternativas (técnicas y de trazado) que contemple una evacuación conjunta de distintos proyectos de generación de energía con punto de conexión en la SET «Valdeconejos» o una evacuación conjunta en la futura SET «Mezquita» situada más próxima o una evacuación a través de líneas existentes (modificando si resultará necesario sus características actuales), permitiendo en cualquier caso limitar la construcción de infraestructuras eléctricas y reducir los impactos ambientales.

-Los riesgos de colisión para las aves y las barreras a sus desplazamientos, así como los potenciales impactos sobre sus hábitats.

-El impacto paisajístico y los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras en la zona, especialmente con los parques eólicos y líneas eléctricas existentes.

En relación a la amplitud y el grado de especificación del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

Uno. En la Introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las Consultas Previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta a todo ello y a lo establecido en la presente resolución o bien identificando el apartado del Estudio de impacto Ambiental que lo contiene.

Dos. De la traza seleccionada o sus posibles variantes, se deberá aportar el número de apoyos del que constará la línea y sus características, así como las coordenadas U.T.M. referidas al huso 30 de cada uno, la superficie de la plataforma necesaria para la instalación de los apoyos y los accesos a utilizar (caminos existentes, a acondicionar, de nueva apertura). En todo caso, se priorizará la construcción de una solución única de evacuación para este parque y para otros proyectos energéticos en la zona, valorando tanto la conexión en la SET «Valdeconejos» como en la futura y más próxima SET «Mezquita», adecuando la tensión, número de circuitos y otras características técnicas a estas circunstancias. Para este fin se dará preferencia al aprovechamiento de líneas existentes, procediendo a su modificación si fuera necesario.

Tres. Se incluirá un estudio específico sobre las aves que puedan resultar afectadas. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre las especies presentes en el ámbito del proyecto. En el estudio se analizarán la utilización del espacio por las poblaciones de aves presentes a lo largo de un ciclo anual (invernada, migración y reproducción). Se analizará la presencia de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Medio Ambiente, (comedero de Perales de Alfambra, entre otros) bebederos y puntos de agua, dormideros, área de concentración o zonas de cría de aves y se tendrá especialmente en cuenta las siguientes especies: rocín, águila real, buitre leonado, milano negro, milano real, águila culebrera y abejero europeo, así como otras rapaces migradoras. Respecto al estudio de campo ya realizado, se identificará a los técnicos responsables del mismo y se aportarán las fechas de obtención de datos desde los puntos de observación y escucha y desde los transectos realizados, indicando meteorología, hora, especie, número de ejemplares detectados, altura de vuelo, localización aproximada, etc. Se aportará cartografía de detalle de los transectos recorridos. Si resultará necesario, se completará el estudio con nuevas jornadas de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia. Los resultados del estudio de aves serán integrados en el EsIA y en función de los mismos se adecuará el trazado y características de la línea eléctrica.

Cuatro. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras, analizando especialmente las afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario y especies de flora catalogada, realizándose las prospecciones botánicas que se estimen necesarias. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

Cinco. La actuación proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. En el caso de que se vieran afectados cauces, el Estudio de Impacto Ambiental debe dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en su artículo 4.1. (incidencia de la actividad sobre las poblaciones y hábitat de cangrejo).

Seis. Se estudiará en detalle el impacto paisajístico de la infraestructura, analizando la visibilidad de los apoyos y cables desde las distintas zonas accesibles (núcleos de población, carreteras, caminos principales, senderos balizados, miradores u otros). Se aportará una simulación fotográfica de la línea eléctrica vista desde los núcleos de población más próximos.

Siete. Se detallará el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, así como las medidas propuestas para evitar erosión, contaminación de hidrología y edafología de la zona.

Ocho. Se analizará el impacto sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, atendiendo en su caso a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y sobre el Dominio Público Forestal. Concretamente y de acuerdo con el Documento Ambiental presentado, el proyecto afecta a los Montes de Utilidad Pública «Lomas de San Just» nº CUP 65A, «Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo» nº CUP 306, «Torre Carod» nº CUP 60A.

Nueve. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada sobre la biodiversidad y el paisaje, considerándose para ello otros parques eólicos, líneas eléctricas y otras infraestructuras (zonas industriales, carreteras, etc) existentes o proyectadas en la zona. Se presentará un mapa sobre ortofoto en el que se reflejen las principales infraestructuras actuales y previstas en la zona.

Diez. Se deberá redactar un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción y en la fase de explotación de la línea eléctrica, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de Consultas Previas.

El Estudio de Impacto Ambiental, una vez redactado, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria, Comercio y Turismo) para que sea sometido al trámite de información pública. Asimismo deberá ser remitido un ejemplar del mismo a las entidades y personas consultadas previamente para su informe, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.