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ORDEN PRI/1327/2022, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de protección civil, para la elaboración, revisión, actualización e implantación de planes territoriales de las entidades locales durante el año 2022.

Publicado el 28/09/2022 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento gestionando su tramitación y concesión.

En el plano de las competencias ejecutivas, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado a través de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina la ordenación del territorio y urbanismo como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71, puntos 8 y 9. Asimismo, el artículo 71, punto 57, establece como materia de competencia exclusiva la protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad, estas competencias determinan la gestión preventiva frente a riesgos de protección civil.

En el ámbito propio de la materia de la planificación de la protección civil, la sección segunda, artículos 20 a 31 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, regula expresamente la "planificación de protección civil", siendo los planes de protección civil los elementos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. Creando los planes los planes territoriales que se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que puedan presentarse en el ámbito autonómico, comarcal o municipal. Debiendo cada comarca elaborar y aprobar un plan de protección civil comarcal, en el que se integrarán los respectivos planes municipales, para así, cumplir con el apartado 2 de artículo 23 de Ley de protección civil aragonesa.

En este sentido además indicar que conforme a lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal referenciado, el Plan de protección civil de Aragón, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior (municipales y comarcales). Dicha obligación legal es la que, en concreto, quiere fomentarse mediante esta convocatoria.

La Ley de protección civil precitada, establece en los artículos 28, 29 y 30 los procedimientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes territoriales debiendo estos ser revisados, al menos, cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación. Y es el artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, el que atribuye al departamento competente en materia de protección civil, entre otras funciones, las de "elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales".

Desde la entrada en vigor de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se han elaborado, aprobado, registrado y revisados los planes de protección civil territoriales comarcales, actualmente la planificación comarcal está constituida por 29 planes comarcales, y para 21 de ellos ya han transcurrido más de cuatro años desde su última versión.

Mediante el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, quedan establecidas las competencias en materia de protección civil de las comarcas, en su artículo 31 se les asigna la redacción de un plan comarcal de protección civil y de los planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca.

Por todo lo anterior, en el ejercicio las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación de la protección civil y de la actividad de fomento a través del otorgamiento de ayudas y subvenciones, se habilitan líneas de subvención que posibiliten, por un lado, que la comarcas que no disponen de plan de protección civil territorial o se encuentran con un plan pendiente de revisión, puedan acogerse a nuevas subvenciones del Gobierno de Aragón para poder acometer su redacción y aprobación. En iguales términos los municipios que conforme a la citada normativa, también deben disponer su plan territorial.

La presente convocatoria de subvenciones en materia planificación comarcal y municipal de protección civil prevista para el ejercicio 2022, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Asimismo, dentro del actual Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se establecen en su Programa de Medidas para su efectiva implantación la elaboración, homologación y aprobación de los Planes de Protección Civil comarcales hasta alcanzar la cobertura de todo el territorio de Aragón.

La presente convocatoria se ajusta a la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de junio de 2022).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales le confiere el artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo.

Primera.- Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón por la elaboración, revisión, actualización e implantación de los planes territoriales de protección civil, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

Elaboración de planes municipales y comarcales de protección civil, en el marco de sus competencias.

La revisión y actualización de planes municipales y comarcales de protección civil ya existentes.

Implantación de planes municipales y comarcales de protección civil.

2. En ningún caso será objeto de subvención en esta convocatoria, la elaboración, revisión y actualización de planes de protección civil territoriales que no cumplan con las prescripciones que para ellos establece el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), aprobado por el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean las entidades locales comarcales y municipales con competencias en materia de protección civil.

Tercera.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3 apartado b), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de protección civil, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Financiación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un total máximo de treinta mil euros (30.000 €) y, se financiarán con cargo a la aplicación 10080 G/1213/460005/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2022.

Quinta.- Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las entidades locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

3. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 25 % del total previsto para la aplicación presupuestaria que se recoja en la respectiva Orden de convocatoria.

4. Tras la aplicación del límite máximo del 25% del total del presupuesto para cada entidad beneficiaria, y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que no superen dichos límites de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria.

5. La subvención concedida como resultado de la aplicación de los criterios citados, supondrá en todo caso y como máximo el 75 % del proyecto subvencionable. La Orden de concesión, tras el reparto, concretará dichas cuantías, las cuales deberán ser objeto de justificación.

Sexta.- Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en los epígrafes de la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, 2.1.a). Elaboración de planes municipales y comarcales de protección civil en el marco de sus competencias, 2.1.b). Revisión y actualización de planes municipales y comarcales de protección civil ya existentes y 2.1.c). Implantación de planes municipales y comarcales de protección civil.

2. Tendrán la consideración de subvencionables la elaboración, revisión y actualización, de planes de protección civil por las entidades solicitantes de sus correspondientes planes de protección civil, cuando la fecha de aprobación definitiva del plan territorial de protección civil no sea anterior a cuatro años desde la fecha de publicación de esta Orden.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas aprobadas definitivamente anteriores a cuatro años desde la fecha de publicación de la presentes Orden, previa homologación de la Comisión de Protección Civil de Aragón, de forma que se haya dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención a las Emergencias de Aragón.

Séptima.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la elaboración, actualización y revisión de los correspondientes planes territoriales de protección civil. Todos los gastos realizados, deberán imputarse a gasto corriente.

Octava.- Entidades Beneficiarias y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, todas las entidades comarcales y las municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón con una población superior a 20.000 habitantes, debiendo estas reunir los requisitos que se vienen establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, las entidades locales para ser beneficiarios deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por la persona titular de la Secretaria o Secretaria-Intervención:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente memoria.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no manifestar su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exigen en la presente Orden.

4. A las entidades beneficiarias les serán de aplicación las obligaciones generales recogidas en el artículo 10 de la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención. Si los bienes fuera inscribibles, dicha obligación pasaría a ser de 5 años.

Cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o Resolución de concesión.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

6. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente por la Presidenta o Presidente de la entidad local, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica que se indica a continuación:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-materia-de-proteccion-civil-para-la-elaboracion-revision-actualizacion-e-implantacion-de-planes-de-entidades-locales-de-proteccion-civil

accediendo a la Convocatoria 2022 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 9215.

2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud se recoge en el anexo I

3. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano administrativo encargado de la tramitación pueda requerir a la entidad local la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

Certificado del Secretario de la entidad local de que la misma dispone su correspondiente plan territorial de protección civil, indicando la fecha de su aprobación definitiva y de homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Memoria descriptiva del procedimiento de elaboración, revisión y actualización del plan territorial, justificando el coste de la actividad.

Certificado del secretario de la entidad local que se haga constar la cuantía del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda.

Acreditación, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de acreditar del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones.

En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio indicando la clave de solicitud o identificador, generado al realizar la solicitud por el tramitador on line, o bien, accediendo a la subsanación desde en enlace directo del correo electrónico que se recibe con la solicitud.

8. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

9. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décima.- Importes y criterios de concesión.

1. Los criterios de concesión serán los siguientes, determinando la convocatoria que se lance anualmente, de manera particular los que se aplican a cada gasto subvencionable:

La población de la entidad local expresada en número de habitantes.

La superficie del territorio de la entidad local.

El número de municipios que componen la comarca solicitante.

El número de entidades solicitantes, garantizando una cantidad a cada una de ellas.

2. Lo datos de población a utilizar serán los publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística, www.aragon.es/iaest. y correspondientes al año anterior.

3. La superficie de la entidad local será considerada la publicada por el Instituto Geográfico de Aragón.

4. Se asignará una cantidad mínima a cada una de las entidades solicitantes que resulten beneficiarios, repartiendo a partes iguales un 40% de la financiación entre todos los beneficiarios, sin perjuicio del apartado 5 de la presente base.

Población de la entidad local: se repartirá el 20% de la disponibilidad presupuestaria en proporción al número de habitantes de cada entidad local.

Superficie del territorio de la entidad local: se repartirá el 20% de la disponibilidad presupuestaria en proporción a la superficie de cada entidad local.

En el caso de comarcas: número de municipios que componen la comarca: se repartirá el 20% de la disponibilidad presupuestaria en proporción al número de municipios de cada comarca.

5. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 25 % del total previsto para la aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden.

6. Tras la aplicación del límite máximo del 25% del total del presupuesto para cada entidad beneficiaria y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que nos superen dichos límites en proporción al número de habitantes de la entidad local.

7. La Orden de concesión, tras el reparto, concretará dichas cuantías, las cuales deberán ser objeto de justificación.

Undécima.- Competencia, instrucción y resolución.

1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y R gimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil perteneciente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, debiendo remitir la solicitud a esta última.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución

4. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria propuesta, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, formada por tres personas miembros nombradas por la Directora General de Interior y Protección Civil, entre las que estará el Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo actuar uno ejercer la Secretaría de la Comisión. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando propuestas como beneficiarias aquellas entidades que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración. La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar los criterios.

6. La propuesta de resolución, estará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

8. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 9 de la Orden PRI/780//2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.

9. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

10. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, pudiendo interponerlo el interesado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Duodécima.- Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Consejera del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento.

2. Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2022.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local con el visto bueno del Presidente/a de la entidad, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago.

Certificado, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

4. En la comprobación de la adecuación de la justificación de la subvención el órgano concedente tendrá en consideración los siguientes aspectos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en vigor.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Conforme a la lo recogido en el artículo 10.1.j) de la Orden PRI/780//2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil, el ayuntamiento deberá cumplir con la normativa vigente en materia de contratación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

5. En cualquier caso, la justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 11 de la Orden PRI/780//2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

6. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

Decimosegunda.- Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Decimotercera.- Incumplimientos.

1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en las presentes bases reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, así como en la convocatoria y resolución de concesión.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.

Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria. Si el incumplimiento se refiere a la falta de aplicación de las normas de contratación pública, se tendrá en cuenta la relevancia del incumplimiento que podrá dar lugar a la totalidad del gasto afectado o a una parte del mismo.

Decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.

Las entidades locales beneficiarias, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados serán incorporados a la actividad de tratamiento "Registro de Planes de Protección Civil de Aragón". El responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Interior y Protección Civil. La finalidad de este tratamiento es recabar datos de carácter personal de los documentos obrantes en los procedimientos de inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como sus adaptaciones y revisiones de los planes citados, recogiendo los datos de gestión necesarios. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos se basa en una obligación legal para el responsable. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Se podrá consultar la información adicional y detallada de esta actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/465

Decimosexta.- Entrada en vigor y recursos.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, di- rectamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN