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ORDEN VMV/510/2021, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2021, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 20/05/2021 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En este sentido el artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021 la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como que contribuyan eficazmente para paliar las consecuencias de la COVID-19 en el medio rural dentro del marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica"

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

La Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial establece que las personas físicas o jurídicas y las instituciones sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuya finalidad sea la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

En el presente ejercicio, el Fondo de Cohesión Territorial se va a concretar en varias convocatorias dirigidas a diferentes tipologías de beneficiarios cumpliendo así con su vocación de generar un efecto sinérgico al potenciar que, en un mismo territorio, puedan llevarse a cabo varias actuaciones de manera simultánea, como ya ha ocurrido en años anteriores.

Entre los tipos de actuaciones subvencionables que contemplan las bases reguladoras, la presente convocatoria, cuyos destinatarios son las instituciones sin ánimo de lucro, contiene una sola línea de actuación que se concreta en el fomento de actividades culturales que desestacionalicen la oferta.

Así mismo, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (Orden VMV/347/2020, de 28 de febrero) que incorpora la línea de subvención que se desarrolla en la presente convocatoria.

Esta línea de subvenciones ya ha sido incluida en convocatorias anteriores y se ha demostrado que presenta gran interés entre los agentes territoriales potencialmente beneficiarios, tanto entidades locales como asociaciones.

La convocatoria pretende fomentar actividades culturales cuya programación deba de hacerse necesariamente fuera de la temporada en la que los asentamientos congregan a un mayor número de población vinculada con el objeto de beneficiar, sobre todo, a la población que reside habitualmente en estos lugares.

Se consigue, de este modo, un efecto dinamizador que, a la vez que proporciona la posibilidad de acceder a actos culturales, mejora el atractivo de un medio que tradicionalmente carece de estos incentivos.

Otro de los efectos que se persigue con esta línea de subvenciones es contribuir a reforzar económicamente un sector de actividad que ha sido particularmente afectado por las restricciones derivadas por la pandemia de la COVID-19.

Hay que considerar que esta línea de subvención, que puede ser concurrente con las competencias que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón, tiene, sobre todo, un carácter complementario de éstas ya que su finalidad es promover actividades culturales en aquellos ámbitos con un menor desarrollo territorial y está avalada por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que atribuye al Servicio de Estrategias Territoriales la realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la convocatoria de subvenciones en aquellas materias que los propicien, que pueden tener carácter transversal y que estén incluidas en los documentos de planificación territorial.

La competencia transversal de ordenación del territorio no se limita, por tanto, a las tradicionales competencias sectoriales (transportes, carreteras, vivienda, urbanismo, etc.) que tiene el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sino que también cabe realizar convocatorias de subvenciones que incidan en diversos sectores de la administración autonómica buscando un efecto sinérgico para propiciar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional que desarrolle los ejes contemplados en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En esta ocasión, al igual que en la convocatoria de 2020 y debido a la persistencia de la pandemia, se mantiene el objetivo de paliar en lo posible los desfavorables efectos sobre el territorio que está ocasionando la crisis de la COVID-19. Esta circunstancia lleva a incluir la posibilidad de financiar hasta el 100 % de las actuaciones, tal como se recoge en las bases reguladoras cuando existan justificadas razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación. En cualquier caso, los gastos elegibles se modulan en el artículo correspondiente, de modo que no podrán superarse determinados importes en función de la actividad solicitada, ni tampoco el importe máximo subvencionable.

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la comunidad autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno, en las actuales circunstancias, restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma. Debido a las especiales características del municipio de Zaragoza, se exceptúan también los asentamientos pertenecientes al mismo. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021 que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la en la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y, en su caso, sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y con la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, será susceptible de subvención y promoción las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural en los términos previstos en esta convocatoria.

2. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 15 de julio o entre el 15 de agosto y el 5 de noviembre de 2021.

3. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de gasto corriente.

4. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen inversiones de capital en materia de actividades culturales.

5. Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el anexo I):

Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos de población habitados

Asentamientos de población habitados cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Asentamientos de población habitados cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria de subvenciones, aquellos que financien gasto corriente de las actuaciones definidas en el artículo segundo.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

3. Se consideran incluidos en los gastos subvencionables los que se recogen a continuación, con las siguientes consideraciones:

Caché de los grupos o personas intervinientes contratadas por el solicitante de subvención. El gasto a subvencionar, considerando el IVA incluido, en concepto de caché de los grupos o personas intervinientes en la actividad se valorará atendiendo a los siguientes criterios en función del número de actividades para las que se solicita subvención:

Cinco actividades o más: 100 % de los cachés presupuestados.

Cuatro actividades: 95 % de los cachés presupuestados.

Tres actividades: 90 % de los cachés presupuestados.

Dos actividades: 85 % de los cachés presupuestados.

Una sola actividad 80 % del caché presupuestado.

En el caso de que la actividad propuesta sea una exposición sin que exista remuneración (caché) al autor o autores, el coste de la exposición se considerará como el caché de la actuación y el gasto subvencionable se regirá por los porcentajes del párrafo anterior, asimiliando el número de ubicaciones de la exposición como actividades.

El gasto total subvencionable de las actividades solicitadas en concepto de caché no podrá superar, en ningún caso, los 6.000 euros.

El número de actividades se contabilizará considerando el número de veces que tiene lugar una actividad, bien sea la misma o diferente.

Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento que puedan atribuirse a los participantes en las actividades, podrán ser subvencionados hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud.

Los gastos de coordinación que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionada y prestados por el personal contratado al servicio de la entidad sin ánimo de lucro solo podrán subvencionarse si se acredita el carácter indispensable para su adecuada preparación o ejecución y la proporcionalidad del mismo. Si se justificara dicho gasto mediante documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2), modelo 111 y las nóminas de dicho personal, se subvencionará hasta un máximo del 10% del presupuesto total presentado en la solicitud, sin contar los gastos de esta coordinación.

Gastos derivados de la participación directa de algún miembro de la asociación solicitante en las actividades culturales en cuyo caso deberá emitir la correspondiente factura como trabajador en régimen de autónomo.

Gastos de alquiler de vestuario y utilería (atrezo) y desplazamiento, debidamente justificados mediante facturas de combustible y/o de alquiler de vehículo cuando la asociación solicitante realice la actividad con sus propios medios y mediante la participación sin retribución de los asociados. El conjunto de este tipo de gastos se limita a un máximo del 15 % del presupuesto total presentado en la solicitud.

Gastos derivados de la organización de las actividades como el alquiler de locales, carpas, escenarios, equipos audiovisuales, mobiliario, estructuras y maquinaria, servicios de telecomunicación en los casos de transmisiones on line, así como otros de análoga naturaleza, necesaria para desarrollar la actividad, hasta un máximo del 20% del presupuesto total presentado en la solicitud.

Gastos derivados de la adquisición o disponibilidad de material fungible necesario para realizar talleres o el material auxiliar hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud. En el caso de que la actividad consista en la realización de exposiciones no se aplicará este límite.

En el caso de que el gasto subvencionable atribuible al apartado a) sea inferior a 6.000 euros podrá completarse hasta esta cantidad con los gastos contemplados en los apartados b), c), d), e), f) y g).

Los gastos contemplados en los apartados c) y d) requerirán la autorización expresa del órgano concedente sin que en ningún caso el importe subvencionable exceda del coste incurrido por la entidad vincualda, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se excluirán de la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

Los carteles anunciadores, folletos explicativos, catalógos o libros, ni tampoco los gastos de promoción en prensa, radio, televisión, revistas y medios digitales.

Los gastos derivados de la celebración de actividades deportivas de todo tipo (travesías, cross, recorridos hípicos, carreras de mountain bike, biathlon, triathlon o similares) o de celebración de andadas populares, congresos, reuniones profesionales, seminarios de carácter profesional o cualesquiera eventos que se dirijan a un público específico y no sean accesibles al público en general.

Dietas y gastos ocasionados por los eventos de carácter gastronómico (degustaciones, comidas, catas, promoción agroalimentaria, etc.) ni los actos organizados en torno a juegos de mesa, videojuegos, dardos, futbolín o similares.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Para la acreditación de dichos requisitos, en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda, el beneficiario deberá autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos de este requisito.

7. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

8. En lo no previsto en esta Orden de convocatoria se aplicarán los requisitos enumerados en la base segunda de la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Régimen "de mínimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas (de minimis). El total de ayudas "de minimis" recibidas por las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones) no deberán superar los doscientos mil euros (200.000 €) en los tres últimos ejercicios fiscales. Este apartado solo será de aplicación a las asociaciones y fundaciones que hagan declaración de IVA.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 45 puntos y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Valoración territorial en función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población y del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos (hasta un máximo de 20 puntos). El cálculo del valor territorial se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º En función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población en los que tenga el gasto corriente de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

Este desarrollo territorial se valora mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1308/2020, de 27 de noviembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2020, modificada por la Orden VMV/241/2021, de 15 de marzo, de corrección de errores, según la media del valor correspondiente al ISDT de los asentamientos en los que se realicen las actividades. En el caso de que una actividad se celebre en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del ISDT del asentamiento más cercano del mismo municipio. La media se ponderará con el número de habitantes de cada asentamiento.

Una vez calculado el ISDT promedio se procederá del siguiente modo:

A los valores del ISDT promedio resultante comprendido entre los valores 99 y 101 se le asignará el valor que le corresponda según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los valores del ISDT promedio igual a 101 y el valor de 10 para los valores del ISDT promedio igual a 99.

A los valores del ISDT promedio iguales a 101 o superior se les asignará 0 puntos.

A los valores del ISDT promedio cuyo valor se sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

2.º En función del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos, al asentamiento o asentamientos de población en los que tenga lugar el gasto corriente de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención (hasta 10 puntos).

El rango del asentamiento se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas.

El valor asignado a la solicitud por este concepto se corresponderá con el valor numérico del rango del asentamiento.

En el caso de que las actividades afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes. Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del rango del asentamiento más cercano del mismo municipio.

Las puntuaciones que, según estos criterios, se asignen a cada municipio o asentamiento podrán consultarse en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en la web del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (http://observatoriopoblacion.aragon.es)

Valoración por las características de la actividad (hasta un máximo de 25 puntos). El cálculo del valor de la actividad se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º En función del conjunto de la población a la que van destinadas las actividades. (hasta 5 puntos):

El conjunto de la población se calculará a partir de los habitantes de los asentamientos en los que tengan lugar las actuaciones, basada en el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 2020 y que figura en el anexo I.

Si el conjunto de la población a la que va destinada la actividad es de 100 habitantes o más, se le asignan 4 puntos.

Si el conjunto de la población a la que va destinada es inferior la valoración será proporcional al número de habitantes.

Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana se contabilizará la población del asentamiento más cercano del mismo municipio.

Se otorgará hasta un punto adicional en el caso de incluir, al menos, una actuación específica para niños sin que puedan superarse los 5 puntos en este apartado.

2.º En función de la dispersión temporal de las actuaciones (hasta 5 puntos):

Hasta 2,5 puntos por el número de días diferentes en los que se programan las actividades. Se otorgarán los 2,5 puntos cuando la programación de actuaciones abarque cinco días o más. Si el número de días es menor, la valoración por este concepto será proporcional.

Hasta 2,5 puntos por el número de meses diferentes en los que se programan las actividades. Se otorgarán los 2,5 puntos cuando la programación abarque 4 meses. Si la programación abarca menos meses, la valoración será proporcional.

3.º En función del número de asentamientos en los que se van a llevar a cabo las actuaciones (hasta 5 puntos):

Cuando las actuaciones se programen en 5 asentamientos o más, se otorgarán 5 puntos. Si la programación abarca un menor número de asentamientos la valoración será proporcional. Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana se asimilará a un asentamiento.

4.º En función de la calidad técnica de la propuesta (hasta 5 puntos):

Hasta 2,5 puntos en función del detalle del programa de actividades.

Hasta 2,5 puntos en función del detalle del presupuesto.

5.º En función del número de actividades programadas (hasta 2 puntos):

Cuando las actuaciones que se programen sean 5 o más, se otorgarán 2 puntos. Si la programación abarca un menor número de actividades la valoración será proporcional.

El número de actividades se contabilizará considerando el número de veces que tiene lugar una actividad, bien sea la misma o diferente.

6.º En función de la diversidad de actuaciones programadas (hasta 2 puntos):

Cuando las actuaciones que se programen sean 5 o más diferenciadas, se otorgarán 2 puntos. Si la programación abarca un menor número de actividades diferenciadas, la valoración será proporcional.

Se considera que una actividad es diferenciada cuando su contenido es diferente al de otras actividades solicitadas.

7.º En función de la continuidad a lo largo del tiempo del programa de actuación (hasta 1 punto).

Cuando la continuidad sea de 3 años o superior (incluyendo la presente anualidad), se otorgará 1 punto. Cuando la actividad programada haya tenido menor continuidad, se asignará una puntuación proporcional.

Las solicitudes presentadas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado b) quedarán excluidas de la convocatoria.

2. A la valoración obtenida por cada solicitud en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por los solicitantes en el apartado a). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/480578/91002, PEP 2018/000140, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, asignando a este fin un importe total de doscientos cuarenta y dos mil euros (242.000 euros).

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada actividad subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todas las actividades subvencionables propuestas será de 6.000 euros.

3. La cuantía mínima de la subvención a otorgar a un beneficiario, aplicados los criterios de valoración establecidos en el número 3 del artículo 3 será de 2000 euros. Si aplicados los criterios mencionados, el importe total de la subvención a otorgar fuera inferior a esa cantidad, la solicitud será desestimada.

4. El importe del conjunto de las actuaciones cuya subvención se solicita no podrá superar los 6.000 euros, IVA incluido.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden no serán compatibles con otras subvenciones o ingresos, aunque sea de modo parcial, para las mismas actividades, cuya ayuda se solicita, procedentes de administraciones públicas o fondos europeos.

Décimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Los solicitantes de subvención convocada en esta Orden deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en esta convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

Presentar la documentación en trámite de subsanación, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestora efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico.

Decimoprimero.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Territorio presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-asociaciones

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Ordenación del Territorio para verificar los siguientes datos:

Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de su obligaciones fiscales y laborales, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

En el caso de que el interesado no otorgará la autorización especificada en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ellas, claramente diferenciadas, distintas actuaciones subvencionables. El importe de la solicitud no podrá superar los 6.000 euros (IVA incluido). Si el solicitante presenta más de una solicitud o supera dicho importe, se le requerirá para su subsanación, en caso de no hacerlo, se le entenderá desistido en su petición.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

4. En dicha página se requerirá del solicitante de las ayudas la cumplimentación de un modelo de formulario en el que se recogerán datos de carácter general, así como los específicos relativos a las actuaciones que se pretenden desarrollar. Además de la cumplimentación de este formulario, la tramitación electrónica de la solicitud también podrá requerir la aportación de documentación adicional en formato PDF en función de la actuación para la que se solicita la ayuda.

5. En el artículo siguiente se especifica la documentación exigible, con carácter general y específica, para las actuaciones solicitadas.

6. Para facilitar la tramitación electrónica de las solicitudes, se dispondrá, en este tipo de procedimiento, de menús de ayudas contextuales que permitirán la descarga de plantillas (en formato Word) conteniendo el guión de los diferentes apartados que deben cumplimentarse para que puedan ser valoradas adecuadamente, así como también la valoración que la presente convocatoria prevé para los mismos.

7. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria.

8. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on-line que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

Decimosegundo.- Documentación.

1. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica, con carácter general, será la siguiente:

Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante mediante los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

Si se trata de asociaciones o fundaciones cuyo ámbito de actuación superen al de la Comunidad Autónoma deberán acreditar, bien que la sede está situada en la Comunidad Autónoma o, en su caso, la ubicación de la correspondiente delegación en Aragón que deberá estar constituida legalmente antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención.

Documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante acta de la Junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante, así como, autorización en su caso para acreditar la identidad a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de no otorgar la autorización, se aportará los documentos acreditativos de este requisito.

Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso para la misma actividad y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) son o no susceptibles de recuperación o compensación.

Autorización al órgano gestor para recabar información y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma que se solicitará en la tramitación. En caso de no otorgar la autorización, el solicitante aportará los documentos acreditativos del cumplimiento de este requisito.

Declaración responsable del interesado de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación.

Declaración responsable del representante de la asociación del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable del representante de la asociación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Declaración responsable del representante de la asociación de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones.

2. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica, con carácter específico, será la siguiente:

Memoria descriptiva de la actividad o actividades para las que se solicita subvención conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

- Descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas (conciertos, obras de teatro, cuentacuentos, conferencias, charlas, exposiciones, etc.) indicando, en su caso, si está dedicada especialmente para público infantil.

Indicación del asentamiento o asentamientos donde se realizan las actividades culturales.

Indicación de la dispersión temporal de las actuaciones con precisión del número de días y de meses en los que se programan las actividades.

Indicación de si la actividad o actividades propuestas han sido desarrolladas ya en esos asentamientos u otros aragoneses, en años anteriores, acompañado de un resumen y fotografías de las actividades realizadas.

El presupuesto se estructurará mediante partidas o capítulos homogéneos según las actividades con unidades desglosadas, detallando los gastos subvencionables (con IVA y sin IVA) que se relacionan en el apartado tercero del artículo tercero de la presente convocatoria.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.

Decimotercero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Estrategias Territoriales. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se ajustará a las previsiones de la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días naturales la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En relación con el apartado 1 del artículo 19 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes tanto la estipulada de carácter general como la específica exigida.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Ordenación del Territorio y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 2329 (Ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro con cargo al Fondo de Cohesión Territorial).

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado, al que le corresponderá elaborar el informe que en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

2. La comisión de valoración estará presidida por el Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales y formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, entre los funcionarios que prestan su servicio en la Dirección General de Ordenación del Territorio, uno de los cuales actuará como secretario. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado tercero del artículo tercero, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que, a efectos de notificación, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. En el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

6. La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. El Director General de Ordenación del Territorio elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya sido resuelto y publicado, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En la Orden constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan interponerse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Se podrán interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimoctavo.- Aceptación de la subvención, reformulación y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

Los importes de las renuncias que se produzcan podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la resolución definitiva y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas.

2. No procede la reformulación de solicitudes para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

3. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención otorgada requerirán la previa autorización expresa del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la actividad que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas y tramitadas conforme a lo establecido en el artículo decimonoveno de esta convocatoria.

Decimonoveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta convocatoria de subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, especialmente las siguientes:

Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y sus modificaciones.

Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. Para ello deberán conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo vigesimoprimero.

Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario, en la que se incluirán los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas podrá realizarse desde el día después de la fecha de publicación del otorgamiento de la subvención hasta el 5 de noviembre de 2021.

2. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación de la ejecución de la subvención concedida, los siguientes documentos que serán remitidos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada:

1.º Memoria de las actividades realizadas con la descripción de las ubicaciones, espectadores o asistentes, fechas y tipo de las mismas y en su caso, noticias en la prensa. Se incluirá anexo fotográfico detallado de cada una de las actuaciones. La memoria incluirá una relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada por partidas homogéneas.

2.º Declaración responsable de que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

3.º Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

4.º En el caso de que la Asociación o Fundación esté sujeta a la declaración del IVA, justificación de que no se ha recibido o no es posible alcanzar con las subvenciones solicitadas este año la cantidad de 200.000 euros en subvenciones en los últimos 3 años procedentes de fondos de las distintas administraciones públicas.

5.º Declaración responsable de que no se ha percibido ninguna subvención de otras administraciones públicas o de fondos europeos para la actuación subvencionada.

Justificantes de los gastos soportados que podrán acreditarse mediante:

1.º Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

2.º Documentos acreditativos del gasto (transferencias bancarias, extractos bancarios, cheques y recibos bancarios) y, en su caso, el de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas.

3.º Facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4.º Documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) y las nóminas correspondientes a los puestos de trabajo subvencionados explicitando los periodos de baja, si se hubieran producido, durante el periodo de contratación subvencionado. Esta documentación se deberá aportar únicamente para la justificación de los gastos de coordinación en el caso de que esté realizada por personal contratado por la entidad subvencionada.

4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Dado que la justificación de los gastos ha de realizarse a través de medios electrónicos, el órgano concedente podrá contrastar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada por estos medios con las facturas originales.

6. En ningún caso serán aceptados como documentos justifictativos los recibos emitidos que acrediten pagos realizados en efectivo.

7. La justificación de los gastos para realizar la actividad deberá atenerse a lo contemplado en la solicitud y a toda la documentación presentada que la acompaña.

Si la justificación de una partida o capítulo homogéneo viniera a representar un valor mayor al señalado en la memoria y presupuesto, sin haber solicitado y obtenido la autorización expresa de modificación del órgano gestor, se considerará la cantidad contemplada en el presupuesto aportado en la solicitud.

8. El beneficiario deberá, previo requerimiento del órgano instructor, presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los apartados anteriores del presente artículo, no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud del beneficiario o no cumpla los requisitos exigibles al beneficiario, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

10. La administración puede realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal como establecía el proyecto, la resolución o la declaración responsable, se iniciará un procedimiento de reintegro de la subvención recibida

Vigesimoprimero.- Modificaciones y graduación de incumplimientos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Dicha alteración deberá comunicarse, con una anterioridad mínima de siete días a la celebración de las actuaciones que se pretendan modificar, al órgano concedente. Si la solicitud de modificación se produjera por causa de fuerza mayor, se comunicará a la mayor brevedad.

3. La modificación del objeto de la subvención requerirá la autorización expresa del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones, no esenciales, en la ejecución de la actividad que deberán ser debidamente motivadas y justificadas en la concurrencia de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente en el plazo establecido en el apartado segundo de este artículo.

Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria o, en su caso, no dañe derechos de terceros salvo que esté originada por una causa de fuerza mayor.

4. En ningún caso, las modificaciones autorizadas podrán implicar un incremento del importe total subvencionado ni la partida parcial correspondiente a la actuación modificada.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente o el órgano gestor haya autorizado una modificación que implique un importe inferior al concedido inicialmente, la aportación pública se entenderá como un importe cierto.

6. Si la justificación de gastos por parte del beneficiario es inferior al 90 % del importe concedido y no ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado, no ha obtenido una respuesta favorable, dará lugar a una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe solicitado conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originados por causa de fuerza mayor y autorizadas por el órgano gestor.

Vigesimosegundo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimotercero.- Eficacia.

1. La presente Orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de mayo de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO