Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de hornos, y recubrimiento de piezas metálicas, ubicada en el término municipal de Zaragoza, por modificación sustancial de la misma, promovida por Teka Industrial, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/11211).

Publicado el 21/12/2016 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Teka Industrial S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, la Resolución de 9 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de tratamiento superficial de piezas metálicas de hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovido por Vitrogar, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/01046). Esta autorización fue modificada por Resolución de 24 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La instalación dispone de número de registro AR/AAI-23.

Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2014, se comunica el cambio de titularidad de la fábrica de tratamiento superficial de Vitrogar, S.A. (NIF: A50007970), a favor de Teka Industrial, S.A. (NIF: A39004932).

Tercero.- La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Teka Industrial, S.A., en la ctra. de Madrid, km 316, del término municipal de Zaragoza, es una de las incluidas en el anexo 1, grupo 2. Producción y transformación de metales, 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- Con fecha 20 de noviembre de 2015, y número de entrada 35.566 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Teka Industrial, S.A. solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de tratamiento superficial de piezas metálicas de hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica en el término municipal de Zaragoza, adjuntando proyecto básico firmado por M.ª Carmen Sabroso González, química colegiada número 1650, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Aragón y Navarra.

Quinto.- La modificación planteada se trata de la incorporación en la autorización existente de los procesos de diseño, mecanizado y montaje de hornos domésticos con una capacidad anual de fabricación de 500.000 unidades que ya se realizaba en las instalaciones en la ctra. de Madrid, km 316, en Zaragoza, pero que se realizaban por titulares distintos. En esta modificación, concurren al menos los apartados b), c), d), g) y h) del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, debiéndose tramitar la modificación sustancial de la ampliación proyectada.

Sexto.- Con fecha 5 de febrero de 2016, y número de entrada 2.623 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Teka Industrial, S.A. contestación al requerimiento de información, notificado el 22 de diciembre de 2015, adjuntando el informe urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2016, en el que se informa que el proyecto se ubica en suelo urbano no consolidado y calificado como zona H2, formando parte del sector H-56-1 que tiene una superficie de 45.427 m² con una cesión del 7,55%, y documentación adicional al proyecto.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 5 de febrero de 2016, por el que se somete al trámite de información al público la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada al tratamiento superficial de piezas metálicas de hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por la empresa Teka Industrial, S.A. Con fecha 17 de marzo de 2016, se comunica el próximo periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza y se remite la documentación presentada por el promotor. Con fecha 12 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Zaragoza comunica que se ha expuesto públicamente el proyecto según el procedimiento establecido, no habiéndose recibido alegaciones al mismo. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 5 de abril de 2016. El periodo de información pública fue de 20 días y no se reciben alegaciones al proyecto.

Octavo.- Con fecha 17 de mayo de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Sostenibilidad, al objeto de que se señale si procede indicar las prescripciones técnicas oportunas con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Con fecha 22 de junio de 2016, se recibe Informe de 16 de junio de 2016, del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se informa que revisada la Resolución de 9 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la documentación presentada por el promotor, con fecha 8 de enero de 2014, en relación con lo establecido en el anexo V de la citada resolución y la documentación obrante en el presente expediente, debiendo presentar Teka Industrial, S.A. un informe preliminar de situación actualizado.

Noveno.- Con fecha 20 de mayo de 2016, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 15 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Zaragoza presenta un informe en el que se establecen una serie de condiciones que han sido recogidas en la presente resolución.

Décimo.- Con fecha 21 de octubre de 2016, se notifica a Teka Industrial S.A. el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de hornos, barbacoas y otros, ubicada en Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 4 de noviembre de 2016, el promotor presenta observaciones al informe propuesta sobre errores materiales que han sido corregidos en la presente resolución.

Undécimo.- La instalación se ubica en suelo urbano no consolidado de uso dominante productivo, según el informe del Ayuntamiento de Zaragoza. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), definida en base a la La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de flora y/o fauna excepto dentro del ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, aunque no es considerado como área crítica.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la nueva autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Teka Industrial, S.A. (CIF: A39004932), para sus instalaciones existentes ubicadas en ctra. de Madrid, km 316, coordenadas UTM ETRS89 (huso30): X: 672.761 / Y: 4.612.557 / Z: 227, en el término municipal de Zaragoza; CNAE 25.99 para el diseño y fabricación de hornos de uso doméstico, con una capacidad máxima de producción anual de 500.000 unidades, y que incluye el tratamiento superficial de piezas metálicas para hornos, barbacoas y otros, mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, con una capacidad de producción anual de 12.372 t/año de acero o hierro fundido vitrificado y 3.663 t/año de acero o hierro fundido con recubrimiento orgánico. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La empresa Teka Industrial, S.A., ubicada en ctra. Madrid, km 316, Zaragoza se dedica al diseño y la fabricación de hornos domésticos, incluyendo el tratamiento superficial de piezas metálicas mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica.

La superficie total construida de la empresa es de 23.000 m² distribuidos en dos edificios de varias plantas, edificio de oficinas y edificio industrial, en el que se distribuyen 9 zonas por actividades desarrolladas y diferentes áreas de uso administrativo y de servicios generales. La solera de todo el edificio y sus plantas es de hormigón.

Las diferentes zonas del edificio industrial se distribuyen de la siguiente manera:

Taller de mantenimiento, centro de transformación y salas de compresores y grupo contraincencios.

Nave de mecánica.

Nave de soldadura.

Almacén de chapa donde se encuentran las prensas del tratamiento metálico.

Almacén de componentes.

Área de recubrimiento. En la planta baja, se realizan los procesos de pretratamiento y vitrificado, y se sitúan el almacén en curso, molinos, granalladora, laboratorio, sala de calderas, oficinas, centro de transformación y sala cuadro de baja tensión. En la segunda planta, se encuentra la línea de pintura orgánica con el siguiente equipamiento: túnel de fosfatación, secadero, cabina de aplicación electrostática, horno de polimerización y como equipos auxiliares: equipo de resinas de intercambio iónico y aspirador de líquidos.

Almacén de recepción.

Nave de montaje.

Almacén de cuerpos de horno.

Además, cuenta con diversos servicios auxiliares anexos a las citadas edificaciones, como una depuradora, un centro de transformación, el almacén de residuos peligrosos, el almacén de productos químicos corrosivos y el almacén de la torta de filtro.

El proceso productivo es el siguiente:

- Mecanizado: Una vez recepcionada, la chapa pasa a la zona de prensas donde la chapa se somete a una carga de compresión entre dos moldes, conformado y soldadura obteniéndose las distintas piezas que componen el cuerpo del horno que es la pieza básica a partir de la cual se ensambla el producto final. Para la protección de estas piezas contra la corrosión, se someten al proceso de recubrimiento.

- Recubrimiento: Existen dos tipos de procesos productivos en función del tipo de recubrimiento que se realice sobre las piezas, con esmaltes de carácter inorgánico o con pintura de carácter orgánico. En función del tipo de recubrimiento, se dan dos tipos de procesos:

a) Recubrimiento vítreo: Totalmente inorgánico, a una temperatura de 830.º C. Se utilizará chapa conformada y una serie de aditivos. Se desarrolla en las siguientes etapas:

Pretratamiento: Las piezas metálicas se someten a limpieza de elementos extraños mediante un decapado y procesos químicos. Se presentan dos sistemas: por inmersión y por aspersión.

Inmersión: Las piezas se someten a limpieza mediante su inmersión en una serie de cubas con distintos productos. Se realiza el desengrase con jabón, después el aclarado por medio de agua, a continuación se realiza el decapado con acido y el pasivado con un neutralizante, y por último el aclarado final con agua desionizada.

Aspersión: Las piezas se someten a limpieza mediante la introducción de las mismas en un túnel de lavado. Se realiza la limpieza por un sistema de lavado a presión. Se realizará el desengrase utilizando jabón, después el aclarado por medio de agua; a continuación, se realiza el pasivado con un neutralizante y, por último, el aclarado final con agua desionizada.

Secado de piezas: A continuación las piezas, tanto de la inmersión como de la aspersión, se someten a un primer secado para eliminar el agua antes de ser pintadas.

Aplicación de los esmaltes: El recubrimiento de las piezas se hace mediante dos procesos: uno de ellos de aplicación vía húmeda (inmersión o pistola) y otro por aplicación vía seca (polvo electrostático con pistolas automáticas).

El proceso de aplicación vía húmeda requiere de la preparación de los esmaltes en la sección de molinos mediante la molienda de las fritas de esmalte junto con los colorantes y una serie de aditivos; el recubrimiento se aplica directamente con pistola en la cabina o se sumerge la pieza en una cuba de esmalte para su recubrimiento. El proceso de aplicación vía húmeda con pistola se realiza en cinco cabinas de forma manual, además hay una sexta cabina automática cuya aplicación se realiza con pistola robotizada.

En la sección de aplicación por vía seca se realiza el recubrimiento por aplicación electrostática del esmalte en polvo sin requerir molienda previa.

Secado: Posteriormente al recubrimiento, las piezas pintadas se introducen en los secaderos a una temperatura de 110.º C previamente al vitrificado.

Vitrificado de las piezas: Las piezas pintadas se introducen en unos hornos a temperatura de unos 830.º C.

Serigrafía y embalaje: Determinadas piezas se someten a serigrafiado mediante la aplicación de una emulsión de esmalte en aceite o calcamonía. Finalizada la fabricación de las piezas, se procede a su embalaje, por palets, cartón, contenedores y plásticos.

b) Recubrimiento orgánico: Existe una única línea denominada "Pintura orgánica I", cuyo proceso se detalla a continuación:

Pretratamiento: En esta etapa, se realiza el desengrase/fosfatación de las piezas metálicas en las cubas, después se realiza el aclarado ambiente, seguido del pasivado no crómico con un neutralizante y, por último, el aclarado final con agua desionizada procedente de dos torres de intercambio iónico (una aniónica y otra catiónica).

Secado: Para eliminar la humedad de las piezas antes de pintarlas, se realiza el secado a una temperatura de 110.º C.

Aplicación electrostática: El pintado de las piezas se realiza mediante la aplicación de polvo electrostático de naturaleza orgánica (pintura epoxi-poliester) en la cabina de aplicación automática. Esta cabina se limpia cuando se cambia de color utilizando aire a presión y un ciclón que aspira la pintura.

Horno de polimerización: En dicho horno, se realiza la cocción de las piezas metálicas a temperatura de 200.º C.

Serigrafía: Determinadas piezas metálicas pintadas son sometidas a un proceso de serigrafiado, por medio de tinta, secándola en el horno de polimerización a una temperatura de 120.º C.

Embalaje: Finalizado la fabricación de las piezas, se procede a su embalaje utilizando palets, cartón, contenedores y plásticos

Granallado: Para la sustitución de productos de acero por productos de hierro fundido, se realiza el granallado de las piezas mediante dos tipos de granalladora:

Granalladora manual: Para zonas difíciles de penetrar. Consta de una pistola de chorreado controlada por pedal.

Granalladora de raíles: La máquina de granallar de raíles elevados se compone de una cabina de granallado, un sistema de transporte para la recogida de la granalla, raíles con ganchos de carga y un sistema de filtración de polvo. El granallado de las piezas se efectúa en la cabina.

Soldadura: Se emplean dos tipos de soldadura:

Soldadura de resistencia: Para poner patillas en las piezas y poder colgarlas. La máquina soldadora se refrigera con un depósito de agua en circuito cerrado.

Soldadura de hilo: Para unir las esquinas en las piezas dobladas. Se utiliza un electrodo permanente de tungsteno, el gas utilizado para la protección del arco en esta soldadura es el argón.

Montaje: Compuesto por varias líneas de montaje, líneas de premontaje y siliconado, así como el proceso final de embalaje, almacenamiento y expedición. Las entradas al proceso son las piezas del proceso mecánico tras su paso o no por recubrimiento, junto con los componentes y subconjuntos suministrados por proveedores y subcontratas (cristales, resistencias, lámparas, bandejas, puertas, etc.).

Para el ensamblado de los cristales de las puertas, se cuenta con una línea de siliconado que se calienta eléctricamente con una potencia de 35 kW, y en donde se calienta la pieza a una temperatura de 120.º C con un tiempo de estancia de unos 7 minutos. La capacidad de entrada simultánea en la línea es de 7 cristales y el consumo asociado de disolventes de 397,82 kg/año. Finalmente cuenta una zona de enfriamiento mediante extracción con una potencia eléctrica de 5,25 kW.

Almacenamiento y expedición: Por último, los hornos ya montados pasan al proceso final de embalaje, almacenamiento y expedición.

1.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas, combustibles y agua, previstos en la fabricación de hornos domésticos y tratamiento superficial de piezas metálicas mediante recubrimiento vítreo o pintura orgánica, son los que se señalan a continuación:

- Materias primas.

- Materias auxiliares.

- Agua.

El agua para la instalación se obtendrá de la red municipal. Considerando el consumo de agua de las diversas instalaciones, con un rendimiento máximo, el consumo anual de agua previsto en la fábrica es de 30.290 m3.

- Electricidad.

Para el suministro de energía eléctrica, se dispone de un centro de transformación, compuesto por tres transformadores, dos de 220 kWh y uno de 380 kWh. La potencia total es 820 kW. El consumo máximo de energía eléctrica de la instalación es de 8.349.790 KWh/año.

- Combustible.

Todas las instalaciones y equipos utilizarán como combustible gas natural, suministrado mediante canalización de la red de distribución. El consumo máximo de gas en la planta se estima en 20.468.800 m3/año de gas.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Teka Industrial, S. A., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticas, de agosto de 2006. Las medidas más destacadas son las siguientes:

- Dispone de un sistema de gestión ambiental, conforme con la norma UNE-EN ISO 14001:2004, certificado por Bureau Veritas, con número de registro ES061346-2.

- Para la optimización del consumo de agua, se ha instalado dos sistemas que permiten recircular el agua previo tratamiento de la misma: el sistema de microfiltración en la sección de pretratamiento de vitrificado y sistema de decantador de lodos de esmalte en la sección de molinos.

- Se dispone de depuradora de aguas residuales.

- Todas las cabinas de aplicación electrostática cuentan con sistema recuperador de polvo, tanto en el proceso de recubrimiento vítreo como en el proceso de recubrimiento pintura orgánica. Esto permite minimizar la emisión de contaminantes a la atmósfera.

- El aclarado de las piezas se realiza en cascada para recuperar el arrastre generado.

- Instalación de un equipo de pretratamiento de agua por ósmosis inversa que alimenta a los tres equipos de agua desionizada, para alargar la vida de éstas y generar por tanto menos residuos.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 2.6) de la Ley 16/2002 y 2.f) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Efectividad de la modificación sustancial.

Para dar efectividad a la autorización ambiental integrada de esta ampliación y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII. Régimen sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a Teka Industrial, S. A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticas, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA NUEVA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A LA INSTALACIÓN EXISTENTE DE FABRICACIÓN DE HORNOS, Y RECUBRIMIENTO DE PIEZAS METÁLICAS, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA MISMA, PROMOVIDA POR TEKA INDUSTRIAL, S. A. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2015/11211)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es 12.910 m3/año. Existe una red separativa de las aguas sanitarias, pluviales y de las aguas del proceso industrial, y para el tratamiento de estas últimas se dispone de una planta de tratamiento físico-químico. Todas las aguas generadas en las instalaciones, confluyen antes de su vertido a la red municipal.

Vertido Industrial.

Las aguas procedentes del proceso de tratamiento superficial se depuran mediante tratamiento físico químico antes de su vertido a la red municipal. El vertido de la depuradora es de 11.864 m3/año.

En el proceso de depuración se produce una neutralización previa para homogenizar las aguas (pH: 8-9,5). El siguiente proceso es la coagulación-floculación con adición de un polielectrolito y, por último, se procede a la decantación. Los lodos son sometidos a filtración mediante un filtro prensa.

Asimismo, las aguas procedentes de los procesos de limpieza de la sección de los molinos se reutilizan nuevamente en el proceso. Estas aguas de limpieza se dirigen a un decantador, que por medio de floculantes con un mezclador hidrodinámico en régimen turbulento, consigue separar el esmalte. El agua clarificada se envía para su nueva incorporación a molinos. A su vez, las aguas mezcladas con aceite procedente del proceso de pretratamiento son sometidas a un proceso de microfiltración para retirar este aceite.

Vertido sanitario.

Las aguas procedentes de los servicios higiénicos se vierten, junto con las de proceso, a la red municipal. Su vertido es de 1.046 m3/año.

B. Límites de vertido.

Tras el proceso de depuración físico química del vertido industrial, y de acuerdo a la autorización previa del Ayuntamiento de Zaragoza y según el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales deberán cumplir con los límites siguientes:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Teka Industrial, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido dispone de dos arquetas de registro, una de proceso a la salida de la depuradora y otra de vertido final en la que confluyen todos los vertidos industriales y sanitarios, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta de vertido final, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará un análisis trimestral de todos los parámetros establecidos en el apartado B por un organismo de control autorizado o por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Asimismo, la empresa deberá hacer autocontroles mensuales de los siguientes parámetros: pH, conductividad y aceites y grasas. En todas las analíticas, se realizarán mediciones de caudales.

Teka Industrial, S. A. deberá presentar anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad y a la Agenda 21 Local (controlvertidos@zaragoza.es) del Ayuntamiento de Zaragoza los controles realizados a los vertidos.

Toda esta información, deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Teka Industrial, S. A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-105, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04021005. Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares no especificadas en los epígrafes 0602 como pueden ser el decapado químico, pasivazo, electropulido, fosfatado o procedimientos similares y código CAPCA 04061716. Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con c.p.≥100m2/hora, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

a) Focos de combustión.

La empresa utilizará como único combustible gas natural.

Focos 1 y 2.

Quemador del secadero del horno 2, chimeneas 1 y 2, potencia calorífica de 150.000 kcal/h (174,459 kW) cada uno, utilizan como combustible gas natural. Un quemador permanece constantemente apagado, utilizando el calor del otro.

Estos focos se codifican como AR105/IC02 y AR105/IC01, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 3.

Horno 2, potencia calorífica de 750.000 kcal/h (872,29 kW), utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de gases contaminantes (principalmente F2, CO y NOx).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 4.

Secadero 1 del horno 1, de potencia calorífica de 120.000 kcal/h (139,56 kW), y que utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8.

Caldera de agua sobrecalentada, potencia calorífica de 1.000.000 kcal/h (1.163,005 kW), utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 9.

Calderas para calefacción de nave, potencia calorífica de 800.000 kcal/h (930,444 kW), utilizan como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC08.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo y código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 10 y 11.

Quemadores del túnel de desengrase, potencia calorífica de 550.000 kcal/h (639,68 kW) cada uno, utilizan como combustible gas natural.

Estos focos se codifican como AR105/IC09 y AR105/IC10, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 12.

Quemador del túnel de desengrase, potencia calorífica de 250.000 kcal/h (290,75 kW) utiliza como combustible gas natural

Este foco se codifica como AR105/IC11.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 13.

Quemador del secadero del túnel de desengrase, potencia calorífica de 350.000 kcal/h (407,05 kW) utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC12.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 14.

Quemador del túnel de desengrase de pintura orgánica, utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC13.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 16.

Quemador del horno de polimerización de pintura orgánica, potencia calorífica de 125.000 kcal/h, utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC14.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 18.

Secadero del túnel de desengrase de pintura orgánica, potencia calorífica de 250.000 kcal/h, utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC17.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 21.

Quemador del secado de inmersión, potencia calorífica de 100.000 kcal/h, utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC19.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 25.

Caldera de agua caliente de los vestuarios, potencia calorífica de 70 kW, utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC18.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo y código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 27.

Caldera para calefacción de nave, potencia calorífica de 800.000 kcal/h (930,444 kW), utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC20.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo y código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 36.

Horno 1 de potencia calorífica de 853.800 kcal/h (972,08 kW), que utiliza como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR105/IC23.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de flúor, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

b) Focos de proceso.

Foco 15.

Horno polimerización de pintura orgánica. Es un foco de proceso, con una capacidad nominal de producción de 1.657 t/año (63 m2/h) de chapa tratada.

Este foco se codifica como AR105/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04061717.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 20.

Cuba 1 de desengrase alcalino por inmersión, con un contenido alcalino del 5% y 6%.

Este foco se codifica como AR105/PI04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04021005.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total.

Foco 22.

Cuba de ácido sulfúrico por inmersión, con un contenido del 7-10%.

Este foco se codifica como AR105/PI06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04021005.

Se contempla la emisión de óxidos de azufre y nieblas ácidas (ácido sulfúrico y SO3).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 23

Túnel de desengrase alcalino (hidróxido sódico) por aspersión, con un contenido alcalino del 5%.

Este foco se codifica como AR105/PI07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04021005.

Se contempla la emisión de Hidrocarburos totales.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total.

Foco 24.

Aclarado caliente de las piezas con agua.

Este foco se codifica como AR105/PI08.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04021005.

Se contempla la emisión de hidrocarburos totales.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total.

Foco 26.

Cuba de desengrase-fosfatado de pintura orgánica, con un contenido del 7-9%.

Este foco se codifica como AR105/PI09.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04021005.

Se contempla la emisión de hidrocarburos totales.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Carbono total.

Foco 37.

Siliconado.

Este foco se codifica como AR105/PI16.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo asignado, código 06040504.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV´s).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 21, 25, 27 y 36), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años. Así mismo, se deberá justificar con periodicidad anual ante la Dirección General de Sostenibilidad el mantenimiento de la certificación ISO 14001, acompañando a la justificación los resultados de los controles de las emisiones que se hayan efectuado en las revisiones periódicas del sistema de gestión ambiental. En el caso de que no se mantenga la certificación ISO 14001, en los focos del grupo B deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

Los focos 9, 25 y 27, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Teka Industrial, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Teka Industrial, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad (unidadambiente2@zaragoza.es) del Ayuntamiento de Zaragoza.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Teka Industrial, S. A. en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Teka Industrial, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Teka Industrial, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Teka Industrial, S. A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Teka Industrial, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de un año desde la presente resolución, Teka Industrial, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Teka Industrial, S. A. la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-83, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

El almacenamiento de los residuos peligrosos que pueden originar derrames se realiza en un almacén de 3 x 3 m techado, con el suelo impermeabilizado y en el interior de un cubeto de seguridad de dimensiones 3,20 x 3,25 m con una profundidad de 19 cm, en donde los residuos se almacenan en bidones sobre palets en tres estantes de 1,50 m de altura. Se cuenta además con contenedores estancos distribuidos por las instalaciones. Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Teka Industrial, S. A. deberán ser etiquetados y almacenados correctamente, en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos cuarenta y un mil euros (241.000 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a Teka Industrial, S. A. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-5, para los siguientes residuos:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Teka Industrial, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Teka Industrial, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes, Fluoruros con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Teka Industrial, S.A. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras, para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se dispone de dos almacenamientos de productos químicos, uno para productos corrosivos y el otro para productos inflamables, ubicados en áreas ventiladas. Las zonas de almacenamiento, uso y trasvase de los mismos se realiza sobre suelo hormigonado y dispositivos de contención de derrames y goteos.

- Todos los residuos peligrosos generados se almacenan en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto. Además, la empresa dispone de cubeto de seguridad que permite la recogida de derrames.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- El almacenamiento de metales, chatarras etc., sensibles a la corrosión, deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos, se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

- Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Teka Industrial, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas, serán determinados por la Dirección General de Sostenibilidad en función del resultado obtenido en el informe base presentado, de acuerdo a lo previsto en el anexo V de la Resolución de 9 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, cinco años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, diez años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- En un plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, ante la Dirección General de Sostenibilidad, un informe preliminar de situación actualizado a la situación de ampliación actual.

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.