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ORDEN ECD/1841/2016, de 12 de diciembre, por la que se convoca el programa "Abierto por Vacaciones" para el curso 2016-2017.

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza

Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas de Aragón, impulsar todas las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa, ampliando la oferta de servicios al alumnado y a sus familias durante los periodos vacacionales, optimizando el uso de los espacios e infraestructuras de los centros escolares y desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que éstas se desarrollan.

El objetivo educativo del Gobierno de Aragón es conseguir un modelo educativo capaz de contribuir al desarrollo y armonización de nuestra Comunidad basado en la equidad, la calidad y la corresponsabilidad. Para ello, la autonomía de los centros resulta un elemento esencial para lograr una enseñanza de calidad y para responder de forma coherente a las necesidades y demandas propias de la sociedad en general, y de su comunidad escolar en particular. Por lo tanto, es imprescindible promover e impulsar Programas de organización de espacios y de tiempos adaptados a la realidad social del entorno con el objetivo de dar respuesta a las características concretas de éste, que se inspiren en los valores sociales, la responsabilidad compartida y el compromiso social, con una especial atención a la atención a la diversidad, y a los principios de normalización, inclusión y compensación de desigualdades.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria del Programa "Abierto por Vacaciones" en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el curso 2016-2017.

2. El Programa "Abierto por vacaciones" impulsará la realización de actividades en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, facilitando la apertura y uso de sus instalaciones en función de las actividades presentadas en un Proyecto de Actuación.

3. Durante el curso 2016-2017, este programa se desarrollará durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, y el período vacacional de septiembre de 2017 correspondiente al curso 2017-2018:

a) Navidad.

b) Semana Santa.

c) junio: Desde la fecha de final del periodo lectivo hasta el 30 de junio.

d) Verano: Entre los días 1 al 31 de julio de 2017.

e) septiembre: Desde el día 1 hasta la fecha de inicio del periodo lectivo.

Segundo.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de este programa los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.

2. Las actividades que formen parte del Proyecto de Actuación del Programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas al alumnado del centro docente. Por acuerdo del Consejo Escolar, esta oferta podrá ampliarse al alumnado de otros centros educativos, favoreciendo su participación en el caso de que existan vacantes en las actividades programadas.

Tercero.- Fines del Programa.

Los fines del Programa "Abierto por Vacaciones" son las siguientes:

a) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la comunidad educativa y en relación al entorno escolar.

c) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias, de modo que se alcancen los objetivos socioculturales del centro escolar y se establezcan lazos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

d) Ampliar el ofrecimiento de servicios al alumnado y a las familias.

e) Impulsar la organización de actividades para su realización en períodos vacacionales.

f) Utilizar las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, para favorecer que los centros sean lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras Administraciones Públicas y organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto presentado.

Cuarto.- Estructura del Programa.

1. El Programa "Abierto por Vacaciones" se desarrollará a través de un Proyecto de Actuación elaborado a instancias del Equipo Directivo por:

a) Profesorado del centro.

b) Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.

c) Empresas del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil.

d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.

2. El Programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros, en cuyo caso, solicitará la autorización aquel en el que se desarrollen las actividades.

3. Este programa de actuación podrá ser organizado en colaboración con los Municipios y Comarcas, Instituciones, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro. En este caso, el Proyecto de Actuación deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo, así como los que correspondan a cada una de las administraciones, instituciones, asociaciones u organizaciones colaboradoras.

4. Los Proyectos de Actuación que sean autorizados por la Administración Educativa, deberán integrarse en la Programación General del centro.

Quinto.- Actividades del proyecto de actuación.

1. Las actividades que se desarrollen a través del Programa "Abierto por Vacaciones", se organizarán en grupo, adoptando el tamaño (pequeño, mediano o gran grupo), y la modalidad (taller, curso o similar) que en cada caso sea más apropiado.

2. Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

a) Actividades de ocio y tiempo libre: deportivas, artísticas, musicales, plásticas.

b) Actividades de contenido sociocultural e intercultural: convivencia, educación democrática, salud, consumo responsable, coeducación, medio ambiente...

c) Biblioteca y animación a la lectura.

d) Tecnologías de la información y el conocimiento.

e) Prácticas comunicativas de idiomas.

Sexto.- Requisitos de los proyectos.

1. La atención y el cuidado del alumnado será realizada por personal con la titulación de Monitor de Tiempo Libre con las siguientes ratios:

a) En Educación Infantil y Primaria.

- Un monitor o monitora por cada 15 alumnos o alumnas o fracción superior a 6 en Educación Infantil.

- Un monitor o monitora por cada 20 alumnos o alumnas o fracción superior a 6 en Educación Primaria.

b) En Educación Especial.

- Un monitor o monitora por cada 3 alumnos o alumnas o fracción inferior a 3.

- Un monitor o monitora de apoyo por cada 10 alumnos o alumnas o fracción superior a 5.

2. Uno de los monitores o monitoras ejercerá las funciones de coordinación del equipo de monitores y con la dirección del centro.

3. Los centros ofrecerán un programa cuya duración máxima será de 7 horas por día, en la franja horaria que el centro considere oportuna, incluyendo o no el servicio de comedor.

4. En su caso, las empresas contratadas o las entidades que desarrollen este programa deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil y serán las responsables de que sus monitores y monitoras estén en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre y cuantos otros requisitos legales resulten exigibles.

Séptimo.- Aprobación por el Consejo Escolar y coordinación del Programa.

1. La participación de los centros en el programa "Abierto por Vacaciones" se someterá a la aprobación del Consejo Escolar del centro.

2. Los centros que participen en este programa deberán planificar, coordinar, y realizar un seguimiento y evaluación del mismo a través del Equipo Directivo y del Consejo Escolar del centro.

3. Para ello, en el seno del Consejo Escolar se creará una "Comisión de Coordinación del Proyecto" constituida por un representante del profesorado designado por la dirección del centro y un representante de las familias designado por la Asociación de Madres y Padres del alumnado, que asumirá el seguimiento de las actividades y servicios recogidos en el Proyecto de Actuación.

4. En el caso de optar porque un profesor o profesora ejerza las funciones de coordinación del programa, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnado en todas las áreas del currículo y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrá computar dentro de su horario lectivo hasta tres horas lectivas a la semana para la planificación y organización de las actividades derivadas de la participación del centro en este programa.

5. En el caso de no existir disponibilidad horaria para que el profesorado pueda realizar las funciones de coordinación del programa fuera de su horario lectivo, se le compensará con la gratificación económica que apruebe el Gobierno de Aragón. Esta opción exigirá su presencia en el centro durante la totalidad del horario que en período vacacional abarque el Proyecto de Actuación aprobado para el desarrollo de este programa.

Octavo.- Solicitudes.

1. Los centros educativos que deseen participar en este programa presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud que deberá ser cumplimentada telemáticamente según el modelo del anexo I de esta convocatoria que estará disponible en la web http://convocatorias. educa.aragon.es y será accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). Dicho documento deberá imprimirse para su posterior presentación en Registro. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder a los formularios, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta convocatoria.

b) Junto con la solicitud y a través del mismo medio telemático, se deberá presentar el Proyecto de Actuación de conformidad con lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

2. Las solicitudes en formato papel, se remitirán al Director o Directora del Servicio Provincial según corresponda, a través del Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

Noveno.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá:

a) Pasados 5 días hábiles de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para los proyectos que se desarrollarán en el periodo de Navidad.

b) El 24 de febrero de 2017 para los proyectos que se desarrollarán en el periodo de Semana Santa.

c) El 28 de abril de 2017 para los proyectos que se desarrollarán en el periodo de junio y Verano.

d) El 26 de mayo de 2017 para los proyectos que se desarrollarán en el periodo de septiembre.

Décimo.- Propuesta de resolución y alegaciones.

1. Los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de la documentación remitida por los centros y en el plazo máximo de los cinco días siguientes al cierre del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán un listado de las mismas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación en el que se haga constar de forma diferenciada las solicitudes que cumplirían los requisitos de la convocatoria, así como las solicitudes que no, con indicación expresa de la causa que motivaría su exclusión.

2. A la vista de los listados recibidos por los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará una propuesta de resolución provisional en la que se hará constar en relaciones separadas las solicitudes autorizadas y las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, con indicación expresa de la causa que motiva su exclusión.

3. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), y habilitará un plazo de cinco días naturales desde su publicación para efectuar las alegaciones que se estimen oportunas.

4. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se presentarán según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Finalizado el plazo de alegaciones se dictará la propuesta de resolución definitiva en la que se hará constar igualmente en relaciones separadas las solicitudes autorizadas y las solicitudes excluidas, con indicación expresa de la causa que motiva su exclusión.

Undécimo.- Resolución definitiva.

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria en la que se recogerán las solicitudes autorizadas, y las solicitudes excluidas, debidamente motivadas, con indicación expresa de la causa que motiva su exclusión.

2. La citada orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. La publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.- Seguimiento del programa.

1. Concluido cada período vacacional, los centros remitirán al correspondiente Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda la siguiente documentación:

a) Breve Memoria del Proyecto de Actuación ajustada al modelo del anexo III a esta convocatoria.

b) Certificado del acuerdo del Consejo Escolar donde se acredite la realización del Proyecto de Actuación presentado por el centro y autorizado por la Administración Educativa de conformidad con el anexo IV a esta orden.

2. Los plazos de remisión de las memorias serán los siguientes:

a) Hasta el 27 de enero de 2017 para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Navidad.

b) Hasta el 5 de mayo de 2017 para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Semana Santa.

c) Hasta el 29 de septiembre para los proyectos que se desarrollen en el periodo de junio, verano y septiembre.

3. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte elaborarán un Informe Provincial de cada período vacacional que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Dichos informes servirán de base para la emisión de un Informe Anual del Programa por el Director General de Innovación, Equidad y Participación.

Decimotercero.- Desarrollo y Ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN