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ORDEN PRE/1175/2016, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación para la reordenación y reorganización de la EUPLA.

Publicado el 22/09/2016 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0033 el convenio suscrito, con fecha 29 de junio de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la EUPLA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), POR EL QUE SE CONFORMAN LAS VÍAS DE COOPERACIÓN PARA LA REORDENACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA EUPLA

En La Almunia de Doña Godina, a 29 de junio de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 28 de junio de 2016.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Marta Gracia Blanco, Alcaldesa de La Almunia de Doña Godina, en nombre y representación del organismo autónomo local Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, en ejercicio de su cargo de Presidenta. Se encuentra facultada para este acto en virtud del artículo 23 de los estatutos del citado organismo autónomo local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. Con fecha 19 de enero de 2016, fue aprobado inicialmente por el Patronato de la Escuela Politécnica de la Almunia de Doña Godina (EUPLA) un convenio marco entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de Doña Godina y la EUPLA, por el que se conforman las vías de cooperación entre ésta y las instituciones integradas en su Patronato para la reordenación y reorganización de la EUPLA. Este convenio fue autorizado y aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2016, del Gobierno de Aragón, siendo firmado por las partes integrantes con fecha 25 de febrero de 2016.

II. El convenio marco de referencia tiene por objeto instrumentar las vías de cooperación entre la EUPLA y las instituciones integradas en su Patronato. Para ello, su cláusula primera establece que, a su amparo, las instituciones firmantes podrán formalizar bilateralmente con la EUPLA los correspondientes convenios de colaboración en los que se describirán y concretarán las actuaciones a implementar y, en su caso, financiar con objeto de contribuir a la viabilidad y sostenibilidad financiera y/o académica de la EUPLA.

En el caso del Gobierno de Aragón, hay que tener en cuenta que la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, contempla esta subvención como nominativa, ya que en su artículo 6.2.c) establece que "Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos", como así se recoge en el correspondiente anexo III C) en el que figura con el subconcepto económico 440026 "Universidad y relaciones con la sociedad", del programa 4228. Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalicen mediante convenio.

III. Con los antecedentes descritos, el Gobierno de Aragón y la EUPLA quieren formalizar este convenio de colaboración, dimanante del convenio marco descrito, que permita concretar y detallar las actuaciones a desarrollar y financiar en el ejercicio 2016, tendentes a contribuir al sostenimiento y viabilidad de la escuela, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la EUPLA, para conformar las vías de cooperación destinadas a la reordenación y reorganización de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina en el ejercicio 2016.

Segunda.- Actuaciones de cooperación.

Las acciones que se amparen en este convenio consistirán en la adopción de medidas de acompañamiento que contribuyan a que la EUPLA pueda acometer las actuaciones de adaptación que posibiliten su consolidación y su sostenibilidad financiera de conformidad con el documento de "Acciones Innovación 2016-2019", aprobado por el Patronato en sesión de fecha 19 de enero de 2016, mediante la reordenación y reorganización del centro.

Las actuaciones para el ejercicio 2016 se asocian al siguiente ámbito, de entre los recogidos en el apartado 2 de la cláusula segunda del convenio marco: "Funcionamiento y prestación de servicios de la EUPLA".

Tercera.- Gastos subvencionables y presupuesto de las actuaciones.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la EUPLA, que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que llevados a cabo y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016, deriven de los siguientes conceptos:

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 500.000 euros (quinientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440026/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón para el año 2016; siendo considerada en este ejercicio subvención nominativa tal y como establece el artículo 6.2.c), y queda reflejado en el correspondiente anexo III C) de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Las aportaciones del Gobierno de Aragón previstas en este convenio se destinarán a financiar los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo, descritos en la cláusula tercera.

2. Compromisos de la EUPLA.

La EUPLA, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, asume los siguientes compromisos y condiciones:

- Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda aportada por el Gobierno de Aragón y realizar las actuaciones que fundamentan su concesión.

- Financiar con recursos propios o, en su caso, con recursos provenientes de otras instituciones, el pago de las retribuciones de su PDI que excedan de la cantidad aportada por parte del Gobierno de Aragón.

- Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse a los órganos concedentes cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

- Justificar la realización de las actuaciones y los gastos que integran el presupuesto de actuaciones detallado en la cláusula tercera, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Intervención General, la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas. Asumir el coste de cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y del organismo autónomo local EUPLA en vigor, así como, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

- Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para los beneficiarios de subvenciones, así como en el resto de normativa aplicable en materia de publicidad y transparencia.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la EUPLA se efectuará, ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, antes del 30 de noviembre de 2016. En todo caso, con anterioridad a esa fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar, ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las "Acciones de innovación 2016-2019", con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación detallada de los gastos de personal relativos al PDI, del 1 de enero al 31 de octubre de 2016, donde se recojan los importes mensuales brutos y netos de la nómina, así como los pagos correspondientes a IRPF y Seguridad Social, tanto a cargo del trabajador como a cargo de la EUPLA.

- Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas que se correspondan con la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como los cargos en cuenta y los documentos TC1 y TC2 de los meses correspondientes al periodo elegible establecido en la cláusula tercera.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en los que, junto con la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, concurra financiación procedente de fondos propios u otras subvenciones, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. La justificación deberá incluir la certificación, por parte de la intervención municipal, de la aplicación de los criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y del organismo autónomo local EUPLA en vigor.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. La EUPLA podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2016 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

Sexta.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón, que podrá realizarse de forma única o mediante pagos parciales, se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa básica del Estado; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda, y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

3. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 de la cláusula quinta.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, así como las sucesivas leyes de presupuestos que sean de aplicación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención, encontrando su fundamento en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Undécima.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.