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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo para 2.490 plazas, ubicada en el polígono 8, parcela 78, término municipal de Monegrillo (Zaragoza), y promovida por D. Alberto Pelet Laguna (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03274).

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de abril de 2015, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el acta de inspección ambiental, levantada por la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para proceder a la baja y extinción de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo para 2.490 plazas, ubicada en el polígono 8, parcela 78, termino municipal de Monegrillo (Zaragoza), a la vista de la capacidad autorizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón.

Segundo.- Con fecha 11 de enero de 2006, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina existente de cebo para 2.990 plazas, ubicada en el polígono 8, parcela 78, termino municipal de Monegrillo (Zaragoza), y promovida por D. Alberto Pelet Laguna.

Tercero.- Con fecha 24 de octubre de 2007, D Alberto Pelet Laguna manifiesta la reducción a 2.490 las plazas de cebo de su explotación, recogiéndose esta nueva capacidad en su registro de explotación ganadera.

Cuarto.- Con fecha 15 de abril de 2015, el Área VI de Medio Ambiente Agroganadero de este Instituto ha procedido a consultar la base de datos del Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas, para lo cual tiene autorización y clave de acceso, verificando que la explotación ganadera de referencia figura con fecha de alta 11 de junio de 2003, con una orientación productiva de cebadero y una capacidad autorizada de 2.490 plazas, haciendo constar que la instalación ganadera disponía de licencia municipal de actividad, otorgada por el Ayuntamiento de Monegrillo, con fecha 11 de junio de 2003.

Quinto.- De la presente propuesta, se da traslado, con fecha 16 de abril de 2015, al promotor para el preceptivo trámite de audiencia y a las Direcciones Generales de Alimentación y Fomento Agroalimentario y de Calidad Ambiental, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen.

Sexto.- Con fecha 16 de abril de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Monegrillo por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin obtener respuesta, se entiende que no existe oposición al mismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia sobre autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán contar con autorización ambiental integrada las explotaciones porcinas con capacidad superior a 2.500 plazas de cebo.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina existente de cebo, ubicada en el polígono 8, parcela 78, termino municipal de Monegrillo (Zaragoza), promovida por D. Alberto Pelet Laguna, DNI: 25467185K, por no encontrase la actual capacidad recogida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Monegrillo (Zaragoza) que la autorización ambiental integrada de la explotación de referencia queda sin efecto, sin perjuicio de la vigencia en cuanto al contenido y condiciones que figuren en la licencia municipal de actividad de la que disponía en el momento del otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

3. Comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ