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ORDEN de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación de los Centros Educativos de Infantil y Primaria, que imparten 5.º y 6.º curso, en el Programa "Aprendiendo a Emprender" para el curso 2014-15.

Publicado el 04/09/2014 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad de los alumnos/as para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como, para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

En este sentido, en la Educación básica, las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, incluyen ocho competencias básicas que todo joven debe haber desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Entre ellas, se encuentra la autonomía e iniciativa personal, entendiéndose como la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales, en el marco de proyectos individuales o colectivos, responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito personal, como social y laboral.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Mediante el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, se establece que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el fomento, el diseño y la gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para el desarrollo de este programa, mantiene colaboración, de una parte, con el Departamento de Economía y Empleo, a través del INAEM, del Gobierno de Aragón, y por otra, con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja -Ibercaja-, a través de convenios de colaboración.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente orden se convoca la participación de los centros educativos que imparten Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el programa "Aprendiendo a Emprender", y se establecen las bases para su puesta en funcionamiento y desarrollo mediante proyectos de los centros docentes.

2. Las actividades que formen parte del programa irán dirigidas al alumnado de 5.º de primaria del curso 2014-2015. También irán dirigidas al alumnado de 6.º curso de primaria que participó durante el curso 2013-2014.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán asegurar la colaboración de un profesor tutor por cada una de las aulas implicadas.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende:

1. Contribuir a que el alumnado adquiera capacidades que le permitan impulsar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

2. Desarrollar la autonomía personal, la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales tanto en el ámbito personal, como social y laboral a lo largo del desarrollo de la actuación.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Las actividades que se desarrollen a través del Programa "Aprendiendo a Emprender" se organizarán en las aulas que se impliquen en el mismo.

2. Los centros participantes en esta convocatoria deberán constituir una cooperativa por cada una de las aulas implicadas en el programa, siendo ésta el centro de interés para trabajar asignaturas como lengua, matemáticas y plástica, y deberán asegurar la colaboración de un profesor tutor por cada una de ellas.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro (anexo II), en el que se designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro, y constará que se ha informado al Consejo Escolar y ha sido aprobado por el Claustro de profesores.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor tutor de cada aula que desarrolle este proyecto, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será del 5 al 19 de septiembre de 2014 ambos inclusive. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Número de participantes y criterios de selección.

1. Podrán seleccionarse un máximo de 40 centros en toda la Comunidad.

2. El número total de alumnado participante no podrá superar los 1.500 alumnos.

3. Si la suma total de centros supera el máximo establecido en el punto 1 de este apartado, se realizará una selección de centros de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Centros que soliciten el programa por primera vez 8 puntos

b) Centros que hayan participado en ediciones anteriores 4 puntos

c) CRAS y centros que presenten un máximo de 2 grupos

de alumnos de 5.ªde primaria 4 puntos

d) Centros que presenten más de 2 grupos de alumnos

de 5.ª de primaria 2 puntos

e) Centros que presenten grupos de 5.º y 6.º de primaria 1 punto

4. En caso de persistir empate en la puntuación, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2013/2014 alumnado del prácticum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

5. Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor, y en ningún caso el número de centros seleccionados podrá superar el número máximo establecido en el apartado 1 de este aparatado.

6. No obstante, si una vez seleccionados los centros, la suma total de alumnado es mayor a la establecida en el punto 2 de este apartado, se irán excluyendo los grupos de 6.º de primaria, empezando por los centros con menos puntuación, hasta reducir el número de alumnado participante, al máximo establecido en esta convocatoria. Si una vez excluidos estos grupos se siguiera superando esta cifra, se excluirán los centros con menor puntuación hasta alcanzar, como máximo, 1.500 alumnos.

Séptimo.- Selección de participantes.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica que analizará las solicitudes presentadas por los Servicios Provinciales

4. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

b) Vocales

Los asesores docente y técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia)

Coordinador del Programa

Un representante del INAEM

Dos representantes de Ibercaja

c) Secretario

Un funcionario de Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros admitidos, en reserva si los hubiera y los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a participacioneducativa@aragon.es

8. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se convocará a la Comisión de Valoración para que examine las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, se elaborara la propuesta de resolución definitiva que elevará al Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas, en reserva si las hubiere y excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas, en reserva y excluidas, serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Los centros tendrán un plazo de siete días hábiles desde su publicación para presentar su aceptación de participación en el programa (anexo III). En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de la concesión.

4. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con modelo que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, antes del 31 de mayo de 2015. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio de 2015.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico participacioneducativa@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimocuarto.- Recursos.

1. Contra la presente orden, que viene a efectuar la convocatoria del programa Aprendiendo a Emprender, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ