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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2011, de La Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Agencia Aragonesa de Noticias.

Publicado el 20/06/2011 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Agencia Aragonesa de Noticias (Código de Convenio 72000322012009), suscrita el día 13 de mayo de 2011, de una parte en representación de la empresa, y de otra en representación de los trabajadores, en la que se acuerda la modificación del artículo 18 del Convenio Colectivo que hace referencia a las vacaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 31 de mayo de 2011

Siendo las 20.00 horas del día 13 de mayo de 2011 se reúnen la Comisión Negociadora del citado Convenio, en el domicilio social de Agencia Aragonesa de Noticias, S. L. sita en calle Ossau n.º 9, local de Zaragoza, compuesta por las siguientes personas:

1. Por la empresa:

D. Roberto García Bermejo, Director.

2. Por los trabajadores:

D. Enrique Albalad Tamargo, Delegado de Personal

Ambas partes, expresamente se reconocen en el presente acto como interlocutores para la validez de los acuerdos reflejados en la presente Acta y, a tal efecto,

manifiestan:

Primero.-Que, con fecha 25 de noviembre de 2008, ambas partes firmaron el Acta por el que se aprueba el texto del Convenio Colectivo de Agencia Aragonesa de Noticias, S. L. para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 2 de enero de 2009.

Segundo.-Que, no obstante la citada vigencia, ambas partes han estimado conveniente proceder a revisar la actual regulación de las vacaciones, contenidas en el artículo 18 del citado Convenio Colectivo.

Tercero.-Que, habiendo alcanzado un consenso al respecto, ambas partes dan por finalizadas las negociaciones y a tal efecto

acuerdan:

Modificar el texto del artículo 18 del Convenio Colectivo, quedando redactado como se reproduce a continuación:

Artículo 18. Vacaciones

1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

2. El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.

3. Como regla general, la mitad aproximada de estos días se podrán tomar en cualquier momento del año y la mitad restante se deberá disfrutar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre por ser este el periodo de menor actividad.

Siendo las 20.30 horas, se propone y decide dar fin a la sesión.

Leída la presente, y hallada conforme, es firmada por ambas partes.