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RESOLUCIÓN de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaca, número 2020-0406, de 7 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, mediante oposición.

Publicado el 25/02/2020 (Nº 38)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Se hace pública para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2020-0406, de de 7 de febrero de 2020, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario de éste Ayuntamiento, cuyo contenido es el siguiente:

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local de la plantilla de personal funcionario, por el procedimiento de oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la Plaza: Policía Local

Número de Plazas: 1

Grupo: C

Subgrupo C1

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local

Sistema de provisión: Oposición Libre

Conforme a los previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente mediante Resolución de Alcaldía, hasta completar el de vacantes existentes el día en que se inicie el primer ejercicio del proceso selectivo.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

Ser español.

Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia

Estar en posesión del permiso de conducir de las clases "A" o "A2", y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial.

No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de las presentes bases.

El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

Tener una altura mínima de 1,65 metros los hombres, y de 160 metros, las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado d) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en al fecha en la que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2".

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el " "Boletín Oficial del Estado", si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se acompañará:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,5 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:

Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.

Los aspirantes miembros de familias numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "A", "A2", y "B".

Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesaria, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios exigidos en el anexo 2 de las presentes bases.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Corporación, con expresión de la concesión del plazo de diez días hábiles para subsanación de errores o deficiencias, así como al subsanación de errores materiales. Esta Resolución podrá contener, asimismo la composición del Tribunal Calificador.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la Resolución citada en el párrafo anterior, la composición del Tribunal Calificador. Esta Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la página web y en tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado vigente a la fecha de aprobación de estas bases, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, atendiendo, a estos efectos, a los ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

Quinta.- Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal Calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Sexta.- Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

1. Oposición.

2. Curso de formación, selectivo.

Oposición:

La oposición se iniciará con una fase previa consistente en el reconocimiento médico y medición que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza objeto de convocatoria de conformidad con el anexo 2 en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

Pruebas selectivas. Compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto, teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.

El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia.

El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.

La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal Calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas.

Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 315, de 31 diciembre 2018, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de do-paje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto"

2. Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en la realización de uno o varios tests psicotécnicos encaminados a determinar la aptitud psicológica del aspirante y su adecuación o no al perfil necesario para el desempeño de las funciones propias de la plaza.

Las características profesionales propias de la plaza son:

- Personalidad: estabilidad emocional, responsabilidad, etc.

- Aptitudes intelectuales.

- Capacidad de trato con el ciudadano.

- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

3. Prueba de conocimiento tipo test: consistirá en contestar un test de 100 preguntas con respuestas múltiples sobre el temario del anexo 4, durante un plazo de 60 minutos.

Este ejercicio de calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

El Tribunal, antes del inicio de esta parte de la prueba, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejaran en blanco.

4. Prueba práctica: Consistirá en la Resolución por escrito de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal Calificador y que versen sobre las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria. Este ejercicio podrá desarrollarse sobre ordenador con sistema operativo Windows utilizando el paquete ofimático libreoffice.

El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas.

Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel.

La puntuación a otorgar a esta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

Para su corrección se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis, así como la ausencia de errores ortográficos y conocimientos en ofimática.

Curso de formación:

El aspirante que supere la fase de selección, seguirá un curso de formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Jaca y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como apto en un segundo curso.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima.

Novena.- Lista de aprobados.

Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento y página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de algo de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en el curso de formación.

Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal Calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.

Mediante Resolución de Alcaldía se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local a los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento

Duodécima.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación.

Decimotercera.- Impugnación.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Jaca, 10 de febrero de 2020.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipás.