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ORDEN PRE/1952/2018, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación de la segunda adenda al convenio de colaboración firmado el 25 de julio de 2017 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Híjar, en materia de educación infantil de primer ciclo.

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0520 el convenio suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Alcade- Presidente del Ayuntamiento de Híjar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 25 DE JULIO DE 2017 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HIJAR, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 18 de septiembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2018.

Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Híjar, en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo,

Que con fecha 25 de julio de 2017, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Híjar (Teruel) firmaron un convenio en virtud del cual se estableció la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la escuela infantil de primer ciclo de Híjar.

El citado convenio establece que el Ayuntamiento de Híjar mantendrá en funcionamiento 2 unidades de enero de 2017 a junio de 2018, y que el Gobierno de Aragón aporta la cantidad de 55.050 € distribuidos en 36.700 € para el año 2017 y 18.350 € para el año 2018.

Una vez estudiada la documentación justificativa del convenio aportada por el Ayuntamiento de Híjar, se advierte que entre los meses de agosto de 2017 y marzo de 2018, ambos inclusive, la escuela de educación infantil funcionó con una unidad, en lugar de las dos unidades inicialmente conveniadas.

Ello supone una reducción de la cantidad que le corresponde aportar al Gobierno de Aragón para su financiación de 9.466,67 euros, correspondientes a ocho meses de un Técnico Superior de Educación Infantil, cuyo módulo anual es de 14.200 €. El convenio de 25 de julio de 2017 estableció la cuantía de 55.050 € (36.700 € para el año 2017 y 18.350 € para el año 2018), por tanto, para ajustar la participación de la administración educativa a la configuración real de la escuela, el Gobierno de Aragón debe reducir su aportación a 45.583,33 €, quedando la cantidad comprometida para 2018 en 14.800 €. Así, se financian dos unidades (un maestro de educación infantil y un técnico de educación infantil) entre enero y julio de 2017 y entre abril y junio de 2018, y únicamente una unidad (un maestro de educación infantil) entre agosto de 2017 y marzo de 2018. Los restantes 5.916,67 se deducirán del pago de la cantidad comprometida en 2018, por lo que este pago nunca podrá ser superior a 8.883,33 €.

En consecuencia, para adecuar la participación de la administración educativa a la configuración real de las unidades en funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo de Híjar, se suscribe la presente adenda al convenio de 25 de julio de 2017 que habrá de regirse por las siguientes

Primera.- La finalidad de la presente Adenda es ajustar la aportación de la administración educativa fijada en el convenio de 25 de julio de 2017 para la financiación de la escuela infantil de primer ciclo de Híjar (Teruel) en 9.466,67 euros, una vez constatado que una de las dos unidades previstas en el citado convenio, dotada con un Técnico Superior de Educación Infantil, no estuvo en funcionamiento entre agosto de 2017 y marzo de 2018. Así, para financiar el personal mínimo necesario de acuerdo con las titulaciones legalmente establecidas, atendiendo así las unidades en funcionamiento durante el período comprendido entre enero de 2017 y junio de 2018, la aportación del Gobierno de Aragón pasa a suponer un importe total de 45.583,33 €, de los cuales 14.800 € corresponden al año 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 18030G/4221/460022/91002.

Segunda.- Mediante la presente Adenda se establece la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Híjar (Teruel), de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Tercera.- El Gobierno de Aragón reducirá la cantidad de 9.466,67 € correspondiente a la unidad establecida en el convenio de 25 de julio de 2017 que no está en funcionamiento durante el período comprendido entre agosto de 2017 y marzo de 2018. De esta cifra, los 3.550 € correspondientes al año 2018 se deducirán de los 18.350 € inicialmente comprometidos, quedando el compromiso de gasto definitivo para 2018 en 14.800 €. Los restantes 5.916,67 €, correspondientes a la anualidad de 2017, se deducirán del pago de la cantidad comprometida para 2018, por lo que este pago nunca podrá ser superior a 8.883,33 €.

Cuarta.- La justificación de la parte del convenio correspondiente a 2018 deberá realizarse conforme a la situación de la escuela en ese periodo, es decir, un maestro de educación infantil de enero a marzo y un maestro de educación infantil y un técnico de educación infantil de abril a junio, por lo que se referenciará a los 14.800 € del compromiso de gasto de 2018, independientemente de que el pago sea menor como consecuencia de esta adenda.

Quinta.- Se mantienen todos los términos y plazos establecidos en el convenio de 25 de julio de 2017 y en la adenda al mismo de 29 de noviembre de 2017, que no hayan sido modificados en esta adenda, en especial lo relativo a los pagos y a los plazos de presentación de la documentación justificativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman y rubrican la presente adenda al convenio a que se refiere la cláusula primera, que se entiende formando parte de tal convenio a todos los efectos.