Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial Conductor-Palista vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Publicado el 27/04/2018 (Nº 81)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto número 0911, de 20 de marzo de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, una plaza de Oficial Conductor-Palista, según el siguiente detalle:

Bses de la convocatoria, para la selección, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial Conductor Palista (RPT Número 218), por el sistema de promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Primera.- Objeto de la convocatoria. La provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial Conductor Palista, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Subgrupo C2. (RPT Número 218).

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del permiso de conducción clase B, así como el CE.

c) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Admón. Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de Plazas Oficios, Agrupación Profesional, y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca acompañadas de:

1. Justificante de haber ingresado 4,21 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número ES52 2085 2052 0703 0002 1933 Ibercaja a nombre de Diputación Provincial de Huesca (especificando que se trata de la presente convocatoria).

2. Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base novena o la remisión al expediente personal en la fase de concurso, siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes.

Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Cuarta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente, a propuesta del Servicio.

- Cuatro vocales (de los cuales, uno actuará de Secretario):

Uno a propuesta de la Junta de Personal.

Tres a propuesta del Servicio.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado el concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.

Séptima.- Fase de Oposición. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario tipo test con respuestas alternativas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo.

Octava.- Calificación de la fase de oposición. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

La puntuación total obtenida en la fase de oposición se traducirá sobre 100 puntos, multiplicándose, a estos efectos, por 10.

Novena.- Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, la fase de concurso se valorará según el siguiente detalle:

Fase Concurso (máximo de 60 puntos).

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos).

Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a uno año se computarán proporcionalmente por meses.

Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones académicas (máximo de 15 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:

- Título de doctor: 15 puntos por cada título.

- Licenciado/a universitario/a o título de grado: 13 puntos por cada título.

- Diplomado/a universitario/a o equivalente(además de la exigida): 10 puntos por cada título.

- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada titulo.

- Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada titulo.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 15 puntos).

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán con una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décimotercera.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

Decimocuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 16 de abril de 2018.

El Presidente, Miguel Gracia Ferrer

Temario parte general:

Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales.

Tema 3. El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. El Régimen General de la Seguridad Social.

Tema 4. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Temario parte especifica:

Tema 5. Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tema 6. Actuaciones ante incidentes que afecten al uso de carreteras.

Tema7. Accidente de circulación, comportamiento en caso de accidente. Primeros auxilios. Soporte vital básico.

Tema 8. Carreteras sobre las que actúa la Diputación Provincial de Huesca.

Tema 9. Conducción eficiente.

Tema 10. Mantenimiento y conservación de vehículos utilizados en el parque de maquinaria.

Tema 11,- Herramientas, útiles y maquinaria utilizada por un conductor, descripción, definición y aplicaciones de cada una de ellas.

Tema 12. Maniobras y formas de trabajar con máquinas excavadoras y cargadoras. Mantenimiento y ajustes.

Tema 13. Operaciones habituales en conservación de carreteras.

Tema 14. Señalización de carreteras.

Tema 15. Límite de las zonas de dominio, servidumbre, afección y límite de edificación.