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ORDEN PRE/2096/2017, de 15 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para financiar gastos de funcionamiento de la Federación.

Publicado el 26/12/2017 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0604 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

15 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACION ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), PARA FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACION

En Zaragoza, a 8 de noviembre de 2017.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de 3 de octubre de 2017.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias representada por D. Carmen Sánchez Pérez, Presidenta de dicha Federación, en virtud de su elección en la Asamblea General celebrada el 14 de noviembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y

Que el Programa de Apoyo a la Administración Local contempla créditos destinados a fomentar el asociacionismo municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166, apartado 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece que "Las federaciones y asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas que se establezcan en los presupuestos de la comunidad autónoma"

Que artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que las Federaciones o asociaciones, en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas administraciones públicas.

Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que el objeto de la FAMCP es la representación de las entidades locales aragonesas ante la administración del Gobierno de Aragón y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias. Constituyendo sus fines el fomento y la defensa de las entidades locales, el desarrollo y consolidación de la autonomía y la solidaridad entre los entes locales, la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas de los entes locales, y el fomento de la participación ciudadana en el funcionamiento de las entidades locales.

Dado su naturaleza y el carácter de sus miembros puede considerarse de interés público, siendo la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que lo expuesto anteriormente acredita la posibilidad de inscribir esta financiación en el artículo 22, párrafo 2 apartado c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y de la FAMCP colaborar para la financiación de determinados "Gastos de funcionamiento de la Federación correspondientes con el gasto de personal de asesoría jurídica, negociación colectiva, del departamento de contabilidad, asistencia técnica a comisiones de trabajo y asistencia técnica para la elaboración de estudios y formación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la entidad, así como personal encargado del seguimiento de Convenios, secretaria general y presidencia, así como el resto de funciones inherentes a sus puestos y para el ejercicio 2017 y gastos de suministro eléctrico".

Que las entidades firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación de los citados gastos de funcionamiento de la Federación.

Por cuanto antecede y, en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo

Durante el período de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con la FAMCP para financiar el gasto corriente generado por su funcionamiento, aportando un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €).

La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Apoyo a la Administración Local del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia en la aplicación 10030/G/1251/480007/91002 del ejercicio 2017.

Constituye el objeto del convenio la financiación de los gastos de funcionamiento recogidos en anexo II al mismo correspondientes al ejercicio 2017 (enero a diciembre de 2017). Se entiende la aportación del Gobierno de Aragón como importe cierto en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el cálculo de la actividad subvencionada se tomará la menor de estas cantidades:

1. Retribución vigente en el ejercicio 2017 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, en los términos recogidos en el anexo II del presente convenio, y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

2. Las propias retribuciones de la FAMCP y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas

No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni intereses de demora que se produzcan.

Segunda.- Compatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado, si bien de acuerdo al artículo 34 apartado 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las ayudas publicas recibidas no pueden suponer más del 80 % del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Para acreditar el cumplimiento del citado precepto, en el caso de que en la fecha de justificación prevista en la cláusula cuarta apartado 3 del convenio, no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento objeto del convenio recogido en el anexo II (retribuciones, coste de seguridad social y suministro eléctrico), deberá presentarse mediante una relación valorada, la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2018, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación, implicará, en al caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En todo caso el gasto correspondiente al importe de la subvención, deberá justificarse dentro del plazo previsto en la cláusula cuarta apartado 3 del convenio.

Tercera.- Obligaciones de transparencia.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa así declarado por el Consejo de Trasparencia de Aragón, órgano competente en virtud del artículo 37.3.d) de la citada ley, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda atendiendo al grado del incumplimiento.

Cuarta.- Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo I Documentación justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica (relación de gastos y pagos) acreditativa del coste. Igualmente se presentará la Cuenta de Resultados de la entidad correspondiente al ejercicio 2017 una vez aprobada.

3. La justificación del gasto se realizará hasta el 5 de diciembre de 2017, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo previsto en el articulo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el gasto correspondiente a la seguridad social de los meses de noviembre y diciembre, y a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerara realizado, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la cuenta justificativa el 5 de diciembre de 2017, sino en el momento en el que este se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá anticipar el 25% del importe de la subvención concedida para el funcionamiento de la entidad beneficiaria previa solicitud de la misma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la C. A. de Aragón. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución del gasto, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

6. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Séptima.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Administración Local y la Jefe de Servicio de Cooperación Local, actuando uno de ellos como Presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la FAMCP, actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Octava.- Resolución y denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo por parte del Gobierno de Aragón, o, en todo caso, la renuncia del beneficiario. La denuncia deberá efectuarse en el marco de la legislación de subvenciones y de procedimiento administrativo.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.