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ORDEN de 2 de marzo de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la impartición del Máster Universitario en prevención de riesgos laborales de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 13/03/2012 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n0994 el Convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2011, por la Vicerrectora de la Universidad de Zaragoza y el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de marzo de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA IMPARTICIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

En Zaragoza, 28 de diciembre de 2011, reunidos:.

D. Francisco Bono Rios, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011(«Boletín Oficial de Aragón» nº 139 de 16 de julio), y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2011 y

Dña. Mª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral del 10 de junio de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» nº 86 de 23 de junio).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto, exponen:

I

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, reconoce en su artículo 3 que las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades.

Que la universidad expedirá el título correspondiente, con sujeción a los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado".

Que el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, define en su art. 37 las funciones de nivel superior que determinan las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva. Conforme al apartado 2 de dicho precepto, "para desempeñar (tales) funciones será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI (del mismo Real Decreto) y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado".

Que el Departamento de Economía y Empleo y la Universidad de Zaragoza, tienen la voluntad de programar y realizar actividades formativas encaminadas a potenciar la cualificación profesional en las diferentes especialidades preventivas recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se proponen colaborar en la realización de una formación de postgrado denominada Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, y para ello cuentan con la colaboración de la Dirección General de Trabajo a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes para la realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales como título oficial de la Universidad de Zaragoza.

Segunda.- Organización del Máster

1.- La Universidad de Zaragoza elaboró una propuesta del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales aprobada por todos órganos competentes de la Comunidad Autónoma y por Resolución de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, designada por el Pleno del Consejo de Universidades, con fecha 29 de julio de 2010.

2.- El Órgano Responsable del Máster en Prevención de Riesgos Laborales es la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y contará con la colaboración de la Dirección General de Trabajo a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, en los términos contemplados en la cláusula quinta de este convenio.

Los departamentos de la Universidad de Zaragoza que participarán con su profesorado en este Máster son:

DERECHO DE LA EMPRESA

MICROBIOLOGÍA, MECIDINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

ANATOMIA PATOLOGICA, MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y TOXICOLOGÍAINGENIERIA DE DISEÑO Y FABRICACIÓN

QUÍMICA ANALÍTICA

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA

INGENIERÍA MECÁNICA

FISIATRIA Y ENFERMERÍA

4.- El Rector nombrará, según la normativa vigente, un Coordinador del Máster, que deberá ser miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza.

5.- Dicho Coordinador presidirá una Comisión de Coordinación Académica, que se encargará del proceso de admisión de estudiantes al Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza y lo establecido en la memoria de verificación de dicho máster. La Comisión de Coordinación Académica estará integrada por cinco miembros, incluido su presidente, que será profesor permanente con título de doctor. El resto de sus miembros deberán tener currículums con relevancia científica y profesional en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales. También formará parte de ella, con voz y sin voto, un representante del Personal de Administración y Servicios de la Facultad de Derecho, en la que está adscrito el máster. Además, con carácter consultivo, participará en esta comisión un representante de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón.

Tercera.- Distribución de la docencia.

1.- En el Máster objeto de este convenio se van a impartir 80 créditos, de los cuales el alumno deberá cursar 60 créditos ECTS en un único año académico (desde septiembre de 2011 a julio de 2012).

2.- Las materias y actividades formativas que serán impartidas por la Universidad de Zaragoza son las siguientes:

Cuarta.- Régimen económico

La financiación de los gastos derivados de la realización del Máster correrá a cargo del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón. La cuantía total a aportar por el Departamento de Economía y Empleo será de TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO euros (30.704 euros) de la aplicación presupuestaria 12070 3151.440.110 91002 que se destinarán a la realización de las actividades previstas en el presente Convenio, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual del gasto:

Ejercicio 2011 6.704 euros

Ejercicio 2012 24.000 euros

PRESUPUESTO MÁSTER P.R.L

GASTOS

Gastos de Personal Profesorado Externo (1) 24. 600 EUR

Gastos de Personal PAS Contratado (2) 2.754EUR

Material Fungible Fotocopias-Libros 350 EUR

Visitas a Empresas e Instituciones (3) 3.000 EUR

(1). Gastos de personal- Profesorado. Se estima que es necesario contar con profesorado externo por 410 horas. Debido a las circunstancias económicas actuales la hora por docencia del profesorado externo se reduce de 72,12 euros a 60 euros brutos (con descuento del 15%), lo que arroja una cantidad de 24.600 euros.

(2). Se refiera a la necesidad de contratar a un técnico de gestión a tiempo parcial desde octubre a junio, para la gestión administrativa del Máster, asistencia a alumnos, preparación de materiales, control de asistencia, atención a profesores, realización de fotocopias, compra de material y libros, contratación de viajes para estudiantes, etc..

(3). Gastos por visitas y asistencia a Empresas e Instituciones: se refiere a las actividades de formación y de prácticas que desarrollan los alumnos en las entidades colaboradoras del Máster y que deben ser sufragadas por éste (viajes, desplazamientos, autobuses, etc.).

RESUMEN PRESUPUESTARIO

Total Gastos 30.704 EUR

Quinta.- Colaboración del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, como órgano científico técnico de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia

(a) asesorará a la Universidad firmante del presente convenio en los aspectos técnico-preventivos,

(b) participará en la organización de las materias a impartir por la Universidad, especialmente en la materia de HIGIENE INDUSTRIAL, teniendo en cuenta tanto su adecuación al programa exigido por el Real Decreto 39/1997, como las necesidades formativas requeridas para su aplicación práctica en el mundo laboral.

(c) colaborará con su personal en la impartición de los temas específicos que se determinen, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a los estudios oficiales de postgrado, así como en la realización de prácticas, poniendo para ello a disposición de la Universidad sus instalaciones, material y laboratorios.

(d) El Rector de la Universidad de Zaragoza nombrará como miembro externo de la Comisión de Evaluación de la Calidad a un miembro del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, que deberá ser un titulado de la especialidad en activo y con experiencia, o un profesional con un bagaje curricular similar, sin relación contractual de ningún tipo con la universidad, propuesto por la Comisión de Garantía de Calidad del máster, oído su coordinador, de acuerdo con el Reglamento de la organización y gestión de la calidad de los estudios de grado y máster (Acuerdo de 15 de mayo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza).

Sexta.- Acuerdos de colaboración con empresas y entidades

Se podrán establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas e industrias.

Séptima.- Obligaciones de las partes firmantes

1- La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.º- Cumplir la finalidad del presente Convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía y Empleo a los fines propios de cada una de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º- Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este Convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3º.- Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del Convenio.

4.º- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia de la o las personas designadas por el Departamento de Economía y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, y facilitarles cuanta información, contable o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto.

5.º- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Economía y Empleo, utilizando modelos de acuerdo al Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de febrero de 2001 y la Adenda al mismo aprobada el 21 de enero de 2005.

6º.- Presentar al Departamento de Economía y Empleo una Memoria de seguimiento de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente Convenio.

7.º- Comunicar al Departamento de Economía y Empleo con antelación mínima de un mes, la fecha de inicio y el programa de aquellas actividades y servicios financiados mediante este Convenio que no tengan un desarrollo continuo durante todo el ejercicio económico.

2.- El Departamento de Economía y Empleo asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1º.- Entregar a la Universidad de Zaragoza el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención y el presente Convenio.

2º.- Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente Convenio.

3.- Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011).

Octava.- Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente Convenio y estará integrada por dos representantes de la Universidad de Zaragoza, nombrados por el Rector, y dos representantes del Departamento de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha Comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno a varios de sus integrantes. En su primera reunión, la Comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Novena.- Normativa aplicable

Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 23/2008 de 12 de Febrero en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose a la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Asimismo también será de aplicación la normativa aplicable al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral en todo aquello que proceda.

El tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos se realizará en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de carácter personal, así como con la Resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

Décima.- Vigencia

El presente convenio estará vigente durante el curso académico 2011/2012, desde el día de su firma, siendo subvencionable todas las actividades previstas en el presente Convenio hasta el 31 de agosto de 2012.

Undécima.- Pago, Justificación y Control de las aportaciones

El pago de la aportación a realizar por el Departamento de Economía y Empleo, según se detalla en la cláusula 4ª, se realizará tras la presentación de los documentos justificativos, que incluirán los correspondientes al pago por docencia del profesorado, por material docente, y por servicios de gestión administrativa. Los documentos justificativos, deberán presentarse en Dirección General de Trabajo, antes del 15 de diciembre del primer año y del 15 de agosto del segundo año, de los años de vigencia del convenio. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha, se entenderán renunciadas por parte de la Universidad de Zaragoza, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento de Economía y Empleo. El pago de la cantidad subvencionada se realizará, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 del Decreto 23/02008 de 12 de Febrero en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

La Universidad de Zaragoza deberá presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del Convenio, la Memoria de seguimiento con las actuaciones realizadas.

Asimismo, todas las actuaciones subvencionadas, estarán sometidas a control financiero por la Intervención General del Gobierno de Aragón.

La Universidad de Zaragoza estará obligada a prestar la debida colaboración y apoyo para el desarrollo de esa docencia y en particular a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta información, documentación, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio y en su normativa de aplicación, el Departamento de Economía y Empleo, podrá adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Duodécima.- Reintegros

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la Universidad de Zaragoza y el abono de los correspondientes intereses de demora, en los siguientes casos:

1º.- Alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la firma del convenio.

2º.- Incumplimiento total o parcial de los compromisos recogidos en el presente convenio.

3º.- Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido, o la justificación insuficiente.

4º.- Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5º.- Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito los Departamentos implicados.

6º.- Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control financiero.

7º.- Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente Convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

El reintegro de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo, previa audiencia de la Universidad de Zaragoza, y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimotercera.- Denuncia

1.- Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio o rescindir su compromiso de participación, comunicándolo por escrito a la otra parte interviniente, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación o, en su caso, de su prórroga.

2.- En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, durante el período de tiempo derivado de la cláusula décima del presente convenio.

Decimocuarta.- Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento del Convenio establecida en el presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio para la realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, en triple ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Documentación que se debe aportar para la justificación del Convenio suscrito para la realización de Programas de actividades

1.- Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto del Convenio.

2.- Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la Entidad el importe correspondiente al Convenio.

3.- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

4.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

5.- Memoria justificativa de las Actividades realizadas y resultados obtenidos, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de vigencia del Convenio.

6.- Justificación del gasto:

Todos los documentos que se presenten, deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo 2011-2012 e ir dirigidos a la Entidad firmante del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, debiéndose indicar en el original el porcentaje o cuantía exacta que ha sido objeto de subvención o ayuda.

- Los justificantes que consistan en facturas, deberán incluir el nombre o razón social, Identificación Fiscal, concepto por el que se extienden las mismas y la liquidación del I.V.A. Figurará el recibí firmado y sellado por la empresa. En su defecto, se acompañará recibo de la casa suministradora justificativo de haber cobrado dicho importe o documento acreditativo del pago de la factura presentada. Dichos documentos deberán corresponder a las actuaciones objeto del Convenio y, en el caso de que se hayan incluido en las mismas otros gastos, se detallará al dorso el importe que corresponda a la actuación subvencionada

- Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, deberán consistir en facturas firmadas y selladas, en las que figurará la fecha, nombre y apellidos, D.N.I. del profesional y el concepto al que se refiere las actuaciones por la que se extienden las mismas, así como la liquidación por el I.V.A. e I.R.P.F cuando corresponda.

- Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia legible de los mismos y los recibos de las cantidades devengadas.

- Si los justificantes corresponden a gastos de personal, se deberá aportar:

- Las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social, y el I.R.P.F., unidos a sus correspondientes justificantes de pago, no teniendo validez, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de dichos documentos.

- Las Nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, D.N.I., el mes a que correspondan, la cuantía bruta, los descuentos y el importe líquido.

- Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase el personal incluido en los programas o actividades subvencionadas junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe correspondiente al trabajador/es de las actuaciones subvencionadas, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

- Los importes relativos a gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio de la Diputación General de Aragón, no se consideraran subvencionables. Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas firmadas y selladas, para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos, por conceptos.

No se considerarán subvencionables:

- Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros

- La adquisición de equipos y material inventariable.

- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

- Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme, que no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para la justificación, por incompatibilidad de plazos, se sustituirán con la presentación de un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.